La adopción en Río Negro

Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a crecer en una familia que les brinde cuidados y que cubra sus necesidades afectivas y materiales.

Compartir en redes sociales

La adopción es un proceso judicial con pasos y plazos definidos por la ley. Y también es un proceso de construcción de vínculos afectivos que recorre emociones e historias de niños, niñas, adolescentes y adultos.
Alrededor de la adopción se generan dudas, idealizaciones y temores. Por eso aquí te facilitamos información necesaria.
Ante cualquier consulta, el RUAGFA de tu ciudad está para ayudarte.

¿Qué es el RUAGFA?

Es el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y funciona en el Poder Judicial de Río Negro.
Todas las personas interesadas en adoptar deben estar inscriptas en ese Registro para poder adoptar.

Encontrá más convocatorias de adopción ingresando acá.



Registro Nacional

Comencemos desde el principio

¿Qué es la adopción?
Es una institución jurídica para proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que les brinde cuidados y que cubra sus necesidades afectivas y materiales, cuando esos derechos no pueden ser garantizados por su familia de origen.
El objeto de la adopción es “encontrar la mejor familia para cada niño, niña o adolescente, según sus necesidades y su interés superior”.

La adopción se rige por los siguientes principios que ordena la ley:

1) el interés superior del niño, la niña o adolescente.
2) el respeto por su derecho a la identidad.
3) agotar todas las posibilidades de permanencia de esos niños y niñas con su familia de origen (mamás, papás) o su familia ampliada (abuelas, abuelos, tíos, tías, etc).
4) preservar los vínculos entre hermanos. Esto implica dar prioridad a la adopción de grupos de hermanos/as en una misma familia adoptiva.
5) el derecho de los niños, niñas y adolescentes a conocer sus orígenes. Las familias adoptantes deben comprometerse expresamente a permitirlo.
6) su derecho a ser escuchados/as durante el proceso de adopción y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y su grado de madurez.

¿Por qué interviene el Estado?
Porque la ley prohíbe las adopciones directas o arregladas entre particulares. El Estado es el garante de los derechos de las infancias. A través de sus organismos (como la SENAF, el RUAGFA y los Juzgados de Familia) el Estado debe verificar la situación real de esos niños y niñas, debe evaluar a las familias de origen y a las familias interesadas en adoptar y debe garantizar el cumplimiento de los pasos legales para llegar a una sentencia de adopción.
La adopción se otorga solo por sentencia judicial y situa al adoptado/a en el estado de hijo/hija.

¡Cuidado! Intentar un proceso de guarda o una adopción “privada” puede configurar delitos penales.
¿Qué es la declaración de adoptabilidad?
Niños, niñas y adolescentes de 0 a 17 años pueden ser adoptados/as si una sentencia judicial ha declarado su “situación de adoptabilidad”. Esa sentencia refleja que se han agotado los intentos para garantizarles el cuidado en su familia de origen y en su familia ampliada y que comienza una nueva etapa del proceso judicial, destinada a buscar y seleccionar una familia inscripta en el RUAGFA adecuada, que pueda adoptarlos/as.

¿Es cierto que para adoptar te ponen muchos requisitos?
Claro que no. Los requisitos que pone la ley son:

• Tener, como mínimo, 25 años de edad. Si tenés menos de 25 pero tu pareja es mayor, sí pueden adoptar juntos.
• Tener, como mínimo, 16 años más que el niño, la niña o adolescente al que se pretende adoptar.
• Ser de nacionalidad argentina o naturalizada. Y en caso de no tener la nacionalidad, poder demostrar una residencia inmediata mínima de 5 años.
• Inscribirse en el RUAGFA. Allí te brindarán información, te tomarán entrevistas y harán un diagnóstico psico-social con profesionales especializados para conocer tu capacidad parental adoptiva.



MITOS

Ahora pasemos a los mitos y dudas más comunes:

1

Para adoptar tengo que estar casado/a.

2

Si tengo hijos biológicos no puedo adoptar.

3

Ser “Familia Solidaria” es lo mismo que adoptar.

4

Todos los niños y las niñas que están en “hogares” están esperando para ser adoptados.

5

El amor todo lo puede.

6

El proceso de adopción es muy largo.

Imagen de fondo

Para adoptar tengo que estar casado/a.

Claro que no. Cualquier persona adulta puede adoptar, siempre que cumpla los requisitos de edad, residencia y esté inscripta en el RUAGFA.
No existen requisitos relacionados con el estado civil.
Pueden adoptar las parejas casadas, las parejas que conviven y las personas solteras.
La diversidad en los modelos de familias que se inscriben en el RUAGFA es de gran valor para los procesos de adopción, porque en cada caso se busca la familia que pueda cubrir las necesidades particulares de cada niño, niña o adolscente.

Imagen de fondo

Si tengo hijos biológicos no puedo adoptar.

Por supuesto que sí.
En este caso, la ley indica que las hijas e hijos biológicos de la familia adoptante deben ser escuchados/as por el juez o la jueza y se debe valorar su opinión según su edad y grado de madurez.
No debemos olvidar que los hijos e hijas adoptivos y biológicos serán hermanos/as, con todos los efectos emocionales y jurídicos que eso implica.

Imagen de fondo

Ser “Familia Solidaria” es lo mismo que adoptar.

No. El programa “Familias Solidarias” no tiene relación con el proceso de adopción.
Cuando un niño, niña o adolescente pierde a su familia de origen o debe ser alejado de ella por protección, queda bajo el cuidado de la SENAF, que es un organismo del Poder Ejecutivo provincial. Mientras la SENAF busca a la familia ampliada o intenta mejorar las condiciones de vida con la familia de origen, esos niños y niñas pueden ser alojados en alguna institución pública como los CAINA o pueden quedar bajo el cuidado temporal de una familia del programa “Familias Solidarias”. Al asumir el cuidado, las Familias Solidarias saben que NO pueden ser adoptantes de esos niños, niñas o adolescentes.

Imagen de fondo

Todos los niños, niñas y adolescentes que están en “hogares” están esperando para ser adoptados.

No. Los niños, las niñas y adolescentes que están en “hogares” (CAINA) o con “Familias Solidarias” no siempre están en el sistema de adopción, sino que pueden estar en el proceso de búsqueda de su familia ampliada o de revinculación con sus familias de origen. Antes de que un juez o jueza pueda dictar una sentencia de declaración de adoptabilidad, se deben agotar todos los esfuerzos para que puedan regresar a sus familias de origen en condiciones seguras.

Imagen de fondo

El amor todo lo puede.

Por supuesto que el amor es la base de cualquier proyecto familiar adoptivo, sin embargo para consolidar una familia adoptiva se necesita mucho más que afecto.
Cualquier persona o familia que quiera adoptar tiene que estar dispuesta a cuidar del niño, niña o adolescente, a convivir, a brindarle alimentos, educación, recreación, atención médica, integración familiar. Y del mismo modo, respetar su historia de vida, su origen, su identidad y sus expectativas, considerar sus necesidades específicas y respetar su derecho a ser oído, a participar en su proceso educativo y a ejercer sus derechos personalísimos.
Debe darle orientación y dirección y ayudarlo a mantener vínculos con personas que le resulten importantes desde lo afectivo.
Muchas veces la construcción de ese vínculo es compleja y requiere el acompañamiento y la orientación del RUAGFA, de los equipos técnicos interdisciplinarios del Fuero de Familia y de las redes de contención y apoyo con las que cuente cada familia.

Imagen de fondo

El proceso de adopción es muy largo.

Existe la creencia de que los procesos de adopción son “eternos”.
Para derrumbar ese mito vamos a analizar los plazos legales y las estadísticas de Río Negro.
¿Qué dice la ley?
Desde el momento en que un niño, una niña o adolescente pierde por cualquier razón a su familia de origen, el Código Civil y Comercial de la Nación otorga plazos para cada etapa del proceso de protección (SENAF) y del proceso judicial de adopción. La suma de esos plazos arroja un mínimo aproximado de 16 meses.
Sin embargo, todos los plazos se pueden extender si es en beneficio de los niños, niñas o adolescentes o cuando en el RUAGFA no hay familias inscriptas que sean adecuadas para ese niño o esa niña o ese grupo de hermanos.
Luego de declarada la adoptabilidad, el/la juez/a de Familia solicita la búsqueda de familias al RUAGFA.
Si en el Registro provincial no hay familia en condiciones para adoptar a ese niño, esa niña o adolescente o ese grupo en particular, la búsqueda debe continuar por el Registro Nacional. Y si allí tampoco se encuentra una familia, se debe iniciar un proceso de “Convocatoria Pública”.