Un alumno de un colegio público de gestión privada de Bariloche asistió a clases con el pelo de un tono grisáceo, pese a que el reglamento escolar prohibía tinturas de colores no naturales. La institución le pidió que adecuara su presentación, citó a la familia, mantuvo reuniones, activó instancias de diálogo y señaló también otros incumplimientos de las normas de convivencia. Después de ese recorrido, resolvió no renovar la matrícula para el ciclo lectivo siguiente. En esas circunstancias la familia del joven denunció discriminación e inició una demanda por daños y perjuicios. Sin embargo el fuero Civil consideró que la decisión tuvo una causa objetiva y rechazó la demanda.
El alumno había cursado durante varios años en el mismo establecimiento. En 2023, cuando transitaba el secundario, comenzaron los llamados de atención por su presentación personal. El reglamento interno fijaba pautas sobre uniforme, higiene, maquillaje, uñas y coloración del cabello. En ese punto, establecía que no se permitían colores fantasía o no naturales.
Según la familia, esos pedidos derivaron en hostigamiento. Sostuvo que la decisión de no renovar la vacante fue una represalia por la apariencia del joven y que el cambio de escuela, luego de una larga trayectoria en la institución, produjo daños emocionales y alteró la organización familiar.
El colegio de gestión privada negó haber actuado de manera discriminatoria. Afirmó que la familia conocía y aceptaba las normas de convivencia desde hacía años. También explicó que la medida no se tomó únicamente por el cabello teñido, sino por el incumplimiento reiterado del reglamento y por la falta de acuerdo pese a las oportunidades previas para corregir la situación.
La institución señaló que antes de comunicar la no renovación de la matrícula hubo llamados a la reflexión, reuniones con los padres, pedidos concretos para adecuar el color del cabello e intervención de autoridades educativas. También sostuvo que el mismo procedimiento disciplinario se aplicaba al resto del alumnado.
La sentencia puso el foco en ese proceso previo. Valoró testimonios que coincidieron en que el colegio intentó distintas instancias de diálogo antes de tomar la decisión. Para el juez, no se acreditó una medida intempestiva ni arbitraria, sino el ejercicio regular del derecho de admisión de una institución privada frente al incumplimiento de reglas conocidas.
El fallo recordó que un colegio no puede afectar injustificadamente el derecho a la educación ni usar el derecho de admisión como herramienta discriminatoria. Sin embargo, entendió que en este caso la decisión fue comunicada con antelación suficiente y no dejó al alumno sin escolarización.
También analizó la prueba psicológica y otros informes vinculados al estado emocional del joven. Concluyó que no era posible atribuir exclusivamente al colegio el malestar denunciado, porque existían otros factores personales ajenos a la institución.
Finalmente, el fallo descartó que la no renovación de la matrícula hubiera respondido a un acto discriminatorio. Consideró que el colegio aplicó una regla de convivencia conocida, luego de varias advertencias e instancias de diálogo, y rechazó la demanda por daños y perjuicios. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.