Durante más de dos años, una mujer trabajó en una vivienda de Roca dedicada al cuidado de una persona mayor. La relación laboral se desarrolló bajo el régimen de personal de casas particulares, en la categoría de cuidado de personas sin retiro.
Además de asistir en actividades cotidianas, la trabajadora se ocupaba de la limpieza, la cocina, el lavado, el planchado y los mandados. También realizaba compras de alimentos y medicamentos, entre otras tareas vinculadas con el funcionamiento de la casa.
El vínculo se quebró después de que faltara dinero que la empleadora había dejado en la casa. La trabajadora sostuvo que fue acusada de haber sustraído el dinero y que, después de una discusión, recibió un despido verbal.
La empleadora negó esa versión. Aseguró que solo le preguntó si había visto el dinero y que nunca la acusó de robo ni puso fin a la relación laboral. El episodio marcó el comienzo de un conflicto. La trabajadora inició una demanda contra su empleadora en la que reclamó diferencias salariales, la liquidación final, indemnizaciones vinculadas con el despido y una reparación por daño moral.
El fuero Laboral de Roca hizo lugar parcialmente al planteo. Reconoció las diferencias de haberes y los conceptos correspondientes a la liquidación final, pero rechazó las indemnizaciones derivadas del despido, el incremento reclamado y el daño moral.
En su defensa, la empleadora sostuvo que la trabajadora no había sido despedida, sino que había abandonado el empleo. Afirmó que después del conflicto retiró su ropa del lugar donde residía y dejó las llaves sobre una mesa. La trabajadora rechazó esa acusación a través del intercambio telegráfico. Sostuvo que no existió abandono de trabajo y afirmó que el vínculo había terminado por decisión de su empleadora, después de la acusación relacionada con el dinero faltante.
Para resolver el conflicto, la Cámara del Trabajo encuadró la relación bajo la Ley 26.844, que regula el régimen especial de trabajo para el personal de casas particulares. Para analizar la ruptura del contrato examinó el intercambio telegráfico entre las partes y las pruebas incorporadas.
Uno de los puntos centrales de la sentencia fue la falta de pruebas sobre las circunstancias concretas del final de la relación. Los testimonios confirmaron que la mujer había trabajado en la casa, pero no aportaron información directa sobre el supuesto despido verbal ni sobre la acusación de hurto. El tribunal señaló que correspondía a la trabajadora acreditar esos hechos, ya que constituían el fundamento de las indemnizaciones y del daño moral que había reclamado.
La Cámara también analizó una pericia psicológica que estableció que la trabajadora presentaba una reacción vivencial anormal y una incapacidad. Sin embargo, observó una diferencia entre el relato efectuado ante la profesional y el planteado en la demanda. Durante la entrevista psicológica, la mujer señaló que quien la había acusado de ladrona era el hijo de su empleadora. Ante la ausencia de otras pruebas sobre ese episodio, el tribunal rechazó el reclamo por daño moral y las indemnizaciones vinculadas con el despido.
Distinta fue la decisión respecto de las diferencias salariales y la liquidación final. El fallo reconoció días laborales, el sueldo anual complementario proporcional y las vacaciones proporcionales de ese año, además de las diferencias de haberes reclamadas.