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Prioridad de paso: una moto tenía preferencia y el auto resultó responsable

El conductor de un Fiat Siena resultó responsable por el choque con una Yamaha YBR 125 en una esquina de Cipolletti. La clave del caso fue la prioridad de paso: la moto circulaba por la derecha del automóvil y, según la Ley Nacional de Tránsito, tenía preferencia para avanzar. Un fallo del fuero Civil también condenó a la aseguradora del auto.

El incidente vial involucró a un Fiat Siena, afectado al servicio de taxi, y a una motocicleta Yamaha YBR 125 ED, en la que viajaban dos personas. La moto avanzaba por calle Jorge Newbery en sentido sur-norte, mientras que el auto circulaba por calle Paraguay en sentido oeste-este. En la intersección, el automóvil impactó con su parte frontal sobre el lateral izquierdo del rodado menor.

La resolución tomó como base las actuaciones penales incorporadas al expediente y la pericia accidentológica. El especialista indicó que ambas calles tenían calzada asfaltada y buena visibilidad en las ochavas. También señaló que sobre la trayectoria del Fiat Siena existía una cuneta pluvial usada como badén o reductor de velocidad.

El punto central del análisis fue la prioridad de paso. La pericia concluyó que la motocicleta circulaba por la derecha del automóvil. A partir de ese dato, el fallo consideró aplicable el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, que establece la preferencia de quien llega desde la derecha, salvo excepciones específicas.

La aseguradora planteó que la moto circulaba a velocidad excesiva y sin control. Sin embargo, la resolución indicó que esa versión no tuvo respaldo probatorio suficiente. También señaló que no existían constancias fehacientes sobre maniobras previas al impacto que permitieran atribuir a la conductora de la motocicleta una conducta con incidencia causal para desplazar la responsabilidad.

El fuero Civil valoró además los daños constatados en el Fiat Siena. La pericia describió marcas compatibles con el contacto entre el frente del auto y la moto. Esa información coincidió con la dinámica reconstruida en el expediente: un impacto frontal del automóvil contra el lateral izquierdo de la Yamaha YBR.

Las dos personas que circulaban en la moto sufrieron lesiones. Una presentó una fractura en el tobillo izquierdo, con una limitación funcional residual. La otra sufrió una fractura de tibia y una lesión en un dedo del pie. El perito médico vinculó esas lesiones con la mecánica del incidente vial y fijó porcentajes de incapacidad parcial y permanente.

La resolución reconoció una reparación por incapacidad física, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, además de daño moral. Para eso, ponderó la entidad de las fracturas, los períodos de inmovilización, los controles médicos y las sesiones de rehabilitación. También tuvo en cuenta las repercusiones del hecho en la vida cotidiana de las personas afectadas.

La condena se extendió a Liderar Compañía General de Seguros S.A. en los términos de la Ley de Seguros y de la doctrina legal obligatoria citada en el expediente. El fallo mencionó el criterio del Superior Tribunal de Justicia (STJ) sobre el límite de cobertura aplicable al seguro automotor obligatorio al momento de practicar la liquidación.

La resolución fue dictada en primera instancia y no está firme, porque aún puede ser apelada por las partes.