La niña tenía seis años y un diagnóstico que requería atención constante: convulsiones atípicas. Para sostener su tratamiento, concurría a cuatro terapias: fonoaudiología, psicología, equinoterapia y terapia ocupacional. Cada una respondía a una necesidad distinta identificada por los profesionales de salud que la asistían.
La cuota alimentaria que su progenitor abonaba era anterior a ese cuadro clínico. Cuando el diagnóstico se definió y los tratamientos se multiplicaron, el monto fijado dejó de cubrir los gastos reales. La madre inició una demanda de modificación de cuota ante el fuero de Familia de Cipolletti.
La madre sostuvo que asumió la organización cotidiana de la atención médica, los traslados, las gestiones ante obras sociales y la asistencia diaria de su hija. También señaló que debió afrontar distintos gastos vinculados con salud, escolaridad y terapias. El progenitor negó que esos gastos hubieran recaído solo sobre ella y afirmó que realizó aportes adicionales y pagos relacionados con tratamientos.
La jueza analizó la prueba producida en el expediente y recordó que la obligación alimentaria deriva de la responsabilidad parental. Citó los artículos 646, 658, 659 y 660 del Código Civil y Comercial. La resolución señaló que los alimentos comprenden manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y otros rubros acordes al nivel de vida y a la capacidad económica de las partes.
El fallo también valoró que el crecimiento de hijas e hijos suele aumentar sus necesidades, pero indicó que en este caso existía una situación adicional por razones de salud. La sentencia expresó que la discapacidad puede generar costos que exceden las prestaciones médicas estrictas, como traslados, adaptaciones de rutina, tiempos de acompañamiento y actividades adecuadas.
Respecto de los ingresos del progenitor, la jueza tomó como base los haberes comprobados en relación de dependencia. La madre había planteado la existencia de una actividad comercial paralela, pero la resolución indicó que no se produjo prueba suficiente para acreditar ingresos actuales por esa vía. Por eso, la capacidad económica se determinó sobre la remuneración acreditada en el empleo registrado.
La sentencia también asignó valor económico a las tareas de cuidado. En ese punto, sostuvo que la madre asumió la organización diaria de la vida de la niña, sus terapias, controles y traslados. La jueza indicó que ese trabajo constituye un aporte a la manutención, de acuerdo con el artículo 660 del Código Civil y Comercial.
La Unidad Procesal N° 11 reconoció que las necesidades terapéuticas y médicas de la niña debían reflejarse en el monto de la cuota y condenó al progenitor a abonar un importe que contempla los gastos acreditados durante el proceso.
Como resultado, se fijó la cuota alimentaria en un porcentaje de los haberes mensuales del progenitor, con inclusión de conceptos salariales previstos en la resolución. Además, se dispuso que los gastos extraordinarios de salud, tratamientos, farmacia, prótesis y rehabilitaciones no cubiertos en forma total por las obras sociales se distribuyan entre ambos progenitores en las proporciones establecidas por la sentencia.