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Juzgado de Paz intervino por ruidos molestos entre vecinos de Guardia Mitre

Un vecino de Guardia Mitre denunció ante el Juzgado de Paz que personas residentes en una vivienda cercana pusieron música a un volumen muy alto durante la tarde y, luego, otra vez cerca de las 22.
Según relató, esa situación afectó el descanso y la convivencia cotidiana de su grupo familiar, ya que debían levantarse temprano para trabajar.
A partir de esa presentación, se inició formalmente un expediente contravencional. El hombre sostuvo que el ruido perturbó la convivencia armónica.
La persona denunciada fue citada para realizar su descargo. En esa instancia, reconoció el hecho, aunque también señaló que sus vecinos producían ruidos molestos por trabajos de construcción. Dijo que esos sonidos se escuchaban en distintos momentos del día.
El Juzgado de Paz analizó el caso bajo las previsiones de la Ley Contravencional. En particular, citó el artículo 49, que regula la “perturbación a la convivencia armónica”. La norma prevé sanciones para quien, mediante ruidos de cualquier especie, aparatos eléctricos, abuso de instrumentos sonoros, falta de control del estrépito de animales o ejercicio de un oficio ruidoso, perturbe de manera continua el reposo de las personas, en modo y lugar contrarios a reglamentos u ordenanzas municipales.
La resolución también mencionó los artículos 73 y 75 de la misma ley. Esas disposiciones facultan al Juzgado de Paz para dictar medidas preventivas destinadas a hacer cesar perturbaciones, preservar la integridad de las víctimas y prevenir nuevos episodios.
En ese marco, el juzgado consideró razonable dictar una medida para asegurar la tranquilidad de las personas involucradas, en especial porque se trata de vecinos que comparten un mismo entorno cotidiano. La decisión remarcó la necesidad de sostener una convivencia social pacífica y armónica, con respeto por las demás personas.
Por eso, se instó en forma recíproca al vecino denunciante y a la persona denunciada a actuar con cuidado razonable y buena voluntad. También se dispuso que evitaran acciones u omisiones capaces de dañar o perturbar las relaciones óptimas de vecindad.
La medida incluyó la prohibición recíproca de producir agravios y actos molestos. Además, se extendió a los familiares convivientes de ambas partes.