Recolector de basura chocó una camioneta estacionada y le dejó un aviso: resarcirán a la dueña

“Disculpe. Diríjase al corralón municipal en Gallardo y Rivadavia”, fue la nota que el conductor del camión recolector dejó sobre el parabrisas de una Ford Kuga estacionada sobre la calle Beschedt, en Bariloche. Minutos antes, un estruendo en la madrugada del 1 de septiembre de 2022, despertó a la dueña de la camioneta. Desde la ventana de su departamento observó los daños causados por el siniestro.

Según lo relatado por la damnificada y confirmado posteriormente en las instancias judiciales, el daño ocurrió cuando el camión recolector manipulaba un contenedor de residuos con su sistema hidráulico. La maniobra desplazó el contenedor contra el lateral izquierdo de la Ford Kuga lo que provocó daños considerables. El vehículo, que se encontraba en óptimo estado, quedó inutilizado.

El conductor del camión y empleado municipal admitió el hecho en su declaración. Las pruebas presentadas, incluidas las fotografías del siniestro y un informe pericial exhaustivo, respaldaron los dichos de la actora.

El caso llegó al fuero Contencioso Administrativo en marzo de 2023, cuando la dueña del automóvil presentó una demanda contra la municipalidad de Bariloche, el conductor y la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. Exigió el resarcimiento por los daños sufridos.
Sin embargo, la municipalidad negó inicialmente los hechos. Argumentó que no se había acreditado el vínculo entre la maniobra del camión y los daños en el vehículo. La aseguradora, por su parte, reconoció la cobertura del rodado oficial, pero limitó su responsabilidad a los términos de la póliza.

A pesar de los intentos de las partes demandadas por reducir sus responsabilidades, la prueba fue concluyente: el impacto y los daños eran imputables al servicio de recolección municipal.

El fallo calificó lo sucedido como una “falta de servicio” por parte del municipio, un concepto que refiere al funcionamiento irregular o defectuoso de un servicio público. Este criterio, establecido por la Ley de Responsabilidad del Estado de Río Negro, atribuye al municipio responsabilidad directa y objetiva por los daños causados por sus agentes en ejercicio de funciones oficiales.

El conductor también fue considerado responsable, aunque su papel quedó subsumido en la acción del municipio como órgano del Estado. La aseguradora Federación Patronal fue condenada a responder en la medida del seguro contratado para el camión involucrado.

La sentencia dispuso un resarcimiento económico que incluyó los daños materiales, la pérdida de valor del vehículo y la privación de uso. Al monto inicial se le suman intereses judiciales desde el momento del siniestro.