Una joven decidió iniciar una demanda de alimentos porque el aporte que recibía de su padre ya no alcanzaba para sostener su vida cotidiana. Había crecido con una marcada ausencia económica paterna.
Según relató, sus padres se separaron prácticamente desde su nacimiento y, durante su niñez, el padre no pagó alimentos. Recién cuando ella tenía 12 años comenzó a recibir dinero. Ese acompañamiento llegó tarde y, con el paso del tiempo, también resultó insuficiente.
Al momento de recurrir al Poder Judicial, la chica tenía 17 años, cursaba el último año del secundario y comenzaba a proyectar su futuro. Quería continuar una carrera universitaria, decisión que implicaba nuevos gastos y una mayor necesidad de estabilidad económica.
Mientras tanto, recibía 50 mil pesos por mes, abonados en dos transferencias quincenales por Mercado Pago.
Ese monto no cubría lo esencial. La alimentación, la ropa, la educación, los traslados, los materiales de estudio y el esparcimiento integraban necesidades concretas que no podían depender de una ayuda limitada ni informal.
La joven promovió la demanda por derecho propio. Durante el trámite alcanzó la mayoría de edad, por lo que luego cesó la intervención de la Defensoría de Menores.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda y condenó al hombre a pagar una cuota alimentaria equivalente al 20 por ciento de los ingresos. Esta percepción incluye el Sueldo Anual Complementario en forma proporcional y un piso mínimo no inferior al 60 por ciento del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Al inicio del proceso se fijaron alimentos provisorios. Como el hombre no se presentó ni cumplió voluntariamente, se ordenó hacer efectivo el descuento sobre los haberes, con inclusión de las asignaciones familiares y la ayuda escolar que percibiera por su hija.
No contestó la demanda, no asistió a la audiencia preliminar y tampoco colaboró con la producción de prueba. Ante esa situación, la joven pidió que la cuota provisoria se transformara en definitiva.
La jueza valoró especialmente la conducta procesal omisiva del padre. La sentencia recordó que la obligación alimentaria deriva de la responsabilidad parental y que ambos progenitores deben criar, alimentar y educar a sus hijos conforme a su condición y fortuna.
También indicó que la obligación alimentaria se extiende hasta los 21 años, salvo que el obligado demuestre que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para mantenerse por sí mismo. En este caso, el padre no acreditó esa circunstancia.