Un fallo del fuero de Familia calificó como violencia vicaria la negativa de un padre a firmar una autorización permanente para que su hijo viajara al exterior con su madre. Una jueza de Bariloche entendió que esa conducta constituyó una forma de presión contra la mujer a través del niño. También destacó que el hombre mantuvo su postura incluso después de que la unidad procesal le informara que podía realizar el trámite sin costo ante la Dirección Nacional de Migraciones y de que la madre ofreciera asumir todos los gastos. Con ese criterio, autorizó al niño a salir del país junto a su madre hasta que cumpla la mayoría de edad, sin necesidad de gestionar un nuevo permiso para cada viaje.
La causa se inició a comienzos de este año. La madre solicitó una autorización judicial para viajar con su hijo a Chile, donde reside parte de su familia. Explicó que el niño vive con ella desde la separación de la pareja, ocurrida en 2024, y que ambos cuentan con medidas de protección vigentes dictadas en un expediente por violencia familiar. También señaló que el progenitor no mantiene contacto con el menor y que la imposibilidad de contar con una autorización permanente la obligaba a depender de la voluntad del progenitor cada vez que quisiera viajar.
En su primera presentación, el padre aseguró que nunca se había opuesto a los viajes y sostuvo que la única dificultad era económica. Dijo que no podía afrontar el costo de una autorización otorgada por escribano. Frente a ese planteo, la jueza le recordó que podía realizar el trámite gratuitamente ante la Dirección Nacional de Migraciones y exhortó a las partes a completar la documentación por esa vía.
La madre obtuvo un turno en ese organismo, comunicó que asumiría todos los gastos y notificó al juzgado que el hombre concurrió a la cita. Sin embargo, informó que el varón volvió a negarse a firmar la autorización.
Más adelante, el demandado modificó parcialmente su postura. Manifestó que no tenía inconvenientes en autorizar viajes puntuales, pero rechazó una autorización permanente hasta la mayoría de edad. Argumentó que las medidas de protección impedían el contacto con su hijo y que esa situación afectaba el vínculo paterno-filial y el ejercicio de la responsabilidad parental.
Ese fue uno de los puntos centrales del análisis judicial. La magistrada sostuvo que el planteo desconocía la finalidad protectora de las medidas vigentes y recordó que la Cámara de Apelaciones ya había señalado que cualquier discusión sobre la revinculación debía canalizarse por los procesos correspondientes y no a través de este expediente.
Al evaluar la conducta del padre, la jueza concluyó que condicionó la autorización al conflicto que mantenía con la madre y que, en los hechos, pretendía obligarla a solicitar un nuevo permiso cada vez que quisiera viajar con el niño. “Demuestra de este modo que la violencia vicaria no ha cesado”, afirmó en la sentencia.
La referencia no quedó limitada al planteo de la madre. La jueza incorporó expresamente el concepto de violencia vicaria como fundamento de su decisión. Esa modalidad de violencia consiste en utilizar a los hijos u otros vínculos afectivos para dañar, controlar o afectar a una mujer. En este caso, la magistrada entendió que la negativa reiterada a otorgar una autorización permanente colocaba al niño en el centro del conflicto familiar y funcionaba como un mecanismo de presión sobre la madre.
La resolución también tomó en cuenta la opinión del niño. La Defensoría de Menores solicitó entrevistarlo debido a que la autorización tendría vigencia hasta la mayoría de edad. Durante esa audiencia, el menor de edad manifestó que quería viajar con su madre para visitar a su familia en Chile.
En los fundamentos del fallo, la jueza destacó que los viajes familiares forman parte del derecho al descanso, a la recreación, a la vida familiar y al desarrollo integral de los niños. Además aclaró que la autorización no habilita un cambio de residencia, sino únicamente viajes temporales al exterior.
Con esos argumentos, autorizó al niño a viajar junto a su madre hasta que cumpla 18 años, sin permiso de radicación y sin necesidad de tramitar una nueva autorización para cada salida del país.