Una mujer de Viedma pidió autorización judicial para viajar a España con sus hijos y esparcir las cenizas de su última pareja, a quien los niños consideraban una figura paterna. El objetivo del viaje era compartir el duelo con la familia del fallecido, que reside en ese país.
La madre solicitó al fuero de Familia que supliera la autorización paterna para que ambos hijos pudieran salir del país, ya que, según expuso, los progenitores no mantenían contacto ni vínculo cotidiano con ellos.
La mujer explicó que sus hijos se encontraban bajo su cuidado exclusivo. También señaló que la muerte de su pareja conviviente había generado un fuerte impacto emocional en el grupo familiar. Por ese motivo, sostuvo que el viaje permitiría compartir unos días con el entorno afectivo de la persona fallecida y participar de una despedida acordada con su familia.
En ambas presentaciones, la madre indicó que el viaje había sido previsto inicialmente por un plazo aproximado de dos meses. Además, precisó que sus hijos cursaban estudios bajo modalidad virtual, por lo que podrían continuar con su trayectoria pedagógica durante la estadía en el exterior.
Los procesos avanzaron con intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces. Como no se pudo ubicar a los progenitores biológicos, el Poder Judicial ordenó la publicación de edictos. Luego, ante la falta de concurrencia, se designaron defensoras de ausentes para representar sus intereses en cada caso.
Antes de resolver, se realizó una audiencia de escucha con los dos hijos. Allí, ambos expresaron su conformidad con el viaje propuesto por su madre. También describieron su vida cotidiana, la falta de trato con sus respectivos progenitores y la ausencia de vínculo con familiares de la línea paterna.
Las sentencias analizaron el Código Civil y Comercial, que exige el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país de hijos menores. Las resoluciones también señalaron que, cuando uno de ellos no presta conformidad o no puede hacerlo, corresponde la intervención judicial.
La jueza de Familia tuvo en cuenta el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, la opinión de los hijos y el contexto familiar descripto en los expedientes. Además, remarcó el “marcado desentendimiento paterno”, la ausencia de vínculo paterno-filial y el hecho de que la madre asumía de manera exclusiva las tareas propias de la responsabilidad parental.
Finalmente, la magistrada otorgó una autorización amplia. De esa manera, los dos hijos podrán salir del país acompañados por su madre hasta alcanzar la mayoría de edad.
Las resoluciones aclararon que la autorización se limita a viajes temporarios con fines turísticos, recreativos o educativos. Cada salida no podrá superar los seis meses ni implicar una modificación del centro de vida de los niños.