Una mujer de Viedma inició una acción de filiación en representación de su hija menor de edad, luego de señalar que el hombre indicado como progenitor no reconoció el vínculo tras el nacimiento. El Poder Judicial hizo lugar a la demanda y declaró la existencia de la filiación biológica con base en una prueba genética que confirmó la paternidad.
En su presentación, la madre de la niña indicó que mantuvo una relación breve con el demandado y que, tras el embarazo, se trasladó fuera de la ciudad. Luego regresó para el nacimiento y, según expuso, comunicó la situación al hombre, quien respondió de forma reticente, lo que derivó en el inicio del proceso judicial.
Durante el trámite, la jueza de familia ordenó la realización de estudios de ADN a través del Cuerpo de Investigación Forense. El demandado no asistió a varias citaciones iniciales, lo que generó demoras en la obtención de la muestra. Finalmente, la extracción se concretó y el material se remitió al laboratorio especializado para su análisis.
El informe pericial se incorporó al expediente con un resultado que indicó una probabilidad de paternidad superior al 99,9 %. Ninguna de las partes cuestionó ese estudio, por lo que la magistrada le otorgó valor probatorio suficiente al momento de resolver el caso.
En su análisis, el juzgado aplicó las disposiciones del Código Civil y Comercial que regulan la filiación extramatrimonial. Estas normas establecen que el vínculo puede determinarse por reconocimiento voluntario o por sentencia judicial. También contemplan la amplitud de medios probatorios y reconocen a las pruebas genéticas como un elemento central en este tipo de procesos.
El fallo incluyó referencias doctrinarias que destacan la relevancia de la prueba de ADN como herramienta para acreditar la filiación biológica. A su vez, consideró la falta de respuesta del demandado y la ausencia de reconocimiento voluntario como elementos presentes en el expediente.
Finalmente, la resolución dispuso hacer lugar a la demanda y declarar el vínculo filial entre la niña y el hombre señalado, conforme a los resultados de la pericia genética incorporada al expediente.