El Juzgado de Paz de Sierra Grande resolvió un conflicto de vecindad que había escalado a denuncias cruzadas por hostigamiento y exposición en redes sociales.
El organismo intervino tras la presentación de una vecina.
Según se expuso en las audiencias, una de las mujeres señaló que la relación de amistad que mantenían se quebró luego de un conflicto personal menor. Le prestó a otra persona con quien tenía un vínculo amistoso algunos elementos de higiene, pero nunca le fueron devueltos.
El hecho generó una discusión que escaló con el tiempo. Como prueba del hostigamiento, la mujer presentó capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp, “donde se evidencian actos de intimidación”.
En su declaración, expresó su deseo de que “la deje de molestar y que no la escrache en redes sociales a ella y a su familia”. También solicitó una medida de prohibición de acercamiento respecto de su domicilio y de cualquier lugar donde se encontrara.
El juzgado evaluó los hechos bajo el artículo 47 de la Ley D 5592/22, que contempla sanciones para conductas de intimidación, acoso o amenazas que alteran la tranquilidad o la seguridad de las personas.
En su análisis, la jueza de Paz recordó que la normativa contravencional establece la obligación estatal de actuar con debida diligencia reforzada ante hechos que puedan derivar en violencia. A partir de ese marco, dispuso medidas de carácter preventivo, cautelar y provisorio.
Entre las decisiones adoptadas, el juzgado ordenó a ambas mujeres abstenerse de ejercer cualquier acto de violencia o intimidación. La medida incluyó la prohibición de mantener contacto por vías verbales, telefónicas, digitales o mediante redes sociales, tanto de forma directa como indirecta. También abarcó la utilización de terceras personas, familiares o allegados para transmitir mensajes o realizar publicaciones.
Asimismo, la resolución estableció la prohibición de difundir comentarios, referencias o publicaciones vinculadas con los hechos o con las personas involucradas. Esta restricción comprende tanto expresiones personales como contenidos difundidos en plataformas digitales.
Por otro lado, se dispuso una prohibición de acercamiento específica. En ese punto, se fijó que una de las mujeres debía mantener una distancia mínima de 200 metros respecto de la otra, tanto en su domicilio como en cualquier espacio público o privado donde esta última se encontrara.
Finalmente, la magistrada exhortó a ambas personas a mantener una conducta respetuosa y a evitar acciones que pudieran intensificar el conflicto. También recomendó recurrir a canales institucionales disponibles, como instancias de mediación comunitaria, acompañamiento psicológico o programas locales orientados a la prevención de la violencia.