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Ordenaron cancelar un crédito prendario por la compra de un vehículo usado con fallas

El fuero Civil de Cipolletti declaró resuelta la compra de una camioneta usada que presentó fallas desde los primeros días y ordenó cancelar el crédito prendario con el que se financió parte de la operación. La pareja ya había devuelto el vehículo en medio de los reclamos al vendedor.
La compra se concretó en diciembre de 2020. La pareja adquirió una Chery Tiggo 2.0 Luxury, modelo 2012, dominio LXG-885. Entregó otro automóvil como parte de pago, abonó una suma en efectivo y financió el resto mediante un crédito prendario.
Según la sentencia, cuatro días después de la compra comenzaron los reclamos por problemas en distintos componentes del vehículo. Entre ellos figuraron desperfectos en la bocina, el cierre centralizado, los espejos, los comandos, las luces y el sistema de combustible.
El vendedor reconoció durante los intercambios con una de las personas compradoras que no revisó ni probó de manera adecuada la unidad antes de la entrega. El vehículo ingresó varias veces a reparación. Además, la familia atravesó un episodio durante un viaje en el que la camioneta quedó detenida y debió recibir asistencia de una grúa.
El fallo señaló que la prueba incorporada al expediente acreditó la reiteración de los reclamos, los ingresos al taller y los inconvenientes relacionados con una pérdida de combustible. Un mecánico declaró que ese tipo de falla podía provocar un incendio.
Ante la persistencia de los desperfectos, la pareja devolvió la camioneta al vendedor y pidió dejar sin efecto la operación. Sin embargo, no recuperó el automóvil que había entregado como parte de pago, ya que este fue transferido a otra persona. La financiera, por su parte, continuó con los reclamos vinculados con el préstamo.
El juez analizó de manera conjunta la compraventa y el crédito prendario. La sentencia consideró que ambos contratos estaban vinculados por una finalidad económica común. Para ello tuvo en cuenta que el préstamo correspondió a la porción necesaria para completar la compra, que identificó específicamente la camioneta y que la prenda recayó sobre ese mismo vehículo.
También valoró documentación de la propia financiera que registró la intervención de la agencia en el procedimiento utilizado para la obtención del crédito. Con base en esos elementos, el fallo rechazó la defensa mediante la cual la empresa financiera sostuvo que el préstamo constituía una relación independiente de la compraventa.
La resolución estableció distintas responsabilidades para el vendedor y la financiera por los perjuicios acreditados. También reconoció un daño extrapatrimonial a favor de las dos personas compradoras, con responsabilidad concurrente de ambos proveedores.
La sentencia dispuso que la financiera cancele el crédito prendario y levante la prenda constituida sobre la Chery Tiggo. Como la camioneta ya había sido devuelta y estaba en poder del vendedor, las personas compradoras deberán firmar la documentación necesaria para transferirle formalmente el dominio una vez acreditado el levantamiento de la prenda y el cumplimiento de la condena impuesta al comerciante. La resolución es de primera instancia y puede ser apelada porque no está firme.