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Rechazan un reclamo por el pago de veinte vacas en una sociedad agropecuaria familiar

Dos hermanas realizaron la disolución de una sociedad de hecho, dedicada a la producción ganadera. Se trataba de una explotación agropecuaria familiar. Con el paso del tiempo, surgieron diferencias en la administración del emprendimiento, agravadas por una prolongada sequía que afectó la producción y el estado del ganado.

Frente a este escenario, ambas decidieron disolver la sociedad y vender la totalidad del rodeo, con el objetivo de dividir los bienes y finalizar el conflicto. En ese contexto, suscribieron un acuerdo. El punto central del convenio preveía que una de las hermanas debía entregarle a la otra veinte vacas de la categoría “medio uso” o, a elección, su equivalente en dinero, tomando como referencia el valor vigente al momento de la firma del acuerdo.

La mujer sostuvo que su hermana solo cumplió parcialmente su obligación, ya que le entregó dos cheques que no cubrirían el valor real de las veinte vacas. Para esto tomó como referencia el precio de mercado de la categoría “vaca conserva buena”, publicado por el Mercado Agroganadero.

Así, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda de cobro en pesos. La mujer que debía pagar rechazó el reclamo. Afirmó que el acuerdo fue cumplido correctamente y que el pago mediante cheques correspondió al equivalente en dinero pactado.

En primera instancia se rechazó la demanda. La jueza entendió que el acuerdo de disolución de la sociedad de hecho se cumplió mediante la entrega de los cheques correspondientes al valor pactado. En ese marco, consideró que no se acreditó la existencia de una diferencia impaga ni un incumplimiento contractual. En consecuencia, se desestimó el reclamo.

La mujer apeló el fallo, pero la Cámara de Apelaciones de Roca confirmó la decisión de primera instancia y rechazó el recurso. Sostuvo que el acuerdo de disolución de la sociedad de hecho entre las hermanas presentaba una redacción ambigua, ya que establecía la compensación por las veinte vacas, pero no fijaba un criterio objetivo claro para determinar el valor.

En ese contexto, consideró que existían distintas interpretaciones posibles y que no resultaba correcto adoptar el parámetro de valuación propuesto. A partir de informes técnicos y referencias del mercado ganadero, concluyó que la categoría “vaca medio uso” no tiene un valor uniforme y que su cotización varía según el estado del animal, el contexto productivo y las condiciones de comercialización.

El fallo también analizó el contexto de la relación entre las partes. Destacó la existencia de una explotación ganadera familiar, la disolución consensuada de la sociedad, la venta del rodeo y el impacto de la sequía en el estado del ganado. Ese escenario llevó al tribunal a considerar razonable la interpretación del cumplimiento realizada por la demandada.

El fallo valoró la prueba producida, incluidos informes técnicos y referencias del mercado ganadero, y concluyó que la hermana acreditó un cumplimiento razonable de la obligación asumida, en función del contexto productivo, el estado del rodeo y las condiciones de la explotación al momento de la disolución.

En consecuencia, la Cámara rechazó la apelación, confirmó el fallo de primera instancia y mantuvo el rechazo del reclamo de cobro de pesos.