Un partido de fútbol terminó con una fractura de tibia y peroné en la pierna derecha de un jugador. Luego del episodio el traumatólogo le indicó una cirugía con carácter urgente. Para la intervención necesitaba un set de clavos endomedulares. El pedido del material se realizó al día siguiente de la lesión, pero la operación recién pudo concretarse más de tres semanas después.
El tiempo transcurrido modificó las condiciones de la lesión. Cuando llegó el momento de la cirugía, se había formado un callo fibroso y un acortamiento de los músculos. El médico no pudo colocar el clavo con la técnica habitual. El protocolo quirúrgico dejó constancia de la dificultad provocada por el tiempo transcurrido.
Años después, la pericia médica constató una marcha alterada, cicatrices y un pequeño foco infeccioso en la zona. El especialista vinculó esas secuelas con la demora de más de 30 días para realizar la cirugía y explicó que fue necesario volver a fracturar el hueso para colocar el material. Así, la pericia estableció una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 25 por ciento.
El hombre inició una demanda de daños y perjuicios contra Swiss Medical S.A. Atribuyó a la empresa la demora en la provisión del material quirúrgico y reclamó una indemnización por las consecuencias que sufrió.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa de medicina prepaga a indemnizar al hombre. La jueza explicó que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deben garantizar un servicio de salud adecuado a sus afiliados y proteger su salud e integridad.
El fallo encuadró el vínculo como una relación de consumo y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial, la Constitución Nacional y las normas que regulan las prestaciones de salud. También señaló que los prestadores tienen deberes de información, seguridad y trato digno frente a sus usuarios.
Al analizar la prueba, la magistrada consideró acreditado que el material fue solicitado con urgencia y que la demora en su provisión afectó la evolución de la fractura. La historia clínica, el informe del médico y la pericia coincidieron sobre las dificultades que produjo el paso del tiempo.
La sentencia destacó que Swiss Medical no aportó prueba técnica capaz de desvirtuar esas conclusiones.
El fallo también examinó los reclamos que el paciente realizó durante la espera. Una pericia informática verificó intercambios de correos electrónicos con Swiss Medical y con Ospadep.
Para la jueza, la prueba permitió acreditar el incumplimiento , la demora injustificada y la vulneración de los deberes de información y trato digno.