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Salieron despedidas de sus asientos y comprobaron que el colectivo no tenía cinturones de seguridad

Dos mujeres viajaban como pasajeras en un colectivo de la empresa Ko Ko cuando, al llegar a la zona de Vintter y Rochdale, en Roca, la unidad atravesó un reductor de velocidad. Era un día de lluvia, el asfalto estaba mojado y la visibilidad era reducida. De acuerdo con la reconstrucción del caso, el colectivo pasó por el lugar a una velocidad que no resultó adecuada para las condiciones existentes y el impacto provocó un fuerte movimiento dentro de la unidad.

Las pasajeras salieron despedidas de sus asientos y se golpearon contra el interior del colectivo. Una de ellas sufrió fracturas múltiples de costillas y una fractura de esternón que requirió una intervención quirúrgica, además de rehabilitación y secuelas físicas y psicológicas. La otra mujer padeció dolores cervicales, permaneció alrededor de 20 días sin poder trabajar y también presentó consecuencias psicológicas vinculadas con el episodio.

Las mujeres iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el conductor, la empresa de transporte y la aseguradora. El Poder Judicial consideró acreditada la responsabilidad por el accidente y resolvió que ambas pasajeras deberán ser indemnizadas por los distintos perjuicios reconocidos en la sentencia. La condena del fuero Civil de Roca alcanzó al conductor y a la empresa Ko Ko, y se extendió a la compañía aseguradora en los términos y límites correspondientes al contrato de seguro.

El conductor y la empresa rechazaron la demanda y plantearon que las lesiones se habían producido porque las pasajeras no utilizaban cinturones de seguridad. Con ese argumento buscaron atribuirles responsabilidad por las consecuencias del accidente y cuestionaron la relación causal entre el funcionamiento del colectivo y los daños reclamados. La aseguradora adhirió a esa postura. Sin embargo, durante el proceso se incorporaron fotografías del gabinete de criminalística que mostraron que la unidad no contaba con cinturones de seguridad.

La prueba reunida también permitió reconstruir las circunstancias del hecho. Los elementos incorporados al expediente respaldaron el relato de las pasajeras acerca del fuerte movimiento que sufrieron dentro del colectivo. A esa información se sumaron las constataciones realizadas después del accidente y las pericias, que resultaron relevantes para determinar tanto la mecánica del episodio como las lesiones y secuelas que presentaron las dos mujeres.

La pericia accidentológica estableció que los daños observados en el colectivo eran compatibles con un impacto contra el reductor de velocidad. También se comprobó que en el sector había cartelería y señales que advertían sobre su presencia.

Para resolver el caso, el fallo aplicó las normas de responsabilidad civil y las obligaciones de seguridad propias del transporte de pasajeros. El análisis se concentró en el deber del conductor de mantener el dominio efectivo del vehículo y adecuar la velocidad a las condiciones de circulación, así como en la responsabilidad de la empresa como titular y beneficiaria de la unidad.

Al valorar el conjunto de las pruebas, el fallo concluyó que la versión de las pasajeras encontraba respaldo en las constancias del expediente y descartó la defensa basada en la supuesta falta de cinturones.

La jueza señaló que “el colectivo no poseía cinturones de seguridad”, circunstancia que surgía de las fotografías incorporadas a la causa. Con la mecánica del accidente y las consecuencias acreditadas, el Poder Judicial reconoció distintos rubros indemnizatorios para ambas pasajeras y ordenó reparar los daños que sufrieron. La sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada.