Un subcomisario de la Policía de Río Negro reclamó una indemnización por una incapacidad psíquica que atribuyó a una situación laboral ocurrida en 2022, cuando atravesó un sumario administrativo y recibió una sanción de 18 días de arresto que después fue revocada. La Cámara del Trabajo de Viedma rechazó la demanda y el Superior Tribunal de Justicia desestimó la queja presentada por el trabajador.
La sanción disciplinaria consistió en 18 días de arresto policial. Después, el trabajador presentó certificados psicológicos e inició un tratamiento por un cuadro que fue relacionado con la situación vivida. También denunció el hecho ante la aseguradora de riesgos del trabajo.
Para resolver, la Cámara tuvo en cuenta el informe de una médica psiquiatra forense. La especialista examinó al trabajador y analizó sus antecedentes médicos. Concluyó que las afecciones psicológicas vinculadas con lo ocurrido en 2022 habían sido transitorias.
Según la pericia, el trabajador recibió tratamiento psicológico durante aproximadamente cinco meses y tuvo licencia laboral durante ese período, pero luego no quedaron secuelas que provocaran una disminución permanente de su capacidad para trabajar. El informe indicó que no presentaba un trastorno mental vigente ni una incapacidad laboral de origen psíquico al momento de la evaluación.
El trabajador cuestionó esa decisión. Sostuvo que el fallo había reducido el caso a la inexistencia de una incapacidad permanente al momento de la pericia y que no había considerado en forma integral el contexto. Señaló que había existido hostigamiento funcional, violencia institucional, un conflicto disciplinario y una afectación de su reputación profesional.
También planteó que la ausencia de secuelas permanentes al momento del examen no significaba que no hubiera sufrido una afectación psíquica durante el período anterior. Además, cuestionó la valoración de la prueba y sostuvo que no se habían analizado los deberes de prevención de la aseguradora.
La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario. Consideró que los planteos estaban vinculados principalmente con la valoración de la prueba y que no se había demostrado arbitrariedad ni un error que justificara la intervención del Superior Tribunal.
El trabajador presentó entonces una queja ante el STJ. Insistió en que su cuestionamiento no estaba dirigido solamente contra la pericia, sino contra la forma en que la Cámara había interpretado el conjunto de las pruebas y había diferenciado el daño sufrido en 2022 de la incapacidad existente al momento del examen.
El Superior Tribunal rechazó la queja. Explicó que la presentación no logró demostrar un error concreto en la decisión de la Cámara y que reiteró, en lo sustancial, la disconformidad con la valoración de la prueba.
El STJ señaló además que, dentro del sistema de riesgos del trabajo, la incapacidad indemnizable debe ser permanente y contar con respaldo en el baremo correspondiente. Por eso, indicó que no alcanza con acreditar que existió una afectación psíquica en un momento determinado si luego ese cuadro fue considerado transitorio y no dejó una incapacidad laboral permanente.
También descartó el planteo relacionado con el deber de prevención de la aseguradora. Consideró que el trabajador no explicó de qué manera ese argumento podía modificar el resultado de un proceso que había sido resuelto por la ausencia de una incapacidad indemnizable.
Con esos fundamentos, el Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja y mantuvo la decisión de la Cámara del Trabajo de Viedma que había desestimado la demanda.