Un policía realizaba tareas habituales de seguridad y prevención cuando un transeúnte alertó que una persona había ingresado a un inmueble abandonado. El efectivo intentó inspeccionar el patio interno del lugar, para lo cual trepó un paredón de tres metros de altura. En ese momento, uno de los ladrillos sobre el que se apoyaba se desprendió y provocó su caída hacia el interior de la casa.
El impacto le produjo politraumatismos, lesiones en el hombro y en la rodilla derecha, además de un corte en el rostro. El hombre sufrió secuelas físicas y psicológicas. También sostuvo que la cicatriz tenía una relevancia especial por su actividad policial, ya que podía facilitar su identificación.
Pese a haber sufrido un accidente laboral, la ART le otorgó el alta médica sin reconocer incapacidad. Posteriormente, una comisión médica concluyó que no presentaba secuelas incapacitantes.
Con base en la Ley de Riesgos del Trabajo, el policía recurrió al Poder Judicial. Solicitó que se reconociera la incapacidad laboral derivada del accidente y que se condenara a la ART al pago de la indemnización correspondiente. El fuero laboral de Roca hizo lugar a la demanda.
La aseguradora reconoció la existencia del hecho y la cobertura brindada, aunque negó la existencia de incapacidad derivada del siniestro. Afirmó haber cumplido con todas las obligaciones legales y defendió el alta médica otorgada. Además, cuestionó parte de la prueba presentada por el efectivo.
Durante el trámite el hombre mencionó que se siente limitado para correr como antes como así también realizar fuerza con el brazo derecho.
La pericia médica determinó que el hombre presentaba una cicatriz frontal permanente en el rostro y fijó una incapacidad física del 0,5 %. El fallo agregó, además, un factor de ponderación por edad. Por otro lado, la pericia psicológica concluyó que el hombre desarrolló una reacción vivencial anormal con manifestación depresiva.
El tribunal consideró válidas ambas pericias y destacó que la ART no logró desacreditarlas de manera suficiente. En consecuencia, calculó una incapacidad laboral total del 12,10 %, al combinar la incapacidad psicológica, la física y el factor etario. También entendió que el accidente produjo consecuencias relevantes en la vida emocional, laboral, familiar y social del trabajador.
Para calcular la indemnización, la sentencia tomó en cuenta los salarios percibidos durante el año previo al accidente y aplicó la fórmula prevista por ley, conforme a la jurisprudencia provincial.