Tenía nueve años cuando se cayó en el patio de una escuela de Cipolletti y se fracturó el brazo derecho. Recibió clases domiciliarias durante su recuperación y volvió a asistir a la escuela más de un año después. La Cámara de Apelaciones reconoció una indemnización por las secuelas físicas que la sentencia de primera instancia había rechazado.
Después de la primera atención médica, el niño necesitó nuevas intervenciones. Durante su recuperación sufrió una segunda caída y volvió a lesionarse el mismo brazo. Esa secuencia se convirtió en el punto central del juicio: había que determinar si las secuelas estaban vinculadas con el accidente escolar o si la nueva caída había interrumpido esa relación.
La sentencia de primera instancia había considerado que la segunda caída impedía atribuir a la Provincia el daño físico posterior. La familia apeló. Al revisar el caso, la Cámara señaló que quien pretende liberarse de responsabilidad debe demostrar que el hecho posterior fue una causa ajena, capaz de interrumpir el vínculo con el accidente inicial. Según el fallo, “el hecho que se cataloga interruptivo, debe registrar entidad suficiente para operar de ese modo”.
La pericia médica fue decisiva. El profesional explicó que la nueva lesión era consecuencia del estado en que se encontraba el brazo y de los tratamientos posteriores al primer accidente. La Cámara también comprobó que la atención médica continuó dentro del circuito del seguro escolar. Por eso concluyó que no había pruebas suficientes para tratar la segunda caída como un hecho independiente que liberara por completo de responsabilidad a la Provincia.
El tribunal reconoció una incapacidad física indemnizable del 34,5 por ciento. Dejó fuera del cálculo una secuela específica que la pericia identificó por separado y vinculó con una complicación posterior.
La Cámara también precisó qué debía cubrir la aseguradora Horizonte. Explicó que “la obligación del asegurador es de fuente contractual” y que su alcance depende de lo pactado en la póliza. Por eso, Horizonte debe responder por el daño físico dentro de los límites del seguro, mientras que el daño moral quedó a cargo exclusivo de la Provincia. La resolución fue dictada en segunda instancia y el fallo todavía no se encuentra firme.
La Provincia fue condenada a pagar 57.567.031 pesos por daño físico, con la participación de Horizonte en la medida del seguro. A eso se suman 4.575.400 pesos por daño moral, que debe afrontar únicamente la Provincia.