Un hombre manejaba su Volkswagen Saveiro por calle Maipú, en Roca, en dirección norte-sur. Todo parecía parte de un recorrido normal hasta que, antes de llegar a la intersección con Paraguay, un perro se cruzó de golpe frente a la camioneta. El conductor reaccionó de inmediato y frenó para evitar atropellarlo.
Detrás circulaba una Fiat Doblo. El segundo conductor no logró detenerse a tiempo y terminó impactando contra la parte trasera de la Saveiro. El choque ocurrió a baja velocidad, pero alcanzó para dañar el paragolpes, el panel de cola y otras piezas.
El conductor de la Saveiro recurrió al Poder Judicial porque los daños no fueron reparados y no hubo un acuerdo previo entre las partes. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda presentada por el hombre contra el automovilista que lo chocó desde atrás y contra su aseguradora.
Una pericia indicó que la calle tenía una velocidad máxima permitida de 40 km/h y que la distancia prudente entre vehículos debía rondar los 20 metros. El informe concluyó, además, que no existían daños compatibles con un exceso de velocidad y señaló que el choque ocurrió a baja velocidad.
La magistrada consideró aplicable la teoría del riesgo creado prevista en el Código Civil y Comercial. Según ese criterio, quien interviene con una cosa riesgosa debe responder, salvo que logre demostrar una causa ajena que interrumpa el nexo causal. En este caso, entendió que quien conducía el vehículo de atrás no logró acreditar culpa del otro conductor.
La sentencia destacó que la maniobra para evitar atropellar a un perro resultó razonable y esperable en una zona urbana. También valoró que la baja velocidad del impacto demostraba que el conductor de atrás contó con tiempo de reacción suficiente para evitar la colisión si hubiera mantenido la distancia reglamentaria.
La jueza sostuvo que el automovilista incumplió las obligaciones de conducir con cuidado y mantener una distancia prudente respecto del vehículo precedente, tal como lo exige la Ley Nacional de Tránsito. Además, aplicó la presunción de responsabilidad del embistente trasero.
En relación con los daños, el fallo admitió el reclamo por la reparación del vehículo. La pericia mecánica confirmó que el presupuesto presentado coincidía con los daños observados y que el rodado era completamente reparable, sin desvalorización estructural.
También prosperó el reclamo por privación de uso del automotor. Aunque el perito indicó que el vehículo podía circular, la jueza consideró razonable reconocer una indemnización equivalente a quince días de inmovilización.
Finalmente, el fallo condenó de manera concurrente al dueño del vehículo y a la aseguradora Río a pagar una suma de dinero por los daños ocasionados.