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Una controversia por el régimen de donaciones de Cinco Saltos tramitará como conflicto de poderes 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró que una acción presentada contra una ordenanza y una resolución del Concejo Deliberante de Cinco Saltos participa de la naturaleza jurídica de un conflicto de poderes entre los órganos Ejecutivo y Legislativo de ese municipio. La controversia surgió por la creación de un régimen jurídico y procesal de donaciones al municipio.

La resolución se dictó a partir de una presentación que formuló la Intendencia de Cinco Saltos contra la Ordenanza Municipal 1665/2026 y la Resolución 68/2026, que ratificó aquella norma.

Según consta en el fallo, el Ejecutivo municipal interpuso una acción de inconstitucionalidad y cuestionó la actuación del Concejo Deliberante. Sostuvo que el cuerpo legislativo se atribuyó facultades propias del Poder Ejecutivo al reglamentar una materia vinculada con la creación de un régimen jurídico y procesal para las donaciones destinadas al municipio.

El planteo se fundó en normas de la Constitución de Río Negro, la Carta Orgánica Municipal y legislación provincial. El STJ tomó como referencia un dictamen de la Procuración General y consideró que la controversia correspondía a otro tipo de proceso.

El Tribunal señaló que el caso presenta la naturaleza jurídica de un conflicto de poderes entre los órganos Ejecutivo y Legislativo de la Municipalidad de Cinco Saltos. También indicó que ese tipo de controversias pertenece a la competencia originaria y exclusiva del STJ, conforme a la Constitución provincial, el Código Procesal Constitucional y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A partir de esa calificación, el STJ ordenó reconducir y recaratular las actuaciones como conflicto de poderes. La resolución no abordó en esta instancia la validez constitucional de la ordenanza cuestionada ni resolvió el planteo de fondo referido a las atribuciones de cada órgano municipal.

El Tribunal también requirió al Concejo Deliberante de Cinco Saltos que remita, dentro del plazo de cinco días, los antecedentes que integran el conflicto denunciado. El fallo estableció que, si el órgano legislativo municipal no cumple con esa presentación, la cuestión podrá resolverse sobre la base de la documentación aportada por la persona que promovió el expediente.