La jubilada de Cipolletti que fue víctima de una maniobra fraudulenta cobrará una suma de dinero mayor a la fijada inicialmente. Es que en la apelación, el tribunal incrementó los montos por la gravedad de lo ocurrido. Se probó que una persona desconocida cambió los términos de la contratación y falsificó su firma en la sede de la entidad bancaria.
En esas circunstancias, y durante cuatro meses, le cobraron el pago mínimo de su tarjeta de crédito, a pesar de que ella pretendía realizar el pago total. Esa situación la hizo acumular una deuda inesperada. Reclamó y no recibió respuestas. Un fallo civil de primera instancia fijó una indemnización.
La clienta advirtió la situación cuando desde la entidad bancaria le informaron que arrastraba una deuda de tarjeta de crédito por 18.323,72 pesos. A poco de indagar, descubrió que el banco le estaba debitando el pago mínimo, situación que desconocía totalmente.
El banco Patagonia adujo que la clienta había solicitado un cambio de paquete desde “Patagonia Sueldo” a “Patagonia Global”. Y que en la hoja N°10 de la totalidad de formularios firmados por la mujer se consignaba que “en caso que el cliente no hubiera estipulado expresamente la modalidad de pago, el Banco procederá a debitar el “Pago Mínimo” de la/s tarjetas de su titularidad”.
La damnificada desconoció esa situación y pidió una pericia caligráfica. El perito designado en el proceso concluyó que ni las firmas ni la aclaración insertas en los formularios pertenecen al “punto escritor” de la señora.
En la apelación, el tribunal incrementó los montos por daño moral y daño punitivo, que es la multa civil que deberá afrontar el banco.
Se consideró que la entidad incumplió con la obligación de “chequear seria y debidamente la identidad de la persona compareciente”, y de haberse realizado el control del DNI u otro documento idóneo presentado para acreditar la identidad”.
“En los hechos una persona desconocida se apersonó a la sucursal entidad, suplantando a una clienta, y realizó modificaciones radicales en la cuenta y en el contrato que esta última mantenía con la entidad crediticia; sin que ni la firma ni la identidad del desconocido fuesen cabalmente chequeadas y corroboradas, al punto que se le facilitó suscribir documentación, con la cual se alteraron modalidades relevantes de los cobros que se le efectuaban a la clienta por el uso de su tarjeta de crédito, siéndole luego reclamada una “deuda” por ello”, sostiene el fallo. Esa circunstancia fue considerada con la gravedad suficiente como para incrementar la multa civil y prevenir futuros perjuicios.