Durante varios años, un taxista de Bariloche renovó su licencia profesional pese a registrar un antecedente penal por una pelea callejera ocurrida en 2018. Había recibido una condena de dos años de prisión en suspenso, que ya cumplió. Sin embargo, cuando este año intentó realizar nuevamente el trámite, el municipio rechazó su solicitud.
El hombre tiene 72 años y planteó que el trabajo como taxista constituye el único ingreso de su familia. Sostuvo que había renovado su licencia de manera ininterrumpida entre 2019 y 2024 y cuestionó que ahora se utilizara aquella condena para impedirle continuar con la actividad. La Municipalidad de Bariloche explicó que la negativa se basó en el Decreto 196/2025, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito.
Ante esa decisión, el taxista inició un reclamo administrativo y luego presentó un amparo. La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa de Bariloche rechazó la acción porque consideró que esa vía excepcional no era adecuada para resolver el conflicto. El hombre apeló y el Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la decisión.
En su presentación ante el STJ, sostuvo que la nueva reglamentación no podía aplicarse de manera retroactiva. Argumentó que no estaba solicitando una licencia profesional por primera vez, sino renovando una habilitación que había mantenido durante años. También cuestionó que se lo privara de trabajar por una condena cuya pena ya había cumplido.
El Superior Tribunal no ingresó a resolver si el decreto fue correctamente aplicado ni si correspondía utilizarlo para impedir la renovación de la licencia. El análisis se concentró en determinar si el amparo era la vía adecuada para discutir el conflicto.
La sentencia señaló que, cuando el hombre acudió al Poder Judicial, todavía se encontraba abierta la instancia administrativa. Había solicitado al municipio que reconsiderara la negativa y, antes de que se agotaran los mecanismos disponibles en ese ámbito, presentó el amparo.
El fallo también indicó que la decisión municipal se encontraba fundada en una normativa vigente. Determinar si esa reglamentación podía aplicarse al caso concreto y analizar el planteo sobre su eventual retroactividad requiere un debate más amplio que el previsto para una acción de amparo.
De esta manera, el STJ confirmó el rechazo del amparo. La decisión no determina si corresponde o no renovar la licencia profesional del taxista. Esa cuestión podrá discutirse, una vez agotada la instancia administrativa, mediante la vía contencioso-administrativa correspondiente.