Las inquietudes propias de la adolescencia la llevaron a tomar contacto con quien consideraba su padre. Desde entonces, construyó una relación cercana, con encuentros familiares y trato frecuente. Incluso sus hijos se vincularon con él y lo llamaron abuelo. Pero el hombre murió en una localidad del Alto Valle y esa circunstancia dejó inconclusa la búsqueda formal de identidad. Un familiar directo aportó material genético y, con una prueba de ADN, el juez de la sucesión declaró que la mujer es hija extramatrimonial del hombre fallecido.
La causa se tramitó en Cipolletti. La mujer nació en una localidad del Alto Valle en 1993 y fue inscripta sin filiación paterna. En la demanda relató que su madre mantuvo una relación de pareja con el hombre señalado como progenitor y que, al momento de la inscripción, no se consignó el dato paterno por la negativa de él.
Según consta en la sentencia, la mujer retomó el vínculo durante su adolescencia. A partir de ese momento, dijo que mantuvo trato cercano con el hombre y que ese contacto también alcanzó a sus hijos, quienes lo reconocieron en la vida familiar como abuelo. El fallecimiento ocurrió en 2022, antes de que existiera un reconocimiento formal.
Tras esa muerte, la mujer inició una demanda de filiación. Como el presunto padre ya no vivía, la acción se dirigió contra sus herederos. El expediente quedó a cargo del fuero Civil porque allí tramitaba la sucesión. En ese marco, el juez analizó la legitimación de la persona que reclamó el vínculo y verificó que su partida de nacimiento no contenía filiación paterna.
El magistrado ordenó la producción de una prueba genética. Para eso intervino el Cuerpo de Investigación Forense y se extrajeron muestras de la mujer, de su madre y de una hija del hombre fallecido. Luego, el Laboratorio Regional de Genética Forense remitió el informe pericial.
El estudio de ADN ocupó el centro de la resolución. La pericia indicó un índice de relación biológica compatible con una probabilidad de vínculo de media hermandad paterna del 99,99957 por ciento. Ese dato técnico fue valorado en la sentencia como prueba relevante para la filiación reclamada.
El trámite tuvo una instancia adicional. Uno de los herederos no pudo ser ubicado, por lo que se ordenó su citación por edictos y se designó un defensor de ausentes. Ese funcionario cuestionó el dictamen porque no se tomó una muestra biológica de su representado. Ante ese planteo, se pidió una respuesta al laboratorio.
El organismo ratificó sus conclusiones. Explicó que una eventual prueba con ese heredero no cambiaría la conclusión de no exclusión del vínculo de media hermandad paterna entre las personas analizadas. Luego de esa aclaración, el defensor no formuló nuevas objeciones.
En la sentencia, el juez citó normas del Código Civil y Comercial y antecedentes sobre el valor de las pruebas biológicas en procesos de filiación. También mencionó el derecho a la identidad y a la verdad biológica, en relación con la necesidad de que los documentos oficiales reflejen los vínculos familiares acreditados.
Finalmente, se hizo lugar a la demanda y el fallo declaró que la mujer es hija extramatrimonial del hombre fallecido. También ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas anotar la filiación en el acta de nacimiento. La resolución aclaró que no debía reemplazarse ni adicionarse el apellido paterno, porque la mujer manifestó su voluntad de conservar su apellido.