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Medida urgente para que un niño de Cipolletti acceda a la cobertura médica de su padre

Una madre de Cipolletti necesitaba algo concreto y urgente: que su hijo tuviera cobertura médica. El niño atravesaba un problema de salud que requería controles y tratamiento sostenidos, y el padre contaba con obra social como trabajador en relación de dependencia. La afiliación, sin embargo, no se concretaba.

Ante esa situación, la mujer recurrió al fuero de Familia de Cipolletti. Pidió una medida autosatisfactiva, una herramienta prevista en el Código Procesal de Familia para casos urgentes que no pueden esperar el trámite de un juicio ordinario. Su reclamo fue puntual: que el progenitor incorporara al niño como beneficiario en su obra social y garantizara así la cobertura de las prestaciones que necesitaba.

En el proceso tomó intervención la Defensoría de Menores e Incapaces. El fuero de Familia dio traslado de la demanda y notificó al padre, que quedó debidamente anoticiado del reclamo. El plazo para responder transcurrió sin que se presentara. La demanda quedó sin contestar.

La Defensora de Menores dictaminó que se encontraban reunidos los requisitos de la medida y valoró, entre los elementos del caso, la falta de comparecencia del demandado.

La jueza de Familia analizó el pedido. Explicó que la medida autosatisfactiva es una respuesta judicial urgente y autónoma, que se agota en sí misma y exige una fuerte probabilidad del derecho reclamado, más una situación de urgencia que, de no atenderse, derive en un perjuicio. Sobre esa base ponderó el vínculo entre padre e hijo, acreditado con la partida de nacimiento; la condición del progenitor como trabajador registrado con cobertura, y la necesidad de atención médica del niño.

Como criterio rector, la resolución aplicó el interés superior del niño, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Ley 26.061 y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema. Bajo ese principio, el fuero de Familia tuvo por configurados los presupuestos de la medida.

El fuero de Familia de Cipolletti hizo lugar al pedido y ordenó al padre incorporar al niño como beneficiario de su obra social en un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas por cada día de demora. Para el caso de incumplimiento o silencio, la resolución dispuso oficiar directamente a la obra social para que concrete la afiliación de manera inmediata, con comunicación al empleador a los fines de las retenciones que correspondieran.

La resolución corresponde a la primera instancia del fuero de Familia y puede ser revisada por instancias superiores.