Una pareja se casó en Chimpay. Con el paso de los años se radicaron en España y la vida en común llegó a su fin. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.
El divorcio tenía plena constancia en España, pero ese cambio en el estado civil también debía reflejarse en la Argentina. Para que la sentencia extranjera pudiera inscribirse en Río Negro, era necesario obtener su reconocimiento judicial y cumplir una serie de requisitos. Entre la documentación presentada se incorporó el testimonio de la decisión española, con el correspondiente certificado de La Haya.
El hombre recurrió al Poder Judicial y solicitó la inscripción de la sentencia de divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa. Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar al pedido y ordenó inscribir la sentencia dictada en Palma de Mallorca en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.
Para resolver, el fallo aplicó la Ley Nacional 26.413, que permite registrar matrimonios y sentencias que los disuelven dictadas en otros países cuando cumplen las exigencias legales. También tomó en cuenta las normas del Código Civil y Comercial sobre actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya, que regula la apostilla utilizada para acreditar la autenticidad de documentos públicos extranjeros.
La jueza señaló que “no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial”. Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se expidieron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.
Este procedimiento se conoce como reconocimiento o ejecución de sentencia extranjera. Su finalidad es permitir que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en la Argentina. En este caso, no se discutió nuevamente si correspondía o no el divorcio, sino si la sentencia española reunía las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.
Uno de los aspectos centrales es acreditar la existencia y autenticidad de la resolución extranjera. En este expediente se presentó el testimonio de la sentencia de divorcio. La Apostilla de La Haya permite certificar la autenticidad de documentos públicos para que puedan ser presentados en otro Estado que forme parte de ese sistema.
Antes de resolver, también intervinieron el Ministerio Público Fiscal y el Registro Civil de Río Negro. Ambos manifestaron que no tenían objeciones. Con esos recaudos cumplidos y la conformidad de las dos personas divorciadas, el fallo ordenó la inscripción.