Un camión, un semirremolque y una excavadora quedaron retenidos en Cipolletti después de que el Juzgado Municipal de Faltas instruyera una causa por infracciones a las normas de comercio, obras y demoliciones. El propietario de los equipos intentó recuperarlos de forma urgente antes de que se resolviera el fondo del asunto. La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa de Cipolletti rechazó ese pedido.
La municipalidad de Cipolletti tramitó dos expedientes por infracciones a la Ordenanza N° 513/24, que regula las normas de comercio, obras y demoliciones. En marzo de 2026 dictó sentencia: consideró probadas las infracciones, rechazó el descargo y ordenó una multa solidaria. Como parte de la condena, dispuso la retención de los tres vehículos de trabajo, calificados como instrumentos directos de las infracciones. En mayo el juzgado de faltas rechazó un recurso de revocatoria y confirmó la medida.
El propietario de los equipos recurrió entonces al fuero contencioso administrativo provincial. Planteó que el procedimiento contravencional tuvo defectos estructurales: la imputación fue genérica, no se describió una conducta concreta, y el descargo y la prueba no recibieron tratamiento adecuado. Argumentó también que los tres vehículos son herramientas indispensables para su actividad laboral, y que la retención le provoca pérdida de ingresos y deterioro de los bienes. Con esos fundamentos solicitó una medida cautelar innovativa para que le devolvieran los equipos mientras tramita la acción judicial de fondo, que también inició en junio.
El juez analizó el pedido y lo rechazó. La resolución explicó que los actos administrativos cuentan con una presunción de legitimidad y ejecutoriedad que opera como punto de partida: para suspenderlos por vía cautelar es necesario demostrar de manera clara e inmediata que el derecho invocado es verosímil, que existe un daño grave e irreparable, y que no hay otra forma de obtener la tutela. Ese estándar, que ya es exigente en cualquier caso, se vuelve más riguroso cuando la cautelar apunta a neutralizar los efectos de un acto del Estado.
El juzgado señaló que los argumentos presentados no alcanzaron ese umbral. Los cuestionamientos al procedimiento contravencional —imputación genérica, falta de tratamiento del descargo— son planteos que el propietario podrá desarrollar en la acción contencioso administrativa que inició, pero no constituyen por sí solos una demostración prima facie de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que habilite la suspensión cautelar de la retención.
La resolución también recordó que la medida innovativa es considerada excepcional por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque altera el estado de cosas existente al momento de su dictado. Esa excepcionalidad se acentúa aún más cuando recae sobre actos de los poderes públicos. El pedido no superó ese filtro.
La causa de fondo —la acción contencioso administrativa en la que el propietario impugna la condena municipal— continúa en trámite ante la misma unidad jurisdiccional.