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Un fallo cuestionó el intento de control del padre y autorizó a una madre a viajar al exterior con su hija durante cinco años

El progenitor se negó a firmar una autorización permanente y exigió que cada viaje contara con su consentimiento, además de imponer una serie de condiciones sobre los destinos, la duración de las estadías y las comunicaciones. Un fallo del fuero de Familia de Bariloche entendió que esos requisitos excedían una preocupación razonable por la niña y advirtió que evidenciaban una intención de control sobre la madre.

La resolución habilitó a la niña a viajar al exterior junto a su progenitora durante los próximos cinco años, sin necesidad de gestionar una autorización para cada salida, aunque con la obligación de informar previamente el destino, el itinerario y el tiempo de permanencia. La mujer explicó que la pareja ya estaba separada cuando nació la niña y que la relación con el padre fue conflictiva desde entonces. Sostuvo, incluso debieron dictarse medidas de protección a favor de ella y de la persona menor de edad . También señaló que en varias oportunidades intentó obtener la autorización para realizar viajes turísticos, principalmente a Chile y eventualmente a Brasil, pero el progenitor siempre se negó a otorgarla.

Ante esa negativa, solicitó que el Poder Judicial la autorizara a viajar con su hija al exterior sin fines de radicación por un plazo de cinco años o, subsidiariamente, hasta que la niña alcanzara la mayoría de edad. Explicó que su intención era realizar viajes breves de vacaciones junto a familiares o amigas que también viajan con sus hijos.

El padre se opuso al pedido. Afirmó que la madre ejercía de manera abusiva sus facultades parentales y que restringía el régimen de comunicación con la niña. Sobre esa base, pidió que cualquier autorización quedara limitada a un viaje específico, con indicación previa del destino, las fechas y el motivo. También exigió que la madre informara el itinerario, el alojamiento, los pasajes y las reservas, garantizara una videollamada durante el viaje y asumiera el compromiso de no modificar el centro de vida de la menor.

La madre respondió que no tenía posibilidades económicas ni intención de realizar viajes prolongados. Aclaró que solo proyectaba salidas de corta duración y manifestó que informaría con anticipación el lugar de destino y el tiempo de permanencia cuando correspondiera.
La Defensoría de Menores dictaminó a favor del pedido. Consideró razonable otorgar una autorización por cinco años, sin permiso de radicación, con la obligación de comunicar al padre cada viaje con al menos siete días de anticipación e indicar el destino. También propuso que las estadías no superaran los quince días y que durante los viajes se garantizara al menos un contacto mediante videollamada entre la niña y su progenitor.

La jueza hizo lugar al planteo. Recordó que el Código Civil y Comercial exige el consentimiento de ambos progenitores para que un hijo menor viaje al extranjero, pero también establece que, cuando uno de ellos se niega, corresponde al Poder Judicial resolver la cuestión de acuerdo con el interés familiar.
Al analizar el caso, destacó que la niña aún es una bebé y que la madre ejerce de manera exclusiva sus cuidados cotidianos, mientras que el padre reside en otra provincia y mantiene un régimen de comunicación ya establecido. En ese contexto, concluyó que no existían razones objetivas para impedir los viajes.

Uno de los aspectos centrales del fallo fue el análisis de las condiciones impuestas por el padre. Para la magistrada, exigir una autorización para cada salida del país y condicionar cada viaje al cumplimiento de una extensa serie de requisitos no respondía únicamente a la protección de la niña. La sentencia explicó que esas exigencias resultaban “excesivas” y evidenciaban una intención de controlar las decisiones de la madre a través del ejercicio de la responsabilidad parental, una conducta que describió como cercana a la violencia vicaria.

La resolución también remarcó que la autorización para viajar no altera el régimen de comunicación ni implica un cambio de residencia de la niña. Además, recordó que los viajes recreativos forman parte del derecho de los niños al descanso, al esparcimiento y a la vida familiar, derechos expresamente reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño.

Con esos fundamentos, autorizó a la niña a viajar al exterior junto a su madre durante cinco años, sin permiso de radicación. Como única condición, la progenitora deberá informar al padre, con al menos siete días de anticipación, el destino, el itinerario y el tiempo de permanencia de cada viaje.