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Retiraban insumos agropecuarios en cuenta corriente: la deuda generó la ejecución de un pagaré

Una sociedad de hecho dedicada a actividades rurales realizó la compra de insumos para trabajar: semillas, fertilizantes, herbicidas y otros productos. Las adquisiciones se efectuaron a un comerciante del rubro con operaciones en Cipolletti y Roca.

Como era habitual, durante la época de cosecha, la sociedad retiraba los insumos y la deuda quedaba asentada en una cuenta corriente. Cada compra no se abonaba de inmediato. El proveedor entregaba los productos y el cliente cancelaba la deuda más adelante, muchas veces después de la cosecha.

En ese contexto, el proveedor modificó su estructura societaria mediante la incorporación de una nueva participación comercial. De esa manera, muchas de las cuentas corrientes de clientes de la zona pasaron a administrarse bajo esa firma.

La sociedad continuó comprando insumos agropecuarios y la deuda comenzó a crecer. La pericia contable reveló que mantenía una cuenta corriente activa. El conflicto se inició cuando la deuda no fue pagada.

El proveedor recurrió al Poder Judicial. Presentó el pagaré y promovió una ejecución directa contra la sociedad de hecho para cobrarlo.

El fuero Civil de Roca rechazó todas las excepciones planteadas por los deudores y confirmó la ejecución impulsada para cobrar un pagaré de 200 mil dólares, más intereses.

En principio, el juzgado dictó sentencia monitoria y ordenó continuar la ejecución. Más adelante, el deudor se presentó en el expediente y cuestionó la validez del proceso.

Afirmó que no tenía vínculo con la deuda y que nunca intervino en la confección del pagaré. Señaló que el documento había sido firmado en blanco más de quince años antes, como garantía de operaciones comerciales.

También sostuvo que el pagaré había sido completado de manera indebida y que la obligación se encontraba prescripta. Además, intentó encuadrar el caso dentro de una relación de consumo para cuestionar la validez formal del título.

La empresa rechazó esos argumentos. Indicó que el proceso ejecutivo no permite discutir el origen de la deuda. También remarcó que, según la normativa societaria, cualquiera de los socios podía obligar a la sociedad mediante la firma del pagaré.

La Cámara de Apelaciones ordenó abrir el expediente a prueba luego de que inicialmente se rechazaran algunas defensas sin producción probatoria. A partir de allí, se incorporaron informes, documentación y pericias.

Entre las pruebas analizadas, el juzgado destacó que la sociedad de hecho efectivamente existía y se encontraba registrada ante la AFIP.

También quedó acreditado que había mantenido relaciones comerciales con los proveedores. La documentación mostró que la cuenta corriente continuaba activa y registraba un importante saldo deudor.

La pericia contable indicó que la sociedad mantenía deuda con los proveedores. Además, confirmó la relación entre las firmas y la participación accionaria en la empresa. El juez interpretó que eso explicaba la continuidad de las cuentas corrientes comerciales entre las partes.

Al analizar las defensas, el magistrado consideró que el pagaré cumplía formalmente con los requisitos legales y que del propio texto surgía que había sido firmado en representación de la sociedad de hecho.

También rechazó el planteo de relación de consumo. Entendió que las operaciones estaban vinculadas con actividades comerciales y agroquímicas desarrolladas por la sociedad demandada, por lo que no existía una relación de consumo protegida por la Ley 24.240.