Cipolletti: la maestra denunciada no pagará los gastos del juicio

La docente que fue denunciada por injurias quedó eximida de pagar los gastos del juicio. La demanda civil que presentó el director de un colegio de Cipolletti no prosperó ni contra el medio de comunicación ni contra la maestra que había realizado manifestaciones públicas en relación a un conflicto laboral.


La sentencia de primera instancia ponderó la libertad de prensa y rechazó el reclamo del responsable del establecimiento educativo que se había sentido injuriado por una noticia periodística.  Sin embargo, distribuyó el pago de costas judiciales entre todas las partes involucradas en el conflicto. Es decir que se aplicaron las costas en el orden causado.

Después de esa decisión, la docente apeló el fallo no conforme con la aplicación de costas. En la revisión, se citó el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial. De allí surge que la regla general es la aplicación de costas a la parte vencida. En otras palabras, los gastos del juicio deben ser afrontados por la persona que lo pierde. Ese mismo criterio ha sido adoptado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en varias sentencias que constituyen doctrina legal para el resto de los tribunales.

En función de esos argumentos, la apelación eximió del pago de costas a la maestra y cargó los gastos del juicio solo en el director.

El caso

El director de una escuela primaria de Cipolletti demandó a una docente y a un periódico de Cipolletti por la difusión de una noticia que lo perjudicaba. La información daba cuenta de un conflicto entre el máximo responsable del establecimiento y varias maestras. Se mencionaban, además, denuncias cruzadas y acusaciones por malos tratos.

Cinco meses después de iniciada la demanda civil, el sumario administrativo que tenía como acusado al director concluyó y se resolvió declararlo exento de responsabilidad con el consiguiente reintegro de su cargo.

La solución del caso analizó los principios constitucionales de la libertad de prensa, de expresión y la protección a los derechos personalísimos, entre ellos el de la honra. Es que el director aseguró haberse sentido difamado y perjudicado por las graves acusaciones vertidas por la docente en la noticia periodística.

El fallo tomó como punto de partida los preceptos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para casos que involucran el ejercicio periodístico y de los medios de comunicación. Citó la jurisprudencia iniciada con el caso “Campillay” y la doctrina de la Real Malicia.

La doctrina “Campillay” establece tres causales de eximición de responsabilidad civil de los medios de comunicación por la difusión de noticias falsas o inexactas que pudieran afectar el derecho a la intimidad de los particulares. Las causales son: la atribución directa del contenido de la información a la fuente pertinente, la utilización de un tiempo de verbo potencial y la reserva de la identidad de los implicados en el hecho ilícito.

En el caso de Cipolletti, el diario La Mañana consignaba como fuente – nominada con nombre y apellido – a la docente que había formulado la denuncia. Además, sus manifestaciones respecto de los sucesos estaban entrecomilladas.

La sentencia destacó la práctica periodística, no solo porque la información fue atribuida a una fuente identificable sino porque el periodista demostró que había consultado otras fuentes: accedió a una copia del sumario administrativo, constató la existencia de una denuncia penal y conversó con otras docentes respecto a lo que sucedía dentro de la comunidad educativa.

Respecto al instituto de la Real Malicia, la sentencia consideró que el hombre involucrado reviste el carácter de funcionario público, por ser el director de un colegio. Esta doctrina le exige a la persona que se siente agraviada probar que la información fue publicada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de las circunstancias, situación que en el caso no quedó demostrada.

“Sin duda el accionante en autos, por su rol de director de un establecimiento educacional de esta Provincia, reviste esa condición de funcionario público. A la vez que los hechos a los que se aludieron en la noticia cuestionada habrían tenido lugar en el establecimiento a su cargo y en el ejercicio de sus funciones, por lo que está implícito el interés público de lo difundido, ante lo cual, dada la función social de la prensa, menos aún puede pretenderse su silencio o retraimiento”, surge del fallo.

La sentencia también consideró que el medio de comunicación le ofreció al director su derecho a réplica, respuesta o rectificación pero el funcionario optó por no ejercerlo.

La docente también fue alcanzada por la doctrina “Campillay” puesto que también ampara la libertad de expresión. 

El fallo del Juzgado Civil N°1 encuadró los dichos de la docente en la categoría “manifestaciones cuya verdad no ha podido ser acreditada” (esa nominación proviene de otras sentencias de la Corte).

Sostuvo que no se puede obviar el sentir subjetivo de la docente que se trasluce a través de diferentes notas presentadas en las actuaciones administrativas, mediante la denuncia en sede penal y luego también de sus expresiones vertidas ante la prensa. Donde siempre ronda expresamente su idea autorreferencial de víctima, su percepción de sufrir malos tratos, actos de hostigamiento o abuso de poder en su ámbito laboral.

“Como ya dije, tal vez ello solamente responda a una especial sensibilidad personal, que sin embargo, si así fuera, merece igualmente ser considerada como otro elemento relevante que hace a la caracterización del contexto en que, al ser entrevistada por el medio periodístico, ejerció su derecho de expresión”, concluyó la sentencia.