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La Iglesia Católica logró recuperar una vivienda ocupada en un paraje de Cipolletti

La Iglesia Católica tuvo que promover un proceso de desalojo en Cipolletti después de sostener que había prestado un inmueble del paraje El Treinta para actividades comunitarias. En ese lugar, en un primer momento, una persona cumplió funciones de cuidado, pero con el paso del tiempo la Diócesis solicitó la restitución y no pudo recuperar las instalaciones.

La Diócesis de Alto Valle del Río Negro, que forma parte de la Iglesia Católica, figura como titular del inmueble. Según surge del expediente, la propiedad fue adquirida mediante escritura pública y luego se destinó a tareas sociales a través de un acuerdo de uso con la municipalidad local.

En ese contexto, la vivienda quedó bajo supervisión de personas que tenían la función de resguardarla ante posibles ocupaciones. De acuerdo con la presentación judicial, ese permiso fue verbal y por un plazo limitado. Sin embargo, una familia permaneció en el lugar más allá de ese período.

Ante esa situación, la Diócesis realizó pedidos de devolución del inmueble e impulsó una instancia de mediación. Esa vía no prosperó, por lo que inició la demanda judicial con el objetivo de recuperar el espacio y destinarlo a actividades comunitarias y de formación.

La persona demandada planteó una versión distinta. Señaló que habitó el inmueble durante más de diez años junto a su grupo familiar, de manera continua y pública. También indicó que realizó mejoras en la vivienda y sostuvo que su permanencia le otorgaba derechos, por lo que rechazó la restitución.

El expediente avanzó con la contestación de la demanda, la apertura a prueba y una audiencia preliminar en la que no hubo acuerdo entre las partes. Luego de esa etapa, el caso quedó en condiciones de sentencia.

Al analizar el conflicto, el fallo explicó que el proceso de desalojo tiene como finalidad recuperar el uso y goce de un inmueble cuando existe una obligación de restituirlo. Aclaró que este tipo de trámite no aborda de manera definitiva cuestiones vinculadas con la propiedad o la posesión.

En ese marco, el juez consideró acreditado el derecho de la Diócesis a partir de la escritura pública incorporada al expediente. Señaló que el titular registral cuenta con facultades para exigir la restitución del bien y que esa documentación no fue impugnada de forma eficaz.

Respecto de la prescripción adquisitiva planteada por la persona demandada, la sentencia indicó que esa defensa no resulta procedente en un juicio de desalojo. Además, valoró que la prueba presentada no alcanzó para acreditar una posesión en los términos que exige la ley.

Con esos fundamentos, el magistrado hizo lugar a la demanda y ordenó el desalojo del inmueble dentro de un plazo determinado. También dispuso que, antes de ejecutar la medida, se identifique a las personas que habitan el lugar y se dé intervención a la Defensoría de Menores en caso de que haya niñas, niños o adolescentes.

La resolución dejó establecido que lo decidido se limita al proceso de desalojo y que las partes pueden recurrir a otras vías judiciales para plantear cuestiones relacionadas con la posesión o la propiedad del inmueble.