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Una hora de espera en el banco: un fallo remarcó la obligación de brindar atención digna y eficiente

Un hombre concurrió al banco del que era cliente. Sacó turno a las 11:57 para realizar una consulta comercial sobre un producto bancario, pero fue atendido una hora después. Había nueve boxes disponibles, aunque solo tres se encontraban habilitados para atender al público.

El cliente consideró que esa situación vulneró la normativa provincial sobre tiempos máximos de espera y el deber de trato digno que protege a los consumidores.

Después de ser atendido, pidió el libro de quejas y dejó constancia de la demora. Días más tarde, envió una carta documento al banco y solicitó la preservación de las grabaciones de las cámaras. También inició una mediación, pero no hubo acuerdo.

El hombre promovió una demanda por daños y perjuicios y solicitó la aplicación de daño punitivo. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó al banco a pagar una suma de dinero en concepto de daño patrimonial y daño moral, además de una suma equivalente a tres canastas básicas para el hogar.

La sentencia analizó el artículo 11 de la ley provincial 5414 que señala que constituye una infracción superar el límite de espera mayor a los 30 minutos. La norma rige para instituciones financieras y no financieras, que presten servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos y de pago de haberes de jubilados, pensionados y trabajadores.

El banco reconoció que el hombre era cliente y que concurrió a la sucursal en la fecha indicada. Sin embargo, negó haber incurrido en una conducta ilícita. Afirmó que la atención fue adecuada y sostuvo que la normativa provincial sobre tiempos máximos de espera no resultaba aplicable al caso. Señaló que el hombre no se encontraba realizando operaciones vinculadas con el pago de servicios, el cobro de haberes u otras actividades específicamente contempladas por la ley.

Durante el proceso se produjo prueba documental e informativa. El juez acreditó que el hombre registró una queja en el libro correspondiente el mismo día de su ingreso al banco. También valoró la documentación aportada por la entidad, que reflejaba la existencia de numerosos reclamos por demoras superiores a treinta minutos entre 2019 y 2025.

A ello se sumaron informes que acreditaron sanciones administrativas previas impuestas al banco por situaciones semejantes y antecedentes judiciales relacionados con demoras en la atención al público.

Al analizar el caso, el juez destacó que se trataba de una relación de consumo y que debía aplicarse el régimen protectorio previsto por la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. También recordó la doctrina provincial sobre la carga dinámica de la prueba, según la cual el proveedor tiene el deber de colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos controvertidos.

Respecto de la normativa provincial, el magistrado rechazó la interpretación restrictiva propuesta por el banco. Consideró que el límite de treinta minutos de espera debía entenderse de manera amplia y favorable al consumidor, dado que la finalidad de la norma es garantizar una atención adecuada y compatible con el deber de trato digno.

En consecuencia, concluyó que el Banco Patagonia incumplió una obligación de resultado al permitir una espera excesiva para recibir atención.

En materia de daños, el fallo reconoció, en primer lugar, el daño patrimonial derivado del costo de las cartas documento enviadas. Luego, admitió el daño moral al entender que la pérdida de tiempo, las molestias sufridas y la afectación de la dignidad del consumidor constituían consecuencias extrapatrimoniales indemnizables.

El juez también hizo lugar al daño punitivo. Consideró acreditada una conducta reiterada de la entidad financiera, respaldada por reclamos anteriores, sanciones administrativas y antecedentes judiciales.