Skip to content

SAO: Una mujer compró un colchón por internet, detectó fallas de fabricación y obtuvo una indemnización

Una mujer de San Antonio Oeste compró por internet un colchón y un somier tamaño King y, después de recibirlos, detectó problemas en las costuras del producto. Tras efectuar reclamos ante la empresa y acudir a Defensa del Consumidor sin alcanzar un acuerdo, inició una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste.
La operación se concretó mediante una plataforma de comercio electrónico dedicada a la venta de colchones y somieres. La consumidora abonó la compra con tarjeta de crédito en cuotas y recibió los productos según las condiciones pactadas.
Según relató la mujer, primero advirtió desperfectos en las costuras del colchón. Luego observó nuevas fallas y sectores descosidos. Ante esa situación, efectuó reclamos a través de los canales de comunicación de la firma.
Las respuestas no derivaron en una solución aceptada por la consumidora, quien acudió al Departamento de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste. La instancia administrativa tampoco concluyó con un acuerdo entre las partes, por lo que presentó el caso ante el Poder Judicial.
La empresa rechazó el planteo, negó los hechos expuestos en la demanda, cuestionó los daños reclamados y discutió aspectos vinculados con la relación de consumo. Durante el proceso se realizaron pericias informática y técnica.
El informe informático determinó la autenticidad de los correos electrónicos aportados por la consumidora. El profesional indicó que no detectó elementos técnicos que permitieran cuestionar el origen o la integridad de esos mensajes ni indicios de manipulación o adulteración.
Una pericia mecánica examinó el colchón y el somier. Respecto del colchón, el especialista señaló que la falta de margen suficiente en la tela para realizar la costura con el vivo perimetral podía constituir la causa de la falla. El informe calificó ese desperfecto como un “defecto de fabricación”.
El fallo encuadró el vínculo entre las partes como una relación de consumo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor. También consideró acreditados los daños en los productos y atribuyó responsabilidad a la empresa por las fallas detectadas en el colchón.
Al analizar los distintos conceptos solicitados, el Juzgado admitió el daño directo y reconoció, además, un resarcimiento por daño moral. Para admitir este último concepto, valoró los reclamos que la consumidora debió efectuar ante la firma, el trámite ante Defensa del Consumidor y la posterior presentación judicial.
La resolución también aplicó daño punitivo. Para adoptar esa decisión, cuestionó una cláusula de la garantía ofrecida por el proveedor que establecía un plazo de diez días y sostuvo que esa condición contradecía las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor.