Una resolución del fuero Contencioso Administrativo suspendió provisoriamente los efectos de la clausura que la Municipalidad de San Antonio Oeste había dispuesto sobre la cantera “Calcáreo Este”. La decisión permite a Vial Agro S.A. continuar con la extracción y el transporte de áridos, una vez cumplida la caución fijada en el fallo y exclusivamente dentro de los límites de la autorización otorgada por la Secretaría de Minería de Río Negro. La cantera cuenta con una autorización provisoria provincial otorgada el 12 de agosto de 2026, que habilita la extracción y transporte de hasta 100.000 metros cúbicos de áridos hasta el 30 de octubre. El material está destinado a la ampliación de la playa de acopio de cargas del Puerto de San Antonio Este. Según la presentación judicial, la obra se encontraba ejecutada aproximadamente en un 70 por ciento.
El 10 de septiembre, personal de la Municipalidad de San Antonio Oeste labró tres actas de infracción y un acta de inspección, clausuró la cantera, colocó fajas en las máquinas y equipos existentes. Las actuaciones municipales describieron la actividad como una explotación en terreno fiscal municipal y como una cantera clandestina que realizaba extracción de áridos sin autorización de la Municipalidad. Vial Agro S.A. y Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A. acudieron al fuero Contencioso Administrativo y solicitaron el levantamiento inmediato de la clausura. Plantearon que la explotación se encontraba autorizada por la autoridad minera provincial y señalaron que la paralización impedía continuar con las obras de ampliación de la playa de acopio.
La resolución no trató el pedido como una medida autosatisfactiva, tal como había sido presentado, sino que lo reencuadró como una medida cautelar autónoma de carácter innovativo. Así, la decisión es provisoria y no resuelve definitivamente el conflicto. El procedimiento iniciado ante el Juzgado Municipal de Faltas deberá continuar y, una vez agotada la vía administrativa, las empresas podrán promover la acción judicial correspondiente si mantienen su cuestionamiento.
Al analizar provisoriamente el caso, el fallo señaló que la autorización provincial fue precedida por la intervención de Catastro Minero, la aprobación de la Declaración Jurada Ambiental y la inscripción de la empresa en el Registro Provincial de Productores Mineros. También indicó que, después de la clausura, la autoridad minera provincial ratificó la vigencia de la autorización y dejó constancia de que la documentación requerida había sido presentada en tiempo y forma.
Respecto de la actuación municipal, la resolución destacó que las actas acompañadas al expediente no individualizan una norma municipal concreta que establezca la exigencia incumplida, tipifique la infracción o determine la competencia específica que habilitaría la clausura. Tampoco surge de esas actuaciones que la medida se hubiera sustentado específicamente en incumplimientos vinculados con seguridad, salubridad, higiene u otra materia de competencia municipal.
El fallo aclaró expresamente que contar con una autorización minera provincial no coloca a las empresas fuera de todo control municipal. La Municipalidad conserva sus facultades de fiscalización, control y sanción dentro de las materias que le corresponden. Sin embargo, para impedir materialmente una actividad previamente autorizada por la Provincia debe poder identificarse la competencia municipal ejercida, la norma que la sustenta y la infracción atribuida.
La decisión también consideró la urgencia planteada. La autorización minera vence el 30 de octubre de 2026 y las empresas informaron que necesitaban aproximadamente diez días de trabajo continuo para completar las tareas pendientes, cuatro o cinco de ellos destinados a la extracción de áridos. El fallo evaluó que el tiempo necesario para completar el procedimiento administrativo podía consumir una parte sustancial del período autorizado. Por esos motivos, se suspendieron provisoriamente los efectos de la clausura. Vial Agro podrá continuar con la extracción y el transporte únicamente dentro del polígono autorizado, hasta un máximo de 100.000 metros cúbicos, para el destino previsto y hasta el 30 de octubre de 2026. Antes deberá prestar una caución personal para responder por los eventuales daños derivados de la medida.
La resolución aclaró que no define quién es titular del inmueble donde funciona la cantera, a quién pertenecen los recursos ni cómo se distribuyen definitivamente las competencias entre la Provincia y la Municipalidad de San Antonio Oeste. Esas cuestiones quedan abiertas para las vías administrativas y judiciales correspondientes. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.