Un arquitecto fue convocado para participar en una obra en el centro de Bariloche, pero el proyecto terminó en conflicto. Según reclamó después en el fuero civil, su tarea dejó de limitarse a la representación técnica y pasó a involucrarse en distintos aspectos de la ejecución de la construcción. También aseguró que afrontó gastos para cumplir con los trabajos y que nunca logró cobrar sus honorarios. La falta de pago derivó primero en su renuncia formal a la obra y luego en una demanda contra la desarrolladora y su representante legal. El juez finalmente hizo lugar al reclamo y ordenó una reparación económica a favor del profesional.
El arquitecto explicó en la demanda que había sido convocado por un técnico constructor de la ciudad que negociaba la ejecución de la obra con la desarrolladora. En ese contexto aceptó desempeñarse como representante técnico del proyecto. Con el avance de la construcción, sostuvo que su función dejó de limitarse a la representación técnica y quedó ligada a tareas relacionadas con la totalidad de la ejecución de la obra.
Según planteó en el expediente, comenzó a reclamar pagos que nunca se concretaban y además afrontó gastos para cumplir con los trabajos encomendados. La situación derivó en su renuncia formal en marzo de 2024. Después inició una demanda por cobro de pesos contra la empresa y su representante legal. El reclamo original superaba los 5,1 millones de pesos entre honorarios, gastos e indemnizaciones.
Para respaldar su planteo, el arquitecto presentó documentación vinculada a la obra. El juez valoró una orden de trabajo presentada ante el Colegio de Arquitectos de Río Negro y firmada por ambas partes, presupuestos, cómputos de materiales, un certificado de habilitación para el trámite municipal y cartas documento.
La contestación de la demanda fue presentada fuera de término. El fallo recordó que, en esos casos, la falta de respuesta válida implica el reconocimiento de los hechos lícitos invocados por la parte demandante, siempre que existan elementos suficientes que los respalden.
El magistrado también tuvo en cuenta que los demandados no acreditaron haber cumplido con el pago ni presentaron elementos que permitieran modificar o impedir el reclamo. Para la sentencia, la documentación aportada por el arquitecto alcanzó para demostrar el vínculo profesional, las tareas realizadas y la intimación previa por los honorarios. Con esa base, el juez consideró acreditado que el arquitecto había sido contratado para intervenir en la obra, que realizó tareas profesionales y que reclamó sin éxito el cobro de sus honorarios.
La sentencia admitió el reclamo por lucro cesante, entendido como los honorarios correspondientes a los trabajos efectivamente realizados. Aunque no se acompañaron facturas, el juez consideró razonables las sumas reclamadas por la magnitud de la obra y por la explicación basada en la reglamentación profesional.
Por eso condenó a Diadema Desarrollos S.A.S. y a su representante legal a pagar más de 3,4 millones de pesos más intereses por honorarios impagos. El reclamo por daño moral fue rechazado porque no había prueba suficiente para acreditar una afectación extrapatrimonial derivada del conflicto. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.