Una familia de Choele Choel se quedó sin heladera después de dos cortes de energía eléctrica. El desperfecto afectó al refrigerador y un informe técnico determinó que tenía componentes quemados por una suba o baja de tensión.
La falta del artefacto tuvo un impacto especial en la vida cotidiana de la familia. Uno de los hijos necesitaba conservar medicación y mantener una dieta con alimentos frescos. Durante meses debieron recurrir a una conservadora y después a un freezer prestado. La mujer y su hijo recurrieron finalmente al Poder Judicial después de varios reclamos ante la empresa y el Ente Provincial Regulador de la Electricidad.
La mujer presentó una demanda de daños y perjuicios contra la Empresa de Energía Río Negro S.A. El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar al reclamo y ordenó reparar el daño material y moral. También aplicó una sanción por daño punitivo .
La empresa pidió el rechazo de la demanda. Negó que los cortes de energía hubieran provocado la rotura de la heladera y cuestionó los daños reclamados. También sostuvo que la usuaria había acumulado una deuda por el servicio eléctrico y afirmó que había ofrecido alternativas para conciliar el conflicto.
La sentencia aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y recordó que los servicios públicos domiciliarios tienen un régimen especial de protección. También utilizó los principios de responsabilidad objetiva, carga dinámica de la prueba e interpretación favorable al consumidor.
Al evaluar la conducta de la distribuidora, la jueza afirmó que se configuró un grave incumplimiento. Consideró acreditado que la empresa no dio una respuesta adecuada pese a los reclamos y las decisiones administrativas que le habían ordenado reparar el perjuicio.
Tres testigos describieron las dificultades que atravesó la familia. Contaron que durante meses usaron una conservadora, que después recibieron un freezer prestado y que no tenían recursos para comprar otra heladera. También explicaron que la medicación del hijo debía mantenerse refrigerada y que la situación resultaba especialmente complicada por sus problemas de salud.
La sentencia también tuvo en cuenta que el EPRE había hecho lugar al reclamo y había intimado en distintas oportunidades a la empresa para que cumpliera con la reparación. La jueza concluyó que la respuesta no llegó pese al paso de los años y consideró que la conducta justificaba una sanción destinada a evitar que situaciones similares vuelvan a repetirse.