Una mujer de Viedma denunció cargos no autorizados en su tarjeta de crédito. Después de numerosas consultas y reclamos, la compañía financiera no pudo demostrar el origen de esos consumos. Un fallo de menor cuantía del Juzgado de Paz condenó a la empresa a devolverle los cobros indebidos, con sus respectivos intereses, y a indemnizarla por daño moral y daño punitivo.
La afectada reportó que durante varios meses su tarjeta Master Card de Chango Más (perteneciente a la financiera Iudu S.A., ex Cordial S.A.) tuvo movimientos bajo el concepto “Asistir”.
La mujer siguió pagando su tarjeta pero descontó esos montos desconocidos y eso le generó una deuda. Entonces fue a la sucursal de Chango Más para obtener una explicación sobre los cargos. Allí fue atendida por una empleada que le proporcionó un número de teléfono 0800 para comunicarse con la empresa. Sin embargo, después de varios intentos fallidos, optó por presentar una queja ante el organismo de Defensa del Consumidor.
El primer paso de ese proceso administrativo fue solicitar a la financiera que aclare el origen de los cargos. La financiera informó que se trataba de la afiliación y seguro que la mujer había adherido con la “Asociación Trabajadores de la Salud Pública de la República Argentina” (ATSAPRA) y entregó una copia de un contrato supuestamente firmado por ella.
La afectada aseguró que nunca había solicitado esa afiliación y radicó una denuncia penal por falsificación de documento privado, para demostrar que su firma no estaba en ese documento. Pero esa denuncia no pudo prosperar porque la empresa nunca entregó el original del contrato para hacer la pericia caligráfica.
Inmediatamente después, en un intento conciliatorio, la empresa canceló la suscripción y dejaron de llegarle esos cobros, pero en definitiva no ofreció pruebas de que la mujer efectivamente hubiera contratado el servicio. En paralelo, la financiera intentó comprometer en el proceso a una entidad bancaria a la cual se había “migrado” una parte de la cartera de clientes de Iudu S.A., pero quedó demostrado que esa migración había ocurrido mucho tiempo después de que se imputaran los cargos indebidos a la clienta.
El fallo determinó que no había duda de que la mujer era una consumidora de servicios financieros y que la empresa demandada era una proveedora, según la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor.
La jueza subrogante concluyó que los consumidores tienen derecho a una atención rápida y eficaz que les permita acceder a la información sobre sus derechos. La falta de claridad sobre los cargos en la tarjeta de crédito violó su derecho a la información, lo que es esencial para los consumidores.
Finalmente se condenó a Iudu Cordial Compañía Financiera a indemnizar a la clienta por daño directo y por daño moral, además de imponer una sanción econócmica en concepto de daño punitivo.