Una mujer venía en moto junto a su hija de 8 años en una moto, circulando por la derecha, cuando chocó contra un taxi Chevrolet Prisma. El siniestro ocurrió en Saavedra y Periodistas Argentinos, de Viedma.
Como consecuencia del choque, la niña se fracturó el pie izquierdo. Debió ser atendida de urgencia. En su demanda contra la conductora, el dueño del taxi y la aseguradora, la mamá de la niña indicó las secuelas físicas y psicológicas que sufre la menor.
Sostuvo que a la moto “le correspondía la prioridad de paso por llegar a la intersección desde la derecha”.
Por su parte, la aseguradora dijo que la culpa era de la motociclista. Según su versión, el taxi se vio “sorprendido por la abrupta aparición de una motocicleta que se dirigía por esta última arteria a elevadísima velocidad”. Agregó que su conductora “había perdido absolutamente el dominio del motovehículo”.
En el proceso intervino un profesional que peritó el accidente: “si bien no existen datos geométricos de las posiciones finales de los vehículos para poder determinar las velocidades, las velocidades desarrolladas por los vehículos no han tenido incidencia en el hecho, sino que el factor humano es el que aporta la causa efectiva”.
El fallo enmarcó el caso: “la normativa aplicable incluye lo que prescribe la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, a la que se adhirió nuestra Provincia de Río Negro por la Ley Nº 2942, y la Ordenanza Municipal de Viedma Nº 7557/14”.
Explicó que “ambos vehículos se encontraron en la encrucijada y la motocicleta arribó circulando desde la derecha del automóvil”, por lo que “no caben dudas de que la primera poseía la prioridad de paso”.
Citó al Superior Tribunal de Justicia que dejó “sentada la doctrina legal” que indica que las reglas de circulación vehicular “han sido dispuestas por el legislador y ello obliga a acatarlas”.
En este marco, la prioridad de paso supone “aminorar la marcha y permanecer detenido hasta comenzar a trasvasar la encrucijada recién cuando el paso se encuentra expedito y esa maniobra de interferencia pueda ejecutarse sin riesgo para terceros”.
Por otra parte, la jueza descartó la hipótesis del exceso de velocidad de la moto, ya que no se probó. Una vez establecida las responsabilidades, la magistrada abordó el pedido de la mamá de una suma indemnizatoria por las secuelas físicas y psíquicas incapacitantes que le produjo el accidente a su hija menor de edad.
Una pericia dio cuenta que la niña cuenta con secuelas psicológicas crónicas con nexo causal con el siniestro vial. Estas secuelas están consolidadas, ya que se sostuvieron en el tiempo.
La niña tuvo que dejar de realizar a consecuencia del accidente, como básquet, dibujo, colegio y festejos de cumpleaños.
Tras ponderar todos los rubros, con declaraciones de especialistas y testigos, la jueza hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios y condenar al dueño del taxi, a la conductora y a la aseguradora a abonar a la niña casi 8 millones en concepto de incapacidad física y psíquica sobreviniente, los gastos médicos y poco más de un millón y medio por daño moral. A esas cifras deberán adicionarle el tratamiento psicológico cuyo importe se determinará posteriormente.