Seis perros sueltos corrieron detrás de niños que circulaban en bicicleta en Guardia Mitre e intentaron atacar a transeúntes en una plaza ubicada frente al municipio. Una ciudadana que presenció la situación denunció el episodio y afirmó que tres de los animales también intentaron atacarla cuando se acercó a pedir que los retiraran del lugar.
El caso derivó en un expediente contravencional en el Juzgado de Paz de Guardia Mitre que concluyó con una amonestación para una mujer por una infracción al artículo 43 de la Ley Contravencional 5592, referido a la custodia de animales.
Según consta en la resolución, la denunciante se encontraba en la plaza cuando llegaron dos mujeres con seis perros. En ese momento, los animales comenzaron a correr detrás de los niños que circulaban en bicicleta y también intentaron atacar a otras personas que transitaban por el sector.
Ante esa situación, una vecina se acercó a las mujeres y les solicitó que retiraran a los perros o adoptaran alguna medida para controlarlos. De acuerdo con la denuncia, ambas se desentendieron del pedido. La mujer también relató que tres de los perros intentaron atacarla cuando se aproximó para hablar con una de las personas que acompañaba a los animales.
En su presentación, la denunciante sostuvo, además, que los perros solían permanecer con esas personas y afirmó que ya habían intentado morder a quienes se acercaban.
La resolución también citó la normativa municipal que establece sanciones para quienes mantengan animales sueltos de manera irresponsable, entre ellos, perros. Asimismo, hizo referencia a la Carta Orgánica Municipal, que asigna al municipio la regulación y el control de la tenencia y el cuidado responsable de animales.
Al analizar el expediente, el juzgado tuvo en cuenta el relato de la denunciante, el descargo de la primera mujer imputada y la falta de presentación de la segunda. Sobre este último punto, la resolución interpretó la ausencia de descargo como un reconocimiento de los hechos denunciados.
El juzgado consideró razonable aplicar la pena prevista por la normativa y sancionó a la mujer con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592.
Según el artículo 24 de esa ley, la amonestación consiste en una advertencia destinada a evitar futuras infracciones y a advertir a la persona sobre la gravedad de la falta, la alteración que representa para la coexistencia pacífica de la comunidad y sus posibles consecuencias.