Informe Anual

Superior Tribunal de Justicia

María Cecilia Criado

FEBRERO 2025 - ENERO 2026

Mensaje Instrucciones

Presentación

La gestión judicial en tiempos desafiantes

Este Informe de Gestión no solo pretende cumplir con el artículo 206 de la Constitución, que obliga al Poder Judicial a remitir su anuario a la Legislatura. También es una forma de rendir cuentas ante la ciudadanía, garantizando el acceso a la información pública.

Por esa razón nuevamente se presenta en formato digital y será de acceso público en la página web del Poder Judicial.

En cuanto al contenido, podrán observar un gran acento en las estadísticas. Para el Superior Tribunal los números son clave para la toma de decisiones sobre la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros. Para una mejor comprensión, se incorporaron herramientas interactivas.

El año judicial 2025 implicó austeridad en el manejo financiero, sin resentir la prestación del servicio de justicia.

Hemos logrado implementar un sistema de concursos internos para mejorar la carrera judicial, que fue previamente acordado con la representación sindical. Comenzó a implementarse en distintos escalafones y grupos. Así, más de 700 agentes participaron en procesos de ascenso. También se sostuvieron políticas de inclusión, acompañamiento laboral, abordaje de situaciones de clima organizacional y 50 pasantías universitarias.

Como política de Estado que trasciende a todas las presidencias, el Superior Tribunal apuesta fuertemente a los métodos autocompositivos de resolución de conflictos. Durante 2025, más de 16 mil personas iniciaron procesos de mediación prejudicial o conciliación laboral. La implementación de PUMA MARC permitió digitalizar los expedientes del área y agilizar la tramitación.

Las Casas de Justicia también reforzaron su presencia territorial. Con la incorporación de la sede de General Conesa, la red provincial alcanzó seis casas distribuidas en Sierra Grande, General Conesa, Río Colorado, El Bolsón, Ingeniero Jacobacci y Catriel. En total, registraron 5000 consultas, con predominio de conflictos de familia.

La Justicia de Paz mantuvo su rol como puerta cercana de acceso al servicio judicial, especialmente en localidades donde constituye el único organismo judicial. Durante el año se realizaron visitas a juzgados de Paz, capacitaciones sobre el nuevo Código Contravencional y nuevas pautas estadísticas, además de concursos para cubrir cargos titulares y suplentes.

En materia de derechos humanos y género, la Oficina especializada desarrolló campañas de difusión de derechos con criterios de accesibilidad, capacitaciones obligatorias, registros estadísticos, articulación interinstitucional y acciones de transversalización. Se incorporaron las licencias para estudios preventivos de cáncer de mama y próstata.

En infraestructura, hemos logrado la continuidad de obras prioritarias. Entre ellas, el Complejo Judicial de Cipolletti, el avance del Complejo Judicial de El Bolsón e intervenciones en edificios de Viedma, Bariloche y Cipolletti, entre otros.

La modernización de la gestión judicial continuó siendo una prioridad. La consolidación de herramientas digitales, la mejora de los sistemas de tramitación, la incorporación de nuevas funcionalidades y la expansión de procesos electrónicos permitieron optimizar tiempos, fortalecer la organización interna y facilitar el trabajo de los organismos jurisdiccionales y administrativos.

La capacitación y profesionalización del personal judicial fueron también objetivos permanentes. La actualización de saberes, la formación continua y el fortalecimiento de competencias técnicas resultan indispensables para sostener una administración de justicia adecuada a los desafíos actuales.

La labor de la Auditoría permitió poner al día gran cantidad de expedientes. Se inicieron 18 nuevas actuaciones, que se sumaron a los 12 sumarios ya en trámites. También se dio inicio a 78 nuevas investigaciones preliminares. Por último, quiero referirme al trabajo del Consejo de la Magistratura, que logró completar su trabajo junto a la Legislatura y los Colegios de Abogados. En 2025 concretó 10 sesiones ordinarias presenciales, realizó 33 llamados a concursos públicos y registró 22 designaciones. En materia disciplinaria, trató 63 expedientes vinculados al desempeño de magistrados, magistradas y funcionarios judiciales.

Agradezco a la Legislatura el trabajo conjunto para poder sostener una mejora constante del servicio de justicia, el fortalecimiento institucional, la transparencia y la modernización.

firma de Ceci

M. Cecilia Criado

01

ACCESO A JUSTICIA

Mediación y Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos

Hacia una gestión digital y eficiente


El sistema de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos se afianzó en 2025 como una vía estratégica para abordar disputas de manera colaborativa, económica y con menor desgaste emocional. A través de la mediación prejudicial y la conciliación laboral, el Poder Judicial ofrece herramientas para que las personas encuentren soluciones sin necesidad de un juicio tradicional. El servicio funciona en toda la provincia mediante los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos y sus delegaciones descentralizadas.

El año marcó un hito en materia tecnológica con la puesta en marcha del sistema PUMA MARC, aprobado mediante Acordada 12/2025. Esta innovación permitió la digitalización completa de los expedientes, con mayor agilidad en los tiempos de tramitación y posibilidad de que las personas seleccionen distintos métodos según sus necesidades.

La transformación digital se complementó con una política sostenida de capacitación orientada a mejorar las prácticas de los mediadores oficiales.

Durante 2025, más de 16.184 personas iniciaron procesos de resolución autocompositiva en la provincia. La mediación prejudicial registró 14.115 ingresos, con mayor concentración en la Segunda Circunscripción, con 5.474 casos, y la Cuarta, con 3.869. La conciliación laboral sumó 1.767 legajos. Un dato central para medir el impacto del sistema es que 8.109 mediaciones prejudiciales llegaron a instancia de sustanciación y 4.431 de ellas concluyeron con acuerdo entre las partes. De ese modo, los métodos autocompositivos se consolidan como la puerta de acceso a una justicia más participativa y cercana.




Casas de Justicia

Cercanía y soluciones en la comunidad


Las Casas de Justicia del Poder Judicial de Río Negro se consolidaron durante 2025 como espacios fundamentales para garantizar el acceso a justicia en localidades alejadas de las cabeceras departamentales. Durante ese año, el Poder Judicial sumó la Casa de Justicia de General Conesa, lo que amplió la red a seis sedes distribuidas en el territorio provincial: Sierra Grande, General Conesa, Río Colorado, El Bolsón, Ingeniero Jacobacci y Catriel. Bajo el modelo de múltiples puertas, estos centros ofrecen alternativas flexibles y ágiles para la resolución de conflictos, con prioridad en métodos no judiciales adaptados a las particularidades de cada territorio. Especialistas neutrales orientan a la ciudadanía en temáticas vecinales, familiares y laborales.

El objetivo central de este dispositivo es la descentralización del servicio judicial para evitar la apertura de procesos formales. Las personas encuentran en estas casas no solo un ámbito de mediación, sino también un puente hacia otros organismos a través de la Red de Recursos Públicos.

En términos de actividad, los organismos registraron un total de 4.925 consultas, cifra que superó las 4.633 del período anterior. El análisis territorial muestra que la Primera Circunscripción concentró el mayor volumen con 2.400 intervenciones. Le siguieron la Tercera con 1.341, la Cuarta con 1.028 y la Segunda con 156 consultas. Los conflictos de familia lideraron la demanda con 2.214 casos. Estos números reafirman la eficacia del modelo para canalizar disputas de forma rápida y pacífica en el mismo lugar donde se originan.




Justicia de Paz

El Poder Judicial de Río Negro cuenta con 49 Juzgados de Paz ubicados estratégicamente en la extensa geografía provincial. Cada uno forma parte de alguna de las cuatro circunscripciones judiciales, cuya superintendencia está a cargo de la Inspectoría de Justicia de Paz.

Durante los últimos años, el fuero incorporó el sistema de gestión de expedientes digitales PUMA, la firma y el expediente digital. También se actualizaron las pautas estadísticas del fuero, lo que permite visibilizar la tarea real de los Juzgados, y se implementaron cambios normativos que incorporan nuevos procedimientos en las distintas materias de competencia.

Estos avances impactaron en la responsabilidad cotidiana de jueces y juezas de Paz, tanto en la resolución de cuestiones jurisdiccionales como en tareas administrativas y fedatarias. La función de la judicatura comprende el conocimiento y resolución de conflictos de su competencia, junto con la gestión y organización de tareas administrativas.

La experiencia reciente se vio reflejada en reformas legislativas como el Código Contravencional, el Código Procesal Civil y Comercial, el Código Procesal de Familia y el Código Procesal Constitucional, entre otros. Estas normas dan cuenta de las diversas tareas de la Justicia de Paz, con énfasis en los cambios de procedimientos, la facilitación de trámites, la celeridad en su resolución y la eficacia de los resultados.

El Poder Judicial, a través de la Justicia de Paz, aporta un medio para la resolución de aquellos conflictos que los vecinos y vecinas no pueden resolver por sí mismos. En ese contexto, los resultados del servicio de justicia deben ser razonables, adecuados y eficaces.

Durante el año judicial 2025 se llevaron a cabo múltiples visitas a los Juzgados de Paz. En todos los casos, el objetivo fue mantener contacto personal con jueces, juezas y equipos de trabajo; supervisar la labor jurisdiccional y administrativa; verificar la correcta utilización del expediente digital y del sistema PUMA; revisar el equipamiento informático, la situación edilicia y las necesidades de cobertura de vacantes para cargos de funcionarios y administrativos.


Capacitaciones

Primer semestre

Durante el primer semestre del año 2025 se llevaron a cabo capacitaciones en las cuatro Circunscripciones Judiciales gestionadas por Inspectoría de Justicia de Paz, en coordinación con la Escuela de Capacitación Judicial, denominadas “Taller sobre el nuevo Código Contravencional en Río Negro – Ley 5592”, destinadas a Jueces de Paz y Secretarios Letrados. En esta oportunidad también se incluyó capacitación específica referida a las nuevas pautas para elaboración de Estadísticas de la Justicia de Paz, conforme lo establecido por la Acordada 01/2025 STJ.


Los encuentros se llevaron a cabo conforme el detalle que se detalla a continuación:

Segundo semestre

El 03 de octubre de 2025 se desarrolló, de manera simultánea en las cuatro Circunscripciones Judiciales, la capacitación gestionada por la Inspectoría de Justicia de Paz, en coordinación con la Escuela de Capacitación Judicial, denominada "Taller sobre Beneficio de Litigar sin Gastos y Regulación de Honorarios", destinado a Jueces y Secretarios Letrados de Justicia de Paz. La coordinación estuvo a cargo de la Dra. Laura Licera y los docentes fueron:



Concursos

Esta Inspectoría tramitó durante el año 2025 más de 10 concursos para la cobertura de cargos titulares y suplentes de Jueces y Juezas de Paz, tanto para cubrir cargos de Secretarías vacantes como para contribuir a una mejor prestación del servicio de justicia en diferentes ciudades y pueblos de la provincia, sobre todo en aquellos en que los Juzgados de Paz son el único organismo judicial en funciones.


Año electoral

Los Jueces y Juezas de Paz son agentes ejecutores de las resoluciones de la Justicia Electoral y desempeñan las funciones que las leyes sobre la materia les asignan, según el art. 79 punto III inc. g) de la Ley Orgánica N° 5731.

Por tal motivo, durante el año 2025 trabajaron a requerimiento del Juzgado Electoral Federal como Jueces y Juezas de Amparo Electoral. Por Res. 863/2025-STJ fueron designados Jueces de Amparo Electoral, certificaron firmas de avales electorales, fotocopias de documentos de identidad y toda la documentación requerida a las y los candidatos de todos los partidos políticos, designaron delegados electorales en los establecimientos educativos según lo dispuesto por Res. 874/2025-STJ y formaron listas de autoridades de mesa voluntarias para contribuir al buen desarrollo del acto eleccionario del 26 de octubre de 2025.


El rol que cumple esta coordinación arroja como resultado un marco de previsión y anticipación ante situaciones adversas, y una garantía de eficiencia ante la planificación de soluciones y unificación de criterios. Actualmente en la Inspectoría se analizan indicadores estadísticos, diagnósticos situacionales, se identifican posibles escenarios de trabajo con cada Juzgado y se diseñan, a partir de ello, informes y proyectos necesarios para ejecutar en las diferentes localidades.




Oficina de Atención a las Personas (OAP)

Las Oficinas de Atención a las Personas, ex Oficinas de Atención al Ciudadano, son un espacio para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías de las personas ante la justicia.

Las personas pueden plantear sus quejas, reclamos o sugerencias a través de las mismas.

Son sus funciones: información, orientación jurídica e institucional y derivación responsable, recepción, procesamiento y respuesta de quejas y reclamos.

Existe una oficina por circunscripción y una delegación de la oficina de Cipolletti en la ciudad de Cinco Saltos. Dependen en su estructura -como áreas de acceso a justicia- de la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del Superior Tribunal de Justicia, a cargo de la Dra. Silvana Mucci.

La coordinación de las Oficinas está a cargo de Julieta Lana, abogada relatora de la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia.

Cada oficina cuenta con dos integrantes:

Las oficinas cuentan con un Registro de Consultas. Este permite obtener, de forma cualitativa y cuantitativa, información sobre las personas usuarias del servicio y tiene entre sus objetivos jerarquizar y hacer visible el trabajo diario y silencioso de estas oficinas, dotándolas de herramientas que permitan su consolidación y crecimiento dentro de la organización judicial.


4928

Total de consultas

2025


En el mes de julio de 2020 se sancionó la Ley N° 5452 que modificó la denominación de las “Oficinas de Atención al Ciudadano”, las que comenzaron a llamarse “Oficinas de Atención a las Personas”, y de esta manera se plasmó en la ley el universo de personas que reciben servicio de justicia por parte de las oficinas, que no solo son ciudadanos argentinos sino que también son personas de distintos países que consultan en las oficinas por ser residentes -transitorios o permanentes- en nuestra provincia o país. Además se incorporó a las Oficinas dentro de las áreas de Acceso a Justicia.

Además de la atención presencial y telefónica, con la incorporación de redes sociales se amplió la prestación del servicio de acceso a justicia. Las personas pueden ser atendidas, orientadas, derivadas e informadas por medios remotos como correo electrónico, WhatsApp y chatbot. Además, con la incorporación de los celulares corporativos se amplió la cantidad de personas que pudieron acceder al servicio de justicia.

A través de la Dirección de Comunicación Judicial se realizaron publicaciones sobre las funciones de las oficinas por las distintas redes sociales del Poder Judicial.

Participaron de las siguientes capacitaciones: “Taller sobre Herramientas y Estrategias para el acompañamiento de las Personas con Discapacidad”; “Habilidades Socioemocionales para empleados/as y funcionarios/as”; Taller sobre “Conocimientos Generales de la Lengua de Señas Argentina”, entre otros.

Se siguen incorporando y completando respuestas a preguntas habituales que realizan las personas al Chat virtual/Asistente virtual, que actualmente se encuentra en funcionamiento en la página web institucional. En este Chat, las personas pueden ser orientadas, derivadas e informadas, desde sus dispositivos, sobre distintos servicios que brinda el Poder Judicial.

Para coordinar las tareas se realizó una visita anual de la jefatura y la coordinación en cada una de las oficinas de las cuatro circunscripciones y se realizaron reuniones por Zoom en las que los integrantes de las Oficinas informaron sobre las labores diarias, las ventajas y desventajas de la nueva modalidad de trabajo —WhatsApp, chatbot, correo electrónico— y propusieron para el año 2026 capacitaciones en diferentes temáticas para la orientación y derivación de las personas que consultan.


Contacto

Viedma

Laprida 292 Planta Baja | (02920) 441042
Celular: 2920-15349131
atenciuviedma@jusrionegro.gov.ar

General Roca

San Luís 853 - Planta Baja | (0298) 4292050 int. 644
Celular: 298-154137171
atenciuroca@jusrionegro.gov.ar

San Carlos de Bariloche

John O'Connor 20 Planta Baja | (0294) 4746000 int. 114/119
Celular: 294 154140689
atenciubari@jusrionegro.gov.ar

Cipolletti

Roca y Sarmiento Planta Baja | 0299 5678300 interno 310
Celular: 299-156279850
atenciucipo@jusrionegro.gov.ar

Cinco Saltos (Delegación)

Sarmiento 237 | 0299 4981341
atenciucincosaltos@jusrionegro.gov.ar




Oficina de Derechos Humanos y Género

La Oficina de Derechos Humanos y Género promociona los derechos humanos dentro del Poder Judicial. Para eso propone estrategias, políticas transversales y acciones afirmativas ante situaciones de vulnerabilidad.

Funciona sobre cinco ejes estratégicos:

En 2025 la dirección de la Oficina incorporó a su nueva titular, Dra. Marcela Marín. El equipo de trabajo se completa con la Dra. Marina Zalazar, Responsable de la Organización y Despacho; la Lic. Yolanda Rossi en el Cuerpo de Gestión Técnico Profesional, y Claudia Villar, Marcos Lang, Viviana Beliú y Paola Vallina en el Cuerpo de Gestión Administrativa.


EJE #1 Comunicación y difusión de derechos

La Oficina aumentó en 2025 las campañas digitales de difusión de derechos e incorporó recursos de accesibilidad de los contenidos para personas con discapacidad visual.

Se sostuvieron las campañas gráficas vinculadas con fechas relevantes: el día internacional de la Mujer (8 de marzo); el día internacional de las Mujeres Juezas (10 de marzo), el día del Pago Igualitario (9 de abril), la semana mundial del Parto Respetado (segunda semana de mayo), Ni una menos (3 de junio), día internacional de los Cuidados y el Apoyo (29 de Octubre), día internacional para la eliminación de la violencia contra las Mujeres (25 de noviembre).

Además, se incorporó una campaña anual para la presentación y difusión mensual de derechos específicos, llamada “Un mes, Un derecho”, que consistió en 10 publicaciones.

El contenido de cada campaña estuvo a cargo del equipo de la Oficina, previo análisis de estadísticas, normativas y precedentes. El diseño fue del Centro de Planificación Estratégica. La difusión estuvo a cargo de la Dirección de Comunicación Judicial, que creó un espacio especial para la difusión de la Oficina de DDHH y Género en su cuenta de Instagram.

Las campañas se acompañaron con comunicados institucionales para visibilizar los datos estadísticos y el enfoque buscado en cada publicación. También se presentaron con una descripción alternativa de gráficos e imágenes para que sean accesibles a los lectores de pantalla que utilizan las personas con discapacidad visual.


Campañas en fechas relevantes

Campañas mensuales: "Un mes, un derecho"

Entre marzo y diciembre la Oficina de DDHH y Género desarrolló el ciclo de campañas denominado “Un mes, un derecho”, para recordar cada mes un derecho especialmente enfocado en las mujeres y diversidades.

Se publicaron diez piezas secuenciadas, unidas por la coherencia temática, la línea estética y la coincidencia de cada derecho humano destacado con alguna fecha relevante del mes de su publicación. En todas, además, se aportaron referencias conceptuales sobre cada derecho y se identificaron las leyes, tratados o acordadas que los sustentan.

La compilación de todas las publicaciones está disponible aquí.

Durante 10 meses consecutivos se visibilizaron los siguientes derechos:


Difusión de derechos: espacio en la web

El Centro de Planificación Estratégica destinó un espacio en la web institucional para compilar y ordenar las campañas de difusión de derechos humanos en clave de género.

El espacio tiene permanente actualización, ya que incorpora cada campaña luego de su lanzamiento y respeta los criterios de accesibilidad para personas con discapacidad visual mediante la incorporación de textos descriptivos.

El espacio busca facilitar el acceso ordenado y directo a toda la información gráfica promovida por la ODDHHyG.

Link de acceso al sitio.


Herramientas de accesibilidad

La Oficina de Derechos Humanos y Género, en un trabajo articulado con la Dirección de Comunicación Judicial y el Centro de Planificación Estratégica, impulsó la generación de herramientas de accesibilidad en los espacios digitales de difusión de derechos, para facilitar el acceso a la información a las personas con discapacidad visual.

Las campañas publicadas en las redes institucionales incorporaron una descripción alternativa de las imágenes y gráficos y la adecuación de los textos para ser legibles por las aplicaciones de lectores de pantalla en computadoras y dispositivos móviles.

También, junto con la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema, la Oficina de la Mujer del Consejo de la Magistratura de CABA, el Observatorio de la Discapacidad y la Oficina de Género del TSJ de CABA, se generaron ajustes para garantizar la accesibilidad a personas sordas y personas con discapacidad visual en el curso virtual “La eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo” que se comenzó a dictar a mediados de 2025 en el Campus Virtual de la Escuela de Capacitación de Río Negro.

EJE #2 Sensibilización y capacitación

Una de las principales misiones de la Oficina es la generación permanente de actividades de capacitación y sensibilización. Para sistematizar la información relativa a 2025 se dividen en:


1- Capacitaciones internas para la ODDHHyG
2- Capacitaciones para el Poder Judicial


Capacitaciones internas para la ODDHHyG


Talleres sobre herramientas y estrategias para el acompañamiento de las personas con discapacidad en la órbita de organismos dependientes del STJ

Integrantes de la Oficina participaron los días 12 de febrero y 11 de noviembre de capacitaciones dictadas por el Área de Terapia Ocupacional, bajo modalidad presencial.


Jornadas de formación interna

El equipo completo de la Oficina participó de tres instancias internas de formación.

Se abordaron las siguientes temáticas: “Lenguaje claro y acceso a la justicia”, “Marco normativo de los derechos humanos de las personas mayores” y “Capacitación en entornos virtuales con perspectiva de género”. Las capacitaciones estuvieron a cargo, respectivamente, de Marcela Marín, Viviana Beliú y Paola Vallina, integrantes de la Oficina.


Violencia Laboral y taller de Introducción a la tutoría en entornos virtuales

Con el objetivo de internalizar todo su contenido para luego poder realizar adecuadamente las tutorías en la capacitación virtual sobre “La eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo”, el equipo completo de la Oficina realizó entre mayo y junio el curso del mismo nombre, propuesto por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema.

Luego, en el mes de julio, realizó en dos jornadas el curso de “Introducción a la tutoría en entornos virtuales” dictado por la Escuela de Capacitación, en una modalidad presencial con carga horaria de 6 (seis) horas reloj.

El objetivo de la formación fue adquirir las herramientas necesarias para cumplir el rol de tutorías en la capacitación “La eliminación de la violencia y acoso en el mundo del trabajo”, cuyo desarrollo estuvo a cargo de la Oficina a partir del mes de agosto.


Taller sobre Conocimientos generales de la Lengua de Señas Argentina

Entre septiembre y octubre, cuatro integrantes de la Oficina participaron del Taller sobre Conocimientos Generales de la Lengua de Señas Argentina, destinado a agentes judiciales, especialmente a quienes cumplen funciones de atención al público.

La capacitación estuvo a cargo de Adriana Cabrera, de la Asociación de Sordos de la Ciudad de Viedma, y se desarrolló en varios encuentros por Zoom de la Escuela de Capacitación Judicial.

Tuvo como objetivo promover, desde el enfoque del modelo social de discapacidad, la importancia de la lengua de señas como forma de comunicación, para fortalecer las competencias de los y las agentes judiciales, la inclusión y el acceso a la justicia.


Diplomatura judicial en Género de la Oficina de la Mujer de la CSJN

Dos integrantes de la Oficina de Derechos Humanos y Género fueron admitidas junto a un centenar de jueces/as y funcionarios/as judiciales del país para cursar la edición 2025/2026 de la Diplomatura Judicial en Género que dicta la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La actividad de formación viene perfeccionándose a cargo de la Oficina de la Mujer y de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) desde la realización de la primera edición de la Diplomatura, en 2021 y 2022.

Los objetivos son profundizar en herramientas que permitan el abordaje y la resolución de los conflictos que involucran cuestiones de género.


Taller sobre Actualización en Estadística con perspectiva de género: Sistema web de carga del Registro Nacional de Femicidios de la República Argentina

Dos integrantes de la Oficina completaron en diciembre de 2025 el taller sobre el nuevo sistema de carga y análisis de datos para la elaboración del Registro Nacional de Femicidios.

El curso estuvo a cargo de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema y tuvo como objetivo analizar y realizar ejercicios prácticos con las nuevas variables incorporadas al sistema, que serán necesarias para la carga de los registros del año 2026.


Proyecto Masculinidad y Violencia - Presentación de Resultados 2025

La Directora de la ODDHHyG participó en diciembre de la Presentación de Resultados 2025 del programa “Masculinidad y Violencia” que brinda el Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro en convenio con el Poder Judicial.

Desde la plataforma de la Escuela de Capacitación Judicial se compartieron los resultados del trabajo realizado durante el año en los dispositivos grupales para varones que funcionan en distintas localidades de la provincia.


Capacitaciones para el Poder Judicial


Cursos obligatorios sobre Derechos Humanos y Perspectiva de Género

En 2025 se continuó el dictado de los cursos en materia de perspectiva de género y derechos humanos: “Ley Micaela: Acceso a justicia y género”, “Derecho a la identidad de género” e “Introducción a la perspectiva de género, Masculinidades”. Todos tienen carácter obligatorio en función de la Acordada 01/19 del Superior Tribunal de Justicia.

Los tres cursos están disponibles en el Campus Virtual de la Escuela de Capacitación, bajo la modalidad autoasistida virtual. El registro de cumplimiento está a cargo de la Oficina.

Están destinados a todas las personas que se desempeñan en el Poder Judicial y tienen por objeto la incorporación de perspectiva de género y derechos humanos en el ámbito cotidiano de labor.


Capacitación obligatoria para la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo


La Oficina, en un trabajo conjunto con la Escuela de Capacitación, promovió la formación del personal judicial en temáticas de violencia y acoso laboral como instancia obligatoria, según la Disposición N° 32/25 ECJ.

El curso “La eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo” fue elaborado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema y fue replicado por la Oficina, previa formación de sus integrantes. Se dictó a través del Campus Virtual de la Escuela.

Por el diseño de la capacitación y la sensibilidad de la temática, se dictó a grupos de entre 50 y 100 personas, a quienes se les brindó un seguimiento con tutorías a cargo del equipo de esta Oficina.

Entre agosto y diciembre se dictaron cinco cohortes del curso, con duración de 4 a 5 semanas cada una y una carga horaria total de 8 horas, destinadas a personas específicas definidas por la Oficina: funcionarios y funcionarias judiciales con personal a cargo.

Se proyectó de esta manera para alcanzar a aquellas personas que cumplen cargos de responsabilidad y liderazgo, con el fin de favorecer un adecuado abordaje de las situaciones que se les presenten y para reunirlas en un mismo espacio virtual donde compartir inquietudes propias de su experiencia en roles de toma de decisión y coordinación de equipos.

El curso continuará dictándose en 2026.


Jornada virtual sobre “Salud mamaria, prevención y claves del cuidado” (Octubre)

En el marco del mes de sensibilización sobre el cáncer de mama, la Oficina, en articulación con la Escuela de Capacitación y la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Poder Judicial, organizó la jornada “Salud mamaria, prevención y claves del cuidado”, a cargo de la Dra. Florencia Ilzarbe, Directora de la Unidad de Mastología del Hospital Italiano de San Justo, Buenos Aires.

El encuentro estuvo destinado a las trabajadoras del Poder Judicial de toda la provincia en el marco de la Semana Rosa, para promover la prevención, la detección temprana y el tratamiento oportuno del cáncer de mama.

Se realizó de manera virtual y fue retransmitido en vivo en los Auditorios Judiciales de Viedma, Villa Regina, General Roca, Cipolletti y Bariloche.

Al finalizar la exposición, la profesional respondió preguntas de las asistentes de toda la provincia.

Participaron más de 100 mujeres.

La jornada completa fue grabada y difundida a través del canal de YouTube del Poder Judicial.


EJE #3 Registros e informes

Con el objeto de identificar conductas y procedimientos que perpetúan la desigualdad en el acceso a justicia de las mujeres y/o afectan la paridad de géneros en el Poder Judicial, se realizan relevamientos permanentes de datos. La sistematización de datos permite diagnosticar situaciones para planificar, diseñar y desarrollar políticas públicas.

Se recopilaron datos de la jurisdicción para informar a la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia, para su tarea de confeccionar el Registro Nacional de Femicidios y el Mapa de Género de la Justicia Argentina.

Además se actualizó la información relativa a las capacitaciones obligatorias propias.

En el presente apartado se informan los datos que surgen de los siguientes registros:

• Registro de Femicidios. Reporte jurisdiccional.
• Mapa de Género. Reporte jurisdiccional.
• Capacitaciones obligatorias en materia de derechos humanos y género.
• Capacitaciones obligatorias en eliminación de la violencia laboral.


Registro Nacional de Femicidios. Jurisdicción de Río Negro


La Oficina, el Centro de Planificación Estratégica y la Procuración General remitieron a la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema el informe completo de los femicidios registrados en Río Negro durante el año 2024.

El registro es anual y, para recabar datos, realiza un corte temporal de enero a diciembre del año anterior.

Dentro del informe que corresponde al año 2024, se informaron 3 muertes violentas de mujeres cuyas causas fueron caratuladas como femicidios.

El Registro correspondiente a Río Negro está disponible para su descarga en: https://om.csjn.gob.ar/consultaTalleresWeb/public/documentoConsulta/verDocumentoById?idDocumento=350


Mapa de Género de la Justicia Argentina. Jurisdicción de Río Negro


La Oficina informó en noviembre de 2025 los datos requeridos por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema para confeccionar el Mapa de Género de la Justicia Argentina.

Conforme los datos recopilados a esa fecha el Poder Judicial de Río Negro se compone con una planta de 2.759 personas, de las cuales el 65,9% son mujeres.

El 67,6 % del personal se desempeña en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia, mientras que en el Ministerio Público se desempeña el 32,4 % del personal.


Datos

Del análisis surge que:

El STJ está ocupado en un 40% por mujeres.

En relación al Ministerio Público (Fiscal y de la Defensa), las categorías más altas se encuentran ocupadas 100% por varones: Procuración General, Defensoría General y Fiscalía General.

En los cargos de jueces/as camaristas, la presencia de mujeres es de un 30,6%.

En cargos de jueces y juezas de Primera Instancia un 53,4% son mujeres.

En los Juzgados de Paz, las mujeres titularizan el 50 % de los organismos.

Según se desciende en las jerarquías de toma de decisión, se aprecia un incremento considerable de mujeres, como sucede en los cargos de Secretarías de Juzgados de Primera Instancia, donde las mujeres representan el 81,8%.

En los cargos administrativos (carrera administrativa), las categorías máximas las ocupan las mujeres en un 61,4%.

En el caso del funcionariado (sea de carrera o por concursos específicos en organismos jurisdiccionales y organismos auxiliares), un 68,2 % de los cargos son ocupados por mujeres.

En cuanto al personal de servicio, las mujeres representan un 45,5%.

En los cargos de Fiscales ante órganos de Primera Instancia, las mujeres representan el 58,1%.

En el caso de las Defensorías ante Primera Instancia, el 70,3 % son mujeres.

En los cargos administrativos de los Ministerios Públicos se registra la participación de mujeres en un 71%, sumando las categorías inferiores, los cargos administrativos de máxima categoría y el funcionariado (tanto de carrera como por ingresos profesionales por concursos específicos).


Registro de cumplimiento - Capacitaciones obligatorias en derechos humanos y género.


Cada semestre la Oficina informa a la Gerencia de Gestión Humana, la Escuela de Capacitación y el Centro de Planificación Estratégica los datos actualizados del personal que ha cumplido los cursos obligatorios de “Ley Micaela”, “Identidad de Género y Perspectiva de Género” e “Introducción a la Perspectiva de Género y Masculinidades”.

En 2025 se incorporó al registro de capacitaciones obligatorias el curso “La eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”, según la Disposición N° 32/2025 de la Escuela.

El registro se actualiza cotejando las constancias de finalización de cada curso en el campus de la Escuela sobre las plantillas actualizadas de personal que semestralmente remite a la Gerencia de Gestión Humana. Esas plantillas detallan los nuevos ingresos de personal al Poder Judicial (altas del semestre), así como bajas por jubilación, renuncia, etc.

Al 1 de diciembre de 2025 el cumplimiento es:


Cursos obligatorios Ley Micaela Id. de género Masculinidades
Planta total 2709 2709 2709
Cantidad de
agentes
Realizados 2230 1569 1477
Pendientes 479 1140 1232
Porcentajes de realizados 82,3% 57,9% 54,5%

(*) Sin pasantes.


Registro de cumplimiento - Capacitación obligatoria “La eliminación de la violencia y el acoso laboral en el mundo del trabajo”


Del relevamiento de personas capacitadas en el curso “La eliminación de la violencia laboral en el mundo del trabajo”, surge que 164 personas finalizaron la capacitación.


Cohorte N° 1 (agosto): 30 personas capacitadas.
Cohorte N° 2 (septiembre): 31
Cohorte N° 3 (octubre): 38
Cohorte N° 4 (octubre - noviembre): 33
Cohorte N° 5 (noviembre - diciembre): 32


El cumplimiento ronda el 43,3%>del total de personas convocadas a realizar el curso (379)


Boletín informativo de novedades a la OM


En forma bimestral se remitieron a la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema los boletines informativos que recopilan las actividades de la Oficina difundidas en publicaciones oficiales del Poder Judicial. Estas publicaciones fueron seleccionadas de manera conjunta con la Dirección de Comunicación y corresponden al diario de Comunicación Judicial y a redes sociales: X, Facebook e Instagram.



EJE #4 Articulación y Transversalización


Ampliación del cuerpo de Replicadoras y Replicadores


En 2025 se renovó y amplió la convocatoria a integrantes del Poder Judicial para conformar el “Cuerpo de Replicadoras y Replicadores” de la Oficina de Derechos Humanos y Género, con el objetivo de integrar un grupo voluntario de trabajo para apoyar, articular y promover las actividades de capacitación, difusión y extensión de la Oficina.

En primer lugar, se propuso al Superior Tribunal de Justicia ampliar el espectro profesional del Cuerpo. La Acordada 24/2022 STJ, que define las misiones, funciones y organigrama de la Oficina, sólo permitía integrar el Cuerpo con profesionales de la abogacía. Bajo esa normativa fueron designadas las primeras 24 personas de 2025.

Luego, con la aprobación de la Acordada 17/2025 STJ, se amplió la convocatoria a todo personal judicial con título universitario de grado y fueron designadas otras 13 personas. Estas últimas ingresaron en cumplimiento de más requisitos definidos por la Acordada 17, entre los cuales se incluyó “no registrar sanciones disciplinarias en el Poder Judicial de Río Negro”.

En respuesta a las dos convocatorias realizadas a mediados de 2025, el Cuerpo de Replicadores y Replicadoras para el período 2025/2026 quedó integrado por 37 profesionales de distintos organismos del Poder Judicial de toda la provincia. De ese total 29 son abogadas, uno es abogado, 6 son licenciadas en Psicología, Psicopedagogía o Trabajo Social y una es Profesora en Ciencias de la Educación.

El Cuerpo quedó integrado por: María Adela Fernández, Laura Ferreyra, Adriana María Varela, Natalia Noemi González, María Paz Lambrecht, Emilce María Belén Tello, Romina Florencia Gangarrossa, Victoria Marian Martínez, Carla Elisa Soplanes, Mirian Vanesa Cayuqueo, Paola Andrea Vallina, Romina Cecilia Bruno, Sandra Rosana Gauna, Graciela Alvarito, María Belén Ayerra, Ana Paula Berraz, María Daiana Cassano, Lilian María Verónica Cuadrado, María Florencia Del Barrio, María Luján Ignazi, María Gabriela Lapuente, Ana Laura Licera, María Rita Custet Llambi, María Eugenia Martínez, Gabriela Montorfano, Valentina Eluney Moreira Martínez, Natalia Morán, María Florencia Pereyra, María José Pérez Concetti, Silvana Alejandra Petris, Diana Pissani, Henoch Romero Boue, Romina Fernández, Paola Santarelli, Verónica Santolíquido, Marina Zalazar y Yolanda Rossi (esta última en cumplimiento de sus tareas propias, por integrar el Cuerpo de Gestión Técnico Profesional de la Oficina de Derechos Humanos y Género).

Durante 2025 el Cuerpo de Replicadores recibió bibliografía e información de interés por parte de la Oficina, así como alternativas de capacitaciones brindadas por otras instituciones. Además, se brindaron materiales de consulta y sugerencias ante pedidos específicos.

Un grupo de replicadoras, además, colaboró de manera presencial en la jornada: “Salud mamaria, prevención y claves de cuidado”, que estuvo a cargo de la Dra. Florencia Ilzarbe, Directora de la Unidad de Mastología del Hospital Italiano de San Justo de Buenos Aires.


Participación en la Red Interinstitucional de Género y Diversidad


En 2025 la Oficina retomó una activa participación en la Red Interinstitucional de Género y Diversidad, integrada por referentes de organismos afines a la temática de numerosos organismos públicos municipales y provinciales y docentes de las universidades de Río Negro y del Comahue.

La Red se reúne una vez por semana para diseñar actividades, intervenciones y capacitaciones abiertas y con fuerte llegada a la comunidad.

Participan de la Red la Municipalidad de Viedma, el Ministerio de Educación y DDHH de Río Negro, el programa “Masculinidad y Violencia” del Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro, APASA (Ministerio de Salud de Río Negro), IAPL Río Negro, Programa Puertas Abiertas, IPPV, el Programa Provincial de Asistencia a Víctimas de Trata, el área de DDHH de la Policía de Río Negro, Comisaría de la Familia, Mutual Policial de Río Negro, entre otras instituciones.

El principal eje de trabajo de la Red en 2025 fue un Ciclo de Charlas destinadas a reflexionar acerca de la necesidad de reconocer y proteger los derechos garantizados por la normativa vigente y su importancia para alcanzar la igualdad. El Ciclo fue declarado de interés por el Superior Tribunal de Justicia mediante su Resolución STJ N° 128/2025

El principal eje de trabajo de la Red en 2025 fue un Ciclo de Charlas destinadas a reflexionar acerca de la necesidad de reconocer y proteger los derechos garantizados por la normativa vigente y su importancia para alcanzar la igualdad. El Ciclo fue declarado de interés por el Superior Tribunal de Justicia mediante su Resolución STJ N° 128/2025.

En ese marco, el 13 de marzo se realizó en el Concejo Deliberante de Viedma la jornada denominada “La figura del Femicidio y su aplicación en la Justicia”, a cargo de las doctoras Daniela Heim por la Universidad Nacional de Río Negro; Marina Gertosio por el Colegio de la Abogacía de Viedma, y Rita Custet, jueza y docente de la Universidad Nacional de Río Negro.

El 30 de abril se realizó la charla sobre “Derechos y cuidados en el embarazo - Mujeres gestantes, género y consumos problemáticos", en la SUM del Caps Andreani de Viedma. Estuvo a cargo de la Lic. Grissel Fernández, de APASA, y la Lic. Graciela Ojeda, de la Secretaría de Derechos Humanos de Río Negro.

El 21 de mayo, en el CURZA de Viedma, se realizó la charla sobre Ley de Identidad de Género y cupo laboral trans. Estuvo a cargo de Nelly Costa y Vanesa Bueno, de “El Galpón” del Hospital Zatti de Viedma; la Dra. Gabriela Anaya, endocrinóloga del Hospital de Viedma, y el Mg. Lautaro Gianola de la Universidad Nacional del Comahue.

El 22 de julio se realizó en el Centro Cultural de Viedma la charla “Día Mundial de la Lucha contra la Trata”, a cargo de la Dra. Fedra Giovenali, replicadora para el delito de Trata de la CSJN; la Dra. Florencia Albarracín, fiscal federal de Viedma, y la psicóloga y legisladora Maricel Cévoli.

Con motivo del #25N la Red llevó adelante una de sus actividades más importantes del año: las jornadas “Viedma dice Basta”, en la Manzana Histórica de Viedma. Consistió en la exposición de diversas manifestaciones artísticas elaboradas por mujeres usuarias de distintos servicios de fortalecimiento y atención, estudiantes, aspirantes de la Escuela de Policía, referentes académicas, además de grupos musicales, bandas escolares, grupos de danzas, referentes deportivas y culturales de la Comarca, etc.

El acto de apertura y las actividades principales se desarrollaron el 25 de noviembre y la muestra se mantuvo durante dos días en las instalaciones del Patio Salesiano de Viedma. Participaron autoridades locales y provinciales, y la visitaron grupos de estudiantes de escuelas primarias y secundarias.

Además, la Red participó en forma conjunta en las marchas por el #8M y el #3J, aprovechando esas oportunidades para distribuir folletería y carteles.

El 29 de octubre estuvo en Viedma la antropóloga, teórica y activista feminista Rita Segato, con motivo de recibir el Doctorado Honoris Causa de la Universidad Nacional de Río Negro. El 30 del mismo mes, la Red de Género y Diversidad junto con otras instituciones fueron invitadas a participar de un encuentro personal con la referente, que se realizó en las instalaciones de la Universidad.

El 10 de diciembre, con motivo del Día de los Derechos Humanos, la Red participó del “Festival de la Democracia, la Ciencia y el Desarrollo Regional”, organizado por la Municipalidad de Viedma, donde realizó una presentación sobre “Mitos y Estereotipos sobre las mujeres y diversidades”.





Ciclo de formación en articulación con APASA y Género Poder Ejecutivo

Durante los meses de agosto y septiembre, el Programa de Abordaje Integral de los Consumos Problemáticos del Ministerio de Salud (APASA), dictó una capacitación sobre Perspectiva de Género, Diversidad, Salud Mental y Consumos Problemáticos. Participaron más de 100 personas de los Equipos CRAIA y los Dispositivos Territoriales de APASA de la provincia de Río Negro y los equipos del Sistema de Abordaje Territorial (S.A.T) dependientes de la Subsecretaría de Políticas contra las Violencias por Motivos de Género del Ministerio de Desarrollo Social de Río Negro.

La Oficina de Derechos Humanos y Género participó del dictado de dos módulos de la capacitación (uno sobre Normativa específica y otro sobre Violencia Obstétrica)

Otros organismos convocados a brindar la capacitación fueron la Subsecretaría de Políticas contra las Violencias por Motivo de Género, el Órgano de Revisión de Salud Mental de la Defensoría del Pueblo de Río Negro y el Programa de Abordaje Integral de los Consumos Problemáticos.


Jornada en la Universidad Nacional de Río Negro

Invitada por la Cátedra “Clínica Jurídica” de la carrera de Abogacía de la Universidad Nacional de Río Negro, el 15 de mayo la Directora de la Oficina presentó el trabajo del organismo ante el grupo de estudiantes. La cátedra está a cargo de las Dras. Marina Gertosio y Guillermina Nervi.


Jornadas “10 años de Ni una menos: impacto en el derecho”

La Oficina participó de las jornadas “10 años de Ni Una Menos: impactos en el derecho”, los días 5 y 6 de junio de 2025 en el Auditorio de la FADECS-UNCo, en General Roca. Las jornadas tuvieron como objetivo exponer y sistematizar el recorrido que ha tenido el Ni Una Menos desde el 3 de junio de 2015 hasta la actualidad. Lo hizo mediante una ponencia a cargo de la responsable de Organización y Despacho de la Oficina.

Allí se presentó el trabajo que se viene desarrollando en materia de promoción de la perspectiva de género y derechos humanos en el ámbito del Poder Judicial, y su impacto en la organización.

Las jornadas fueron organizadas por el Departamento de Derecho Público, el Proyecto de extensión “Feminismos y Derechos en el Comahue” y la Cátedra de Género, Diversidad y Derecho de la FADECS. Fueron abiertas a la comunidad bajo la modalidad de conversatorios, conferencias y talleres.


Encuentro nacional sobre buenas prácticas en materia de derechos humanos de las mujeres en Poderes Judiciales provinciales - Ju.Fe.Jus

La Oficina participó del “Encuentro Nacional Nacional sobre Buenas Prácticas en materia de Derechos Humanos de las Mujeres en Poderes Judiciales Provinciales”, organizado por la Comisión de Género de Ju.Fe.Jus, la Oficina de la Mujer del Poder Judicial de Jujuy y la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema, que se desarrolló en Jujuy.

La actividad tuvo lugar el 7 de agosto de 2025. El objetivo fue analizar buenas prácticas implementadas en la justicia, promover el intercambio de experiencias y conocimientos, recopilar información sobre las prácticas existentes para la elaboración de una publicación digital y fomentar la adopción y adaptación de buenas prácticas en todo el país.

Río Negro presentó como buena práctica “garantizar la formación en derechos humanos con perspectiva de género como requisito para todos los concursos de ingreso y ascenso al Poder Judicial”. La práctica incluye el desarrollo y actualización de contenidos de estudio y pautas de evaluación con perspectiva de género, así como el registro estadístico correspondiente.


Encuentro anual de Oficinas de la Mujer y Género de los Poderes Judiciales de Argentina - OM CSJN

Los días 2 y 3 de octubre, en el encuentro anual de Oficinas de Género del país, realizado en Córdoba, Río Negro presentó ante sus pares de todo el país la primera evaluación de resultados de la Acordada N° 20/22 del Superior Tribunal de Justicia, que dispuso los exámenes obligatorios en esa materia para todos los concursos de ingreso y ascenso al Poder Judicial.

La OM de la Corte Suprema valoró la práctica del Poder Judicial rionegrino de incluir género y derechos humanos en los concursos de ingreso y ascenso y la incorporó al compendio de Buenas Prácticas 2025. El documento está disponible aquí.

Todas las personas que ingresan a trabajar al Poder Judicial de Río Negro o que ascienden en sus carreras judiciales deben aprobar una evaluación sobre derechos humanos en clave de género. Desde 2023 a la fecha, más del 40 % del total del personal judicial (más de 1.100 personas incluyendo jueces, juezas, funcionariado y agentes de todos los escalafones) ya pasó por este tipo de exámenes.


Primer Congreso de la abogacía joven en Río Negro

La Oficina de Derechos Humanos y Género partició en el I° Congreso de la Abogacía Joven de Río Negro, que se realizó en Viedma el día 17 de noviembre. Fue organizado por los cuatro Colegios de la Abogacía de las provincia.

En el primer panel, titulado “La acción de amparo en la primera Constitución de Río Negro y la posterior reforma constitucional. Las acciones procesales de corte constitucional Doctrina”, disertó la jueza del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Liliana Piccinini.

En ese mismo panel, expuso la Directora de la Oficina sobre el tema “Observatorio de sentencias con perspectiva de género”.


Acciones de transversalización

Actualización del material de estudio de derechos humanos y género para los concursos de ingreso y ascenso

En cumplimiento de la Acordada 20/22 del STJ, en el primer semestre de 2025 se realizó una actualización integral de los contenidos de estudio para los exámenes de ingreso y ascenso que se desarrollan a través de la gerencia de Gestión Humana y la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia.

El nuevo material de estudio y sus respectivas preguntas de examen fueron elaborados íntegramente por la Oficina de Derechos Humanos y Género.

Las modificaciones mantienen cada uno de los puntos del temario de contenidos mínimos que define la Acordada 20/22 y adaptan la complejidad y extensión de los textos y las pautas de evaluación según el escalafón y tipo de cargo para el que se concursa.

Para la redacción de cada documento de estudio se aplicaron técnicas de Lenguaje Claro y herramientas entrenadas de AI con el mismo fin, siguiendo las recomendaciones de la Dirección de Comunicación Judicial. Además, se enriqueció visual y conceptualmente el material de estudio con las campañas gráficas de difusión de derechos diseñadas por la Oficina y el Centro de Planificación Estratégica.

Se clasificaron los materiales de estudio en: Escalafones A y B; Escalafón C y Escalafones D y E.


Octubre Rosa: licencia para realización de mamografía y/o ecografía mamaria

Durante el mes de Octubre el Superior Tribunal de Justicia, a iniciativa de la Oficina en articulación con Gestión Humana, dictó la Resolución N° 914/2025 como medida de acción positiva para promover que todas las mujeres que trabajan en el Poder Judicial de Río Negro, sin distinción de cargos ni jerarquías, tengan derecho a un día de licencia para controles preventivos de cáncer de mama.

Antes de la Resolución, las agentes y funcionarias debían utilizar un día de vacaciones, una licencia por “razones particulares” o bien debían solicitar permisos especiales de salida, con retorno al lugar de trabajo, para realizar las prácticas y completar los trámites administrativos previos. Con la nueva norma, se reconocen estos estudios preventivos como una licencia por razones de salud aunque no exista ninguna enfermedad declarada ni un tratamiento en curso.

Entre sus fundamentos la Oficina de Derechos Humanos y Género destacó que en el Poder Jucial de Río Negro trabajan más de 1.740 mujeres, quienes representan el 66% del total de la planta de personal, y que tienen una edad promedio de 44 años, una edad crítica para el desarrollo del cáncer de mamas. La Resolución precisó además que “el derecho al autocuidado ha sido reconocido como un derecho humano a través de la Opinión Consultiva N° 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” y que, al estar estrechamente vinculado con el derecho a la salud, “también incumbe al Estado”.

La medida se complementa con otras acciones de prevención y difusión de derechos, dado que en octubre también se conmemora el Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo.


Noviembre azul: prevención del cáncer de próstata

El Superior Tribunal de Justicia autorizó un día de licencia para la realización de estudios preventivos de cáncer de próstata. En su opinión técnica la Oficina valoró un doble propósito de la iniciativa: fomentar la cultura del autocuidado y facilitar el tratamiento oportuno para varones y aportar a un cambio cultural que busca romper con los estereotipos de masculinidad que llevan a muchos hombres a desatender sus propias vulnerabilidades en materia de salud integral, a la luz de Convención CEDAW que compromete a los Estados a “modificar patrones socioculturales que perpetúan la desigualdad y la violencia”.


EJE #5 Gestión de los Observatorios

Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género


El Observatorio funciona con la participación voluntaria de tres funcionarias judiciales especialmente formadas en la materia y es uno de los cuerpos previstos en el organigrama de la Oficina de Derechos Humanos y Género.

En 2025 estrenó su nueva integración, con la incorporación de Luz María Feldman Rosa, Defensora Marc de Bariloche. La funcionaria se sumó al equipo que ya integraban Mariela Echarren, por el Centro de Documentación Jurídica, y Romina Bruno, por la Secretaría Penal del Superior Tribunal de Justicia.


Suplemento renovado


En 2025 se mejoró el diseño del Suplemento de Decisiones Judiciales con Perspectiva de Género, el documento interactivo en el que se publica el trabajo cotidiano del Observatorio. La renovada versión está disponible en la página web del Poder Judicial.

El Suplemento incorporó más herramientas de búsqueda e interacción y ya superó las 95 sentencias analizadas. Entre otros detalles, se generaron botones y atajos de navegación y se habilitó la posibilidad de copiar y pegar la información seleccionada en los dictámenes. Además, todo el documento se puede descargar, compartir e imprimir en formato PDF.

La actualización estuvo a cargo del Centro de Planificación Estratégica y la Oficina de Derechos Humanos y Género y el Observatorio.

Las personas designadas en el Observatorio tienen a su cargo analizar, sistematizar y difundir las decisiones judiciales con perspectiva de género que le remiten jueces y juezas de la provincia, de todos los fueros e instancias.

Datos

Hasta diciembre de 2025 fueron analizadas por el Observatorio un total de 9 (nueve) decisiones judiciales, de las cuales 3 (tres) corresponden al Fuero de Familia, 3 (tres) al Fuero Civil y Comercial y 3 (tres) al Fuero Penal. En el acumulado histórico del Suplemento hay sentencias de prácticamente todos los fueros, con la siguiente distribución:


Fueros Cantidad
Familia 41
Penal 10
Civil y Comercial 21
Laboral 5
Contencioso Administrativo 1
Cuestiones Constitucionales 3
Justicia de Paz 8

Observatorio de Violencia Laboral
Trámites ingresados
Año Cantidad
20257
20248
202313
202210
20215
Total 43

La Oficina de Derechos Humanos y Género es el área encargada de dar curso a los trámites establecidos en la Acordada N° 32/2021 STJ, que activan el Protocolo de Prevención y Protección frente a la violencia y el acoso laboral y por razón de género en el ámbito del Poder Judicial de Río Negro. El Observatorio de Violencia Laboral es el órgano de aplicación del Protocolo. Tiene carácter consultivo y se integra con referentes de la Gerencia de Gestión Humana, de la Dirección de Desarrollo Humano del Ministerio Público, la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del STJ y la Dirección de Métodos Autocompositios de Resolución de Conflictos.

Desde la aprobación del Protocolo y la puesta en funcionamiento del Observatorio en el año 2021, se contabilizan 43 trámites ingresados.


Además de las entrevistas iniciales con el Equipo Técnico de la ODDHHyG (Art. 14 de la Ac. N° 32/2021 STJ), en los casos abordados en 2025 el Observatorio de Violencia Laboral promovió otras diligencias, como entrevistas con las personas involucradas, con los/las compañeros/as de trabajo y titulares de organismos.

En función a los registros que lleva la Oficina, los trámites iniciados en 2025 han culminado del siguiente modo:


CONCLUSIONES OVL Cantidad
No existen elementos que permitan acreditar la configuración de violencia laboral por parte de la persona requerida. 2 (dos)
Se recomienda que la persona requerida asuma la responsabilidad de intervenir en la generación de un buen clima laboral. 2 (dos)
Debe realizar la capacitación denominada “Comunicación efectiva o comunicación no violenta”, dictada por Di.M.A.R.C. 2 (dos)
Se recomienda el traslado de los presentantes. 2 (dos)
Se propone a Gestión Humana un cambio de espacio físico dentro del fuero para evitar interacción directa. 1 (uno)
Pase a Auditoría Judicial para investigar a la persona denunciada. 1 (uno)
Acreditar la realización de las capacitaciones virtuales obligatorias: “Introducción a la Perspectiva de Género y Masculinidades” y “Derecho a la Identidad de Género”. 1 (uno)
Remitir la presentación al Consejo de la Magistratura, atento que existen en ese ámbito actuaciones de similar objeto e identidad de personas involucradas. 1 (uno)

En los casos abordados se adoptó una o más de las conclusiones descritas, por ello, las cantidades individuales pueden no corresponder con la cantidad total de trámites realizados.




Mapa de acceso a justicia

Río Negro sigue liderando el mapa nacional de Acceso a Justicia

El mapa de Acceso a Justicia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a tener en 2025 a Río Negro como la provincia que brinda la mayor cantidad de “puertas” a las personas que necesitan los servicios del Poder Judicial.

Relevamiento de la Corte Suprema

El relevamiento está a cargo de la Comisión Nacional de Acceso a Justicia, una oficina centralizada de la Corte Suprema que tiene por objetivo promover e incentivar el acceso a justicia a través de métodos alternativos y autocompositivos de resolución de controversias, disminuir la litigiosidad judicial y optimizar el servicio que se brinda a las personas en todo el país.

Se consideran como servicios de Acceso a Justicia todos los métodos de resolución autocompositiva de conflictos que se orientan a que las propias personas afectadas “puedan encontrar vías de solución de disputas sin necesidad de que ello implique la apertura de un proceso judicial”.

La Corte identifica 13 “modos de acceso a Justicia”, que son: Mediación, Conciliación, Arbitraje, Casas de Justicia, Oficina Multipuertas, Protección y Restitución de Niños, Oficina de Atención Permanente, Servicios itinerantes (Jueces, abogados/as u otros), Jueces de Paz, Oficina de Atención a la Víctima, Oficina de Violencia Doméstica, Pueblos Originarios y Otros Sistemas.

De ese total, Río Negro ofrece 11, al igual que Santiago del Estero.

mapa acceso a justicia
tabla de datos infográficos

El relevamiento muestra que en 2025 Córdoba y La Pampa mantuvieron 10 servicios; Formosa y Chaco brindaron 9; Misiones, Neuquén, Salta, Santa Cruz y Santa Fe mantuvieron 8; Chubut, Entre Ríos, Mendoza, San Juan y San Luis ofrecieron 7; la Justicia Federal, la provincia de Buenos Aires y Tucumán, 6; CABA, Jujuy, Corrientes, Catamarca y Tierra del Fuego brindaron 5 y La Rioja, 4. El mapa es elaborado anualmente por la Comisión Nacional de Acceso a Justicia, que preside el ministro de la Corte Suprema Horacio Rosatti y se integra con representantes del máximo tribunal del país, la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (JuFeJus), la Federación Argentina de la Magistratura (FAM) y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.


Toda la información sobre la Comisión Nacional de Acceso a Justicia, así como el mapa actualizado, están disponibles en este link.




La transparencia y la puesta a disposición de los datos a la ciudadanía es una constante en el Poder Judicial de Río Negro.

02

GOBIERNO ABIERTO

Dirección General de Sistemas

Durante el año 2025, la Dirección General de Sistemas llevó adelante un conjunto significativo de mejoras, desarrollos e implementaciones orientadas a optimizar los sistemas informáticos utilizados por y para el Poder Judicial. Estas acciones tuvieron como objetivos principales fortalecer la gestión administrativa y jurisdiccional, mejorar la eficiencia operativa, reducir la carga manual de los usuarios y avanzar en procesos de digitalización, interoperabilidad y automatización.

A continuación, se detallan los principales avances organizados por sistema.


Sistema JANUS

El sistema JANUS experimentó una evolución sustancial en sus capacidades de gestión documental, administrativa y de soporte a los procesos internos.


Gestión de Expedientes Administrativos

Se integró la herramienta OnlyOffice para los usuarios que requieren la elaboración de documentos complejos, permitiendo la utilización de formatos específicos, tablas e imágenes.

Asimismo, se implementó la numeración automática de archivos adjuntos en los movimientos de expedientes y se habilitó la numeración de expedientes paralelos, mejorando su visualización y permitiendo la generación de libros en formato PDF que incluyan los expedientes seleccionados.

Se incorporaron validaciones para impedir la creación de expedientes paralelos de otros expedientes paralelos.

Adicionalmente, se añadió un historial de cambios del tipo de expediente y se habilitó la edición del campo “Descripción” en los movimientos.


Digesto

Se incorporó el módulo Repositorio Institucional, administrado por el Centro de Documentación Jurídica. A solicitud de dicha área, se agregó el campo “Notas”, el cual se replica automáticamente en el Digesto Web. Se habilitó un filtro específico para Resoluciones de Presidencia en el Digesto Web, así como la posibilidad de descargar textos actualizados en formato PDF. Para actos administrativos antiguos, se permitió la carga manual de documentos que no se encontraban previamente digitalizados. Además, se integró OnlyOffice para la edición y actualización de textos ordenados.


JANUS Externo

Se implementó el flujo de trabajo para la replicación de expedientes en la Fiscalía de Estado, incorporando a dicho organismo a los circuitos preestablecidos de intervención conforme a los artículos 8 y 12 de la Ley K N.º 88. Se destaca la puesta en funcionamiento del sistema para la Fiscalía de Estado, con mejoras en la visualización de la fecha de ingreso y la división de grillas de intervinientes. Asimismo, se habilitó la posibilidad de que este organismo visualice expedientes que no requieren intervención formal, otorgándoles vista como interviniente.


Gestión de Stock

Se incorporó la posibilidad de definir destinatarios externos en los remitos de entrada y salida. Una mejora clave consistió en que, al consignar el número de patrimonio, se establecen automáticamente los atributos del bien, impidiendo su modificación posterior. También se habilitó el reingreso al stock de bienes en circulación, recuperando sus atributos originales.


Sistema de Servicios Públicos Tarifados

Se optimizó la grilla de conexiones, permitiendo visualizar y filtrar información relevante como IMEI y número de patrimonio. Se asociaron actividades presupuestarias a las conexiones y se rediseñó el proceso de carga de facturas, permitiendo asociar múltiples conexiones a una misma factura y generando alertas ante la detección de períodos o números de factura duplicados. Se habilitó la facturación por inmueble, con funciones de edición y verificación, y se realizaron múltiples ajustes orientados a automatizar la carga de datos, reduciendo al mínimo la intervención manual y la posibilidad de errores. Entre otras mejoras, se habilitó la consulta de facturas por conexión, el registro de facturas duplicadas, la carga manual de más de un medidor por factura, la edición del monto facturado y la obligatoriedad de registrar la fecha de emisión. En la grilla de inmuebles, se incorporaron filtros, la posibilidad de exportar la facturación por inmueble y la consulta del total facturado.


Sistema PUMA

Durante 2025 se implementaron numerosas mejoras funcionales en el sistema PUMA, abarcando distintos módulos y fueros.


Mejoras Generales

Se actualizaron los modelos de escritos incorporando nuevas etiquetas y se optimizó el diseño de las cédulas, reduciendo interlineado y tamaño de fuente para un mejor aprovechamiento del espacio.

Se habilitó la posibilidad de adjuntar archivos a las notificaciones y se incorporó el registro de sentencias orales desgrabadas.


PUMA MARC (Mediación y Métodos Autocompositivos)

Se implementó el sistema PUMA MARC para los Centros de Mediación Públicos y Privados, incorporando funcionalidades similares a PUMA, junto con atributos y ajustes específicos de la operatoria de los métodos autocompositivos de resolución de conflictos.

Se establecieron controles automáticos, como la validación del cupo mensual de 10 mediaciones prejudiciales por mediador.

Se incorporaron nuevos tipos de acción, tales como Régimen de Comunicación y Cuidado Personal, así como el proceso de Conciliación Laboral Privada.

Se habilitaron las notificaciones por WhatsApp y correo electrónico para usuarios externos.

Asimismo, se incorporaron diversas mejoras funcionales, entre ellas:


  • Nuevo motivo de vinculación: Co-mediador.
  • Visualización del monto del reclamo en la vista del movimiento.
  • Eliminación de los valores “Combinada Familiar” y “Combinada Patrimonial” en el estilo Prejudicial Mediación para expedientes iniciados a partir de 2025.
  • Creación del motivo de vinculación “Mediador/Conciliador Propuesto”, el cual puede ser asignado desde PUMA Amarillo.
  • Tanto el mediador propuesto como el mediador/conciliador computan para el cálculo del cupo de mediaciones prejudiciales.
  • Visualización del número de protocolo del Acta Acuerdo en la grilla de movimientos y como etiqueta en los modelos de escritos.

Se incorporó el movimiento “Otras formas de finalización”, que permite cerrar mediaciones y conciliaciones que no agotan instancia, y el movimiento “Acta Complementaria”, destinado a ampliar lo acordado en el Acta de Acuerdo. Además, se agregaron marcas específicas para identificar expedientes iniciados por derivación judicial: Mediación Extrajudicial Derivada y Mediación Prejudicial Derivada.


PUMA OJU

En el fuero penal, se habilitó la descarga de videos de audiencias utilizando únicamente la fecha real de inicio y fin.

Se integró la firma digital de sentencias y resoluciones directamente en el sistema. Asimismo, se incorporaron alertas automáticas al momento de agendar audiencias, verificando que los intervinientes no tengan superposición con audiencias en otras circunscripciones.


PUMA OM (Oficina de Mandamientos y Notificaciones)

Se ajustaron los roles de usuario para el envío de informes y se rediseñó el Formulario de Informe de Resultado de Diligenciamiento (IRD).


Domicilio Real Electrónico (DRE)

Se implementó el registro de Domicilio Real Electrónico, permitiendo a las personas humanas y jurídicas, constituir voluntariamente el domicilio real en el sistema, para ser notificados de todo aquello que, de acuerdo a lo previsto por el CCPyC, deban realizarse al domicilio físico.

Asimismo, se habilitó el envío de mensajes de cortesía por WhatsApp y correo electrónico informando de una cédula de notificación.

Para organismos con más de un sector receptor de notificaciones, el sistema fue adaptado para que puedan definir distintos sectores y recibir la información de manera diferenciada.


Rubros Contables

Se habilitó una nueva solapa en los expedientes PUMA que permite registrar, por cada sentencia, los montos a abonar y los pagos efectuados en cada liquidación, posibilitando llevar una cuenta corriente actualizada por expediente.


Consultas Bancarias

Se incorporó una nueva solapa para la consulta de saldos de cuentas bancarias y se desarrolló una API que permite a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro acceder a sentencias de ejecuciones fiscales.


Otros Sistemas y Herramientas

Cálculo de Intereses

Se incorporó la posibilidad de utilizar las tasas Fleita y Machín tanto en la planilla de liquidaciones como en la calculadora de intereses, incluyendo la opción de exportación.


Servicio de Notificaciones Electrónicas (SNE)

Se informó la discontinuación del servicio SNE con transcripción, el cual fue reemplazado por el módulo PUMA OM.


Transcripción

Se implementó una nueva plataforma en la Intranet para la transcripción de registros audiovisuales mediante inteligencia artificial. La herramienta fue desarrollada a pedido de los usuarios de PUMA con el objetivo de facilitar y agilizar la redacción de actas de audiencia.


Aplicación Móvil

Se actualizó la aplicación móvil para el acceso a expedientes PUMA, incorporando la posibilidad de visualizar los archivos adjuntos de los movimientos del expediente y de las notificaciones.


Viáticos

Se realizaron ajustes en el sistema de comisiones oficiales, adecuando el cálculo de viáticos del personal policial conforme a lo establecido en la acordada vigente.


DRE en Intranet

Se incorporó un acceso directo en la Intranet para visualizar el listado de personas humanas y jurídicas con Domicilio Real Electrónico, permitiendo a los organismos de trámite consultar dicha información de manera centralizada.


SARHA/ MARA

Durante el año 2025 se realizaron diversas mejoras y adecuaciones en el sistema SARHA, orientadas a optimizar la gestión de recursos humanos, fortalecer los controles administrativos y mejorar la disponibilidad, trazabilidad y confiabilidad de la información.

Se incorporó un acceso directo en la Intranet para la visualización del listado de personas registradas en el sistema y se implementaron mejoras en el Reporte de Planta, habilitando la consulta de información de planta conforme a los roles de usuario definidos.

En materia de designaciones, las subrogancias pasaron a gestionarse como designaciones transitorias, adecuando los actos administrativos y la liquidación de haberes. Asimismo, se ajustó el dato “Cargo/Categoría” en los recibos de sueldo para los casos alcanzados por la Ley N.º 24.018 y otras situaciones específicas.

Se incorporaron validaciones destinadas a reforzar los controles normativos, entre ellas la imposibilidad de imputar días particulares a compensaciones cuando coincidan con fines de semana o feriados.

En relación con el legajo digital, se habilitó la carga y adjunción de documentación respaldatoria de estudios y capacitaciones, permitiendo centralizar títulos académicos y certificados de cursos realizados por el personal judicial.

También se adecuó el esquema de gestión de deducciones, incorporando la vigencia temporal de los importes. Esta mejora permite registrar múltiples valores para una misma deducción dentro de un mismo período y reflejar correctamente las actualizaciones aplicadas por ARCA.

En el ámbito de Tesorería se desarrolló una nueva interfase bancaria para el Banco Nación y se actualizó la interfaz destinada a la gestión de embargos y cuotas alimentarias conforme a los requerimientos del Banco Patagonia.

Finalmente, se adecuó el liquidador del Impuesto a las Ganancias para validar el cómputo de retenciones informadas por otros empleadores, considerando la fecha de ingreso del agente al Poder Judicial de Río Negro y asegurando una correcta determinación del tributo.


Data Warehouse

Durante el año 2025 se avanzó en el proyecto de Inteligencia de Negocio (Business Intelligence – BI), desarrollado de manera conjunta entre la Dirección General de Sistemas y el Centro de Planificación Estratégica (CPE).

En este marco se diseñó, desarrolló e implementó un Data Warehouse institucional, un repositorio centralizado que se actualiza diariamente con información proveniente de los sistemas PUMA y SARHA y que constituye la fuente oficial para la elaboración de reportes.

Complementariamente, se configuraron las Áreas de Trabajo en Microsoft Power BI, habilitando la publicación y gestión de reportes institucionales.

Asimismo, se desarrolló una nueva página web para el acceso a los distintos reportes (Data Views), disponible a través de la Intranet del Poder Judicial, donde se publicaron los primeros tableros orientados al análisis de sentencias y audiencias de todos los fueros.





Comunicación Judicial

El año 2025 se caracterizó por la creación de un programa de comunicación interna que unificó algunas iniciativas dispersas y, entre otros avances, generó un canal de whatsapp con más de 750 participantes del Poder Judicial.

El programa fue aprobado por el Superior Tribunal e incluye otras herramientas para mejorar la comunicación interna.

Por otra parte, también en 2025 se incorporó una nueva red social: Tiktok. Se trata del primer Poder Judicial provincial en esa plataforma.

Se buscó reforzar la comunicación institucional sobre temas cercanos a la comunidad, como los servicios de mediación, los procesos de menor cuantía en los Juzgados de Paz, los juicios civiles de defensa del Consumidor y la información sobre casos testigo para la difusión de derechos laborales.

Transmisión de Juicios por Jurados

La transmisión de los juicios por jurados fue expuesta en foros nacionales, destacándose por su profesionalización con los mismos recursos humanos que hace 10 años.

Se consolidaron herramientas digitales para el análisis de impacto de las publicaciones y otras coberturas en formato de streaming.

Capacitaciones

El área de Comunicación también brindó capacitaciones en Lenguaje claro, en Inteligencia Artificial y en Reglas de Heredia a través de la Escuela de Capacitación Judicial. También, para los jueces y juezas penales, se dio el taller sobre "Acceso del periodismo a las audiencias".

También se brindaron capacitaciones para otras provincias, como el Instituto Alberdi de Entre Ríos, en lenguaje claro en juicios por jurados.

Monitoreo de noticias judiciales

Adopción

Continuó el relevamiento diario “El Poder Judicial en los medios”, que se suministra vía correo electrónico al STJ y a todo el funcionariado judicial. Una vez al mes, esas mediciones diarias se vuelcan en un “Informe de Publicaciones de Medios”, que se envía al Superior Tribunal de Justicia, a los organismos jurisdiccionales y a los organismos auxiliares del Poder Judicial. Allí se contabilizan las noticias relevadas en más de una docena de medios digitales de la provincia y medios especializados, considerando especialmente cuáles son producciones informativas propias de los y las periodistas y cuáles son reproducciones textuales de información oficial. El informe contiene además un análisis cualitativo de noticias como “negativas, positivas o neutras” en relación con la imagen del Poder Judicial.

Cada informe va acompañado por una planilla digital con acceso a cada una de las noticias relevadas, su link, la fecha, el medio, el título, la valoración y la precisión de si se trató de una gacetilla institucional o fue una información de elaboración propia.

Además, se brindó en cada informe una breve fundamentación sobre las particularidades detectadas cada mes.

Foro de JuFeJus

En septiembre de 2025, el equipo de Comunicación Judicial de Río Negro expuso en el XII Encuentro Anual de Comunicadores Judiciales, organizado por la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (JuFeJus). Cada año el área participa activamente de ese encuentro, en el que se exponen y discuten experiencias, inquietudes y desafíos similares de las direcciones de Comunicación de los poderes judiciales del país.

Paneles métricos

Se fortaleció una herramienta para seguir mejorando los criterios de medición y lectura de noticias con el objetivo de cuantificar objetivamente el alcance en los medios de comunicación de las gacetillas y demás piezas de comunicación que incluye como noticia, el Poder Judicial de Río Negro a nivel nacional.

El área de Comunicación del Poder Judicial de Río Negro sigue entre las primeras del país en cuanto a cantidad y variedad de alternativas de acceso a la información judicial.

Acceso a la información

Además de Tiktok, se mantienen funcionando las redes de Facebook, Instagram y X-Twitter, un canal abierto al público en Telegram, galería pública de imágenes en Flickr, entrevistas y producciones en audio de Soundcloud, variedad de videos, transmisiones y producciones para el canal de Youtube y la publicación de acordadas y otros documentos y libros electrónicos en Calameo.

Durante el 2025 la Dirección de Comunicación Judicial publicó alrededor de 950 gacetillas de prensa, en su mayoría tendientes a abordar casos novedosos y disparadores para la agenda mediática. En la minoría de casos, las gacetillas estuvieron vinculadas con temáticas previamente instaladas en la agenda periodística por otras fuentes públicas o privadas.

900

Noticias judiciales que publicaron los medios de comunicación

+78%

Gacetillas elaboradas por las áreas de Comunicación

-2%

Índice de negatividad

De las 9000 noticias judiciales que publicaron los medios de comunicación, más del 78 por ciento fueron gacetillas elaboradas por las áreas de Comunicación. Los índices de negatividad estuvieron por debajo del dos por ciento.

Informe de redes sociales

En 2025 se mantuvo el relevamiento de redes sociales. En cada entrega se detalló la actividad principal de las redes Instagram, Facebook y Twitter del Poder Judicial, con actualización de la cantidad de seguidores en cada plataforma y el análisis de las publicaciones que generaron la mayor cantidad de interacciones en cada una. Así, se detallan las publicaciones “con más vistas, más reacciones y repercusiones”.


Seguidores en Facebook:

11500
Enero
13569
Diciembre

Seguidores en Instagram:

5499
Enero
7314
Diciembre

Seguidores en X:

2844
Enero
2943
Diciembre

En Facebook la publicación con más vistas, más reacciones y más repercusiones del año es “Un hombre contrató un plan de ahorro para la compra de un vehículo en una concesionaria de Bahía Blanca. Las cuotas se debitaban de la tarjeta de crédito de su pareja. Tras el fallecimiento del hombre, la mujer, madre de la hija de ambos, continuó abonando el plan”, con 159.753 visualizaciones.

En Instagram lo más visto del año fue el posteo “El Consejo de la Magistratura designó a la nueva secretaria de la Unidad Procesal N° 7” con 33384 visualizaciones.

En X el posteo con más reacciones del año fue “Bariloche: en cumplimiento del fallo de la Corte Suprema, la justicia provincial declaró inconstitucional la Ecotasa” con 13303 impresiones.

En Tik Tok lo más visto fue “Carpintero deberá indemnizar a una mujer que le reclamó durante años el arreglo y devolución de un mueble con valor afectivo” con 87504 reproducciones.




Planificación Estatégica

El Centro de Planificación Estratégica lleva adelante las estadísticas del Poder Judicial y coordina los distintos proyectos de mejora continua del Superior Tribunal de Justicia. Para ello, lidera el trabajo de distintas áreas sobre una temática en común. En 2025 coordinó más de 170 proyectos.

Conocé toda su actividad acá.




Administración General

La Administración General tiene a su cargo la planificación, tramitación y ejecución de los procedimientos administrativos necesarios para garantizar la provisión de bienes, servicios y obras, la gestión de los recursos humanos y el soporte operativo requerido por los organismos jurisdiccionales, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura y los organismos auxiliares.
Su actuación se encuentra sujeta al sistema de control interno ejercido por la Contaduría General del Poder Judicial y al control externo a cargo de la Fiscalía de Estado y del Tribunal de Cuentas de la Provincia.


Estructura organizacional

Durante 2025 continuó la adecuación estructural que se había aprobado el año anerior. El objetivo es optimizar la distribución funcional, fortalecer la especialización técnica y mejorar la eficiencia de los procesos administrativos.
En ese marco, la entonces Dirección de Compras, Ventas y Contrataciones fue reorganizada en tres Direcciones específicas, bajo la órbita de la Subadministración General: la Dirección de Gestión de Requerimientos y Proveedores, la de Gestión de Compras, Ventas y Contrataciones y la de Ejecución de Compras y Contrataciones.
Integran asimismo la estructura orgánica la Dirección de Fondos Permanentes, la Dirección de Gestión e Información, las Delegaciones Administrativas de las cuatro Circunscripciones Judiciales y las Subdelegaciones Administrativas de Choele Choel y Villa Regina.

2.390

Expedientes administrativos

Administración
general

Durante el ejercicio 2025 se iniciaron 2.390 expedientes administrativos en el ámbito de la Administración General.
En lo que respecta a los procesos de compras y contrataciones, en las tres Direcciones competentes se registraron 236 procesos principales —incluidos 3 correspondientes a obra pública— y 175 procesos de pago vinculados a los mismos.

Dirección de Gestión de Compras, Ventas y Contrataciones

Interviene en la sustanciación de los procedimientos de selección del contratista, desde la recepción del requerimiento hasta la instancia previa a la emisión de la orden de compra o instrumento equivalente.
Gestiona, asimismo, los trámites vinculados a obra pública, subastas, comodatos, convenios y demás actuaciones que impliquen modificaciones patrimoniales o en los derechos del Poder Judicial.


Dirección de Gestión de Requerimientos y Proveedores

Tiene a su cargo la recepción, análisis técnico y validación de requerimientos de bienes, servicios y obras, conforme al plan anual de compras. Asimismo, interviene en la administración del catálogo institucional, el análisis de stock y consumos, y la organización y actualización del Registro de Proveedores del Poder Judicial.


Dirección de Ejecución de Compras y Contrataciones

Tiene a su cargo la ejecución contractual, desde la adjudicación hasta la recepción definitiva de bienes y servicios o la finalización del vínculo contractual.
Interviene en la tramitación de prórrogas, ampliaciones, redeterminaciones o actualizaciones de precios, adendas, transferencias contractuales, rescisiones y aplicación de penalidades, así como en la sustanciación de los expedientes de pago derivados de los procesos principales.


Modernización administrativa

Durante el ejercicio 2025 se dio continuidad al proceso de digitalización de los expedientes administrativos mediante el sistema JANUS, en el marco de los principios de tutela administrativa efectiva, eficiencia, racionalidad del gasto público, accesibilidad y transparencia.
En tal sentido, se promovieron adecuaciones normativas orientadas a armonizar los procedimientos administrativos con las herramientas tecnológicas implementadas y con las nuevas dinámicas de gestión.


Dirección de Fondos Permanentes

En el período analizado se iniciaron 1.958 expedientes administrativos vinculados a rendiciones de Fondos Permanentes, pago de servicios públicos tarifados, comisiones de servicio, honorarios de mediadores y anticipos para gastos específicos —entre ellos, los correspondientes a juicios por jurados populares—.

1.958

Expedientes administrativos

Fondos
Permanentes

En relación con el Fondo Permanente “Tarjeta de Crédito”, financiado con recursos propios del Poder Judicial, se registraron erogaciones destinadas principalmente a la contratación de servicios tecnológicos y licencias informáticas requeridas por distintas áreas institucionales, conforme a las necesidades operativas debidamente justificadas.


Dirección de Gestión e Información

Tiene a su cargo el análisis y evaluación de los procedimientos administrativos, la elaboración de estadísticas institucionales y la formulación de propuestas de mejora organizacional.
Asimismo, interviene en la articulación técnica con la Dirección de Asesoramiento Técnico-Legal y la Contaduría General, a efectos de unificar criterios interpretativos y metodologías de trabajo.
Durante el período se elaboró el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial correspondiente al ejercicio 2026, aprobado mediante Acordada N° 32/2025 STJ, en función de los requerimientos formulados por las distintas áreas y las estimaciones técnicas efectuadas.


Delegaciones y Subdelegaciones Administrativas

Las Delegaciones y Subdelegaciones Administrativas ejercen funciones de asistencia técnica y operativa en cada circunscripción judicial, interviniendo en la determinación de necesidades de bienes y servicios, la gestión de su provisión y el seguimiento de las condiciones edilicias y de mantenimiento de las sedes judiciales, conforme a las competencias asignadas.




A través de su Plan Estratégico, el Superior Tribunal diseñó políticas públicas que se sostienen a lo largo de los años.

03

POLÍTICAS PÚBLICAS

Juicio por Jurados

Juicio por Jurados

22

Desde el 2019 a la fecha

Desde su puesta en vigencia en marzo de 2019, se han realizado hasta el momento en Río Negro un total de 22 juicios por jurados populares, distribuidos en todas las circunscripciones judiciales. En el año 2025 se realizaron 3 juicios por jurados. A continuación, se presentan datos estadísticos sobre estos juicios, relacionados con su duración, tipo de veredicto y distribución por circunscripción.


El órgano extra judicial decide sobre la designación y evaluación de la conducta de magistrados y magistradas.

04

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA




El Consejo de la Magistratura de la provincia de Río Negro está previsto en los artículos 220, 221 y 222 de la Constitución Provincial y tiene como función seleccionar a magistrados, magistradas y funcionarios judiciales, además de recibir denuncias sobre su desempeño e instruir los correspondientes sumarios.

El órgano interpoderes se integra con la presidencia del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General y la presidencia de la Cámara o Tribunal del fuero o circunscripción judicial que corresponda al asunto en tratamiento. También lo conforman tres representantes de la Legislatura y tres de los colegios de abogacía de la circunscripción respectiva.

La presidencia del Superior Tribunal de Justicia convoca al Consejo y lo preside, con doble voto en caso de empate. El Procurador General integra el cuerpo cuando se trata de concursos para cubrir cargos o juzgamientos de integrantes del Ministerio Público.


Toda la información institucional y normativa sobre el Consejo de la Magistratura está disponible en la página web del Poder Judicial en la pestaña “Institucional” o a través de este link.
10

Sesiones ordinarias presenciales

distribuidas en las cuatro Circunscripciones Judiciales

33

Llamados a concursos públicos

de oposición y antecedentes

22

Designaciones


Estadísticas

Durante el año judicial, el Consejo de la Magistratura de Río Negro concretó 10 sesiones ordinarias presenciales en las que se trataron expedientes vinculados a designaciones, distribuidas en las cuatro Circunscripciones Judiciales.

En ese período se realizaron 33 llamados a concursos públicos, de oposición y antecedentes, convocados durante el año 2025, de los cuales 13 correspondieron al ámbito jurisdiccional y 20 al Ministerio Público. A su vez, se registraron cinco concursos convocados en 2024 cuyo cierre de inscripciones se produjo en el transcurso de 2025; de ese total, dos ya finalizaron. Como resultado de los procesos desarrollados, al 16 de diciembre de 2025 se concretaron 22 designaciones: 16 en cargos jurisdiccionales y las restantes en el Ministerio Público.

En cuanto a los concursos declarados desiertos, el Consejo resolvió tres procesos sin cobertura. Uno de ellos correspondió al ámbito jurisdiccional y fue resuelto en sesión ordinaria, mientras que los dos restantes, del Ministerio Público, fueron declarados desiertos mediante providencia por carecer de postulantes para continuar con el proceso de selección. Al cierre de este período, el Consejo de la Magistratura mantiene 38 concursos en trámite, de los cuales 11 correspondían al ámbito jurisdiccional y 27 al Ministerio Público.


Disciplinarios

En materia disciplinaria, durante el año el área específica avanzó en 48 nuevos legajos y el Consejo dio tratamiento a 63 expedientes disciplinarios vinculados al desempeño de magistrados, magistradas y funcionarios judiciales. En ese marco, se dispuso la instrucción de cuatro sumarios y se llevó adelante un jury de enjuiciamiento contra un magistrado, que concluyó con su destitución.

63

Expedientes disciplinarios

de magistrados/das y funcionarios judiciales

48

Nuevos legajos

El Superior Tribunal organiza su labor en cuatro secretarías circunscripcionales y una, dedicada a la gestión cotidiana y los mecanismos de acceso a justicia.

05

SECRETARÍAS DEL STJ

Secretarías Jurisdiccionales N° 1, 2, 3 y 4

Secretaría Nº 1

Civil, Comercial, de Minería, Familia y en lo Contencioso Administrativo Actividad Jurisdiccional


• CIVIL Y COMERCIAL

"Barzan" Se. 5-25

Prescripción liberatoria. La interpelación o requerimiento de pago que debe emanar del acreedor solo produce sus efectos propios -por ejemplo, interrumpir el curso de la prescripción liberatoria- desde el momento en que llega efectivamente a conocimiento de su destinatario, por tratarse de una declaración recepticia.
IR AL FALLO

"Kucich" Se. 55-25

Cuando deben determinarse incapacidades en el fuero civil, no existe una norma que imponga el uso obligatorio de las tablas de incapacidad laboral contenidas en el Decreto Nº 659/96, que sí lo son para ese fuero. Su empleo depende del criterio del magistrado, aplicado conforme a las circunstancias del caso. Las partes pueden objetar o requerir la adopción de uno u otro baremo hasta la etapa de alegatos.

La modificación oficiosa del baremo por parte de la Cámara implica una violación del principio de congruencia. Por otro lado y en relación a la aplicación del criterio del cálculo de la capacidad restante (método de Balthazard), se consideró que ese Tribunal había actuado dentro de las facultades que el ordenamiento jurídico le otorga y motivó razonablemente su adopción.
IR AL FALLO

"Acuña" Se. 64-25

Para promover un proceso de reivindicación no tiene legitimación activa quien no cuenta al momento de iniciar la demanda con título suficiente para ser titular del dominio. La sentencia que reconoce lo contrario viola el principio de razón suficiente. Debe tenerse presente que la expresa exigencia en tal sentido del art. 2249 del CCyC no puede ser dejada de lado sin su previa declaración de inconstitucionalidad.
IR AL FALLO

"Quatro SRL" Se. 141-25

Aborda el supuesto de capitalización de intereses previsto por el art. 770 inc. c del CCyC, destacando que para su procedencia deben concurrir estos tres requisitos: a) existencia de una liquidación de deuda aprobada judicialmente; b) intimación judicial al pago de la suma resultante y c) incumplimiento de la orden, configurando la mora.
Se enfatizó que, sin perjuicio de la notificación de la aprobación de la liquidación, debe cursarse una intimación de pago -interpelación- al deudor, con cita de jurisprudencia de la CSJN y del precedente "Nogmi" (Se. 102-24) de este Cuerpo. Se sostuvo, asimismo y también con citas de fallos de la CSJN, que la capitalización de intereses en virtud de una liquidación judicial solo procede una única vez y los intereses devengados con posterioridad mantienen su carácter de simples.
IR AL FALLO

"Jara" Se. 151-25

Por mayoría, el Tribunal resolvió confirmar la Sentencia de Cámara, que a su vez confirmaba la sentencia de Primera Instancia de fecha 14-11-24, mediante la cual se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Provincia, se declaró prescripta la acción y, en consecuencia, se rechazó la demanda iniciada por la actora.
Se sostuvo que la prescripción corre contra menores de edad con representación legal y que quien invoca su dispensa, debe acreditar que existió una dificultad o imposibilidad de hecho de carácter insuperable o decisivo que impidió efectivamente al representante legal ejercer la acción dentro del plazo, cuestión respecto a la cual la actora no había producido prueba alguna.
Para arribar a esa conclusión se tomó en consideración la finalidad del instituto de la prescripción liberatoria y la interpretación restrictiva que debe presidir el análisis de las solicitudes de su dispensa.
IR AL FALLO


• SEGUROS

"Levian" Se. 2-25 y 14-25

Se modifica la doctrina legal en materia de límites de las sumas aseguradas y se establece que será el determinado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro automotor obligatorio, vigente a la fecha de liquidación del monto de condena, con más los intereses puros del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha en que se practique la liquidación de condena y, desde allí hasta el efectivo pago, los intereses moratorios a calcularse conforme la doctrina legal fijada en "Machin".
Se tuvieron en cuenta datos de la realidad económica -tales como la evolución de la inflación y de las primas- y social -como la conducta de los conductores de vehículos al cumplir con la contratación del seguro obligatorio de responsabilidad civil previsto en el art. 68 de la ley 24.449- y se arribó a la conclusión de que la cobertura pactada nueve años atrás devenía actualmente desproporcionada e irrazonable. En razón de ello esgrimir su límite resulta incompatible con el principio de buena fe contractual y constituye un ejercicio irregular de los derechos. Finalmente, se aclaró que lo resuelto no contradice lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Flores" (Fallos: 340:765) ni la doctrina legal vigente del Tribunal en la materia.
IR AL FALLO

"Ilu" Se. 16-25

Se reitera la doctrina de "Levian", en este caso para un seguro voluntario por daño total y se destaca que la aplicación literal de la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza se torna abusiva y frustra la finalidad económica del seguro, contrariando el principio de indemnidad del patrimonio del asegurado y el principio constitucional de razonabilidad (art. 28 CN). Se cita doctrina reciente de la CSJN conforme a la cual los Jueces pueden efectuar una adecuación monetaria en situaciones en las que no se contemple la realidad económica.
IR AL FALLO

"Desprini" Se. 25-25

Destacó que la solicitud de alta del seguro completada por el asegurado en la etapa precontractual, no sustituye el deber de información que la aseguradora debe garantizar para que el usuario comprenda plenamente los términos del contrato. Si bien la entrega de la póliza no es parte constitutiva del contrato, resulta la forma más apropiada para dar cumplimiento a esa obligación del proveedor, quien en caso de no hacerlo, deberá demostrar por otros medios fehacientes que informó debidamente.
IR AL FALLO

"Cabana Crozza" Se. 107/25

Seguro. Contrato. Deber de información. Principio de congruencia. Arbitrariedad. El Superior Tribunal de Justicia, hace lugar al recurso de casación interpuesto por la actora y revoca la decisión de Cámara por considerar arbitraria su fundamentación, al omitir valorar el deber de información que pesa sobre las aseguradoras conforme al art. 4 de la Ley 24.240.
Expresa que la solicitud de alta del seguro completada por el asegurado en la etapa precontractual, no sustituye el deber de información que la aseguradora debe garantizar para que el usuario comprenda plenamente los términos del contrato. Si bien la entrega de la póliza no es parte constitutiva del contrato, cierto es que resulta la forma más apropiada para dar cumplimiento a aquella obligación del proveedor, quien en caso de no hacerlo, deberá demostrar por otros medios fehacientes que informó en debida forma.
Advierte que guarda similitud con el precedente "Desprini" (STJRNS1 Se. 25/25) y cita el precedente (STJRNS1 Se. 46/20 "Dirección de Comercio") al sostener que la mera entrega de la póliza no sea suficiente para subsanar la falta de información veraz que protege al consumidor, como tampoco la divulgación realizada por el banco en su página web ni la ausencia de cuestionamientos por parte de los clientes respecto de los débitos mensuales. Lo esencial es garantizar la información calificada que correspondía brindar, cuya relevancia se acentúa por las características técnicas del contrato de seguro. ▶ IR AL FALLO


• DERECHO DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO

"Majnach" Se. 4-25

Se ratifica la doctrina legal en materia de daños punitivos: su aplicación tiene carácter verdaderamente excepcional y está reservada para casos de gravedad, en los que el sujeto hubiera actuado, precisamente, con dolo -directo o eventual- o culpa grave -grosera negligencia-, no siendo suficiente el mero incumplimiento de las obligaciones "legales o contractuales con el consumidor" mencionadas por el precepto, sino una particular subjetividad, representada por serias transgresiones o grave indiferencia respecto de los derechos ajenos. Ratificando la regla sentada en "Bartorelli" (Se. 133-23 STJRNS1), se concluye que la cuantía de la condena impuesta por la Cámara en ese rubro es desproporcionada y excede los límites del principio de razonabilidad.
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• FAMILIA

"T.I. C/ T.O." Se. 17-25.

En el marco de una restitución internacional de menores, en que una niña ucraniana residente en Austria fue trasladada a San Carlos de Bariloche por su progenitora de manera inconsulta, se revocó la sentencia de Cámara que tenía por acreditada la excepción de grave riesgo en los términos de la Convención de La Haya Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y se ordenó la inmediata restitución de la niña a Austria. Se delinearon conceptos tales como la ilicitud del traslado, centro de vida o residencia habitual y grave riesgo, con cita de jurisprudencia de la CSJN. Se concluyó con especial valoración de las circunstancias de hecho que no se encontraban acreditadas aquellas que tornarían procedente la excepción de riesgo grave, que es de apreciación restrictiva. Se sostuvo que en particular no se había acreditado que el riesgo le sea intolerable a la niña. A ello se agregó que la oposición de la niña solo procede en caso de constituir un repudio genuino, coherente e irreductible a regresar y no solo una mera preferencia o negativa.
IR AL FALLO

"I.C.R. C/ F.L.C." Se. 19-25.

En el marco del pedido de cese de los efectos de un convenio alimentario efectuado entre cónyuges en un proceso de divorcio durante la vigencia del Código Civil de Vélez Sarsfield, se destaca que conforme al art. 7 del CCyC, la aplicación inmediata de la nueva ley afecta las relaciones jurídicas preexistentes, pero solo en lo que respecta a sus consecuencias no cumplidas, mientras que aquellas que ya han sido ejecutadas se rigen por la ley vigente en el momento de su cumplimiento.
En consecuencia, la aplicación inmediata de la nueva ley a los efectos aun no cumplidos no puede considerarse retroactiva, debido a que se trata de una obligación alimentaria de carácter fluyente que nace mensualmente en períodos sucesivos y para la que deberá aplicarse el CC solamente a los períodos que ya han transcurrido durante su vigencia. La decisión allí adoptada no impacta sobre las cuotas alimentarias ya consumadas sino que alcanza únicamente a las no devengadas que se encuentren pendientes y sobre las que la demandada no posee aun un derecho. Se revocó la sentencia de Cámara y se confirmó la de Primera Instancia, que decretara el cese de la cuota alimentaria a favor de la cónyuge.
IR AL FALLO

"T. C., M. C." Se. 33-25.

Se analizaron los supuestos de procedencia del recurso de revisión, en general y luego el particular supuesto del art. 270 inc. 4 del CPCyC. En aplicación de la obligación de juzgar con perspectiva de género -en cuyo marco se resaltaron los principios y pautas del protocolo aprobado por la Ac. 06/23 STJ-, se entendió que no podía exigirse a la peticionante la presentación de una sentencia judicial que acredite la violencia sufrida, lo que constituiría un exceso ritual manifiesto y revictimizante, especialmente porque la regulación de la violencia familiar y de género (Arts. 136 y sigs. del CPF) es de carácter autosatisfactivo.
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"F.,A.Z." Se. 122-25.

Se confirmó la sentencia que declaraba el estado de adoptabilidad de tres menores de edad. Se consideró determinante el interés superior de los tres y el cuestionamiento por parte de la progenitora de cuestiones de hecho y prueba sin demostrar la arbitrariedad o absurdo en su valoración y en la falta de impugnación de la pericia psicológica practicada en relación a su persona, así como en la declaración de negligencia de la pericia socio ambiental ordenada.
Se rechazó el intento de la progenitora de asimilar su caso al precedente "Fornerón" de la CIDH, destacando la diferencia fáctica entre ambos y por último y respecto al pedido de escuchar en audiencia nuevamente a los niños y en su presencia, se fundamentó la negativa en las pautas de la "Guía de escucha para la niñez y la adolescencia" aprobada por la Ac. 3/23 del STJ.
Actualmente se encuentra en la CSJN.


• CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

"Municipalidad de San Carlos de Bariloche" Se. 56-25.

Luego de expedirse sobre la competencia del fuero provincial en razón de no verificarse los recaudos de excepción para la competencia del fuero federal en razón de la materia, el lugar o las personas, el STJ hace lugar a la excepción de inhabilidad de título fundada en la inexistencia de deuda. Fundamenta su decisión en que el municipio carece de potestad tributaria para imponer una tasa municipal en sitios de jurisdicción federal, como lo es el aeropuerto de la ciudad. Tuvo presente para ello un reciente fallo de la CSJN que declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 3.978, que anexara al ejido de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche las tierras donde se encuentra localizado el Aeropuerto Internacional.
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"Muñoz Gil" Se. 52-25.

Se declara la inconstitucionalidad del art. 19 de la ley A 1015. Ratifica la doctrina legal de este Cuerpo, con cita de precedentes de la CSJN y CIDH, conforme a la cual en materia de expropiación la indemnización debe ser previa, justa e integral. En consecuencia, la ley de expropiación provincial -reglamentaria del límite del derecho constitucional de propiedad y la garantía de su inviolabilidad- no puede disponer, como surge de su art. 19, que el dominio (derecho de propiedad en su sentido estricto) le sea transferido al expropiante sin que previamente se haya satisfecho la previa, justa e integra indemnización. Dicha norma no cumple con el parámetro de razonabilidad al que se refiere el art. 28 de la CN al supeditar la transferencia del derecho real de dominio -al que se hace referencia como "propiedad" en el texto legal- a la mera notificación de la consignación del depósito previo.
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"V.A.M.S. Y OTRO" Se. 81/25.

Responsabilidad objetiva del Estado por hechos ocurridos dentro del ámbito educativo. Daño psicológico como rubro autónomo. Especialidad del perito. Valoración indebida de la pericia. Reitera doctrina legal acerca de la responsabilidad objetiva del Estado por hechos ocurridos dentro del ámbito educativo, bajo la Ley K Nº 5.339 (Régimen de responsabilidad del Estado provincial), en concordancia con el art. 1767 segundo párrafo del CCyC. Revoca la sentencia de Cámara por haber admitido el daño psicológico como rubro autónomo sin haber acreditado su permanencia. En este sentido, reitera la doctrina sentada en: “Linares” (STJ RNS3, Se 90/18) que se alinea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a que el daño psíquico debe ser permanente para ser indemnizado autónomamente.El daño psicológico solo puede ser indemnizado como rubro autónomo si reviste el carácter de permanente. Si el trastorno es temporal o susceptible de superarse con tratamiento, no procede su reconocimiento autónomo. En tal caso, solo se indemniza el costo del tratamiento. A su vez, puntualiza que la pericia psiquiátrica fue encomendada a quien no tenía la idoneidad necesaria, de acuerdo a las circunstancias del caso, por carecer el Dr. Ligarribay de la especialidad que las particularidades del peritado conllevaban -en tanto niño de muy corta edad-, infingríendose uno de los recaudos esenciales de toda prueba de tal tipo, a partir de lo dispuesto por los arts. 404, 406, 411 y ccdtes. del CPCyC.
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"Siderca" Se. 138-25.

Con cita de precedentes de la CSJN, se declara la inconstitucionalidad de la alícuota diferencial -mayor- del impuesto a los ingresos brutos prevista en la ley impositiva provincial (art. 6, inc. a de la Ley Impositiva 4.816 para el año 2013) para aquéllos sujetos que no tengan domicilio en la Provincia de Río Negro. Para así decidir, se valoró que esa medida violaba la igualdad como principio básico de la tributación (arts. 16 CN y 94 CP) y creaba una barrera fiscal interna entre provincias prohibida por los arts. 9 a 12 de la CN, con afectación del libre comercio en el territorio nacional.
Concretamente respecto a la igualdad, se sostuvo que la disposición cuestionada establecía una diferenciación sin sustento en la capacidad económica de los sujetos ni en la naturaleza del tributo. Se precisó que en el precedente de la CSJN que tuvo como parte actora a SIDERCA e idéntico objeto, el tribunal no hizo ninguna distinción basada en el argumento de los fiscos provinciales respecto a que la empresa era la única productora en el país de tubos de acero sin costura. Se ordenó al estado provincial devolver las sumas percibidas en exceso, con los intereses previstos en el Código Fiscal.
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Secretaría Nº 2

Penal


Se. 7/25

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Se. 29/25

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Se. 47/25

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Se. 48/25

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Se. 64/25

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Se. 68/25

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Se. 85/25

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Se. 112/25

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Se. 130/25

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Se. 145/25

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Se. 157/25

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Se. 175/25

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Se. 186/25

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Se. 189/25

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Se. 194/25

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Secretaría Nº 3

Laboral y Contencioso Administrativo Laboral

Sentencia 23/25 - "Esteban Berrios, Romina Micaela c/ Tren Patagónico S.A. s/ Ordinario s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. N° VI-00219-L-2021

El Tribunal de mérito hizo lugar a la demanda deducida por la actora y condenó a la accionada a pagar una suma de dinero en concepto de indemnización derivada del despido, al considerar que al momento de la desvinculación había operado una conversión automática del vínculo laboral de trabajo eventual a uno de plazo indeterminado, dado que la causa de eventualidad cesó con el despido del trabajador reemplazado, configurándose continuidad en la prestación de servicios. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente al recurso, confirmando el encuadre del vínculo como relación por tiempo indeterminado y rechazando los agravios relativos al contrato eventual y a la sanción del art. 2 Ley N° 25323. Para ello tuvo en cuenta que tanto la Ley de Contrato de Trabajo N° 20774 como la Ley de Empleo N° 24013, privilegian la contratación por tiempo indeterminado con permanencia en el vínculo (arts. 90 LCT y art. 27 de la LNE), siendo la celebración de contratos eventuales una excepción para supuestos determinados. Consideró además que el art. 69 de la Ley N° 24013, establece que si al reincorporarse el trabajador reemplazado, el trabajador contratado bajo esta modalidad continua prestando servicios, el contrato se convertirá en uno por tiempo indeterminado. Concluyó que la relación laboral de reemplazo es una excepción y como tal se debe analizar, sostuvo que una vez desaparecida la situación de eventualidad existe continuidad, propia del contrato por tiempo indeterminado. Consideró que este sería el único caso en que la continuidad del trabajador en la empresa no es demostrativa de fraude, ya que la causa que justificó la eventualidad al inicio fue real, y luego desapareció. Por otra parte, advirtió que la liquidación de intereses no respetó la doctrina legal obligatoria del STJ (especialmente “Llanqueleo” Se. 131/24 y “Machin”), en consecuencia, declaró la nulidad parcial de la sentencia exclusivamente respecto del modo de calcular los intereses, manteniendo los restantes aspectos del fallo. Voces: Contrato eventual - Conversión a plazo indeterminado - Continuidad laboral - Intereses - Doctrina legal obligatoria

Sentencia 76/25 - "Villalba, Sofía Micaela c/ Provincia de Río Negro (Jefatura de Policía) s/ Ordinario s/ Inconstitucionalidad" Expte. Nº VI-00668-C-2023

La Cámara Laboral hizo lugar a la excepción de falta de acción articulada por la Provincia de Río Negro, consideró que la parte actora (en calidad de derechohabientes del agente fallecido) había ejercido la opción excluyente del art. 4 de la Ley N° 26773 al iniciar previamente un reclamo ante la ART y arribar a un acuerdo conciliatorio. Rechazó la acción civil por reparación integral y el planteo de inconstitucionalidad de la norma. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley, resaltó que la doctrina legal sentada por este Cuerpo a partir de los precedentes “Jara” y “Fuentealba” sostiene que si bien no puede declararse en abstracto la inconstitucionalidad de la opción establecida en el art. 4 de la Ley N° 26773, tampoco corresponde admitir apriorísticamente su constitucionalidad. Distinguió dos hipótesis que hacen posible habilitar la acumulación o doble vía: cuando el trabajador demuestra que se vio obligado a percibir la indemnización tarifada de la LRT y cuando la acción es promovida por derechohabientes del trabajador fallecido -como acontece en autos-, en esta última hipótesis existe una presunción de estado de necesidad derivada del infortunio ocurrido, que no necesita acreditarse previamente, sino por el contrario se invierte la carga de la prueba y quien afirme que las personas involucradas no se encuentran en estado de vulnerabilidad deben probarlo. La sentencia de origen no ponderó tal situación ni la especial vulnerabilidad de la actora y su hijo menor. Asimismo, advirtió que la Cámara omitió dar intervención al Ministerio Público Pupilar, pese a encontrarse involucrado un niño. Tal omisión vulnera el art. 103 inc. a) CCyC y la jurisprudencia de la CSJN que exige la participación del Ministerio Pupilar ante decisiones que afecten directamente intereses de menores, configurando nulidad relativa. En función de ello, el Tribunal dispuso la nulidad de todo lo actuado desde la traba de la litis, con reenvío a la Cámara para que tramite nuevamente el proceso con otra integración y con debida intervención del Ministerio Público Pupilar, garantizando el interés superior del niño. Voces: Reparación integral - Opción excluyente: art. 4 de la Ley N° 26773- Estado de necesidad - Derechohabientes - Interés superior del niño - Ministerio Público Pupilar.

Sentencia 85/25 - "Catrín, Velba Antonia c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ Ordinario - Reclamo Ley de Riesgo de Trabajo - Accidentes de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. N° BA-00383-L-2023

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la demandada y anuló parcialmente la sentencia. Señaló que la Cámara se apartó de la doctrina legal obligatoria elaborada en los precedentes “Calfulaf” (STJRNS3: Se. 35/22 y 74/22), “Leiva” (STJRNS3: Se. 130/23) y de la aplicación vinculante de la Resolución SSN 332/23, que regula el mecanismo de actualización del ingreso base mediante variaciones RIPTE, así como la aplicación exclusiva de interés punitorio en caso de mora, conforme la tasa activa del Banco Nación. Consideró inválida la incorporación de una tasa pura del 8% anual por “privación del uso del capital”, por carecer de sustento legal y contrariar el criterio fijado por la CSJN en “Lacuadra” (13-08-24), que descalificó fórmulas de cálculo basadas en intereses puros no previstos en el régimen de reparación laboral. Voces: Riesgos del Trabajo - DNU 669/19 - Resolución SSN 332/23 - Intereses - Tasa pura - Doctrina legal obligatoria: apartamiento

Sentencia 103/25 - "Carreño, Pablo Ariel y otros c/ Provincia de Río Negro (Policía) s/ Contencioso Administrativo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. N° VI-00533-L-2024

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores, al verificar que la Cámara había omitido expedirse sobre la capitalización de intereses desde la notificación del traslado de la demanda, conforme al art. 770 inc. b) del CCyC. Señaló que la norma no exige petición expresa, y que conforme surge de la doctrina legal sentada en “Machin” (STJRNS3: Se. 104/24) y “Tolentino” (STJRNS3: Se. 03/25) la oportunidad procesal adecuada para evaluar su procedencia es la etapa de liquidación, donde deben ponderarse su razonabilidad y la ausencia de usura. En consecuencia, dispuso el reenvío al Tribunal de origen para que se expida expresamente en la etapa de liquidación sobre la procedencia de la capitalización y su adecuación a la doctrina legal vigente. Voces: Intereses - Capitalización: art. 770 inc. b CCyC - Doctrina legal obligatoria: “Machin”

Sentencia 122/25 - "Paz, Ramiro Daniel c/ Módula SRL y otros s/ Ordinario s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. N° VI-00281-L-2022

La Cámara del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a Modula SRL a abonar al actor una suma de dinero en concepto de reparación integral por daños, en los términos del art. 1757 del Código Civil y Comercial, fondo de cese laboral e indemnización prevista en el art. 18 de la Ley N° 22.250, entre otros rubros derivados del cese, y condenó asimismo a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a abonar la indemnización correspondiente al régimen de la Ley N° 24.557, con derecho de repetición contra el empleador. Rechazó la demanda interpuesta contra el socio gerente de la empresa. Para cuantificar la reparación civil, aplicó la fórmula establecida en el precedente “Gutierre” (STJRNS1, Se. 65/24), introduciendo ajustes en sus variables al ponderar la edad jubilatoria de los trabajadores de la construcción y tomando como ingreso base el salario mínimo vital y móvil, y dispuso la aplicación de intereses conforme la doctrina legal “Machin”(STJRNS3: Se. 104/24). El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora, al advertir que la sentencia de grado omitió expedirse sobre la aplicación de la tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho dañoso hasta la sentencia de primera instancia, tal como lo establece expresamente el precedente “Gutierre”. Señaló que, si bien las fórmulas matemáticas no constituyen esquemas rígidos e inmodificables y admiten ajustes razonables conforme las particularidades del caso, cualquier apartamiento de sus parámetros debe ser debidamente fundamentado, a fin de preservar la coherencia interna del sistema y el respeto a la teoría del precedente. En consecuencia, dispuso el reenvío de las actuaciones al Tribunal de origen para que, con la actual integración, se expida expresamente sobre la procedencia de la aplicación de la tasa pura del 8% anual conforme el precedente “Gutierre”. Voces: Reparación integral de daños - Responsabilidad civil - Fórmula indemnizatoria - Intereses - Tasa pura - Doctrina legal: “Gutierre”.

Sentencia 147/25 - "Sefaue, Anuar Luis Amado c/ Municipalidad de Choele Choel s/ Ordinario – Contencioso Administrativo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. N° RO-00270-L-2025

La Cámara Segunda del Trabajo declaró inadmisible la acción contencioso administrativa, al considerar que la demanda interpuesta por el actor contra la Municipalidad de Choele Choel había sido deducida fuera del plazo de treinta días hábiles previsto en el art. 11 del Código Procesal Administrativo, computado desde el agotamiento de la vía administrativa, que tuvo por configurado con una comunicación cursada por el municipio en noviembre de 2024. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, señaló que el procedimiento previo destinado a agotar la vía administrativa resultó irregular, en tanto no se observó el trámite específico previsto para el empleo público por la Ley A N° 2938 a partir de su art. 88, puesto que no existió un acto administrativo formal emanado de la autoridad competente que pudiera considerarse como denegación definitiva del reclamo. Advirtió además una circunstancia atípica e inusual soslayada por el Tribunal, en tanto con posterioridad al intercambio epistolar -invocado por la Cámara-, el municipio se sometió voluntariamente a una instancia de conciliación ante la Secretaría de Trabajo, la cual concluyó sin acuerdo el 10 de marzo de 2025, dejándose constancia expresa de que quedaba expedita la vía judicial. Consideró que dicha conducta importa un reconocimiento tácito de que la instancia administrativa se encontraba aún abierta, resultando aplicable la doctrina de los actos propios, que impide al Estado asumir comportamientos contradictorios en perjuicio del administrado. En ese marco, sostuvo que el plazo previsto en el art. 11 del Código Procesal Administrativo debía computarse desde la finalización de la instancia conciliatoria, a fin de garantizar el respeto al debido proceso, la tutela judicial efectiva, y el control judicial de los actos administrativos. En consecuencia, revocó la resolución que declaró inadmisible la acción procesal administrativa y ordenó la continuación del trámite en la instancia de origen. Voces: Contencioso administrativo laboral –- Empleo público - Agotamiento de la vía administrativa - Plazo de caducidad - Doctrina de los actos propios - Tutela judicial efectiva - Acceso a la jurisdicción.


Secretaría Nº 4

Causas Originarias

"Concejales de los bloques Nos Une Río Negro, Juntos Somos Río Negro, Cambia Cinco Saltos c/ Intendente Municipalidad de Cinco Saltos s/ Conflicto de Poderes (Resol. Municipal N° 12/2025)" Expediente N° VI-00011-O-2025

Temáticas abordadas: Tarifa de servicio público de transporte urbano - Atribuciones del Intendente - Resoluciones sobre materia de competencia del Concejo Deliberante en casos de necesidad y urgencia - Procedimiento obligatorio.
Sumario: El Superior Tribunal de Justicia resolvió que el conflicto de poderes debía dirimirse a favor del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Cinco Saltos, que ostentaba la competencia en materia tributaria y fiscal. Por consiguiente, declaró la nulidad de la Resolución N° 12/2025 del Ejecutivo Municipal por haberse dictado en exceso de su competencia, invadiendo facultades propias del Concejo y soslayando el debido procedimiento.
Puntualizó que la COM reserva para el órgano legislativo la competencia exclusiva en la sanción de normas presupuestarias e impositivas -cf. art. 77 inc(s). c), s) y v)-. Agregó que si bien el art. 88 inc. m) establece que corresponde al Intendente dictar resoluciones que dispongan actos administrativos, de carácter interno y/o particular, como así sobre materias de competencia del Concejo Deliberante en casos de necesidad y urgencia, ello está supeditado a lo dispuesto por el Título IV, capítulo único art. 129 de la COM. Precisó que este último, faculta al Poder Ejecutivo a enviar al Concejo Deliberante proyectos de ordenanza con pedido de tratamiento urgente, los que deberán ser considerados por ese cuerpo dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de recepción.
Mencionó que si bien el demandado había alegado que al dictar la resolución impugnada, estaba vigente la Ordenanza N° 1567/2024 de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa, que lo facultaba a mejorar el flujo de aportes al Municipio y adoptar medidas urgentes para acelerar los procesos tendientes a evitar la desvalorización de los fondos, el derrotero previsto por la COM se había eludido. Sostuvo que la nueva tarifa del servicio público en el marco de la declaración de emergencia dispuesta por la ordenanza citada debió -indefectiblemente- establecerse a través de un procedimiento válido. Enfatizó que no se siguió el trámite para el dictado por el Ejecutivo Municipal de aquellas resoluciones que dispongan "sobre materias de competencia del Concejo Deliberante en casos de necesidad y urgencia", al establecer el aumento tarifario por resolución, con la sola invocación de los art(s). 2 inc(s). c) y f) de la Ordenanza N° 1567/2024 y 88 inc. m) de la COM, arrogándose la competencia del Concejo Deliberante establecida por el art. 77 inc. v) de ese cuerpo normativo.
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"Asociación Civil Árbol de Pie y otro s/ Mandamus" Expediente N° VI-00017-O-2025

Temáticas abordadas: Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) - Requisitos del mandamus - Deber legal - Rehusamiento a cumplir- Carga dinámica de la prueba - Principios precautorio y preventivo
Sumario: El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al mandamiento de ejecución interpuesto por el Presidente de la Asociación Civil Árbol de Pie y el de la Fundación Ambiente, Desarrollo y Hábitat Sustentables y ordenó a la Provincia de Río Negro (Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, Subsecretaría de Recursos Forestales) efectuar la revisión completa del Ordenamiento Territorial aprobado por la Ley Q 4552, en los términos dispuestos en el artículo 5. En función de ello, requirió la presentación, en el plazo de 30 días hábiles, de un plan de trabajo para su consideración, que detalle: a) las tareas a realizar y la duración que insumirá la ejecución de las distintas etapas del cronograma, las cuales deberán acotarse a la mínima expresión de tiempo y mayor ritmo de trabajo posible; b) las medidas temporales eficaces a adoptar para prevenir los efectos negativos sobre el ambiente (cf. art. 4 de la Ley 25.675), hasta la aprobación definitiva de la revisión por parte de la Legislatura Provincial.
Expresó que la Ley 26.331 que establece los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, determina que cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos, existentes en su territorio (art. 6) y que las jurisdicciones que no lo hayan efectuado, no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de tales bosques (art. 7). Añadió que el Decreto Reglamentario 91/2009, puntualiza que el ordenamiento deberá actualizarse cada cinco (5) años a partir de la aprobación de dicho reglamento, conforme las pautas que al efecto determine la autoridad nacional de aplicación, con participación de las autoridades locales de aplicación (art. 6 3° párr.).
Destacó que mediante la Ley Q 4552 la Provincia estableció las normas complementarias, para la conservación y aprovechamiento sustentable de los bosques nativos existentes en su territorio, en cumplimiento de los umbrales básicos de protección fijados por la ley nacional de Presupuestos Mínimos citada conforme el art. 41 de la Constitución Nacional -art. 1- e indicó que el art. 4° aprueba el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia, en los términos y categorías de la Ley 26.331 (cf. Anexo I).
Manifestó que la ley provincial en el art. 5 prescribe que el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, deberá efectuar una revisión completa del Ordenamiento Territorial aprobado, con una periodicidad de cinco (5) años. Constató que la Ley Q 4552 no había sido modificada ni reemplazada por una nueva norma que actualice el OTBN aprobado oportunamente. Refirió que tampoco se vislumbraba un impedimento concreto para la revisión del OTBN a lo largo del tiempo transcurrido desde la fecha en que debió actualizarse -más de 10 años- y que esa ausencia de imposibilidad en el cumplimiento de la norma, en definitiva del deber legal, caracterizaba el concepto de incumplimiento. Subrayó que de ese modo se perfilaba la conducta -notoria y fácilmente constatable- como un efectivo rehusamiento, susceptible de habilitar la procedencia de la acción intentada.
Advirtió que ante el desconocimiento de los beneficios o daños ambientales que podría aparejar el mantenimiento o la ausencia de los bosques nativos, la legislación aplicable prescribe que deben prevalecer los principios precautorio y preventivo (cf. art. 3 inc d) de la Ley 26.331 y art. 4 de la Ley General del Ambiente 25.675). A ello sumó que de acuerdo con el art. 8 del Acuerdo de Escazú, rige la obligación de garantizar el acceso a la justicia en asuntos ambientales, respecto de cualquier decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente; en ese marco, deben reducirse o eliminarse las barreras al ejercicio de aquel derecho y proporcionarse procedimientos efectivos y oportunos, entre otras condiciones (cf. ap. 3 inc. b y ap. 4 inc. a).
Finalmente, entendió que las circunstancias analizadas permitían tener por configurados los requisitos para la procedencia de la acción, ante lo cual correspondía librar el mandamiento de ejecución a fin de ordenar el cumplimiento del deber omitido (cf. art(s). 44 de la CP, 14, 22 y 24 del CPC), de conformidad con las pautas establecidas en las Resoluciones N° 236/12 y 350/17 Cofema y demás normas pertinentes.
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"Presidente del Tribunal de Contralor de la Municipalidad de Dina Huapi c/ Concejo Deliberante de la Municipalidad de Dina Huapi s/ Acción de Inconstitucionalidad" Expediente N° VI-00014-O-2025

Temáticas abordadas:División de poderes - Exceso de competencia del Concejo Deliberante - Autonomía funcional del Tribunal de Contralor Sumario: El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la acción deducida por la Presidencia del Tribunal de Contralor de la Municipalidad de Dina Huapi y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución N° 005-CDDH-2025 dictada por el Concejo Deliberante de ese municipio, mediante la cual se había declarado la nulidad de la Resolución N° 028-FCS-2024-TCDH y revocado la creación del puesto de planta política "Secretaría Administrativa del Tribunal de Contralor".
Además, desestimó la petición subsidiaria del Concejo Deliberante para que se declare la nulidad de la resolución del Tribunal de Contralor e indicó que para la invalidación judicial de esa norma se debía ocurrir a acciones autónomas. También rechazó la solicitud del accionante de dar vista a la autoridad fiscal en turno para investigar la presunta comisión de delitos por parte de los Concejales, dado que la Carta Orgánica Municipal y el Código Procesal Penal prescriben la obligación de los funcionarios de realizar la denuncia formal ante la justicia ordinaria en esos casos.
Señaló que la Comunidad de Dina Huapi, en ejercicio de su autonomía, se dio su Carta Orgánica, la cual -como no podría ser de otra manera- adopta la división de poderes para la organización del estado municipal. Expresó que en el esquema adoptado, el art. 49 determina las facultades del Concejo Deliberante, contemplando expresamente "el control de gestión y funcionamiento de toda la administración municipal y la fiscalización del cumplimiento de las ordenanzas" (inc. 35). Adicionalmente, el párrafo final prescribe que los deberes y atribuciones son enunciativos y no implican exclusión o limitación de otras funciones no enumeradas, pero que -directa o indirectamente- fueren inherentes a la naturaleza o a las finalidades de la competencia municipal, "previo análisis de que no sea función de otro poder municipal".
Advirtió que tal disposición -invocada por el demandado- no acuerda de modo expreso ni implícito la atribución de declarar la nulidad de una resolución dictada por otro órgano del gobierno municipal, con efectos revocatorios sobre lo decidido previamente por este. Agregó que conforme con la distribución de poderes establecida en la COM, esa facultad no es inherente a la naturaleza o finalidades del Departamento Legislativo, ni debe considerarse conferida por implicancia de aquellas.
Destacó que la intervención del Concejo Deliberante debe limitarse a sus funciones propias y no puede asumirse como una suerte de tribunal de alzada o instancia jerárquica superior, con potestad para validar o nulificar actos administrativos de órganos autónomos -en el caso, del Tribunal de Contralor-, so pena de afectar la estructura constitucional republicana del municipio. A su vez, destacó que el Tribunal de Contralor goza de autonomía funcional suficiente, de acuerdo con la organización dispuesta en la COM, lo cual guarda sentido, en tanto desempeña su rol y atribuciones sobre el Ejecutivo Municipal y el propio Concejo Deliberante. En función de lo expuesto, entendió que la Resolución impugnada vulneraba el principio de la división de poderes consagrado en el art. 1 de las Constituciones Nacional y Provincial, al implicar el ejercicio de una facultad no acordada y, por lo tanto, debía declararse inconstitucional.
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"Comunidad Educativa Residencia Nivel Medio N° 304 Soldado Julio Cao y otro c/ Ministerio de Educación s/ Amparo" Expediente N° CL-00008-JP-2025

Temáticas abordadas:Transporte escolar - Requisitos de procedencia del amparo - Ausencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta - Derecho a la educación - Política educativa Sumario: El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación deducido por la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia dictada en primera instancia, que ordenaba al Ministerio de Educación garantizar la cobertura del transporte para un estudiante del Paraje Naupa Huen hacia la residencia escolar de la localidad de Comallo -y visceversa-.
Entendió que no se configuraban los requisitos para la procedencia del amparo. Señaló que la postura de la cartera educativa no constituía una conducta ilegal o arbitraria, toda vez que tenía sustento en una interpretación armónica de las previsiones de la Ley F 4819 y las Resoluciones N° 6845/24, 1681/16 y 906/17 del CPE, que aprueban la implementación de la propuesta educativa Escuela Secundaria Río Negro Rural Virtual, establecen el régimen académico de las residencias escolares de educación secundaria, así como las pautas para acceder al programa de transporte escolar.
Además, evaluó el ofrecimiento efectuado por el Ministerio al estudiante y su familia de mantener el acuerdo de cobertura del traslado desde Mencué (localidad intermedia) u optar por el pase al Anexo 13 de la Escuela Secundaria Río Negro Rural Virtual en Naupa Huen, su lugar de residencia, la cual contaba con vacantes y era una oferta educativa habilitada, que garantizaba el acceso a la educación. Tuvo presente que la Resolución N° 906/17 del CPE propicia el derecho social a la educación a través del servicio de transporte escolar de los jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad socio económica por ingresos, en el caso de las residencias, pero siempre que los estudiantes no cuenten con establecimientos educativos en su ámbito comunitario o que estos no posean vacante (cf. punto 2.1).
Afirmó que estaba garantizado el derecho a la educación del adolescente en el Anexo 13 de la ESRN Rural Virtual dentro de su ámbito comunitario o alternativamente, podría continuar asistiendo a la Residencia N° 304 y a la Escuela ESRN Nº 26 -ambas sitas en Comallo- bajo el acuerdo arribado oportunamente en relación a la modalidad de traslado. Concluyó que la ausencia de arbitrariedad por parte del demandado excluía la procedencia de la excepcional vía intentada e impedía la intromisión de la judicatura en la decisión adoptada por la máxima autoridad educativa de la Provincia en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales.
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"Wallace, Julieta y otros c/ Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/ Conflicto de Poderes" Expediente N° VI-00036-O-2025

Temáticas abordadas:Conflicto de poderes - Atribuciones del Concejo Municipal - Referéndum popular - Autonomía institucional municipal - Nulidad de actos por exceso de competencia Sumario: El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, resolvió el conflicto de poderes a favor del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, por ser el órgano facultado para identificar y decidir los asuntos a ser tratados mediante referéndum popular. Asimismo, declaró la nulidad de las Resoluciones N° 1453-I-2025, 1459-I-2025 y 1589-I-2025 del Departamento Ejecutivo Municipal por haber sido dictadas en exceso de su competencia, invadiendo facultades propias del Departamento Deliberante.
Señaló que el artículo 163 de la Carta Orgánica Municipal (COM) establece que el "Gobierno Municipal" puede consultar al electorado por medio de referéndum popular cuando lo juzgue conveniente. Sostuvo que el si bien el término "Gobierno Municipal" incluye al Ejecutivo, al Deliberante y al Tribunal de Contralor, las atribuciones específicas previstas en otros artículos delimitan la función de cada uno de esos órganos respecto del referéndum.
Puntualizó que la atribución expresa de someter los casos que correspondan a referéndum popular recae en el Concejo Municipal, conforme al artículo 38 inciso 14 de la COM y que esa potestad permite al Concejo definir qué asuntos de su competencia deben ser sometidos a consulta ciudadana. Agregó que una vez que el órgano deliberativo ha dispuesto la consulta, corresponde al Intendente citar al acto eleccionario en los términos del artículo 51 inc. 19 de la COM.
Destacó que al asignar al Concejo la función de someter los casos que correspondan a referéndum, el municipio ejerce su autonomía institucional para distribuir internamente las facultades que le otorga la Constitución Provincial (artículo 229 inc. 2) y en ese marco, la disposición del artículo 38 inc. 14 de la COM constituye una manifestación legítima de dicha autonomía.
Consideró que el Intendente, al dictar la Resolución N° 1453-I-2025 mediante la cual convoca a referendum, se arrogó una competencia atribuida al Concejo Municipal (cf. artículo 38 inc. 14 de la COM) incurriendo en un exceso de su competencia, por lo que resulta nula. Agregó que también lo son las Resoluciones N° 1459-I-2025 y 1589-I-2025, al ser actos complementarios dictados para la realización del referéndum.
El voto en disidencia del Juez Sergio M. Barotto, propuso rechazar la acción por falta de legitimación activa de los concejales accionantes. Sostuvo que el conflicto de poderes debe ser promovido por un poder del Estado frente a otro, siendo su titular el único habilitado para ejercer la acción. Enfatizó que la promoción del conflicto de poderes no constituye un derecho individual de los miembros, sino del cuerpo colegiado, que habrá de ser ejercido previa decisión de la mayoría reglamentaria. Concluyó que la acción, al haber sido iniciada por un grupo de concejales por derecho propio sin la representación del Concejo Deliberante, careció del requisito esencial de provenir de un poder estadual, lo que determina el rechazo por ausencia de legitimación.
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Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia N° 5

Área de gestión

El Superior Tribunal de Justicia suscribió en el año 2025 un total de 38 acordadas y 1225 resoluciones.


Acordadas
Acordada 001/25

Aprueba la carga de datos para los Juzgados de Paz del Poder Judicial de la Provincia y el modelo de recolección de datos con la instrucción para recabar la información en cada Juzgado.

Acordada 002/25

Aprueba la estructuración, pautas y reglas de organismos del Poder Judicial que integren personal comprendido en el Escalafón “C” - Profesional, Técnico y Expertos.

Acordada 003/25

Aprueba la estructura, misión y funciones de la Dirección General de Infraestructura y Arquitectura Judicial.

Acordada 004/25

Sustituye lo establecido en los Anexos I y II de la Acordada 24/17. Aprueba estructura, misión y funciones del Área de Informatización de la Gestión Judicial.

Acordada 005/25

Reglamenta la obligatoriedad de transcribir e incorporar en el protocolo digital todas las sentencias dictadas en forma oral por los jueces y las juezas de la jurisdicción, a fin de garantizar el acceso a la justicia, la celeridad y la inmediatez en la intervención judicial.

Acordada 006/25

Modifica el artículo 4° de la Acordada 30/23 T.O. agosto 2024, sobre el dictado de clases presenciales o virtuales en horario de trabajo.

Acordada 007/25

Aprueba el “Protocolo de Expurgo de Documentación” a cargo de la Dirección General de Archivo del Poder Judicial a través de las Delegaciones de Archivo Circunscripcionales.

Acordada 008/25

Dispone que todas las notificaciones confeccionadas por los organismos de trámite o los letrados se deben realizar en el Sistema de Gestión Judicial PUMA. Las notificaciones a domicilio real a personas físicas o jurídicas que no estén registradas con domicilio real electrónico se deben gestionar a través del PUMA OM. Aquellas con domicilio postal fuera de la provincia deben gestionarse a través del BUS Federal.

Acordada 009/25

Establece el funcionamiento de la Sala I y Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minería, Familia y Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en General Roca.

Acordada 010/25

Aprueba el Reglamento del Registro Digital de Auxiliares Externos del servicio de justicia. Sustituye lo establecido en la Acordada 4/20.

Acordada 011/25

Aprueba la implementación del Sistema CHOIQUE CIF en el ámbito del Cuerpo de Investigación Forense.

Acordada 012/25

Aprueba el Sistema de Gestión PUMA MARC en todos los organismos de tramitación de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, mediadores/as, profesionales y demás operadores del sistema.

Acordada 013/25

Determina que el Registro de Juicios Colectivos dependa del Superior Tribunal de Justicia, a través de la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia, y se administre desde el Sistema de Gestión PUMA.

Acordada 014/25

Aprueba documentos que son utilizados para la práctica diaria por el Laboratorio de Informática Forense.

Acordada 015/25

Establece adecuaciones sobre las actuaciones que son remitidas al Archivo General.

Acordada 016/25

Modifica la reglamentación de la Ley 5450 de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC).

Acordada 017/25

Amplía incumbencias y perfiles profesionales de quienes integran el Cuerpo de Replicadores/as designados/as anualmente por la Dirección de Derechos Humanos y Género.

Acordada 018/25

Aprueba el Proyecto de Reorganización Funcional del Fuero Civil OTIC Villa Regina y su estructura orgánico funcional.

Acordada 019/25

Aprueba estructura, misión y funciones de la Inspectoría de Justicia de Paz.

Acordada 020/25

Establece la conversión a formato digital con destino al Archivo General de todas las actuaciones jurisdiccionales clasificadas como conservación permanente. Encomienda instalación de hardware y software, como así también capacitación al personal.

Acordada 021/25

Aprueba modificaciones a la estructura, misión y funciones de la Dirección General de Infraestructura y Arquitectura Judicial.

Acordada 022/25

Extiende la aplicación del Protocolo de Buenas Prácticas para el uso de Inteligencia Artificial Generativa IAGen a Auxiliares Externos de este Poder Judicial.

Acordada 023/25

Establece la tasa de interés aplicable a las obligaciones judiciales en mora, conforme doctrina legal, para préstamos personales de personas humanas.

Acordada 024/25

Modifica requisitos en distintos cargos correspondientes a la Oficina Judicial del Fuero Penal.

Acordada 025/25

Establece modificaciones a la reglamentación referidas a las prácticas realizadas en los CIMARC y a los actuales sistemas de gestión, específicamente el PUMA MARC. También regula que los Centros de Mediación Privados puedan realizar conciliaciones laborales luego de la correspondiente habilitación.

Acordada 026/25

Establece la modalidad de la solicitud de plazos para fallar en los Tribunales Colegiados.

Acordada 027/25

Crea el Registro de Domicilio Real Electrónico del Poder Judicial, destinado a personas jurídicas públicas o privadas, y a personas humanas.

Acordada 028/25

Modifica la Acordada 027/25.

Acordada 029/25

Regula el trámite del beneficio de litigar sin gastos en procesos penales radicados en la Provincia de Río Negro.

Acordada 030/25

Modifica el artículo 2° de la Acordada 26/25 y aclara sobre la modalidad para efectuar prórroga de plazos para fallar al momento de dictar sentencias.

Acordada 031/25

Modifica el artículo 13 de la Acordada 4/07: montos de menor cuantía, juicios ejecutivos, procesos sumarísimos, recursos del art. 20 del CPCC y 265 del CPCC.

Acordada 032/25

Aprueba el proyecto de Presupuesto General del Poder Judicial.

Acordada 033/25

Establece Presidencia, subrogancias del Superior Tribunal de Justicia y representaciones institucionales del Poder Judicial.

Acordada 034/25

Aprueba estructura, misión y funciones del Centro de Planificación Estratégica.

Acordada 035/25

Aprueba estructura, misión y funciones de la Dirección de Ceremonial, Protocolo y Enlace. Modifica denominación del área.

Acordada 036/25

Aprueba estructura, misión y funciones de la Auditoría Judicial General.

Acordada 037/25

Aprueba estructura, misión y funciones de la Dirección Unidad de Gestión Previsional.

Acordada 038/25

Aprueba el sistema de arancelamiento para todas las disciplinas que integran el Cuerpo de Investigación Forense.


Concursos
Secretario/a de Actuación Auxiliar - Dirección de Asesoramiento Técnico Legal

Resolución: 07/2025 (17/01/2025)
Estado: Se declaró desierto.

Subdirector/a del CIMARC Viedma

Resolución: 115/2025 (28/02/2025)
Estado: Finalizado.

Abogados/as Referencistas - Fuero de Familia San Antonio Oeste

Resolución: 142/2025 (14/03/2025)
Estado: Finalizado.

Abogado/a Referencista para la Administración General

Resolución: 142/2025 (07/04/2025)
Estado: Finalizado.

Abogados/as Referencistas - Fuero Civil Villa Regina

Resolución: 218/2025 (14/04/2025)
Estado: Finalizado.

Mediadores/as Oficiales (General Roca, Allen, Villa Regina y Catriel)

Resolución: 301/2025 (24/04/2025)
Estado: Finalizado para General Roca y Allen. Desierto en Villa Regina y Catriel.

Unidad de Asistencia Jurisprudencial - Segunda Circunscripción Judicial

Resolución: 328/2025 (30/04/2025)
Estado: Finalizado.

Administrador/a General y Subadministrador/a General del Poder Judicial

Resolución: 477/2025 (09/06/2025)
Estado: Finalizado.

Médico/a Psiquiatra Forense - General Roca

Resolución: 566/2025 (02/07/2025)
Estado: Finalizado.

Titular de la Dirección General de Sistemas

Resolución: 712/2025 (18/08/2025)
Estado: Finalizado.

Abogados/as Referencistas - Fuero Contencioso Administrativo (I, II y IV Circunscripción)

Resolución: 741/2025 (22/08/2025)
Estado: En trámite.

Psicólogo/a Forense - Tercera Circunscripción Judicial

Resolución: 818/2025 (11/09/2025)
Estado: En trámite.

Titular de la Dirección de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (DIMARC)

Resolución: 872/2025 (25/09/2025)
Estado: En trámite.

Abogados/as Referencistas - Fuero Civil General Roca

Resolución: 873/2025 (25/09/2025)
Estado: En trámite.

Abogados/as Referencistas - Fuero Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial

Resolución: 905/2025 (08/10/2025)
Estado: En trámite.

Mediadores/as Oficiales (Viedma, Bariloche, Cipolletti y Cinco Saltos)

Resolución: 1037/2025 (12/11/2025)
Estado: En trámite.

Secretario/a Auxiliar de Actuación - Dirección de Asesoramiento Técnico y Legal

Resolución: 1071/2025 (20/11/2025)
Estado: En trámite.

Mediadores/as Oficiales (Villa Regina y Catriel)

Resolución: 1154/2025 (15/12/2025)
Estado: En trámite.

Director/a de Infraestructura y Sistemas

Resolución: 1195/2025 (22/12/2025)
Estado: En trámite.


60

Juramentos

Personas -magistrados/as y funcionarios/as- prestaron juramento en el Poder Judicial.
Este dato no contempla empleados y funcionarios que ingresan por proceso
de selección de Gestión Humana.


Convenios

En 2025, se firmaron cuatro (04) Convenios:

  • Convenio de Cooperación entre el STJ y el Instituto Universitario Patagónico de las Artes de la Prov. de Río Negro.
  • Convenio de de Cooperación entre el STJ y la Universidad Nacional de Córdoba.
  • Convenio de Cooperación entre el STJ y la Universidad FASTA.
  • Convenio de Cooperación entre el STJ y el Instituto Educativo Colegio Secundario Padre Rondini de la ciudad de Villa Regina.

Exhortos

Se tramitaron catorce Exhortos Internacionales entrantes y cinco salientes, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, tanto en materia civil como en materia penal.


Oficios Ley 22.172

Bus Federal de Justicia (BFJ)

El Poder Judicial de Río Negro se incorporó al Bus Federal de Justicia (BFJ) el 13 de junio de 2023, mediante la Resolución N° 437/23. Esta plataforma fue concebida para la integración e intercambio de documentos electrónicos en el marco de procesos judiciales interjurisdiccionales, así como también para aquellos de alcance local o regional.

La normativa citada establece que la Secretaría N° 5 del Superior Tribunal de Justicia, en coordinación con la Dirección General de Sistemas, cumple funciones de referente institucional ante el BFJ.

  • En tal carácter, durante el presente año se respondieron cuatrocientas seis consultas recibidas vía correo electrónicoa la casilla marganaraz@jusrionegro.gov.ar, además de haberse atendido de manera sostenida numerosos requerimientos telefónicos vinculados a su utilización.
  • Asimismo, en 2025 el grupo Bus Federal de JUFEJUS implementó una mesa de ayuda nacional con distintos niveles de atención. El primer nivel se encuentra integrado por personal de JUFEJUS y, cuando las consultas refieren específicamente a la Provincia de Río Negro, son derivadas al segundo nivel, a cargo de personal designado por este Poder Judicial: una persona perteneciente a la Dirección General de Sistemas y otra a esta Secretaría.
  • La designación del personal mencionado conlleva la obligación de ingresar periódicamente a la plataforma interactiva de consultas -mediante usuario y clave-, revisar los requerimientos registrados y emitir las respuestas correspondientes. Cada consulta remitida por usuarios de todo el país a la dirección ayuda.busjudicial@jufejus.org.ar genera un “ticket”, que permanece abierto hasta su resolución por el nivel competente.
  • Esta tarea implicó, en la práctica, una intensa interacción no solo con abogados y abogadas de todo el país que formulan consultas sobre el funcionamiento del sistema, sino también con los distintos Poderes Judiciales provinciales. Ello permitió fortalecer vínculos institucionales, intercambiar normativa y criterios de gestión, canalizar buenas prácticas y propiciar dinámicas de cooperación y asistencia recíproca en el uso del Bus Federal.
  • De este modo, las consultas se concentran en un único canal oficial, evitando comunicaciones dispersas y garantizando trazabilidad, registro y adecuada atención de los requerimientos vinculados al Bus Federal.

Registro Digital de Auxiliares Externos:

Durante el año 2025 se desarrollaron diversas actuaciones y gestiones en el marco del Registro Digital de Auxiliares Externos, implementado por Acordadas N° 04 y 25/20:

  • La Presidencia del Superior Tribunal de Justicia dictó cincuenta y siete Resoluciones vinculadas al Registro, de las cuales cincuenta y cinco correspondieron a inscripciones en la matrícula, una a la denegatoria de una solicitud de inscripción y una a la ampliación de incumbencias de un Auxiliar registrado, reflejando la continuidad de los procesos de incorporación y depuración del cuerpo auxiliar.
  • Ingresaron por sistema trescientas cincuenta y dos solicitudes de diversa naturaleza, tramitadas íntegramente a través de la plataforma.
  • Desde la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia se renovaron ciento sesenta y cinco matrículas, conforme al procedimiento previsto, que exige la primera renovación al año de la matriculación inicial y, posteriormente, su revalidación anual. A tal fin, las personas matriculadas deben acompañar certificados de antecedentes penales nacional y provincial, y acreditación de colegiación actualizada. Este mecanismo garantiza la actualización permanente del registro y asegura la vigencia de los requisitos exigidos.
  • Por otra parte, sesenta y siete solicitudes de matriculación y renovación iniciadas en 2025 permanecen observadas. Las observaciones son realizadas por sistema a las personas solicitantes, indicándoles con precisión la información o documentación pendiente, lo que favorece la comunicación directa con las y los interesados.
  • Se trabajó de manera continua e interdisciplinaria con el Área de Informatización y la Coordinación de Implementación y Operaciones, realizando adecuaciones y mejoras en el sistema. Estas acciones tuvieron por finalidad optimizar los circuitos de trabajo, fortalecer la calidad de la información registrada y garantizar mayor seguridad operativa.
  • Durante el período se recibieron tres mil doscientos treinta y tres correos electrónicos en la casilla institucional redipe@jusrionegro.gov.ar, entre los que se incluyen consultas de personas interesadas en inscribirse, solicitudes de suspensión de matrícula, consultas generales y, desde 2025, notificaciones remitidas por organismos jurisdiccionales en el marco de los artículos 416 y 417 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, se emitieron dos mil cuatrocientos treinta y cuatro correos, que comprendieron respuestas a consultas, derivaciones, coordinación de actuaciones y comunicación con áreas técnicas y jurisdiccionales, sin perjuicio de las numerosas gestiones realizadas también por vía telefónica.

Los organismos judiciales son esenciales para asegurar que la justicia sea accesible, imparcial y eficiente, promoviendo un sistema legal que respete los derechos de todos y fortalezca la confianza ciudadana.

06

ORGANISMOS JUDICIALES

Dirección General de Archivo y Delegaciones

La Dirección General de Archivo del Poder Judicial depende de la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del Superior Tribunal e interviene en todo lo relativo a la reserva, digitalización y destrucción de expedientes, con los alcances y procesos definidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731 – Capítulo Sexto – Art. 109, la Acordada N° 6/15 – Reglamento de Archivo, la Resolución N° 946/22 – Orden de subrogancia de la Dirección de Archivo y Ac. Nº 7/25 – Protocolo de Expurgo.


Tanto en la Dirección como en las Delegaciones, las tareas se siguen llevando a cabo por medio del Sistema de Gestión y herramientas informáticas tales como: Lex-Dr Versión 9.1 (Oficina Judiciales con Módulo de Pases), Paquete Open Office, Herramienta de gestión de correos electrónicos y Firma Digital para la Directora Subrogante y los/las Delegados/as Circunscripcionales.

En el presente año, las Delegaciones fueron incorporadas al Sistema Puma en modo consulta de expedientes en trámite y para control de aquellos expedientes recibidos para archivar por parte de los distintos organismos.

El Superior Tribunal de Justicia dictó la Acordada 20/25 que establece la conversión de formato papel a formato digital, con destino de archivo, de todas las actuaciones jurisdiccionales clasificadas previamente como de Conservación Permanente, en el ámbito de las Delegaciones Circunscripcionales de Archivo, proceso que será coordinado y controlado por la Dirección General de Archivo.

Anualmente se reciben en cada Delegación Circunscripcional expedientes de todos los fueros e instancias conforme cronograma establecido por cada Delegación de Archivo y de conformidad con la Dirección General (Art a. 6° Reglamento de Archivo).


  • Juzgados Civiles - Cámaras Civiles – Unidades Procesales de Familia – Tribunales del Trabajo - Cámaras Criminales (Residual) - Juzgados de Instrucción (Residuales) - Juzgados de Paz.

En la Primera Circunscripción (Viedma) se reciben además expedientes remitidos por:

  • Procuración General - Secretaría de Gestión y Acceso a la Justicia – Secretarías Judiciales del Superior Tribunal de Justicia N° 1 y 4.

Conforme la reglamentación vigente, cada Delegación de Archivo Circunscripcional recibe los libros de Acuerdos y Resoluciones de los Tribunales y Juzgados cuando se encuentran concluidos, con excepción de los correspondientes a los últimos diez (10) años, que permanecen en resguardo en cada organismo.

En cuanto a los expedientes recibidos para archivar, conforme legislación vigente, los expedientes recibidos se clasifican en:

Comunes, de Conservación Transitoria (Res. 233/24), de Conservación Permanente que incluyen: “Juicios sucesorios. Sobre cuestiones de familia. Los relativos a derechos reales sobre inmuebles. Procesos de quiebra o concurso. Los relativos a insanías. Los que respondan a un interés histórico o social. Los que una Comisión Clasificadora, que se integrará conforme lo determine el Reglamento, crea conveniente conservar”.

Durante el año 2025 en cada Delegación se realizaron las verificaciones, controles, clasificación y carga de los datos de Archivo en cada expediente pasado virtualmente a través del Módulo de Pases del Sistema Lex Dr. Versión Juzgados 9.0. por cada uno de los organismos remitentes mencionados anteriormente.


El ingreso de expedientes se realiza conforme los siguientes pasos:


  • Control de condiciones y requisitos de expedientes
  • Carga de datos en el Sistema Lex-Dr (Datos de Archivo)
  • Carga de Registro (fs. Fecha de Sentencia, Organismo de origen, etc.)
  • Se agrega una Certificación individual con información de cantidad de fs. Y datos de archivo, los cuales deben ser consignados en el oficio de solicitud de expediente para préstamo o desarchivo.
  • Finalizado el ingreso, se realiza una Certificación General que contiene la lista de los expedientes ingresados con todos lo datos. La misma se envía por correo electrónico al organismo.

En virtud de la implementación del nuevo sistema de gestión de expedientes digitales en las distintas Oficinas de Tramitación y Judiciales, con el transcurso del tiempo, se ha verificado una disminución progresiva en la cantidad de remisiones de expedientes en soporte papel.

Desde la Dirección General se ha requerido a las autoridades competentes la incorporación de las Delegaciones al ecosistema digital PUMA, con el objeto de integrar la totalidad de la información producida en los expedientes digitales una vez remitidos para su archivo. Dicha solicitud ha sido receptada, encontrándose el Área de Informatización en etapa de producción del que se denominará PUMA ARCHIVO.

Asimismo, las Delegaciones continúan desarrollando la tarea de identificar y seleccionar aquellos Expedientes de Conservación Permanente que han perdido interés jurídico en razón del tiempo de resguardo, conforme a lo establecido en la Resolución N.º 233/24, a efectos de su inclusión en futuros procesos de expurgo y de realizar una depuración previa al proceso de digitalización.

Composición del organismo


Delegación Primera Circunscripción:

Delegación Segunda Circunscripción:

Delegación Tercera Circunscripción:

Delegación Cuarta Circunscripción:

Estadísticas:

A continuación se detallan en forma de datos estadísticos y gráficos las tareas que se llevan a cabo en cada Delegación de Archivo, a saber: ingresos, movimientos, expurgos.





Infraestructura y Arquitectura Judicial

En lo relativo a la ejecución de obra pública durante el período informado, se procedió al relevamiento, ajuste y desarrollo integral de la documentación técnica, ajuste de proyecto y cómputo y presupuesto para la licitación de la obra de finalización del Complejo Judicial de la ciudad de Cipolletti. La misma fue licitada durante el mes de marzo y, a la fecha, se encuentra adjudicada, habiéndose establecido el inicio de obra para el día 8 de junio de 2026.

Esta intervención comprende la finalización integral del edificio, con una superficie superior a los 11.000 m², incluyendo equipamiento, instalaciones, mobiliario, veredas municipales y espacios exteriores, con una inversión superior a los trece mil millones de pesos.

En la localidad de El Bolsón se continuó con la obra para la construcción del Complejo Judicial de El Bolsón - 1° Etapa, encontrándose la misma con aproximadamente un 55% de avance. Se trata de una construcción de fundamental importancia que colaborará en la mejora de las condiciones edilicias de este Poder en la localidad.

Asimismo, en la ciudad de Viedma se proyectó y documentó la obra de refacción integral de la cubierta del inmueble asiento de Tribunales, sito en calle Laprida N° 292. Se trató de una intervención de carácter crítico debido a las deficiencias estructurales y funcionales que presentaba la cubierta existente. La obra fue finalizada el día 2 de enero del corriente período.

En la localidad de Cipolletti se proyectó, licitó y actualmente se encuentra en ejecución la obra de puesta en valor del inmueble asiento de los organismos penales ubicado en la intersección de las calles España y Urquiza. La intervención comprende la renovación integral de las fachadas sobre ambas arterias, generando una nueva imagen institucional para el edificio. Asimismo, se ejecutará la renovación total de las veredas municipales, incorporando equipamiento urbano acorde a la intervención. Como complemento, se incorporó un sistema de monitoreo y vigilancia que contribuirá a la conservación de las mejoras realizadas. La obra presenta actualmente un avance aproximado del 50%.

Por otra parte, se proyectó, licitó e inició la obra de renovación de cubierta y puesta en valor del inmueble ubicado en calle O'Connor N° 20 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, intervención largamente postergada y de carácter indispensable para la adecuada conservación y funcionamiento del edificio. La misma contempla la renovación completa de la cubierta, tareas de mantenimiento y recuperación de fachadas, así como intervenciones en espacios interiores que requieren actualización debido al desgaste propio del uso. La obra dio inicio el día 26 de mayo del corriente año.

Cabe destacar que las tres intervenciones precedentemente descriptas fueron desarrolladas y gestionadas íntegramente con recursos propios de este Poder Judicial.

Finalmente, se encuentra en proceso el desarrollo y cierre del proyecto para la adecuación y construcción del nuevo Juzgado de Familia de la localidad de Catriel, el cual será elevado para su tramitación durante el presente mes.

Asimismo, se están desarrollando las tareas preliminares para la elaboración de los proyectos correspondientes a la construcción del nuevo edificio del CIMARC en la ciudad de General Roca y a la renovación y adecuación integral del Auditorio General de la ciudad de Viedma.

Paralelamente, se trabaja en diversos proyectos estratégicos de infraestructura judicial, entre los que se destacan la renovación de las Salas de Audiencias Laborales en toda la provincia; la adecuación y mejora de los Juzgados de Familia de Viedma; la intervención en Cámaras Gesell; el desarrollo de un nuevo inmueble para los Juzgados de Familia y Civil de San Antonio Oeste; la construcción de una nueva sede para el Laboratorio de Informática Forense; y la adecuación de un nuevo inmueble destinado a la DIMARC en la ciudad de Viedma.

En relación con el mantenimiento, se realizaron tareas generales de mantenimiento preventivo y correctivo, así como reformas e intervenciones de distinta escala, garantizando el normal funcionamiento y las condiciones de habitabilidad en la totalidad de los inmuebles donde este Poder brinda sus servicios y funciones, ya sea en condición de propios, alquilados o en comodato.

Tareas de Mantenimiento del ultimo año. (Junio2025-Mayo2026)

Se llevaron a cabo un total de 2686 intervenciones, que incluyen 1027 asistencias, 521 intervenciones de mantenimiento preventivo, 999 de mantenimiento correctivo, 49 de seguridad e higiene y 90 obras de reformas de inmuebles.

Actualmente tenemos en total 249 tareas a realizar, sumando las programadas y en ejecución.


Hechos destacados por Circunscripción

Durante el período se concretaron diversas intervenciones edilicias y mejoras funcionales en las cuatro Circunscripciones Judiciales, orientadas a optimizar los espacios de trabajo, fortalecer la infraestructura y mejorar las condiciones de atención y servicio.

  • Primera Circunscripción Judicial: Se habilitó un nuevo espacio de oficinas en General Conesa mediante la refuncionalización del antiguo garaje. Asimismo, se puso en funcionamiento un nuevo inmueble para el Juzgado de Paz de Arroyo Ventana. En Viedma se ejecutaron tareas de insonorización en oficinas de jueces civiles y se llevaron adelante procesos de refuncionalización de espacios destinados a los Juzgados Civiles, el Juzgado Electoral y los Juzgados de Familia.

  • Segunda Circunscripción Judicial: Se habilitó un nuevo espacio de oficinas en Allen. En Río Colorado se instalaron cámaras de seguridad y en Choele Choel se construyó una nueva Cámara Gesell. También se realizaron trabajos de insonorización de la Cámara Gesell de Villa Regina, adecuaciones de espacios destinados a secuestros en General Roca y Villa Regina, y la readecuación de espacios de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (OTIC) en Villa Regina.

  • Tercera Circunscripción Judicial: Se concretó la insonorización de la Cámara Gesell de Bariloche y el reemplazo de calefactores por un sistema de calefacción central con radiadores de agua en las oficinas del CIMARC. Además, se ejecutó una reforma integral del Juzgado de Paz de Comallo, la readecuación del Juzgado de Paz de Dina Huapi, la redistribución funcional de espacios en la Fiscalía de Bariloche y tareas de reparación de paredes y pintura en la Cámara Civil de dicha ciudad.

  • Cuarta Circunscripción Judicial: Se habilitó una nueva Cámara Gesell en Catriel y se realizaron trabajos de renovación de pisos y pintura en la Defensoría de Cinco Saltos.




Oficina Judicial Penal

El Código Procesal Penal de Río Negro (Ley N° 5.020) instaurado en Agosto de 2.017 establece de forma estricta la separación entre la actividad jurisdiccional por los jueces y la actividad administrativa, quedando ésta última asignada a un nuevo organismo: la Oficina Judicial Penal de Río Negro (OJU).

La OJU es un organismo administrativo, que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de los Foros de Jueces y Juezas de nuestra provincia. Se encuentra integrada por una Dirección General de Oficinas Judiciales y por 4 (cuatro) Oficinas Judiciales Circunscripcionales.

Sus funciones principales son:

  • Organizar las audiencias
  • Dictar las resoluciones de mero trámite
  • Ordenar las comunicaciones y emplazamientos
  • Disponer la custodia de objetos secuestrados en los casos que corresponda
  • Llevar los registros y estadísticas
  • Dirigir al personal auxiliar
  • Informar a las partes
  • Colaborar en los trabajos materiales que indiquen los magistrados.

Estadísticas

Durante el período 2025 se agendaron un total de 16.280 audiencias, lo cual representa un aumento del 1,5% en relación al mismo período del año anterior. Las estadísticas están disponibles en la página web del Poder Judicial, a través del siguiente enlace.


16.280

2025

16.217

2024

14.716

2023

13.164

2022

Audiencias en Cámara Gesell

A continuación, se muestra como se distribuyen las Audiencias de Entrevista en Cámara Gesell realizadas por Circunscripción Judicial. Las audiencias fueron 677, las mismas son agendadas por la Oficina Judicial y realizadas por profesionales de los Cuerpos de Investigación Forense.




Registro Único de Aspirantes a Guardas con Fines Adoptivo (RUAGFA)

Río Negro integra el Consejo Consultivo de la Dirección Nacional del RUAGFA junto a todos/as los/as titulares de Registro de las provincias argentinas.

Durante el año 2025 se fue complentado la estructura del RUAGFA creada por Acordada el año anterior.

El RUAGFA cuenta con Delegaciones Circunscripcionales que funcionan en las ciudades cabeceras de Viedma, General Roca, San Carlos de Bariloche y Cipolletti.

Los equipos interdisciplinarios que trabajan para el Registro se conforman con profesionales (Psicólogos, Trabajadores Sociales y Psicopedagogos) del Poder Judicial pertenecientes a los Cuerpos de Investigación Forense y a los Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Fuero de Familia.


49

Familias inscriptas

32

Familias disponibles

14

Familias transitoriamente no disponibles

11

Sentencias de adopción

* Datos provinciales a diciembre de 2025.


Solicitudes de inscripción

Se recibieron solicitudes de inscripción, de las cuales se efectivizaron 16 en toda la provincia, en el transcurso del año 2025.

Articulación

La judicatura provincial y de otras jurisdicciones solicitaron legajos, se realizaron diagnósticos de capacidad/habilidad parental adoptiva de familias que solicitaron la inscripción en el RUAGFA, y de familias que actualizaron su diagnóstico.

También se realizaron diagnósticos de capacidad/habilidad parental adoptiva específica a familias inscriptas en el RUAGFA u otros Registro Provinciales y a familias que no se encontraban inscriptas en Registros, que se inscribieron en convocatorias públicas.

Se iniciaron vinculaciones a través de diferentes dispositivos tecnológicos y se tomó conocimiento de sentencias de guarda con fines adoptivos y de adopción.


Encuentros Informativos presenciales

Se realizaron dos encuentros informativos presenciales, en los meses de noviembre y diciembre (San Antonio Oeste y Viedma) destinado a personas interesadas en iniciar el proceso de inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y público interesado en la temática con el fin de trabajar sobre la adopción, brindar herramientas para trabajar desde el inicio de la construcción del proyecto adoptivo y facilitar el posterior proceso diagnóstico de capacidad/habilidad parental adoptiva.


Encuentros Informativos virtuales

Se realizaron tres encuentros informativos, de modo virtual, en los meses de marzo, junio y octubre, con el fin de que quienes estén interesados en la adopción conozcan de qué se trata la misma, cómo es el trámite de inscripción en el Registro y el funcionamiento del mismo. También se habló sobre Mitos acerca de la adopción y su comparación con la realidad, del diagnóstico psico-social; de nuevas conformaciones familiares y de niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad.


Talleres con familias inscriptas

Se realizaron talleres para las familias inscriptas en el Registro, de modo presencial, en las cuatro circunscripciones judiciales, con el fin de acompañar la espera, abordando y profundizando temas puntuales y convocando a familias adoptivas a compartir su experiencia.

Estas Jornadas estuvieron a cargo de la titular y/o coordinadora RUAGFA y/o Delegada RUAGFA junto a profesionales de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Fuero de Familia, del Cuerpo de Investigación Forense, según la Circunscripción Judicial.


Encuentro Provincial de Equipos Técnicos

El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGFA) de Río Negro y la Escuela de Capacitación Judicial, organizaron el “VI Encuentro Provincial de los Equipos Técnicos que intervienen en el proceso de adopción", que constituye una instancia para promover la reflexión crítica y el trabajo articulado de los diferentes organismos que participan en el proceso, en pos de garantizar la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que transitan procesos adoptivos.

En dicho marco se trabajó en el Taller de Revisión de la Guía de Buenas Prácticas para Procesos de Integración Adoptiva.

El objetivo fue evaluar la implementación de la “Guía de Buenas Prácticas para Procesos de Integración Adoptiva” durante su primer año de vigencia, identificando fortalezas y áreas de mejora; revisar los lineamientos mínimos establecidos en la Guía, en base a su aplicación en situaciones reales de NNA, y proponer ajustes y modificaciones; continuar fomentando la colaboración y el intercambio de experiencias entre los equipos técnicos de los distintos organismos involucrados en el proceso adoptivo, valorando la riqueza que otorga la mirada interdisciplinaria.


Actividades

    76

    Familias inscriptas

    37

    Familias disponibles

    39

    Familias transitoriamente no disponibles

    17

    Sentencias de adopción

Encuentros Informativos virtuales

Se realizaron dos (2) encuentros informativos, de modo virtual, en los meses de marzo y septiembre, con el fin de que quienes estén interesados en la adopción conozcan de qué se trata la misma, cómo es el trámite de inscripción en el Registro y el funcionamiento del mismo. También se habló sobre Mitos acerca de la adopción y su comparación con la realidad, del diagnóstico psico-social; de nuevas conformaciones familiares y de niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad. Los mismos estuvieron a cargo de la titular y la coordinadora del RUAGFA, de la Lic. Ivonne Iribarren, integrante del Cuerpo de Investigación Forense de la I Circunscripción Judicial, del Lic. en Psicología Alfredo Fernícola, integrante del Cuerpo de Investigación Forense de la III Circunscripción judicial y de profesionales de la SENAF.


Encuentros Informativos presenciales

Se realizaron cuatro (4) encuentros informativos presenciales, en los meses de abril (Viedma y Bariloche) y septiembre (Roca y Cipolletti), destinado a personas interesadas en iniciar el proceso de inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y público interesado en la temática con el fin de dar trabajar en la adopción desde la Psicopedagogía, brindar herramientas para trabajar desde el inicio de la construcción del proyecto adoptivo y facilitar el posterior proceso diagnóstico de capacidad / habilidad parental adoptiva. Estos Encuentros estuvieron a cargo de la Lic. en Psicopedagogía Forense, Adriana Reaño.
Además, en Cipolletti se llevaron a cabo dos Encuentros Informativos presenciales, a cargo de la Delegada Circunscripcional y de profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario del Fuero de Familia y del Cuerpo de Investigación Forense.


Jornadas de Capacitación

Conjuntamente con la Escuela de Capacitación del Poder judicial, se organizó el Ciclo de Formación denominado “La Adopción desde la Psicopedagogía”, a cargo de la Lic. Adriana Reaño, destinado a las/os Profesionales de las cuatro Circunscripciones Judiciales que intervienen en la entrevista inicial del proceso de adopción (Psicopedagogos/as, Psicólogos/as y Trabajadores/as Sociales integrantes de los equipos Técnicos del Fuero de Familia), en el proceso diagnóstico de capacidad parental adoptiva (Psicólogos/as integrantes de los Cuerpos de Investigación Forense y de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Fuero de Familia y Lic. en Trabajo Social integrantes de los Cuerpos de Investigación Forense) y en la instancia de vinculación, guarda y adopción (profesionales de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Fuero de Familia).

Estos encuentros tuvieron lugar en los meses de abril (San Carlos de Bariloche y Viedma) y Septiembre (General Roca y Cipolletti).


Jornada “Apreciaciones Jurídicas sobre la Guía de Buenas Prácticas para procesos de Integración Adoptiva”

Através de la Escuela de Capacitación del Poder judicial, se organizó la mencionada jornada de capacitación con el objeto de brindar un espacio para el abordaje jurídico de la Guía de Buenas Prácticas para procesos de Integración Adoptiva aprobada por Acordada 07/23, desde la mirada de la judicatura; unificar criterios en el actuar procesal para optimizar el funcionamiento de la mencionada Guía y dar cumplimiento a los principios contenidos en ella; reforzar conceptos sobre competencias en caso de articulación entre dos o más Circunscripciones Judiciales.


Red Federal de Registros
Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA)


Consejo Consultivo

En el mes de mayo se llevó a cabo la 30° sesión del Consejo Consultivo de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.

En dicha oportunidad, entre otras cuestiones, se abordaron los siguientes Ejes de Gestión:

  • Aunar criterios diagnósticos para la inscripción
  • Aunar criterios respecto a las evaluaciones que resulten proyectos no viables
  • Establecer ejes de relevamiento registral del 2024
  • Actualización del protocolo de Convocatorias Públicas

En el mes de diciembre se llevó a cabo la 31° sesión del Consejo Consultivo de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.

En dicha oportunidad, entre otras cuestiones, se abordaron los siguientes Ejes de Gestión:

  • Definición de plazos para la autorización de envío de legajos en búsquedas de familia interjurisdiccionales
  • Presentación del Relevamiento Registral 2024
  • Lectura de las Conclusiones de los Encuentros Regionales de Equipos Técnicos sobre el nuevo Protocolo de Convocatorias Públicas y
  • Designación de autoridades

Encuentro Regional de Equipos Técnicos

Quienes forman parte del Registro, los y las profesionales que integran el Cuerpo de Investigación Forense y los Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Fuero de Familia, participaron de dos Encuentros Regionales de Equipos Técnicos organizados por la DNRUA, en modalidad virtual.

El primero de ellos tuvo lugar el día 25/04 y el tema allí tratado fue “Criterios de evaluación para el alta registral y postulaciones no viables”.

El segundo se llevó a cabo el día 06/10 y el tema abordado fue “Evaluación de postulantes e implementación del Protocolo de Convocatorias Públicas”.


Sitio de adopción en la página web del Poder Judicial

Se continúa incorporando información en el sitio destinado a adopción de la página web del Poder Judicial , allí se brinda información general sobre quiénes pueden adoptar y quienes no pueden hacerlo y detalla la documentación que es necesario reunir para iniciar la inscripción en el Registro de Adoptantes. Contiene estadísticas de fácil visualización a través de gráficos y permite acceder a los datos de contacto de autoridades y responsables de los Registros Circunscripcionales de la provincia de Río Negro.

También se puede acceder al sitio que cuenta con más información referida a la adopción.





Centro de Documentación Jurídica

Servicios al usuario

El Centro de Documentación Jurídica constituye una unidad especializada en la gestión, sistematización y difusión de información jurídica y disciplinas conexas, orientada al servicio de toda la comunidad. Su misión es proveer servicios informacionales alineados con las demandas dinámicas de los usuarios, garantizando la actualización permanente de sus recursos y la optimización de herramientas tecnológicas que faciliten el acceso eficiente y oportuno a la información.


Repositorio Institucional

El Digesto de Acordadas y Resoluciones del STJ constituye un sistema digital de consulta de información pública, alojado en el sitio web institucional del Poder Judicial. Para su acceso, se debe ingresar al apartado “Biblioteca” disponible en el siguiente enlace.

Actualmente, el Digesto integra más de 22.000 Acordadas y Resoluciones dictadas por el Superior Tribunal de Justicia, cuya cobertura temporal se extiende desde el año 1959 hasta la actualidad, también cuenta con la incorporación de Dictámenes emitidos por la Dirección Técnica Legal, y disposiciones de organismos que integran el Poder Judicial.
Digesto de Acordadas y Resoluciones del STJ

Actualmente, el Digesto cuenta con más de 20.555 Acordadas y Resoluciones del Superior Tribunal de Justicia, que abarcan desde el año 1959 hasta la fecha, así como Dictámenes de la Dirección Técnica Legal.
+22.000

Acordadas y Resoluciones del STJ.
Desde 1959 a la fecha.


El Centro de Documentación en las redes sociales

Se ha profundizado la estrategia de comunicación institucional mediante la gestión de la red social Facebook, donde se registra una comunidad compuesta por 4.903 contactos y 7.200 seguidores. Del mismo modo, se administra la cuenta oficial de Instagram, que actualmente cuenta con 1.661 seguidores.

Esta estrategia de comunicación digital fortalece la visibilidad de las actividades institucionales en el entorno de las redes sociales y habilita un canal complementario de vinculación con la comunidad. La gestión de estos espacios no se limita a la difusión de información, sino que se orienta también a la facilitación de servicios mediante la producción y circulación de contenidos multimedia destinados a promover la lectura, el aprendizaje y el acceso a la información.


Página Web

271

Carga

Facebook

288

Publicaciones

Otros servicios y actividades

El portal del Centro de Documentación Jurídica se encuentra en permanente actualización y mantenimiento, y pone a disposición de los usuarios:

  • Normativa provincial vigente
  • Información de carácter general
  • Un catálogo en línea (OPAC) para la consulta y solicitud de documentos y obras bibliográficas, que durante el presente año alcanzó un total de 568 requerimientos de información.
  • El repositorio institucional
  • Normativa relacionada con la temática de género
  • Acceso a sitios de interés

Soporte digital: libros y revistas

Se brinda el acceso exclusivo a más de 17.000 libros y revistas digitales de prestigiosas editoriales, disponibles a través de una suscripción premium diseñada para potenciar el conocimiento de los usuarios.

Suscripciones anuales a base de datos jurídicas

Se actualizaron las suscripciones anuales a las principales bases de datos especializadas, garantizando acceso continuo a información de alto valor y contenido actualizado para impulsar la excelencia académica y profesional.

  • Thomson Reuters: La Ley / Abeledo Perrot
  • Microjuris
  • Lejister
  • Rap
  • El Dial
  • Rubinzal Culzoni
  • El Derecho

Procesos técnicos

Gestión integral y procesamiento técnico de libros, revistas y artículos analíticos, incorporados estratégicamente a la base de datos bibliográfica para optimizar el acceso y la recuperación de información.


Estadística aplicada al procesamiento legislativo provincial


Concepto Cantidad
Archivo RTF/PDF Nueva 116
Archivo RTF/PDF Actualizada 46
Kardex Normas 22217

Que por el expediente N° VI-01181-2025, titulado “ROUSIOT MARCELA LAURA S/ BAJA POR JUBILACIÓN”, la integrante del Centro de Documentación Jurídica, Marcela Laura Rousiot, formaliza su renuncia al cargo para acogerse al beneficio jubilatorio, dando paso al comienzo de una nueva y merecida etapa en su vida.


Capacitaciones internas y externas

● Taller sobre conocimientos generales de la lengua de señas argentina. Resolución CPE Nº 1796-24 Provincia de Río Negro. 40 hs. cátedra. Junio 2024.

● Encuentro del VII Foro de Directores y Responsables de Bibliotecas de los Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Poder Judicial de Catamarca. Mayo 2025.






Auditoría General Judicial

El organismo tiene por misión la asistencia en el control de servicio y gestión de todo organismo del Poder Judicial y el Ministerio Público, de acuerdo a los estándares que fije el Superior Tribunal de Justicia o la Procuración General, en su caso, incluido la instrucción de sumarios disciplinarios o investigaciones preliminares, de acuerdo a órdenes dadas por el Superior Tribunal Justicia, por el Consejo de la Magistratura o por la Procuración General.

Tiene como función, asistir al Superior Tribunal de Justicia y a la Procuración General en la instrucción de actuaciones sumariales; en la consideración de los asuntos disciplinarios, como también en aquellos que sean competencia del Consejo de la Magistratura o en los que deba intervenir o dictaminar. También en la observancia y el cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial K 5731, el Reglamento Judicial, Ley K 4199 y Reglamento de Superintendencia del Ministerio Público, como así también en la consideración de los asuntos de funcionamiento general del Poder Judicial. Practica los relevamientos en los organismos y dependencias, de conformidad a lo que se establezca en la planificación estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

En lo que hace a su asistencia al Consejo de la Magistratura, instruye las actuaciones que ordene el Pleno o la Presidencia del Consejo de la Magistratura en los términos de la Ley K 2434 y Reglamento General del Consejo de la Magistratura. Fundamentalmente la tarea que realiza en dicho marco consiste en instruir las investigaciones preliminares respecto de las denuncias contra Magistrados/as y funcionarios/as presentadas ante aquel Cuerpo, en los términos del art. 31 del reglamento del Consejo de la Magistratura y arts. 35, 41 del Reglamento Judicial.

Dentro de sus funciones, también tiene como tarea hacer cumplir las reglamentaciones respecto del funcionamiento del servicio de justicia, la inspección y el contralor de la prestación de dicho servicio, pudiendo intervenir en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de tal servicio. Efectuá el control de la gestión judicial de acuerdo a los estándares que fije el propio Superior Tribunal de Justicia o la Procuración General. Inspecciona el funcionamiento de los organismos judiciales.

Desde su puesta en funciones en el mes de junio del año 2017, se procedió a la realización de Inspecciones y relevamientos en distintos organismos judiciales correspondientes a las cuatro Circunscripciones Judiciales de la Provincia, con el objeto tanto de asistir en la gestión de cada uno de ellos como de relevar y controlar el normal funcionamiento del servicio en dichos organismos judiciales.


Organización funcional y estructura

En cuanto a su organización funcional y estructura, está integrada por:


Auditor Judicial General:

Dr. Juan Manuel Montoto Guerrero


Secretarias de Actuación:

Dra. Mercedes Llano

Dra. María Paz Álvarez

Dra. María Fernanda de la Iglesia -relatora transitoria-

Dra. María Agustina Aristimuño (contratada en forma transitoria desde el 05/08/2024 a la fecha)


Empleadas administrativas:

Luisa de Hormaechea -Jefe Departamento Subrogante-

Liliana Balda – escribiente mayor-


La Auditoría presta servicio en todo el territorio de la provincia, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma.


Actividad de la Auditoría Judicial General 2025

Ingresos de expedientes

Durante el año judicial 2025 la Auditoría Judicial General tuvo un ingreso de 78 nuevos expedientes. De ese total, 36 expedientes fueron iniciados a instancias del Superior Tribunal de Justicia y/o Presidencia del Tribunal de Superintendencia General; 39 expedientes fueron remitidos desde el Consejo de la Magistratura y 3 expedientes fueron iniciados a instancia de la Procuración General.

Inspecciones

La Auditoría Judicial General llevó a cabo un total de once inspecciones, y/o visitas en el marco del control del servicio a distintos organismos de la provincia, muchos de ellos se visitaron en más de una oportunidad. Ello, sin perjuicio de los relevamientos y seguimientos correspondientes a través de las herramientas y/o medios digitales creados a tales fines (sistemas PUMA).

Los organismos alcanzados fueron:


  • Unidad Jurisdiccional N° 1 de Cipolletti
  • Departamento de Servicio Social de Cipolletti
  • Unidad Jurisdiccional Civil N° 21 de Villa Regina
  • Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N° 9 de San Antonio Oeste
  • Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti
  • Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de S.C. de Bariloche
  • Unidad Jurisdiccional N° 1 de S.C. de Bariloche
  • Unidad Jurisdiccional N° 3 de S.C. de Bariloche
  • Unidad Jurisdiccional N° 5 de S.C. de Bariloche
  • Unidad Jurisdiccional N° 31 de Choele Choel
  • Juzgado de Paz de Choele Choel

Testimoniales presenciales en el marco de las siguientes actuaciones:

  • VI-00572-2025
  • VI-00928-2024
  • VI-01157-2025
  • VI-0112-2025
  • VI-01889-2025
  • VI-01811-2025
  • VI-01870-2025
  • VI-01539-2025
  • VI-02205-2025
  • VI-01167-2025
  • CM-00054-2025

Sumarios

Durante 2025 la Auditoría Judicial General dio trámite a 18 nuevas actuaciones sumariales, además de los 12 sumarios que ya se encontraban en trámite. En total se tramitaron 30 expedientes sumariales.


Investigaciones preliminares

Durante 2025 la Auditoría Judicial General dió tramite a 78 nuevas investigaciones preliminares, además de las 73 que ya se encontraban en trámite. De las nuevas 39 investigaciones en trámite ordenadas en el 2025, 39 fueron dispuestas por el Consejo de la Magistratura, 36 investigaciones preliminares dispuestas por la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia y/o Tribunal de Superintendencia General, y 3 a instancias de la Procuración General. En total se tramitaron 151 investigaciones preliminares.


Intervenciones

Durante 2025 la Auditoría Judicial General dictó un total de 110 intervenciones, de las cuales 68 fueron dictadas en el marco de actuaciones respecto de investigaciones preliminares, 37 en el marco de actuaciones sumariales, y 8 en el marco de inspecciones.


Digitalización de expedientes

Durante el presente año, en los distintos organismos que conforman el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro se ha implementado el uso del Sistema de Gestión Administrativa JANUS, que permite la aplicación del sistema de expediente digital para los distintos procedimientos administrativos. El proceso de digitalización de expedientes en el ámbito de la Auditoría Judicial General avanzó con la implementación del sistema JANUS, disponiendo la Acordada 5/2024 la incorporación progresiva de todos los procedimientos administrativos a formato digital, implementando circuitos de trabajo de manera gradual, lo que permitió reemplazar el soporte en papel, garantizar validez jurídica, firmar digitalmente todos los documentos y registrar los actos administrativos en forma automática.


Planificación Estratégica

Con la participación del Centro de Planificación Estratégica esta Auditoría continúo trabajando con el proyecto “Modernización funcional orgánica de la Auditoría Judicial General”, tendiente además, de dotar a este organismo de las herramientas necesarias para la mejora continua en los procesos de que se vale su gestión, ello en pos de mantener la eficiencia y calidad en el despliegue de las funciones de su competencia, aprobándose mediante Acordada Nro. 36/2025 STJ-PG la nueva estructura, misiones y funciones de la Auditoría Judicial General.


“Guía de Funcionamiento para la Oficina de Tramitación Integral de la IV Circunscripción Judicial”

Durante el año 2025, a requerimiento de la Presidencia del Tribunal de Superintendencia General de la Cuarta Circunscripción Judicial se procedió a realizar un monitoreo de la Oficina de Tramitación Integral Civil, Comercial y Administrativa de la Cuarta Circunscripción Judicial. Luego de diversas gestiones realizadas se sugirió que sería aconsejable una modificación a la Acordada Nº 40-STJ, cuya generalidad comprenderá la totalidad de las Circunscripciones.

No obstante ello, se elaboró un proyecto de “Guiá práctica de funcionamiento OTICCA Cipolletti” con el fin de dar respuesta con inmediatez al requerimiento arribado a esta AJG, el cual tuvo como base la labor desarrollada por la entonces Jueza Referente de la Cuarta Circunscripción Judicial, Dra. Adela Fernández y contó también con el acuerdo del actual Juez Referente, Dr. Mauro Marinucci, con la participación también de la Dirección de Sistemas y la Dirección de Planteamiento Estratégico.

Labor que culminó con la Resolución del Tribunal de Superintendencia de la IV Circ. Judicial por la cual se aprobó la “Guía de Funcionamiento para la Oficina de Tramitación Integral de la IV Circunscripción Judicial .


Cómputos de Plazos para dictar Sentencias - Registración en Sistema PUMA


Por otra parte, en el marco de la labor propia de la AJG, consistente en inspecciones, fue advertida la existencia de diversos criterios en los Tribuales de la Provincia, al momento de realizar determinados registros en el sistema PUMA. En ese marco, a fin de dar certeza a la información emergente del sistema citado se colaboró con el Comité de Informatización de la Gestión Judicial a fin de unificar los criterios de gestión de los organismos jurisdiccionales al momento de modificar el estado de los expedientes con llamado a Autos al Acuerdo/Sentencia o Autos a Resolver, tales como cuando se dejan sin efecto, se interrumpe o se suspende el plazo para fallar.

Tal circunstancia fue abordada por el mencionado organismo, mediante le dictado de la Disposición Nº 9/25.




Gestión Humana

Misión y funciones

La misión del Área de Gestión Humana es crear condiciones organizacionales e implementar métodos de operación mediante los cuales las personas puedan alcanzar sus objetivos individuales con mayor facilidad y dirigir sus propios esfuerzos hacia los objetivos de la organización.

Entre sus principales funciones se encuentran impulsar y gestionar concursos públicos de ingreso de empleados, concursos internos de ascenso, gestión de licencias, presentismo, novedades para las liquidaciones de haberes, apoyo y contención a agentes que así lo requieran.

Como organismo interno de staff presta servicio al Superior Tribunal de Justicia y a los titulares de organismos en el análisis y definición de políticas de gestión de recursos humanos que permitan mejorar el servicio que el Poder Judicial brinda a la sociedad.


Concursos y modernización

  • Implementación de nueva reglamentación y organización de concursos internos: Durante 2025 se implementó por primera vez el nuevo Reglamento de Concursos Internos de Ascenso para los escalafones A y B, modernizado a fines de 2024. Más de 700 agentes participaron de los procesos de ascenso en entornos totalmente digitales, lográndose plazos de sustanciación significativamente menores que en años anteriores.

  • Asimismo se realizaron concursos para categorías de jefatura en la Administración General y en el Fuero Civil, también con tiempos de resolución reducidos.

  • Se incorporó la plataforma Moodle para toda la instancia evaluativa, alcanzando la completa despapelización de los procesos y facilitando el acceso a información y notificaciones.

Inclusión, género y relaciones laborales

  • Políticas de inclusión y género: Se mantuvo la aplicación de las políticas institucionales de inclusión, interviniendo en incorporaciones, seguimiento de personal con discapacidad, adecuaciones razonables de puestos de trabajo, sensibilización y capacitación de organismos y agentes en toda la provincia.

  • Se participó en concursos internos y externos, entrevistas, evaluaciones de puestos, actualización del Mapa del Poder Judicial de Personas con Discapacidad y articulación con las áreas involucradas.

  • Se profundizó el trabajo conjunto con la Escuela de Capacitación Judicial y la Procuración General para ampliar acciones formativas y fortalecer la red de replicadores.

  • Comisión General Paritaria Ley Nº 5009: El Gerente del Área de Gestión Humana continuó desempeñándose como representante del Poder Judicial en la Comisión General Paritaria.

Plan Estratégico y modernización

  • Se continuó con el proceso permanente de mejora integral y actualización de circuitos administrativos.

  • Prosiguió la implementación del sistema JANUS, simplificando y optimizando procedimientos internos.

  • Se iniciaron actividades de análisis y exploración para incorporar herramientas de Inteligencia Artificial a procesos de selección y trámites administrativos.

  • Se finalizó el proyecto de modernización de Concursos Internos de Ascenso y del Régimen de Subrogancias, implementándose el Régimen de Subrogancias y Designaciones Transitorias.

Atención al cliente interno y clima laboral

  • Se brindó asesoría, escucha, orientación y seguimiento a integrantes del Poder Judicial frente a situaciones vinculadas con salud, conflictos interpersonales, malestar laboral, dificultades de adaptación organizacional, procesos de duelo, discapacidad y consumos problemáticos.

  • Se trabajó articuladamente con el Área de Terapia Ocupacional de Gestión Humana y con el Observatorio de Violencia Laboral, brindando contención y orientación tanto en procesos grupales como individuales.

  • Se mantuvo una permanente colaboración con el Superior Tribunal de Justicia, la Secretaría de Gestión, la Coordinación de Recursos Humanos del Ministerio Público, la Administración General y las Gerencias Administrativas en el abordaje de situaciones vinculadas con personas y equipos de trabajo.

Pasantías y desarrollo del factor humano

  • Pasantías: Durante 2025 se continuó promoviendo la formación práctica de estudiantes universitarios mediante la implementación de 50 pasantías de alumnos de Abogacía de la Universidad Nacional del Comahue en General Roca y Cipolletti, y de estudiantes de Comunicación de la Universidad Nacional de Río Negro, sede Atlántica.

  • Desarrollo del factor humano: Desde el Departamento de Desarrollo Humano se continuó trabajando en herramientas de selección y evaluación, impulsando acciones orientadas a mejorar la gestión del factor humano dentro de la organización.

  • Entre las acciones desarrolladas se destacó la mejora del proceso de evaluación correspondiente al período de prueba.





Cuerpos de Investigación Forense

El año 2025 representó un peíodo de consolidación organizativa con una intensa actividad pericial en todas las circunscripciones judiciales. La gestión se caracterizó por importantes avances en la estandarización en las tareas, migración definitiva hacia sistema de gestión digitales específicos y la optimización de los recursos, ante un contexto presupuestario que obligó a una rigurosa planificación en la logística. A pesar de estos desafíos el C.I.F. logró asegurar la excelencia del servicio en su rol institucional.


Personal

Se experimentaron movimientos de personal con el objetivo de sostener la operatividad de los equipos de trabajo:

  • Primera Circunscripción Judicial: En junio se concretó el traslado de la Licenciada Cynthia Landa. En el ámbito administrativo, en julio ingresó el agente Raúl Vázquez (Resolución N° 585/2025-Pdcia.STJ), aceptándose posteriormente su renuncia en el mes de septiembre (Resolución N° 788/2025).

  • Segunda Circunscripción Judicial: Ante la falta de psiquiatra forense, se sustanció un concurso de ingreso (en etapa de jura) y se solicitó formalmente una vacante nueva para médico forense debido a la alta demanda. En Choele Choel se incorporó al agente Marcos Muñoz para reforzar el Valle Medio y se solicitó la continuidad de la vacante de Trabajo Social Forense en Roca.

  • Tercera Circunscripción Judicial: Se integraron por concurso la Trabajadora Social Forense, Lic. Alejandra Bizama, y las agentes administrativas Bárbara Arenas Martínez y Verónica Andrea Muriel Arce. Asimismo, el Superior Tribunal de Justicia dispuso la cesantía de la Lic. Andrea Maccione, iniciándose el concurso para cubrir dicha vacante de Psicóloga Forense.

  • Cuarta Circunscripción Judicial: Se hizo efectiva la jubilación de la agente Ángela Beatriz Campos. El personal de Mesa de Entradas se integró con la incorporación de la empleada administrativa del equipo de Servicio Social, logrando una distribución de tareas especializada por áreas, pero con capacitación cruzada integral. En Medicina Forense se incorporó a Estreban Clevería como Técnico Eviscerador (Licenciado en Criminología y Ciencias Forenses).


Gestión digital

Se consolidó un cambio conceptual en el registro y procesamiento de la información pericial:

  • Implementación de "Choique CIF": Entre abril y mayo de 2025 se puso en marcha este sistema desarrollado en reemplazo de Lex Doctor. Esto permitió pasar de un mero registro administrativo a un esquema basado en prácticas forenses con nuevos campos de carga, basados en las prácticas que cada disciplina desarrolla según su experticia.

  • Sistema JANUS: Se implementó formalmente en las distintas sedes para la recepción de expedientes de Juntas Médicas, el seguimiento de RUAGFA y el estricto control de stock e insumos de laboratorio.

  • Digitalización y Despapelización: Bajo directivas institucionales estrictas, se instruyó la eliminación del papel en la remisión de informes periciales. En Cipolletti se avanzó en el escaneo de archivos históricos en papel y su posterior destrucción coordinada con la Delegación Administrativa.


Actividad pericial e interdisciplinaria

  • Se mantuvo al día la asignación de turnos y producción de informes periciales. Se brindó cobertura permanente a zonas alejadas de la provincia como Río Colorado, Línea Sur, El Cuy y Catriel mediante una estricta diagramación de comisiones de servicio.

  • Se celebraron sistemáticamente reuniones de equipos del Cuerpo de Peritos (médicos, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, informáticos, técnicos y personal administrativo). Se trabajó estrechamente en causas complejas con el Ministerio Público Fiscal.

  • Se aplicó la normativa que obliga a registrar el Número de Indicio Recolectado (NIR) en todas las muestras obtenidas, extendiéndolo del fuero penal a los demás fueros intervinientes (frenado momentáneamente en áreas no penales por falta de convenios logísticos de traslado).

  • Articulación con R.U.A.G.F.A.: Destacada participación e integración de los profesionales forenses en los equipos interdisciplinarios y talleres convocados por el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Secretaría 5 del STJ). Se resalta la incorporación formal de la Lic. Sofía Sarno a dicho equipo desde el mes de septiembre para la evaluación diagnóstica de capacidades parentales.

Infraestructura – Equipamiento

Se realizaron las siguientes mejoras edilicias y adquisiciones patrimoniales:

  • Sede Viedma: Reacondicionamiento de la infraestructura y creación de una nueva sala de evidencias. Se equiparon con mobiliario las sedes de Periodistas Argentinos y la OFIJU de San Antonio Oeste (SAO). En el inventario se incorporaron: una notebook y celular para la Lic. Landa, una computadora para el sector administrativo, una heladera nueva, un kit de energía (generador) para el freezer, una cámara web itinerante, un sistema de alarma edilicia y el recambio del móvil celular del Servicio Social Forense. Mantenimiento general de matafuegos.

  • Sede General Roca y Subsedes: En Villa Regina se solucionaron filtraciones pluviales y fallas de climatización. En la sede central de Roca se readecuaron espacios físicos compartidos, reubicando archivos y equipos informáticos en el despacho de la Lic. Victoria Almendra. En el plano logístico, se reclamó mayor calidad en los contenedores herméticos de muestras y se exigió a la empresa de transportes asegurar la cadena de frío para muestras toxicológicas. Se devolvió un carro de elevación de bateas de cadáveres recibido por potencia energética insuficiente.

  • Sede Bariloche: Se reacondicionó integralmente la Mesa de Entradas para unificar en un área común al CIF y al Departamento de Servicio Social. Se reordenaron las oficinas profesionales. Se recibieron insumos médicos de laboratorio para la Morgue Judicial, una camilla de revisación médica fija y una camilla elevadora eléctrica (esta última retirada provisionalmente para su reparación).

  • Sede Cipolletti y Catriel: Se remodeló el espacio físico y mobiliario de la Mesa de Entradas e integración del sector. Se reacondicionó el consultorio médico forense dotándolo de una nueva computadora y se instaló cartelería institucional indicativa en todas las oficinas. Se resaltó la mejora de la sala de entrevistas de la localidad de Catriel, quedando pendiente resolver problemas de acústica y microfonía en la sala de Cipolletti.

Laboratorio de Informática Forense (LIF)

  • Un hito de máxima relevancia institucional durante el período ocurrió el 30 de mayo de 2025, fecha en la que el Superior Tribunal de Justicia aprobó la Acordada N° 14/2025, validando el cuerpo normativo de gestión de calidad del Laboratorio de Informática Forense. Esta medida unificó los criterios de trabajo alineándolos a estándares internacionales (ISO/IEC 27037:2012).

  • Documentos Guías: Dirigidos a magistrados y peritos sobre metodologías del laboratorio.

  • Procedimientos Operativos Internos (POIs): Formalización de más de 16 manuales de procedimiento seguro y estandarizado.

  • Formularios: Modelos de actas, fajas y etiquetas para blindar la cadena de custodia digital y física.

  • Magnet AXIOM: Permite búsquedas rápidas in situ de evidencia crítica y unificación de múltiples dispositivos y nubes en un solo caso pericial, integrado con GrayKey y Griffeye.

  • Magnet Witness: Nueva herramienta adquirida para la extracción ágil de DVRs y sistemas de videovigilancia dañados o manipulados.

  • AMPED FIVE: Renovación de licencia perpetua para análisis pericial multimedia en más de 1,000 formatos, corrección de imágenes, estabilización y metadatos.

  • WebPreserver: Herramienta incorporada para la preservación y admisibilidad de evidencia digital fijada en la web, redes sociales y plataformas financieras.

  • Google IA Premium: Contratación del servicio que amplió el repositorio unificado de entregas a 2 TB (2,000 GB), optimizando la descarga de pericias para todos los fueros de forma segura.

  • Servidor "Silicon Forensic": Puesta en marcha definitiva del equipamiento de alta gama importado, lo que redujo drásticamente los tiempos de respuesta al procesar múltiples causas complejas en paralelo.

Actividad académica y capacitación

El fortalecimiento de los cuadros técnicos profesionales se vio reflejado en las siguientes actividades formativas desarrolladas en 2025:

  • Especializaciones de Grado y Posgrado: La Lic. Sofía Sarno concluyó exitosamente la entrega de monografías y coloquios de defensa de la Especialización en Psicología Forense.

  • Capacitaciones de la Escuela Judicial: Participación del personal en los talleres de "Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad", "Conocimientos Generales de Lengua de Señas Argentina (LSA)" e implementación de notificaciones electrónicas mediante la plataforma "PUMA".

  • Medicina Laboral y Forense: Los médicos laborales asistieron a jornadas sobre Violencia Laboral. Científicamente, se generaron presentaciones para el congreso anual de la Asociación de Médicos Forenses de la República Argentina (AMFRA). Asimismo, los profesionales participaron en los ateneos presentados por la III y la IV Circunscripción Judicial.

  • Convenios Universitarios: Recepción y formación práctica de alumnos de la cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional del Comahue (FaCiMed/UNCo), bajo el convenio vigente con el Poder Judicial de Río Negro.

  • Cursos Específicos: Realización del curso "Aplicación e interpretación del inventario de evaluación de la personalidad - PAI".


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Superintendencia Notarial

La Secretaría del Tribunal de Superintendencia Notarial como organismo auxiliar asiste al Superior Tribunal de Justicia en el ejercicio de la Superintendencia del Notariado de la provincia de Río Negro.

En tal carácter tiene la función de instruir sumarios administrativos para juzgar faltas, disfuncionalidades o mal desempeño que se imputen a los notarios en tanto excedan el ámbito de competencia asignada al Colegio Notarial y dar trámite a los recursos que se interpongan contra las resoluciones de dicho Colegio Profesional. Asimismo, interviene en el proceso de evaluación para la cobertura de los registros notariales vacantes.

En 2025, quince escribanos y escribanas de la provincia rindieron el examen de oposición para titularizar los registros notariales vacantes en Río Negro. El 16º Concurso de Oposición y Antecedentes para cubrir registros notariales y designar adscriptos y adscriptas se realizó en la Ciudad Judicial de Roca.

Las escribanas Roxana Saavedra y María Paz Ostertag aprobaron el concurso que permite acceder al ejercicio de la función notarial. Las calificaciones obtenidas las habilitan para ejercer como adscriptas de registro.

El tribunal calificador estuvo integrado por el juez del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Sergio Ceci; la representante del Poder Ejecutivo, escribana María Gabriela Benito; el escribano Jorge Latino, por la Universidad Notarial Argentina; la escribana Elena Chapunov de Bordignon, en representación del Colegio Notarial de Río Negro; y Oscar Albrieu, por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue.

El concurso anual para acceder a la función notarial en Río Negro define a los profesionales que se convierten en titulares o adscriptos de los registros notariales de la provincia. La asignación del registro a cada titular se perfecciona mediante una resolución del Poder Ejecutivo Provincial.