Dos vehículos circulaban por calles de tierra de San Antonio Oeste. Uno avanzaba por Antártida Argentina y el otro acababa de atravesar el paso a nivel por Ceferino Namuncura. Se encontraron en la intersección y se produjo el choque. Quien circulaba por la derecha reclamó una indemnización por los daños de su auto, pero un fallo del Juzgado de Paz rechazó la demanda: en ese lugar, la regla general de prioridad tenía una excepción.
El accidente ocurrió cerca de las 13 horas. Un Renault Logan avanzaba en dirección oeste-este por Antártida Argentina, mientras que una camioneta Chevrolet Apache circulaba de norte a sur por Ceferino Namuncura y salía del paso a nivel ferroviario. El auto impactó contra el lateral derecho de la camioneta.
Los propietarios del Logan iniciaron una demanda de menor cuantía y reclamaron 1,7 millones de pesos por los daños materiales. Presentaron una exposición policial, la denuncia realizada ante la compañía de seguros, un presupuesto de reparación y fotografías del vehículo. Sostuvieron que la camioneta había descendido del paso a nivel y se había interpuesto en su camino, por lo que el conductor no pudo evitar la colisión.
El conductor de la camioneta rechazó su responsabilidad. Explicó que ya había atravesado las vías, que otro vehículo circulaba delante de él y que sintió un golpe cerca de la rueda trasera derecha. También afirmó que el conductor del Logan circulaba a una velocidad superior a la permitida y que hablaba por teléfono celular.
Para resolver el conflicto, el fallo analizó la mecánica del accidente y las reglas de prioridad de paso. La documentación aportada por los propios demandantes indicaba que el Logan había impactado contra el lateral derecho de la camioneta. La exposición policial también señalaba que su conductor intentó frenar antes de la colisión. A partir de esos elementos, se tuvo por acreditado que el auto había sido el vehículo embistente.
Un testigo que viajaba en la camioneta declaró que habían cruzado las vías cuando fueron impactados sobre el sector derecho. También señaló que las dos calles eran de tierra y que no había observado señales de tránsito en la zona.
El punto central estuvo en la Ley Nacional de Tránsito. La norma establece como regla que, en una encrucijada, debe ceder el paso quien tiene a otro vehículo a su derecha. Sin embargo, esa prioridad no es absoluta. Entre las excepciones previstas se encuentra el caso de quien circula al costado de las vías férreas frente al vehículo que sale de un paso a nivel.
El fallo consideró que esa excepción resultaba aplicable. Aunque el Logan llegaba desde la derecha, la camioneta estaba saliendo del paso a nivel y tenía prioridad. Además, se valoró que el cruce ferroviario era visible y conocido, por lo que el conductor del auto debía disminuir la velocidad o detenerse ante el tránsito que provenía de ese sector.
La sentencia concluyó que la conducta del conductor del Logan tuvo incidencia causal exclusiva en el accidente y que esa circunstancia excluía la responsabilidad del otro conductor. Por ese motivo, el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste rechazó en su totalidad la demanda por daños y perjuicios.