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Un fallo permitió avanzar sobre deuda alimentaria que se consideraba cerrada

La Cámara Civil de Cipolletti resolvió un conflicto por el pago de alimentos en favor de una adolescente y modificó una decisión de primera instancia. El tribunal aceptó el recurso presentado por la madre y dejó sin efecto el límite temporal que había liberado al padre de una parte de la deuda.

La madre había denunciado el incumplimiento de un acuerdo de alimentos fijado por el Poder Judicial. A partir de ese planteo, pidió que se calculara la deuda y que se verificaran los ingresos del padre para determinar lo adeudado.

El padre negó deber sumas y sostuvo que una parte del reclamo no podía exigirse porque había pasado el tiempo que fija la ley para hacerlo. Ese concepto se conoce como prescripción: implica que, si transcurre un determinado plazo sin que se reclame una deuda, la persona obligada puede negarse a pagarla por ese motivo.

En la primera decisión, el fuero de Familia aceptó ese planteo y consideró que los períodos más antiguos ya no podían reclamarse. Por eso, solo reconoció la deuda desde una fecha más reciente.

La madre apeló esa resolución. Señaló que el fallo de primera instancia no había analizado un punto central: que en este tipo de casos el plazo puede suspenderse, es decir, dejar de correr durante cierto tiempo.

La Cámara revisó ese aspecto y explicó que la ley prevé una situación especial en los reclamos de alimentos entre progenitores e hijos. Indicó que, mientras la persona beneficiaria es menor de edad, el plazo para reclamar puede quedar en pausa.

Según el tribunal, esa suspensión se aplica durante el período en que existe responsabilidad parental. En este caso, las cuotas reclamadas correspondían a una etapa en la que la adolescente aún era menor de edad.

Con ese criterio, la Cámara concluyó que el tiempo para reclamar no se había agotado cuando la madre inició el reclamo. Por esa razón, consideró que no correspondía aplicar la prescripción a los períodos discutidos.

A partir de esta decisión, el tribunal ordenó incluir esos períodos en el cálculo de la deuda que había quedado parcialmente reconocido en la instancia anterior.