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Giró a la izquierda en la Ruta 151 para ingresar a Barda del Medio: chocó y los damnificados terminaron con graves secuelas

Cerca del mediodía, dos personas circulaban por la Ruta Nacional N° 151 en dirección a Rincón de los Sauces a bordo de un Ford EcoSport. Todo transcurría con normalidad hasta que, a la altura del acceso a Barda del Medio, un vehículo que venía en sentido contrario realizó una maniobra de giro hacia la izquierda e invadió su carril. El choque fue inevitable.
Ambos ocupantes del Ford sufrieron lesiones de consideración. Uno de ellos, de 66 años al momento del hecho, fracturó el esternón. La otra, mujer de igual edad, padeció fracturas por aplastamiento en tres vértebras, fractura de radio y lesiones costales. Fueron trasladados a centros de salud y sometidos a tratamientos médicos durante un tiempo prolongado.
Ambas personas iniciaron una demanda de daños y perjuicios contra el conductor del Chevrolet Prisma y contra la titular registral del vehículo. También solicitaron la citación en garantía de Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, conforme al artículo 118 de la Ley de Seguros.
Los demandados y Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada rechazaron la versión de los hechos. Sostuvieron que el conductor realizó la maniobra en forma reglamentaria y que fue el vehículo de las personas afectadas el que circulaba a exceso de velocidad. A esa defensa se recurrió en varias instancias del proceso.
El fuero Civil de Cipolletti analizó la prueba producida y llegó a una conclusión diferente. El legajo penal, las constancias médicas, las pericias y la prueba informativa coincidieron en que las víctimas circulaban correctamente por su carril cuando recibieron el impacto. La prueba pericial accidentológica, que hubiera podido acreditar el exceso de velocidad invocado, nunca fue producida. Esa ausencia recayó sobre quienes tenían la carga de probarla.
El fuero Civil aplicó el régimen de responsabilidad objetiva del Código Civil y Comercial, que rige para los daños causados por vehículos en circulación. Bajo ese marco, quien invoca como defensa la conducta de la víctima debe demostrarla. Al no haberlo hecho, la presunción de responsabilidad se mantuvo intacta.
Para cuantificar los daños, el juez recurrió a la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia (STJ) fijada en el precedente “Gutierre” y aplicó fórmulas matemático-financieras para establecer la incapacidad sobreviniente de cada persona. La mujer presentó una incapacidad total del 44,12%, que incluyó secuelas físicas —vertebrales y de miembro superior— y un daño psíquico diagnosticado pericialmente como desarrollo reactivo con componentes depresivos de grado moderado. El varón registró una incapacidad física del 5% por la fractura esternal, sin secuelas psicológicas de carácter patológico.
En esta sentencia de primera instancia, que todavía puede ser apelada, el fuero Civil de Cipolletti hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al conductor y a la titular registral del vehículo a pagar una suma global que incluye indemnización por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y de farmacia, tratamiento psicológico y daño moral. La condena se extendió en forma concurrente a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, en la medida del seguro y conforme al límite de cobertura vigente al momento de la sentencia, según la doctrina legal del STJ establecida en el fallo “Levian”.