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El Poder Judicial dictó una medida cautelar en el conflicto por el alumbrado público en Bariloche

 

El Juzgado Contencioso Administrativo de Bariloche dictó una medida cautelar en el conflicto entre la Municipalidad y la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) por el servicio de alumbrado público. Se trata de una resolución provisoria que no resuelve la cuestión de fondo, sino que fija las reglas que regirán mientras se tramita la demanda principal.

El conflicto comenzó después de que la Municipalidad dictara una serie de resoluciones que modificaron el sistema de administración y control del alumbrado público y, además, rescindiera el convenio que regulaba la relación entre ambas instituciones desde 1988. La Cooperativa sostuvo que esas decisiones alteraban de manera unilateral las condiciones bajo las cuales prestaba el servicio y ampliaban las facultades de control del Municipio más allá de lo previsto por la normativa vigente.

Entre otras cuestiones, cuestionó una disposición de la Secretaría de Hacienda que la obligaba a presentar declaraciones juradas con información individualizada de todos los usuarios del servicio eléctrico, someter los gastos de operación y mantenimiento del alumbrado a una autorización previa del Municipio y aceptar un régimen de sanciones y retenciones de fondos en caso de incumplimiento.

Frente a ese planteo, el juez hizo lugar parcialmente a la cautelar. Suspendió la obligación de remitir al Municipio información individualizada de todos los usuarios del servicio eléctrico, dejó sin efecto la exigencia de obtener autorización previa para afrontar gastos de operación y mantenimiento del alumbrado público y también frenó, por el momento, la posibilidad de que la Municipalidad aplique sanciones o retenga fondos por eventuales incumplimientos.

En cambio, rechazó el resto de la cautelar. Consideró que el alumbrado público constituye un servicio público municipal y que la Municipalidad conserva, en principio, facultades para controlar la administración de los recursos provenientes de la tasa que financia esa prestación. También sostuvo que la CEB deberá continuar percibiendo ese tributo porque así lo establece la Ley J 2902, aunque aclaró que las condiciones bajo las cuales presta esa colaboración deben ser acordadas entre ambas partes y no pueden ser impuestas unilateralmente.

Luego de resolver qué aspectos debían quedar suspendidos y cuáles no, el magistrado explicó los criterios jurídicos que guiaron su decisión. Recordó que las medidas cautelares contra actos administrativos deben analizarse con especial prudencia porque no pueden anticipar el resultado del juicio principal. Sin embargo, aclaró que corresponde concederlas cuando existe riesgo de un perjuicio irreparable y resulta necesario garantizar una tutela judicial efectiva de los derechos invocados.

Uno de los aspectos centrales del fallo se concentró en los límites de las facultades reglamentarias de la Secretaría de Hacienda. El juez aclaró que un funcionario puede reglamentar la aplicación de una ordenanza, pero no crear por esa vía obligaciones, restricciones o sanciones que el Concejo Municipal nunca aprobó. En otras palabras, sostuvo que un acto administrativo no puede suplir omisiones de las ordenanzas ni ampliar las atribuciones que estas confieren.

Ese razonamiento llevó al magistrado a suspender provisoriamente las disposiciones que obligaban a la Cooperativa a pedir autorización para realizar gastos vinculados con el alumbrado público y las que habilitaban al Municipio a imponer sanciones económicas o retener fondos. A criterio del juez, es verosímil la duda que existe sobre la legalidad de esas exigencias, que deberá resolverse cuando se dicte la sentencia definitiva.

La resolución también destaca que el conflicto administrativo todavía no está agotado. Según el magistrado, aún existen instancias para que la Municipalidad y la Cooperativa acuerden las condiciones bajo las cuales continuará la percepción y administración de la tasa de alumbrado público, por lo que varias de las cuestiones planteadas todavía pueden resolverse en sede administrativa antes de que concluya el juicio.