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Un fallo permitió embargar cuentas y billeteras virtuales en un reclamo por deuda

La Cámara Civil de Cipolletti admitió un recurso presentado por una entidad bancaria y autorizó un embargo preventivo sobre cuentas, depósitos y billeteras digitales de una persona. La decisión alcanzó solo a los fondos de los cuales esa persona fuera titular exclusiva.

La entidad bancaria inició la causa en marzo de 2026. En su presentación pidió el embargo de sumas depositadas en cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas digitales, plazos fijos, títulos y billeteras electrónicas. También solicitó una inhibición general de bienes.

Según la documentación incorporada al expediente, el reclamo se vinculó con consumos efectuados mediante dos tarjetas de crédito y con cuatro préstamos personales. Banco Patagonia S.A sostuvo que existieron incumplimientos de pago y acompañó resúmenes de cuenta, extractos, certificaciones de saldo y una liquidación de deuda.

El juzgado de primera instancia rechazó inicialmente las medidas porque entendió que, en esa etapa, no estaban acreditados la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora. La entidad presentó un recurso de reposición con apelación subsidiaria. Tras el rechazo de la reposición, el expediente llegó a la Cámara.

El tribunal señaló que una medida cautelar no exige certeza sobre el derecho invocado. No obstante, requiere elementos que permitan advertir una apariencia suficiente de ese derecho y un riesgo asociado al paso del tiempo.

Para la Cámara, la documentación presentada aportó elementos sólidos sobre el origen y la composición de la deuda reclamada. También valoró el tiempo transcurrido desde los incumplimientos y la información que indicaba la existencia de obligaciones con otras entidades.

A partir de esos antecedentes, el tribunal admitió el embargo preventivo sobre cuentas y depósitos bancarios, financieros y digitales. La medida deberá respetar los límites legales aplicables a cuentas sueldo, remuneraciones laborales y prestaciones de la seguridad social.

La resolución también incluyó a las billeteras digitales o electrónicas. La Cámara citó jurisprudencia que reconoció que estas plataformas pueden administrar o intervenir en operaciones con bienes, créditos, valores o activos de terceras personas. Por ese motivo, consideró que los fondos depositados en esos servicios pueden quedar sujetos a medidas cautelares.

El fallo aclaró que las sumas afectadas deberán permanecer indisponibles, pero no pasarán a una cuenta judicial. Según explicó el tribunal, el embargo preventivo busca preservar bienes ante una eventual sentencia favorable, pero no permite desapoderar de los fondos a la persona antes de que exista una decisión definitiva sobre la deuda.

La Cámara rechazó, por el momento, la inhibición general de bienes. Indicó que esa medida posee carácter subsidiario y excepcional. También sostuvo que la entidad deberá realizar averiguaciones suficientes sobre la existencia de bienes registrables antes de reiterar el pedido.

La decisión dispuso que el juzgado de primera instancia instrumente el embargo dentro de los límites fijados. El proceso principal por cobro continuará y la existencia de la deuda quedará sujeta a lo que se resuelva en la sentencia definitiva.