Desde hace más de veinticinco años, la pareja construyó una vida en común que terminó por consolidarse como familia. Con el paso del tiempo, formalizaron ese vínculo mediante el matrimonio. En ese hogar del Alto Valle también creció la hija de la mujer.
Cuando la niña tenía unos meses de vida, su padre biológico se alejó del núcleo familiar y se trasladó a otra provincia del sur, lo que hizo que el contacto con su hija se volviera esporádico.
En ese contexto, la pareja ocupó un lugar central en la vida cotidiana de la joven. Acompañó su crianza desde la infancia y consolidó con ella un vínculo que, con los años, se afianzó como una verdadera relación de padre e hija.
El hombre recurrió al Poder Judicial para presentar una acción de adopción por integración con modalidad plena. Solicitó que se lo reconozca legalmente como padre adoptivo de la joven, con el objetivo de formalizar jurídicamente el vínculo paterno filial.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda. En función de la prueba reunida, se concluyó que se cumplieron los requisitos legales para la adopción.
En la presentación, el hombre explicó que la joven creció dentro de un entorno familiar integrado también por otros parientes, con participación activa en su vida cotidiana, escolar y afectiva.
El trámite contó con la conformidad de la madre y de la joven, quienes ratificaron la existencia del vínculo afectivo y la voluntad de su reconocimiento legal. El padre biológico recibió la notificación del proceso, pero no se presentó en ningún momento.
Durante el trámite se incorporaron informes, prueba testimonial y audiencias con las partes. Los testigos confirmaron que la joven creció en un entorno familiar en el que el hombre cumplió funciones de figura paterna, con participación constante en su crianza y desarrollo.
La sentencia analizó el caso bajo el marco del derecho de las familias y los tratados internacionales de derechos humanos. Señaló que la adopción por integración tiene como finalidad el reconocimiento jurídico de vínculos familiares ya existentes y consolidados en la realidad social.
Se destaca que la legislación admite la adopción de personas mayores de edad en supuestos excepcionales, entre ellos la posesión de estado de hijo y la existencia de vínculos familiares consolidados dentro de familias ensambladas. En este caso, la joven tiene 27 años y mantiene filiación biológica determinada con ambos progenitores.
El fallo considera acreditada la posesión de estado de hija respecto del hombre, a partir de la prueba testimonial, documental y las propias manifestaciones de las partes. Asimismo, se valoró la falta de respuesta del progenitor biológico, quien fue debidamente notificado del proceso. La jueza aclaró que esa inacción no constituye consentimiento, aunque tampoco impide el análisis del caso.
En cuanto a los efectos, se dispuso la adopción por integración con carácter pleno, en atención a la realidad familiar acreditada y a la necesidad de brindar reconocimiento jurídico estable al vínculo entre el actor y la joven.
Respecto al nombre, se hizo lugar al pedido de la joven para incorporar el apellido del adoptante junto al materno, en función de su identidad familiar y de su historia de vida.