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Ordenan reforzar el acompañamiento escolar de una estudiante con discapacidad

 

Un fallo ordenó al Estado proporcionar una Maestra de Apoyo a la Inclusión a una estudiante secundaria que tiene discapacidad. Si bien oportunamente se había proporcionado una profesional de respaldo, ya tenía demasiados alumnos a su cargo. El conflicto no era nuevo. En 2024, otra acción de amparo había derivado en la asignación de una Técnica de Apoyo en la Escuela. Dos años después, la situación había cambiado: esa profesional tenía a su cargo a nueve estudiantes de la institución, entre ellos la adolescente que motivó el nuevo reclamo.

La familia consideró que ese acompañamiento ya no alcanzaba y contrató por su cuenta una Maestra de Apoyo a la Inclusión. El recurso se mantuvo de manera privada durante dos años, hasta que el costo se volvió imposible de sostener. Con una indicación profesional que prescribía 20 horas semanales de acompañamiento, la madre volvió a recurrir al Poder Judicial.

Esta vez, el reclamo se dirigió inicialmente contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud. La obra social rechazó el pedido. Afirmó que garantizaba las prestaciones que le correspondían a la afiliada, pero sostuvo que el acompañamiento requerido dentro de una escuela pública era responsabilidad del Ministerio de Educación.

Educación también pidió que se rechazara la acción. Su argumento fue que ya cumplía con la sentencia de 2024 mediante la Técnica de Apoyo que concurría a la escuela y que, por lo tanto, no existía una omisión que justificara un nuevo amparo.

Los informes solicitados durante el proceso terminaron por mostrar las limitaciones de esa respuesta. La propia institución educativa señaló que la estudiante necesitaba el trabajo articulado de la Técnica de Apoyo y de la Maestra de Apoyo a la Inclusión. La documentación destacó que esta última permitía ofrecer una asistencia individual en determinados momentos de la jornada, facilitar el acceso a las propuestas pedagógicas y sostener la participación de la adolescente en actividades que sin ese recurso resultaban de difícil acceso.

El expediente también confirmó que la Técnica de Apoyo tenía bajo su responsabilidad a nueve estudiantes. El propio Ministerio reconoció después la necesidad de reforzar el esquema y comunicó la creación de un nuevo cargo para la escuela. Sin embargo, el puesto todavía no estaba cubierto y tampoco había una fecha cierta para que eso ocurriera. Para la jueza interviniente la creación de un cargo que aún no tenía cobertura no daba una respuesta concreta a las necesidades actuales de la estudiante.

La resolución también debió analizar una cuestión más específica: la normativa educativa provincial prevé distintas figuras de acompañamiento y contempla para el nivel secundario la Técnica de Apoyo en la Escuela. La magistrada consideró que esa regulación no podía aplicarse de manera aislada cuando estaba comprometido el derecho a la educación de una estudiante con discapacidad.

Para sostener esa interpretación, recurrió a la Constitución de Río Negro, la legislación nacional y provincial y los tratados internacionales de protección de niños y adolescentes y de las personas con discapacidad. Entre ellos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho a un sistema educativo inclusivo y obliga a garantizar los apoyos necesarios para que ese derecho pueda ejercerse en igualdad de condiciones.
El fallo entendió que la respuesta estatal no se agota con asegurar el acceso a una escuela. También debe ofrecer los recursos que cada estudiante necesita para aprender, participar de las actividades y transitar su escolaridad de acuerdo con sus necesidades particulares.

En este caso, los informes de los profesionales y de la propia escuela coincidieron en la importancia de mantener los dos apoyos. La sentencia estableció que la Maestra de Apoyo a la Inclusión y la Técnica de Apoyo en la Escuela cumplen funciones diferentes y complementarias. Además, las autoridades educativas ya habían autorizado el ingreso de la maestra que hasta ahora costeaba la familia.

La resolución definió también quién deberá hacerse cargo. Rechazó el amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud y atribuyó la responsabilidad al Ministerio de Educación. Para ello citó antecedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que establecen que la provisión de este tipo de recurso dentro de una escuela pública corresponde a la cartera educativa. Educación deberá asignar una Maestra de Apoyo a la Inclusión con una cobertura de 20 horas semanales dentro de los 15 días posteriores a la notificación.