Informe Anual

Superior Tribunal de Justicia

Sergio Gustavo Ceci

FEBRERO 2024 - ENERO 2025

Mensaje Instrucciones

Presentación

La gestión judicial en tiempos desafiantes

Es un honor dirigirme a esta Legislatura Provincial para presentar el Informe de Gestión correspondiente al año judicial 2024, en el que me desempeñé como presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro. Este informe constituye un instrumento fundamental para el cumplimiento del artículo 206, inciso 5°, de nuestra Constitución Provincial, que establece la obligación de rendir cuentas ante la Legislatura sobre la función y administración del Poder Judicial.

Más allá del mandato constitucional, el objetivo es evidenciar nuestro compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas ante toda la ciudadanía rionegrina. Reconocemos que la legitimidad y la confianza institucional se construyen día a día mediante una gestión abierta, dialogante y responsable frente a las demandas sociales.

El informe se presenta en formato digital, con acceso a diversa información mediante menúes desplegables por organismo, fuero y ubicación geográfica. Esta modalidad permite optimizar la visualización en distintos tipos de pantallas, garantiza la accesibilidad para personas con disminución visual y, como expresión de transparencia, asegura la indexación por motores de búsqueda en Internet, lo cual facilita el acceso a la información pública. Muchos de los gráficos son interactivos, lo que facilita la comprensión.

Es necesario iniciar este informe con una mención al complejo contexto económico de 2024, caracterizado por restricciones presupuestarias que afectaron a toda la administración pública provincial. En este escenario, el Superior Tribunal de Justicia profundizó políticas de austeridad, priorizó el uso responsable de los recursos disponibles y mantuvo un riguroso control del gasto público.

En conjunto con el Procurador General de la Provincia, este Superior Tribunal fijó criterios claros y transparentes para la asignación de fondos, la dotación de personal y la ejecución de obras. Estos lineamientos orientaron la gestión institucional durante todo el año, permitieron cumplir con los principales objetivos estratégicos del Poder Judicial y forzaron la resignación o reformulación de acciones consideradas de segundo orden o inviables presupuestariamente.

La política salarial presentó momentos de conflicto y etapas de consenso. Prefiero destacar estos últimos, aunque de los primeros también se extrajeron aprendizajes importantes para superar los aspectos más complejos de la gestión. En definitiva, se transitó con diálogo el contexto de inflación y limitaciones presupuestarias.

A pesar de las restricciones económicas, 2024 marcó un avance en la modernización de la infraestructura judicial. Se licitó y comenzó la construcción del Complejo Judicial de El Bolsón, una obra largamente esperada por la comunidad que representa un hito en la descentralización y el acceso a la justicia en la región andina.

Avanzamos también en la construcción de la Ciudad Judicial de Cipolletti, un proyecto de gran envergadura que permitirá centralizar los servicios judiciales de la Circunscripción, mejorará la atención y aumentará la eficiencia del sistema. Además, realizamos refacciones significativas en varios edificios judiciales para asegurar espacios adecuados y seguros para trabajadores y ciudadanos.

Uno de los pilares de las mejores prácticas en gestión judicial es la innovación y digitalización judicial bajo estándares de mejora continua. Río Negro se ha posicionado como provincia pionera en la incorporación de nuevas tecnologías para la administración de justicia. En 2024, consolidamos herramientas propias basadas en inteligencia artificial que optimizan procesos internos y permiten un servicio más ágil y accesible. La regulación implementada mediante acordada constituye un referente nacional.

La ampliación de la digitalización de procesos judiciales fue otro eje central. Incorporamos a la Justicia de Paz y a más organismos del fuero penal al sistema PUMA, lo que amplió la cobertura y mejoró la eficiencia del sistema de gestión judicial. Extendimos el uso de la plataforma JANUS para la administración y el seguimiento de trámites administrativos, lo que facilitó la colaboración entre distintos actores del sistema. Para ello, trabajamos con organismos externos, como los órganos de control.

El nivel de innovación alcanzado en la administración de justicia exigió esfuerzos significativos para mantener y mejorar la infraestructura informática y de comunicaciones. El contexto económico generó serias dificultades para la adquisición del equipamiento necesario, dificultades que recién se superaron al finalizar el año.

La profesionalización y capacitación del personal judicial continuaron siendo prioridades. Implementamos un sistema de ascensos internos, una deuda histórica, que reconoce la trayectoria y el compromiso del personal judicial y administrativo. Este avance fortalece la motivación y el sentido de pertenencia en todos los niveles del Poder Judicial.

Las políticas públicas para garantizar el acceso a la justicia fueron eje central de la gestión. Seguimos implementando mecanismos que permiten el acceso igualitario al sistema judicial, sin importar la situación económica, social o geográfica de los ciudadanos. La provincia obtuvo nuevamente la máxima calificación en el Mapa de Acceso a Justicia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En materia de transparencia, ampliamos la difusión de nuestras actividades en redes sociales y transmitimos audiencias públicas por YouTube. Estas iniciativas acercan a la ciudadanía al funcionamiento del sistema judicial y fortalecen la confianza institucional. También implementamos políticas de lenguaje claro en la comunicación oficial para facilitar la comprensión de la información judicial.

La extensión del modelo de Oficina Judicial a todos los fueros permitió mejorar la organización interna, optimizar recursos y liberar a jueces y juezas de tareas administrativas, lo que favorece la función jurisdiccional. En este marco, se puso en funcionamiento la primera Oficina de Tramitación Integral del Fuero Civil en Choele Choel, la primera en un juzgado descentralizado geográficamente.

Cumplimos con los objetivos del Consejo de la Magistratura en sus facetas disciplinaria y de cobertura de vacantes en todas las circunscripciones. El informe detalla minuciosamente el trabajo de cada organismo del Poder Judicial y refleja el compromiso de todos sus integrantes.

La labor desarrollada en 2024 se respalda en estadísticas propias, sólidas y confiables, que permiten tomar decisiones informadas y planificar a mediano y largo plazo. La continuidad de las políticas impulsadas por el Superior Tribunal de Justicia garantiza la estabilidad y el avance sostenido del sistema judicial provincial. Esto se enmarca en el Primer Plan Estratégico Consensuado, que ya requiere revisión para proyectar el Poder Judicial que se necesita para afrontar los desafíos de, al menos, la próxima década.

No puedo cerrar este informe sin agradecer a todas las personas que integran el Poder Judicial de esta provincia por su compromiso diario, y a la Legislatura por el apoyo constante en el fortalecimiento institucional. Reitero el compromiso de este Superior Tribunal de Justicia con la transparencia, la innovación y la mejora continua del servicio de justicia para todos los habitantes de la Provincia de Río Negro.



Muchas gracias.

firma de Ceci

Sergio G. Ceci

01

ACCESO A JUSTICIA

Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos

El Poder Judicial de Río Negro consolidó durante 2024 el fortalecimiento de los métodos autocompositivos de resolución de conflictos, a través de la mediación prejudicial y la conciliación laboral prejudicial, dos herramientas que permitieron canalizar de manera temprana y colaborativa una gran cantidad de disputas en toda la provincia.



Durante el año 2024 hubo un marcado fortalecimiento de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, la mediación prejudicial y la conciliación laboral prejudicial, dos herramientas que permiten canalizar de manera temprana las disputas que se receptan de toda la Provincia.

Según los datos del informe estadístico anual 2024, los CIMARC registraron un total de 14228 ingresos de legajos en procesos de mediación, lo que representó un incremento de 831 casos respecto del año anterior, marcando un crecimiento sostenido que se mantiene desde el año 2021.

Cabe remarcar que el 66 % de los procesos de mediación finalizaron con acuerdo entre las partes y la duración promedio de los trámites se ubicó en 49 días hábiles, lo que consolidó a la mediación como una alternativa rápida y eficaz frente a los procesos judiciales tradicionales.

En ese orden, la Conciliación Laboral Prejudicial implementada en toda la Provincia a partir de la Ley 5450, reflejó un amplio crecimiento, registrándose en el año 2024 un total de 1756 ingresos, con un nivel de acuerdo cercano al 50 %.

En el ámbito de la mediación, la mayoría de los casos correspondió a cuestiones de familia, que representaron el 73,1 por ciento de los ingresos. Dentro de este grupo, las prestaciones alimentarias encabezaron las consultas, con 6.008 casos, seguidas por temas vinculados al ejercicio de la responsabilidad parental, con 2.579 casos. En el área patrimonial, los daños y perjuicios ocuparon el primer lugar, con 2.077 legajos ingresados.


Formación y extensión: fortalecimiento institucional a través de la capacitación

Durante 2024, la Escuela de Capacitación Judicial y la Dirección de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (DiMARC) impulsaron diversas actividades formativas orientadas a mejorar la práctica profesional de quienes intervienen en estos procesos.


Entre las principales acciones se incluyen:

  • El taller virtual “Herramientas para el abordaje de situaciones problemáticas en la atención a las personas”, destinado al personal de las Oficinas de Atención a las Personas, contó con 10 participantes y una carga horaria de 4 horas.
  • Un conversatorio presencial en San Carlos de Bariloche, dirigido a mediadores y mediadoras de la Tercera Circunscripción Judicial, se desarrolló sobre un caso práctico y reunió a 19 personas, con 10 horas de carga horaria.
  • La jornada de capacitación sobre conciliación laboral se llevó a cabo en General Roca. Estuvo destinada a referentes de las 18 delegaciones de la Secretaría de Trabajo, con 36 participantes y 6 horas de duración.
  • En Viedma, se puso en marcha el Programa Complementario de Formación Básica en Mediación, en convenio con el Colegio de la Abogacía. Participaron 32 abogadas y abogados en cuatro encuentros (dos presenciales y dos virtuales). El ciclo continuará en 2025.





Casas de Justicia

Las Casas de Justicia del Poder Judicial de Río Negro se consolidaron como una herramienta fundamental para acercar el servicio de justicia a comunidades alejadas de los grandes centros urbanos. Bajo el modelo de "múltiples puertas", estos centros ofrecen alternativas flexibles para la resolución de conflictos, priorizan métodos no judiciales y posibilitan respuestas más ágiles y adecuadas a las necesidades locales.

Actualmente funcionan cinco Casas de Justicia en las localidades de Sierra Grande, Río Colorado, El Bolsón, Ingeniero Jacobacci y Catriel. Cada una presta servicios de información, orientación y resolución de conflictos, con la intervención de especialistas neutrales capacitados en métodos autocompositivos.

El objetivo principal de estas Casas es descentralizar el acceso a justicia mediante vías de solución que en muchos casos permiten evitar el inicio de un proceso judicial formal. Las personas pueden acercarse para resolver disputas vecinales, familiares, laborales, entre otras, y también acceder a derivaciones hacia otros organismos a través de la Red de Recursos Públicos, un sistema que articula diversas instituciones provinciales para brindar asistencia integral.

Según los datos oficiales del Informe Estadístico Anual 2024, las Casas de Justicia recepcionaron un total de 4.633 consultas, lo que representa un incremento del 22 por ciento respecto de 2023, cuando se habían registrado 3.793 consultas. El desglose por localidad muestra que Sierra Grande atendió 1.909 casos, Ingeniero Jacobacci 1.027, Catriel 871, El Bolsón 680 y Río Colorado 146.

Estas cifras reflejan el fortalecimiento del rol de las Casas de Justicia como primer punto de contacto con la justicia en localidades alejadas, ya que posibilitan que las personas encuentren soluciones en su propia comunidad. El modelo resulta eficaz para canalizar conflictos de manera rápida y pacífica, sin necesidad de recurrir a instancias judiciales tradicionales.

Además de ofrecer servicios de resolución alternativa, las Casas de Justicia cumplen una función estratégica en la difusión de derechos, en la orientación legal básica y en la facilitación de trámites que, de otro modo, requerirían traslados largos hacia las cabeceras judiciales.

La estrategia del Poder Judicial busca ampliar estos servicios como parte de una visión de justicia más accesible, participativa y cercana. De esta manera se garantiza que las personas, independientemente de su lugar de residencia, puedan ejercer su derecho de acceso a la justicia de manera efectiva y oportuna.


TOTAL DE CONSULTAS CJ
4.633
PERÍODO 01/01/2024 al 31/12/2024
3.793 PERÍODO 01/01/2023 al 31/12/2023




Justicia de Paz

La Justicia de Paz en Río Negro está conformada por 49 Juzgados distribuidos en toda la provincia y agrupados en cuatro Circunscripciones Judiciales. La coordinación y gestión del fuero de Justicia de Paz está a cargo de la Dra. Laura Licera.

Coordinación institucional virtual

En el año 2024 la coordinación interna del trabajo se realizó de manera virtual en atención a lo que dispuso la normativa del Superior Tribunal de Justicia para la contención de gastos Res. 800/2023 prorrogada por la Res. 1066/2023
En todos los casos el objetivo fue tener contacto con jueces, juezas y sus equipos de trabajo, supervisar el trabajo jurisdiccional y administrativo de los Juzgados de Paz, la utilización del expediente digital y el sistema de gestión PUMA, el equipamiento informático acorde a tal fin, revisar la situación edilicia de cada uno y cobertura de vacantes.

Capacitaciones

Se realizaron capacitaciones de manera virtual para las cuatro Circunscripciones Judiciales, coordiandas con la Escuela de Capacitación Judicial. Los y las docentes fueron jueces y juezas de Primera Instancia. Así, desde la Inspectoría se coordinó y elaboró el programa de capacitación sobre la temática “Beneficio de Litigar sin Gastos”, en el marco de la nueva competencia otorgada por el art. 79 de la Ley Orgánica 5731.

CIF

Refuncionalización del área

Refuncionalización del área

Las formaciones se dictaron en dos encuentros para cada Circunscripción Judicial a fin de evacuar diferentes consultas en toda la provincia. Los encuentros se llevaron adelante según el siguiente detalle:

15/09/24

Primera Circunscripción: Viedma, General Conesa, Valcheta, Ramos Mexía, Sierra Grande, San Antonio Oeste, Cona Niyeu, Sierra Pailemán, Arroyo Ventana, Guardia Mitre y San Javier.


18/09/24

Segunda Circunscripción: Choele Choel, Chimpay, Luis Beltrán, Pomona, Coronel Belisle, Darwin, Lamarque y Río Colorado.


19/09/24

Segunda Circunscripción: General Roca, Villa Regina, General Enrique Godoy, Ingeniero Huergo, Chichinales, Cerro Policía, El Cuy, Allen, Mainqué, Cervantes, Los Menucos, Maquinchao, Sierra Colorada y El Caín.


20/09/24

Cuarta Circunscripción: Cipolletti, Catriel, Fernández Oro, Contralmirante Cordero, Campo Grande, Balsa Las Perlas, Cinco Saltos.


21/09/24

Tercera Circunscripción: San Carlos de Bariloche, El Bolsón, Ñorquincó, Río Chico, El Manso, Dina Huapi, Ing. Jacobacci, Pilcaniyeu, Comallo.


Concursos

La Inspectoría de Justicia de Paz tramitó durante 2024 concursos para la cobertura de cargos titulares y suplentes de Jueces y Juezas de Paz, así como para cubrir cargos de Secretarías vacantes, en pos del mejor funcionamiento del fuero para contribuir a una prestación del servicio de justicia eficiente, sobre todo en aquellos lugares en que los Juzgados de Paz son el único organismo judicial en funciones.

Designaciones

A continuación se detallan las siguientes designaciones:

Desplegar con el signo (+) para más detalle

2 MAYO

Juró la Dra. Daiana Cassano como secretaria letrada del Juzgado de Paz de Allen.

28 OCTUBRE

Juró la Dra. Luciana Sánchez
como Jueza de Paz suplente de Cipolletti.

25 OCTUBRE

Juró el Dr. Leonardo Pacheco como Juez de Paz titular de Dina Huapi.

8 NOVIEMBRE

Juraron el Prof. Carlos Britos como Juez de Paz titular de Gral. E. Godoy y el abogado Henoch Romero Boue como Juez de Paz Suplente de General Roca.

13 DICIEMBRE

Juró la Dra. Florencia Batilana Lopez como Jueza de Paz suplente de Choele Choel.

13 DICIEMBRE

Juró el Dr. Antonio Barrera Nicholson como Juez de Paz titular de Allen.

En trámite

A continuación se detallan los concursos en trámite:

  • “Concejo Deliberante de Guardia Mitre s/ concurso Juez de Paz suplente”
  • “Comisión de fomento de Arroyo Ventana s/ concurso Juez de Paz titular”

En este aspecto ha demandado a la Inspectoría un gran trabajo de comunicación y gestión con los Concejos Deliberantes de toda la provincia para cumplir con la pauta legal del art. 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°5731 y avanzar en la cobertura de vacantes.

Incorporación de Juzgados de Paz al uso del sistema PUMA

A partir de un programa coordinado con el Área de Informatización de la Gestión Judicial, a cargo de la Ing. Miriam Daoud y cuyo Juez referente del STJ es el Dr. Ricardo Apcarian, en 2024 se sumaron 14 Juzgados de Paz a la implementación del uso del sistema de gestión PUMA y el expediente digital. Así quedaron 37 Juzgados de Paz conectados a través del sistema de gestión desarrollado por el Poder Judicial y aplican la política de modernización, eficiencia, transparencia de los actos procesales y cuidado del ambiente que el Superior Tribunal de Justicia propone en la Planificación Estratégica Consensuada.

Implementación del sistema de gestión JANUS

A partir del requerimiento del Área de Informática y de la Administración General del Poder Judicial, la Inspectoría trabajó para lograr la implementación del uso del sistema de gestión JANUS (expediente administrativo digital). Para ello, avanzó en confeccionar los circuitos administrativos que recorren los expedientes de concursos de antecedentes y oposición.

Espacio para la Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo

El programa de Extensión Territorial implementado a través de la Defensoría General del Ministerio Público del Poder Judicial de Río Negro implica la articulación y coordinación de tareas entre organismos y visitas de las y los Defensores Oficiales a los Juzgados de Paz en toda la provincia. Las instalaciones se ponen a disposición para que los equipos de la Defensa Pública puedan recibir requerimientos y consultas en forma personal en los lugares más alejados a las sedes jurisdiccionales.
Con el mismo objetivo se coordinan visitas de la Defensoría del Pueblo de la Provincia a los Juzgados de Paz a fin de que sus equipos profesionales puedan relevar y tramitar casos que son de competencia de ese organismo administrativo.

Proyecto de nuevos parámetros de estadísticas

A partir de las nuevas demandas de la sociedad, la complejidad de los temas que se trabajan y resuelven diariamente en el fuero de Justicia de Paz, desde la Inspectoría se impulsó un trabajo coordinado con el Centro de Planificación Estratégica sobre nuevos parámetros para medir estadísticas, que se basa en tres ejes centrales: jurisdiccional, administrativo y de acciones comunitarias. El mismo se implementaría a partir del 1 de febrero de 2025.

Se propuso que se incluyan actividades propias y tradicionales que llevan adelante los 49 Juzgados de Paz y que se encuentran en el campo de la prevención y pacificación de los conflictos de competencia propia de esos organismos, la inclusión de estas cuestiones en las estadísticas sería beneficiosa por los siguientes motivos:

• Tener un conocimiento más preciso y abarcativo de las tareas reales de los Juzgados de Paz. En consecuencia, se evitaría una mirada parcial que derive en la asignación errónea de insumos para la toma de decisiones. Es decir, haría visibles tareas trascendentes y propias de los Juzgados de Paz, según sus competencias asignadas por la Ley Orgánica K5190.
• Favorecer a la gestión de la Inspectoría de Justicia de Paz a efectos de potenciar actividades en los distintos Juzgados de acuerdo a su extensión territorial e idiosincrasia.

Los indicadores que se proponen incluir son prácticas distintivas y que hacen a la historia e identidad de los Juzgados de Paz, siendo parte del concepto más actual de mejora del servicio que brindan y de la garantía del acceso a justicia. En la actualidad, las mayores disponibilidades tecnológicas y de transporte aún no han logrado cambiar una realidad: las personas recorren largas distancias para llegar a un pueblo desde parajes aislados en busca de soluciones a sus problemas. Es decir que si los pobladores tienen dificultades para llegar al pueblo, difícilmente podrán encontrar respuestas que lleguen a tiempo, por ello el sistema debe ser más ágil y accesible.

El trabajo realizado por la Inspectoría de Justicia de Paz en coordinación con el Centro de Planificación Estratégica implicó tanto la revisión de las variables, su medición, así como también el formato utilizado para el relevamiento de este fuero, teniendo en cuenta la implementación del sistema Puma en 37 de los 49 Juzgados de Paz. El objetivo es la visibilización del trabajo efectuado, haciendo una distinción entre los trámites jurisdiccionales y las actividades administrativas, electorales y de extensión que realizan los Jueces y Juezas de Paz.

De esta manera se incluyen actividades propias y tradicionales que se llevan adelante y que se encuentran en el campo de acción comunitaria, de prevención y pacificación de los conflictos de competencia propia de esos organismos, así como las actividades de coordinación y extensión.





Oficina de Atención a las Personas (OAP)

Las Oficinas de Atención a las Personas, ex Oficinas de Atención al Ciudadano, son un espacio para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías de las personas ante la justicia.
Las personas pueden plantear sus quejas, reclamos o sugerencias a través de las mismas.
Son sus funciones: Información, orientación jurídica e institucional y derivación responsable, recepción, procesamiento y respuestas de quejas y reclamos.


  • Dichas oficinas cuentan con un Registro de Consultas. Este permite obtener, de forma cualitativa y cuantitativa información sobre los usuarios del servicio y tiene entre sus objetivos el de jerarquizar y hacer visible el trabajo diario y silencioso de estas oficinas dotándolas de herramientas que permitan su consolidación y crecimiento dentro de la organización judicial. En el año 2023, se registraron un total de 4590 consultas.
  • En el mes de julio de 2020 se sancionó la Ley N° 5452 que modificó la denominación de las “Oficinas de Atención al Ciudadano”, las que comenzaron a llamarse “Oficinas de Atención a las Personas”, y de esta manera se plasmó en la ley el universo de personas que reciben servicio de justicia por parte de las oficinas, que no solo son ciudadanos argentinos sino que también son personas de distintos países que consultan en las oficinas por ser residentes -transitorios o permanentes- en nuestra provincia o país. Además se incorporó a las Oficinas dentro de las áreas de Acceso a Justicia.
  • A raíz de la pandemia, se planteó la necesidad de modificar los medios para poder seguir prestando el servicio de acceso a justicia. Las personas pudieron ser atendidas orientadas, derivadas e informadas por medios remotos como ser el teléfono, vía correo electrónico y vía whatsApp. Además con la incorporación de los celulares corporativos se amplió la cantidad de personas que pudieron acceder al servicio de justicia.
  • Asimismo con el fin de informar de las tareas remotas de las oficinas se colocaron carteles y en algunos edificios que cuentan con pantallas donde se transmite información como ser los números de teléfono -tanto fijo como celulares y whatsapp-, correo electrónico y horario de atención de las oficinas, así como cartelería en todas las puertas de ingreso de los edificios pertenecientes al Poder Judicial.
  • A través de la Dirección de Comunicación Judicial se realizaron publicaciones sobre las funciones de las oficinas por las distintas redes sociales del Poder Judicial.
  • Se siguen incorporando y completando respuestas a preguntas habituales que realizan las personas al Chat virtual/Asistente virtual, que actualmente se encuentra en funcionamiento en la pagina web institucional. En este Chat, las personas pueden ser orientadas/derivadas/informadas, desde sus dispositivos sobre distintos servicios que brinda el Poder Judicial.
  • Se realizaron tres talleres sobre herramientas para el abordaje de situaciones problemáticas en la atención a las personas. Los mismos se dictaron a través de la Plataforma Zoom de la Escuela de Capacitación Judicial, siendo los facilitadores Marina Tejerina y Juan Pablo Gelos.
  • Participaron en la capacitación virtual denominada "Derecho de las familias"
  • En el mes de diciembre participaron del encuentro realizado por el Director de la Oficina Judicial de Viedma, Dr. Nicolás Farina, en el que se informó sobre el sorteo que se realizó el pasado mes de noviembre por Lotería Nacional para conformar el listado de Jurado Populares para el año 2025 y las estrategias para recibir a las personas y colaborar con el llenado de las declaraciones juradas.
  • Con el Área de Planificación Estratégica se trabajó en la actualización de los folletos de las oficinas tanto en formato papel como digital, logrando un nuevo folleto papel y virtual para enviar por whatsapp, correo electrónico y cualquier otro medio digital de comunicación, con información valiosa de las oficinas.
  • Para coordinar las tareas se realizaron reuniones por Zoom en las que los integrantes de las Oficinas informaron de las labores diarias, las ventajas y desventajas de la nueva modalidad de trabajo (whatsapp, chatbot, correo electrónico) y propusieron para el año 2024 capacitaciones en diferentes temáticas para la orientación y derivación de las personas que consultan.

5372

Total de consultas

2024

Contacto

Viedma

Laprida 292 Planta Baja | (02920) 441042
Celular: 2920-15349131
atenciuviedma@jusrionegro.gov.ar

General Roca

San Luís 853 - Planta Baja | (0298) 4292050 int. 644
Celular: 298-154137171
atenciuroca@jusrionegro.gov.ar

San Carlos de Bariloche

John O'Connor 20 Planta Baja | (0294) 4746000 int. 114/ 119
Celular: 294 154140689
atenciubari@jusrionegro.gov.ar

Cipolletti

Roca y Sarmiento Planta Baja | 0299 5678300 interno 310
Celular: 299-156279850
atenciucipo@jusrionegro.gov.ar







Oficina de Derechos Humanos y Género

La Oficina de Derechos Humanos y Género depende de la presidencia del Superior Tribunal de Justicia y es uno de los organismos de Acceso a Justicia que funcionan bajo la órbita de la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del Superior Tribunal de Justicia. Su principal función es la promoción de los derechos humanos dentro del Poder Judicial de Río Negro, a través del desarrollo de estrategias y políticas transversales para garantizar el goce de los derechos humanos de todas las personas en condiciones de igualdad, como también el desarrollo de políticas de acción afirmativa para optimizar el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad.

Durante 2024 la labor del organismo fue llevada adelante por Marina Zalazar, Responsable del Área de Organización y Despacho; el cuerpo de Gestión Técnico Profesional integrado por la Lic. Yolanda Rossi y el Cuerpo de Gestión Administrativa integrado por Claudia Villar, Marcos Lang, Viviana Beliúy Paola Vallina. La ODDHHyG trabajó en cinco ejes principales durante el año judicial 2024. A partir de estos ejes, durante el año 2024, se llevaron a cabo múltiples acciones con el propósito de ampliar la difusión de derechos mediante el uso de tecnologías de la información, incrementar la frecuencia de las campañas y garantizar su accesibilidad.

EJE #1 Comunicación y difusión

Aumentó la frecuencia de las campañas, utilizando medios digitales de difusión para procurar un mayor alcance de la información a la población judicial y la comunidad en general, y generar accesibilidad de los contenidos para personas con discapacidad visual.

Se desarrollaron a lo largo del año 6 campañas de difusión de derechos en ocasión de conmemorarse fechas relevantes: “Día Internacional de la Mujer” (8 de Marzo), “Semana Mundial del Parto Respetado” (13 al 19 de Mayo), “Ni una menos” (3 de Junio), “Semana Mundial de la Lactancia Materna” (1 al 7 de Agosto), “Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo” (29 de Octubre), “Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” (25 de Noviembre). Las mismas se realizaron mediante campañas gráficas, utilizando imágenes y frases para promover la reflexión sobre los temas abordados, como así también por medio de comunicados institucionales visibilizando datos para evidenciar el estado de situación de ciertas temáticas e invitando a la reflexión. Su difusión se realizó a través de los distintos canales institucionales oficiales: Página web de la Dirección de Comunicación Judicial y redes sociales institucionales como Facebook e Instagram.

En su mayoría las campañas han incorporado descripción alternativa de las imágenes y la adaptación correspondiente de los textos para ser legibles con lectores de pantalla, garantizando su accesibilidad a personas con discapacidad visual. Este trabajo se realizó en forma articulada con el Centro de Planificación Estratégica y la Dirección de Comunicación Judicial.

Difusión de derechos: espacio en la web

En articulación con el Centro de Planificación Estratégica, se generó un espacio en la web que compila y ordena cronológicamente las campañas de difusión de derechos del área. El espacio fue creado para facilitar el acceso a la información de la comunidad en forma rápida, simple y permanente.

Herramientas de accesibilidad

En un trabajo articulado con la Dirección de Comunicación Judicial y el Centro de Planificación Estratégica, el área impulsó la generación de herramientas de accesibilidad en los espacios de difusión de derechos. Las campañas publicadas en las redes institucionales incorporaron descripción alternativa de las imágenes y la adaptación de los textos para ser legibles con lectores de pantalla, garantizando su accesibilidad a personas con discapacidad visual.

EJE #2 Sensibilización y Capacitación

Capacitaciones obligatorias

En el marco de la Acordada N° 01/19 STJ, que dispone la obligatoriedad de los cursos en materia de perspectiva de género y derechos humanos, se brindaron en 2024 los cursos: “Ley Micaela: Acceso a justicia y género”, “Derecho a la identidad de género” e “Introducción a la perspectiva de género y masculinidades”. Los cursos siguen disponibles en el Campus virtual de la Escuela de Capacitación Judicial, bajo la modalidad autoasistida virtual. Están destinados a todas las personas que se desempeñan en el Poder Judicial.

Formación permanente

El equipo de la ODDHHyG participó en 2024 de instancias internas de formación permanente sobre temas vinculados con las misiones y funciones del organismo. Considerando la amplitud de las incumbencias de la oficina, se optó por un proceso continuo de formación, con una frecuencia quincenal, a cargo del Equipo Técnico, el Cuerpo de Gestión Administrativa y la Responsable del Área de Organización y Despacho. Hasta el momento se realizaron 10 jornadas que abordaron las siguientes temáticas: Historia y origen de las Oficinas de la Mujer, olas del feminismo y evolución de los derechos de la mujer, perspectiva en discapacidad, Reglas de Brasilia, derechos de las infancias, mujeres indígenas, rurales y privadas de libertad, evolución de los derechos de diversidades y disidencias y violencia de género. Asimismo se desarrolló una instancia de análisis del Protocolo de Prevención y Protección frente a la violencia laboral en el ámbito del Poder Judicial de Río Negro, a los fines de propender a la mejora continua de los procesos en trámite y futuros.

Mujeres Privadas de Libertad en la Provincia de Río Negro

Durante el año 2024, se consideró necesario realizar un relevamiento para detectar la cantidad de mujeres privadas de libertad en la provincia de Río Negro y sus condiciones de detención. Conforme las Reglas de Brasilia, las mismas forman parte de un grupo vulnerable por encontrarse interseccionadas por un doble factor: el género y la privación de la libertad ambulatoria, por lo que debe contemplarse su situación para garantizar el efectivo acceso a justicia. Para conformar el registro se articuló con los Juzgados de Ejecución Penal de las cuatro circunscripciones judiciales, quienes remitieron la información solicitada. El registro cuenta con diversa información relevante para su análisis y se encuentra a disposición para consulta en esta oficina. Se encuentra actualizado al mes de agosto de 2024, y de la información recolectada se registraron 32 mujeres privadas de la libertad en la provincia, conforme el siguiente detalle:

Personas con pauta de conducta “realización de curso masculinidades” en el Fuero Penal de la Provincia de Río Negro

Durante el año 2024, con motivo de una inquietud del Juzgado de Ejecución de la Segunda Circunscripción Judicial respecto a la disponibilidad de cursos de masculinidades en formato accesible para agresores, se consideró la necesidad de hacer un relevamiento de información para cuantificar la cantidad de personas con condena de ejecución condicional y con suspensión de juicio a prueba en el fuero penal con pauta de conducta la realización de “curso de masculinidades” o similares. El registro y la sistematización de datos fue el resultado de un trabajo articulado con los Juzgados de Ejecución Penal de las cuatro circunscripciones judiciales y la Dirección General de Oficinas Judiciales, quienes colaboraron en la remisión de los datos requeridos para la conformación del registro respectivo. Los datos informados datan de las personas condenadas en forma condicional y que tienen suspensión de juicio a prueba en el último año, y se encuentran actualizados al mes de agosto de 2024. Se informó:

Informe remitido a la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia

En noviembre de 2024, en virtud de la solicitud efectuada por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se confeccionó y remitió un informe sobre las políticas de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. El requerimiento fue efectuado en el marco de la participación del Estado Argentino en la audiencia pública sobre la temática “Situación de las políticas de prevención, sanción y erradicación de las violencias de género en Argentina”, que se llevaría adelante en el marco del 191 Periodo Ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Para la elaboración del informe jurisdiccional, esta Oficina de Derechos Humanos y Género realizó con la celeridad que el caso requería acciones de articulación con otras áreas del Poder Judicial, como la Dirección de Comunicación Judicial, el Centro de Planificación Estratégica, la Escuela de Capacitación Judicial, entre otras. De es modo, se realizó un informe completo que fue el resultado de una recopilación y sistematización de los datos proporcionados por los organismos mencionados, y que permite visibilizar la situación de las políticas de prevención, sanción y erradicación de las violencias de género en el ámbito de actuación del Poder Judicial de Río Negro. En líneas generales se informó respecto a la estructura organizacional actual del Fuero de Familia y Juzgados de Paz y las distintas actividades que desarrolla esta oficina para la incorporación de perspectiva de derechos humanos y género en la labor cotidiana y jurisdiccional. Además, se precisaron los datos estadísticos en materia de violencia familiar y de género a nivel jurisdiccional que surgen del informe semestral y anual del Centro de Planificación Estratégica y se añadieron datos remitidos por la Dirección de Comunicación Judicial, en lo que respecta a su área de competencia.

EJE #3 Registros, Investigaciones e Informes

Con el objeto de identificar conductas, decisiones y procedimientos que perpetúan la desigualdad de género, obstaculizan el acceso a justicia de las mujeres y/o afectan la paridad de géneros en el Poder Judicial, se han realizado durante el año 2024 distintos relevamientos de datos. Esta recolección y sistematización de datos permite realizar un diagnóstico de situación para luego planificar, diseñar y desarrollar políticas de acción afirmativa para personas en situación de vulnerabilidad. Las bases de datos se actualizan en forma semestral o anual, según el caso. En 2024 se recopilaron datos de la jurisdicción para informar a la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su tarea de confeccionar el Registro Nacional de Femicidios y el Mapa de Género de la Justicia Argentina. Además se actualizó la información relativa a las capacitaciones obligatorias en materia de derechos humanos y género de nuestro Poder Judicial. Finalmente, se recopilaron datos para crear los registros de Mujeres privadas de la libertad y de Personas condenadas en el fuero penal o con suspensión de juicio a prueba con pauta de conducta “realizar curso de masculinidades”.

Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Jurisdicción de Río Negro

La ODDHHyG a través del Centro de Planificación Estratégica remitió en 2024 a la Oficina de la Mujer de la Corte de Suprema de Justicia el informe completo de los femicidios registrados en Río Negro durante el año 2023.

El registro se realiza en forma anual. Se informaron 4 (cuatro) muertes violentas de mujeres, cuyas causas fueron caratuladas como femicidios. Conforme surge del registro, los femicidios acontecieron en las siguientes localidades y fechas:

  • En la ciudad de General Roca, el día 30 de junio.
  • En la localidad de Luis Beltrán, el día 23 de julio.
  • En la localidad de Las Perlas, el 26 de agosto.
  • En la ciudad de Allen, el día 30 de octubre. Este último fue juzgado en juicio oral y público por jurados populares y el pasado 25 de octubre se conoció la sentencia donde el imputado fue declarado culpable, condenado a pena de prisión perpetua. La sentencia se encuentra firme.

Mapa de Género de la Justicia Argentina. Jurisdicción de Río Negro

La ODDHHyG a través del Centro de Planificación Estratégica informó en noviembre de 2024 los datos requeridos por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia para confeccionar el Mapa de Género de la Justicia Argentina. Según ese registro, el Poder Judicial de Río Negro está compuesto por una planta de trabajadoras y trabajadores de 2688 personas. El 65% del total son mujeres. Del total de la planta, el 68 % se desempeña en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia (actividad jurisdiccional y áreas administrativas y auxiliares). En el Ministerio Público se desempeña el 32 % del personal. Si bien la planta total se encuentra integrada en su mayoría por mujeres, cabe destacar que al desglosar el análisis por cargo se visualizan los siguientes datos: en los organismos del STJ los cargos ministeriales son ocupados por mujeres en un 40% y en los cargos de camaristas la presencia de mujeres es de un 29%. En cambio, se observa mayor presencia de mujeres en cargos de Jueces y Juezas de Juzgados (Primera Instancia) donde se registra un 56% y en los Juzgado de Paz donde representan un 54%, además de que no se vislumbran distancias significativas por género. Al descender en las categorías de toma de decisión, se aprecia un incremento considerable de mujeres, como sucede en los cargos de Secretarías de Juzgados (Primera Instancia), donde las mujeres representan el 82%. Finalmente, en los cargos administrativos las categorías máximas las ocupan las mujeres en un 61%, en un 72% en las restantes y en el caso de funcionariado en un 66%. Culminando, con el personal de servicio donde las mujeres representan un 49%. En relación al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, las categorías más altas se encuentran ocupadas por varones, no así los cargos de Fiscales o Defensoras/es ante órganos de Primera Instancia, donde las mujeres representan el 58% y el 69%, respectivamente. Al analizar los cargos administrativos se registra la participación de mujeres en los siguientes porcentajes: en el Ministerio Público Fiscal, en las categorías máximas un 58%, un 75,5 en las restantes y un 68,5% en otras funcionarias/os. En similar proporción se presenta el Ministerio Público de la Defensa que registra en la máxima categoría un 60,46%, un 75% en otras, y un 72% en otros funcionarias/os. En suma, en los cargos administrativos del Ministerio Público, las mujeres representan el 70%. Todos los datos expuestos permiten visualizar la distribución de cargos en nuestro Poder Judicial y su análisis mediante el sistema de segregación vertical y horizontal, contribuye a generar políticas de acción afirmativa que promueven la equidad de género en la distribución de cargos y en el sistema de toma de decisiones del Poder Judicial de Río Negro.

Actividades de formación obligatorias en derechos humanos y género

Cada semestre la Oficina de Derechos Humanos y Género informa a Gerencia de Gestión Humana, la Escuela de Capacitación Judicial y el Centro de Planificación Estratégica los datos definitivos y actualizados que surgen del relevamiento estadístico de personal que ha realizado los cursos obligatorios de “Ley Micaela”, “Identidad de Género y Perspectiva de Género” y “Introducción a la Perspectiva de Género y Masculinidades”. El registro se actualiza con las constancias del personal que realizó el curso a través del campus virtual de la Escuela de Capacitación Judicial. Sin perjuicio de ello, en el caso del curso “Ley Micaela: Acceso a justicia y género”, el registro además se completa con el personal que realizó los cursos de manera presencial y a través del campus virtual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictados entre 2019 y 2023. La base utilizada tiene en cuenta las altas y bajas de personal producidas hasta el 1 de noviembre de 2024.

De esta manera, durante el primer semestre (01/01 al 30/06) y el segundo semestre (01/07 al 01/12) se capacitaron:

EJE #4: Articulación y transversalización

Jornada 8M. Mesa de trabajo de acceso a justicia de mujeres en situación de violencia de género. Violencia económica

En el marco del Día Internacional de la Mujer, se invitó a magistradas, magistrados, funcionarias y funcionarios del Poder Judicial a participar de la jornada propuesta por el Foro Patagónico de los Superiores Tribunales de Justicia con el apoyo de ONU Mujeres Argentina y la participación de la Red Mujeres para la Justicia, denominada: “Mesa de Trabajo de Acceso a Justicia de Mujeres en situación de Violencia de Género – Violencia Económica”. La jornada tuvo lugar el 8 de marzo y consistió en un taller virtual. Se abordó la temática de violencia económica y se analizaron respuestas y herramientas disponibles, tales como el índice de canasta alimentaria, dispositivos para incumplidores alimentarios y distintas medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las mandas judiciales.

Observatorio de Violencia contra las Mujeres

Integrantes de la ODDHHyG participaron junto a otros organismos del Estado provincial en el primer encuentro del Observatorio de Violencia contra las Mujeres. La reunión se realizó el 12 de agosto. Asistieron, entre otros organismos: la Comisaría de la Familia, integrantes de la Legislatura, representantes de la Secretaria de Trabajo y por la Subsecretaría de Políticas de Género y Diversidad, Griselda Linares, quien además coordinó el encuentro. Se socializaron los objetivos del Observatorio, enfatizando en su propósito central de recolección, monitoreo, producción, registro y sistematización de datos e información de casos de violencia contra las mujeres en la provincia (Ley Provincial N° 4845) y se proyectó inicialmente coordinar la realización de los informes 2023 y 2024, para contar con las estadísticas respectivas. Se consideró la necesidad de articular con universidades a los fines de promover la investigación o instancias de extensión para trabajar en el abordaje de temas vinculados con la materia. Es un trabajo mancomunado que se realiza entre organismos y con instituciones y que espera reunirse con frecuencia para cumplir los objetivos propuestos.

Boletín informativo de novedades

La ODDHHyG remitió a la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema los boletines informativos correspondientes a los tres cuatrimestres de 2024, detallando las actividades realizadas por este organismo, con el objetivo de dar a conocer la labor y los objetivos alcanzados en la provincia. Los boletines recopilan las novedades, informes, registros, capacitaciones y actividades realizadas en nuestra jurisdicción en materia de Derechos Humanos y Género, que surgen de publicaciones oficiales. Estas publicaciones fueron seleccionadas de manera conjunta con la Dirección de Comunicación Judicial y corresponden al diario de Comunicación Judicial y a redes sociales X, Facebook e Instagram.

Boletines informativos:

Primer cuatrimestre publicado en el sitio de la OM CSJN.

Segundo cuatrimestre publicado en el sitio de la OM CSJN.

Tercer cuatrimestre publicado en el sitio de la OM CSJN.

EJE #5: Gestión Observatorios

Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género

La ODDHHyG tiene a su cargo el funcionamiento del Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género. El Observatorio recopila, sistematiza y publica las decisiones judiciales que se dicten en causas relativas a los derechos de las mujeres cis, trans, travestís, niñas y adolescentes, en el marco del protocolo de Actuación del Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género de la Junta Federal de Cortes y Superior Tribunales de Justicia (Ju.Fe.Jus.) Sus tres integrantes analizan las decisiones judiciales remitidas por los organismos jurisdiccionales, utilizando la Guía de Estándares Internacionales sobre Derechos de las Mujeres de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema, para luego emitir un dictamen que detalla los datos del proceso, una reseña del caso escrita en lenguaje sencillo y un sumario jurídico de fundamentos.

Durante el año 2024, hasta el mes de diciembre inclusive, fueron analizadas por el Observatorio, un total de 27 (veintisiete) decisiones judiciales, de las cuales 21 (veintiuna) corresponden al Fuero de Familia y 6 (seis) al Fuero Civil y Comercial, como se expone en el siguiente cuadro:

Todas las decisiones judiciales analizadas por el Observatorio son publicadas con su respectivo dictamen en el Suplemento Interactivo de Decisiones Judiciales con Perspectiva de Géneros del Poder Judicial de Río Negro. El mismo se actualiza de forma mensual y se encuentra disponible para su consulta permanente en el sitio web institucional, en el apartado de la Oficina de Derechos Humanos y Género, al que se puede acceder a través de este enlace.

El documento, hasta el mes de diciembre de 2024, lleva publicadas en total 80 decisiones judiciales con sus respectivos dictámenes, que se corresponden a los años 2022, 2023 y 2024 respectivamente, como se exhibe en el cuadro a continuación:

Las decisiones judiciales corresponden a distintas instancias y fueros, como se expone a continuación:

Cabe destacar que para el desarrollo de sus labores el Observatorio, requiere contar con la remisión voluntaria de decisiones judiciales dictadas por los organismos jurisdiccionales donde se resuelva sobre la temática. Por ello, durante el mes de marzo de 2024, en ocasión de conmemorarse el Día Internacional de la Mujer (8 de Marzo), se realizó vía correo electrónico una invitación a todos los organismos del Poder Judicial para participar en la remisión de sentencias y resoluciones al Observatorio.

Observatorio de Violencia Laboral

La Oficina de Derechos Humanos y Género es el área encargada de dar curso a los trámites establecidos en la Acordada N° 32/2021 STJ, que activan el Protocolo de Prevención y Protección frente a la violencia y el acoso laboral y por razón de género en el ámbito del Poder Judicial de Río Negro.

Desde la aprobación del Protocolo y la puesta en funcionamiento del Observatorio de Violencia Laboral en el año 2021, hasta el mes de noviembre de 2024, se contabilizan un total 34 trámites ingresados.

A continuación se detalla la cantidad de trámites ingresados por año:

En lo relativo al año 2024, se recibieron 6 presentaciones que motivaron el procedimiento preventivo y protectorio ante esta oficina, que motiva la intervención del Observatorio.

Los trámites fueron iniciados por presentación escrita de la persona interesada ante esta oficina y se fijaron las entrevistas iniciales con el Equipo Técnico en un tiempo no mayor a 5 días hábiles desde la presentación.

Todas las entrevistas iniciales se llevaron a cabo en las fechas pautadas y se desarrollaron con normalidad y los respectivos informes técnicos fueron emitidos dentro de los 5 días hábiles siguientes, tal como indica la normativa.

Al tomar intervención, el Observatorio de Violencia Laboral consideró necesario realizar otras diligencias, tales como: entrevistas a las personas involucradas (presentante y denunciada/o), compañeros y compañeras de trabajo y titulares de organismos.

Se estima que la duración del trámite hasta que el Observatorio emite sus conclusiones es de dos a tres meses. A la fecha de este informe la totalidad de los trámites ingresados en 2024 habían tenido pronunciamiento del Observatorio de Violencia Laboral.

Según los registros de esta oficina, los trámites han culminado del siguiente modo:

En los casos abordados se adoptó una o más de las conclusiones descritas, por ello, las cantidades individuales pueden no corresponder con la cantidad total de trámites realizados.





Mapa de acceso a justicia

Río Negro sigue liderando el mapa nacional de Acceso a Justicia

El mapa de Acceso a Justicia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a tener en 2024 a a Río Negro como la provincia que brinda la mayor cantidad de “puertas” a las personas que necesitan los servicios del Poder Judicial.

Relevamiento de la Corte Suprema

El relevamiento está a cargo de la Comisión Nacional de Acceso a Justicia, una oficina centralizada de la Corte Suprema que tiene por objetivo promover e incentivar el acceso a justicia a través de métodos alternativos y autocompositivos de resolución de controversias, disminuir la litigiosidad judicial y optimizar el servicio que se brinda a las personas en todo el país.

Se consideran como servicios de Acceso a Justicia todos los métodos de resolución autocompositiva de conflictos que se orientan a que las propias personas afectadas “puedan encontrar vías de solución de disputas sin necesidad de que ello implique la apertura de un proceso judicial”.

La Corte identifica 13 “modos de acceso a Justicia”, que son: Mediación, Conciliación, Arbitraje, Casas de Justicia, Oficina Multipuertas, Protección y Restitución de Niños, Oficina de Atención Permanente, Servicios itinerantes (Jueces, abogados/as u otros), Jueces de Paz, Oficina de Atención a la Víctima, Oficina de Violencia Doméstica, Pueblos Originarios y Otros Sistemas.

De ese total, Río Negro ofrece 11, al igual que Santiago del Estero.

mapa acceso a justicia
tabla de datos infográficos

El relevamiento muestra que en 2024 Córdoba y La Pampa mantuvieron 10 servicios; Formosa y Chaco brindaron 9; Misiones, Neuquén, Salta, Santa Cruz y Santa Fe mantuvieron 8; Chubut, Entre Ríos, Mendoza, San Juan y San Luis ofrecieron 7; la Justicia Federal, la provincia de Buenos Aires y Tucumán, 6; CABA, Jujuy, Corrientes, Catamarca y Tierra del Fuego brindaron 5 y La Rioja, 4. El mapa es elaborado anualmente por la Comisión Nacional de Acceso a Justicia, que preside el ministro de la Corte Suprema Horacio Rosatti y se integra con representantes del máximo tribunal del país, la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (JuFeJus), la Federación Argentina de la Magistratura (FAM) y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.


Toda la información sobre la Comisión Nacional de Acceso a Justicia, así como el mapa actualizado, están disponibles en este link.




La transparencia y la puesta a disposición de los datos a la ciudadanía es una constante en el Poder Judicial de Río Negro.

02

GOBIERNO ABIERTO

Dirección General de Sistemas

Transformación tecnológica de la gestión judicial

Durante 2024, el Poder Judicial de Río Negro consolidó una agenda activa de modernización tecnológica. El STJ, a través del Presidente del Comité de Informatización y la Dirección General de Sistemas, impulsó avances en inteligencia artificial aplicada a la gestión judicial, la digitalización completa de la gestión interna de los expedientes administrativos a través del sistema JANUS, la expansión del sistema Puma a todos los fueros, el fortalecimiento del Bus Federal y la elaboración de protocolos institucionales sobre el uso ético de tecnologías emergentes.

La Dirección General de Sistemas integra el área de informatización, la que es presidida por un juez del STJ y está conformada por la Dirección de Infraestructura y Sistemas y sus Departamentos de Telecomunicaciones y Servidores, Sistemas, Bases de datos, Seguridad Informática, Investigación y Desarrollo y Análisis Funcional; la Coordinación de Implementación y Operaciones (CIO) con sus cinco delegaciones y las cinco delegaciones de informática.


Inteligencia artificial en la gestión judicial

En materia de inteligencia artificial, se profundizó la experiencia iniciada en 2023 en el fuero contencioso-administrativo. Durante el primer semestre del año 2024, el 64 % de las sentencias dictadas en ese fuero se procesaron mediante herramientas desarrolladas por la Dirección General de Sistemas. Esta metodología redujo los plazos promedio de resolución de 6,5 a 2,86 días hábiles. En una segunda etapa, un grupo de municipalidades de la provincia incorporó sus certificados de deuda al sistema, lo que permitió iniciar las primeras ejecuciones fiscales municipales con IA.


Regulación institucional del uso de IAGen

El Superior Tribunal de Justicia aprobó en octubre la Acordada 15/2024, que estableció un protocolo para el uso de inteligencia artificial generativa (IAGen) por parte de magistrados, funcionarios y empleados judiciales. La normativa autorizó el uso de modelos como ChatGPT, Gemini y Copilot bajo condiciones específicas. El protocolo exigió validar el contenido con fuentes confiables, preservar el control humano, proteger los datos personales y obtener autorización expresa para su uso en el fuero laboral. También contempló un plan de formación obligatoria de los integrantes del Poder Judicial que decidieran aplicar IA en procesos cotidianos de trabajo, a cargo de la Dirección General de Sistemas.


Participación regional y cooperación interjurisdiccional

El Poder Judicial expuso su experiencia en el uso de IA en el Primer Encuentro de Innovación del Foro Patagónico de Superiores Tribunales, realizado en Puerto Madryn. La representación institucional incluyó al juez Ricardo Apcarián, a la Directora General de Sistemas Miriam Daoud y al titular del Centro de Planificación Estratégica Alfredo Bozzetti. El encuentro también abordó la gobernanza de datos, el capital humano y la expansión del programa Bus Justicia Federal entre las provincias patagónicas.

También se tuvo participación en el 9no. Congreso de Tecnología y Justicia en Mendoza, integrantes del área de informatización son integrantes del Instituto Federal de Tecnología y Justicia perteneciente a JUFEJUS. El mencionado Instituto, está integrado por áreas de tecnología de todos los Poderes Judiciales del País y es quien desarrolló y mantiene el Bus de Justicia que revolucionó las comunicaciones intejurisdiccionales y que día a día crece y se afianza.


Las acciones desarrolladas por la Dirección General de Sistemas durante 2024 reflejaron una estrategia institucional orientada a modernizar, optimizar y transparentar la gestión judicial mediante tecnología propia, con perspectiva colaborativa, normativa y respetuosa de los derechos.

Ampliación del sistema Puma al fuero penal

Durante el año 2024, se incorporó el fuero penal al sistema Puma Externo. Desde el 10 de junio comenzó a funcionar el módulo de uso externo, que permitió a litigantes y auxiliares consultar legajos, presentar escritos firmados digitalmente y acceder a expedientes penales iniciados tanto en el Ministerio Público como en las Oficinas Judiciales. La Dirección General de Sistemas desarrolló esta herramienta, la que ya se encontraba operativa en otros fueros. Las capacitaciones, organizadas por el Área de Informatización, contaron con la participación de Miriam Daoud y del equipo de la Coordinación de Implementación y Operaciones (CIO).

También se implementó el sistema PUMA en los Juzgados de Ejecución Penal quienes pudieron comenzar a interactuar con las Oficinas Judiciales y los Ministerios Públicos a través del sistema, disponer de una agenda común para no superponer audiencias para los intervinientes.

Se incorporó al PUMA Externo Penal, la posibilidad de descargar videos de las audiencias y, en caso de corresponder, se brinda la opción de pago en forma on line.


Digitalización de la gestión administrativa

El proceso de digitalización administrativa avanzó con la implementación del sistema Janus, desarrollado por el área de Informatización en conjunto con otras áreas administrativas. La Acordada 5/2024 dispuso la incorporación progresiva de todos los procedimientos administrativos a formato digital, lo que permitió reemplazar el soporte en papel, garantizar validez jurídica, firmar digitalmente todos los documentos y registrar los actos administrativos en forma automática.


Informatización de las Oficinas de Mandamientos

El sistema Puma para Oficinas de Mandamientos se implementó como herramienta obligatoria para la gestión de cédulas, mandamientos y oficios a partir del 26 de noviembre, conforme a la Acordada 25/2024. Esta herramienta, permitió el seguimiento de las comunicaciones tramitadas por estos organismos, incorporó mecanismos de validación y acceso por QR o enlaces digitales, redujo los traslados físicos de papel entre organismos del Poder Judicial e integró el Bus de Justicia a las Oficinas de Mandamientos para trámites provenientes de otras jurisdicciones. Destacándose las comunicaciones con la vecina provincia de Nqn. La Dirección General de Sistemas coordinó la transición y las instancias formativas.


Fortalecimiento del Bus Federal

Durante el año también se consolidó la participación del Poder Judicial de Río Negro en el Bus de Justicia. Se amplió la interoperabilidad con otras jurisdicciones y se estableció convenio con la organización Missing Children Argentina para su incorporación a la red nacional a través de la cual difundirá sus alertas.


Asistente virtual del Poder Judicial

En paralelo, se fortaleció el uso del asistente virtual institucional, que funciona desde junio de 2022 y canaliza consultas en línea a través de la página web oficial. Durante el primer semestre de 2024 alcanzó un récord de cinco mil interacciones. El bot registró entre 30 y 40 consultas diarias, vinculadas en su mayoría a temas como el uso de la plataforma Puma, el Bus Federal, códigos QR, concursos, seguimiento de expedientes y transmisiones de juicios por jurados.

El sistema se encuentra entrenado con al menos 500 temas, cada uno con múltiples variantes de consulta, y ofrece respuestas automáticas las 24 horas. Su programación incluye inteligencia artificial y procesamiento del lenguaje natural para interpretar preguntas y generar respuestas contextualizadas. Cuando el asistente no puede resolver la inquietud, deriva el caso a personal del Poder Judicial para garantizar una respuesta humana.

El monitoreo y actualización del asistente está a cargo de equipos de la Dirección General de Comunicación Judicial y de la Dirección General de Sistemas, que evalúan los temas de mayor demanda y ajustan la base de conocimientos para mejorar su funcionamiento y alcance.

También durante el 2024, se introdujeron mejoras y actualizaciones al sistema de búsqueda de fallos, a las calculadoras de uso jurisdiccional y al sistema SARHA, a través del cual se realiza la gestión de recursos humanos y la liquidación de haberes de toda la planta del Poder Judicial.

Se trabajó en el desarrollo de las herramientas que permitieron integrar el sistema Choique de las Defensorías Públicas con el sistema PUMA jurisdiccional.






Comunicación Judicial

El año 2024 se caracterizó, en términos comunicacionales, por la consolidación de las redes sociales y el crecimiento exponencial del canal de Youtube, a través de la transmisión de los juicios por jurados.

También, a través de la Acordada 4/2024 se consolidó un nuevo esquema de misiones y funciones que consolida en una norma muchas de las funciones que el área de Comunicaición Judicial ya había asumido. Además, se adaptó el organigrama a las nuevas demandas comunicacionales.

La transmisión de los juicios por jurados fue expuesta en foros nacionales, destacándose por su profesionalización con los mismos recursos humanos que hace 9 años.

Se consolidarion herramientas digitales para el análisis de impacto de las publicaciones y otras coberturas en formato de streaming.

Lenguaje claro

Una de las innovaciones fue la decidida intervención del área de Comunicación Judicial en la temática del lenguaje claro, a partir de la decisión del Superior Tribunal de Justicia de brindar capacitaciones y acciones en este sentido.

El Poder Judicial se incorporó a la Red de Lenguaje Claro y convino con la RAE.
En 2024 se desarrolló una capacitación para jueces y referencistas del Superior Tribunal en sentencias con Lenguaje Claro.

También se avanzó en las cuatro circunscripciones judiciales con talleres de lenguaje claro en instrucciones al jurado popular, con la participación de magistrados y magistradas del fuero penal.

El área de Comunicación también brindó talleres sobre Reglas de Heredia a los distintos fueros y especialmente a los Juzgados de Paz, complementando la decisión del Superior Tribunal de Justicia de dar publicidad a la totalidad de las sentencias.

Se buscó reforzar la comunicación institucional sobre temas cercanos a la comunidad, como los servicios de mediación, los procesos de menor cuantía en los Juzgados de Paz, los juicios civiles de defensa del Consumidor y la información sobre casos testigo para la difusión de derechos laborales.

Monitoreo de noticias judiciales

Continuó el relevamiento diario “El Poder Judicial en los medios”, que se suministra vía correo electrónico al STJ y a todo el funcionariado judicial. Una vez al mes, esas mediciones diarias se vuelcan en un “Informe de Publicaciones de Medios”, que se envía al Superior Tribunal de Justicia, a los organismos jurisdiccionales y a los organismos auxiliares del Poder Judicial. Allí se contabilizan las noticias relevadas en más de una docena de medios digitales de la provincia y medios especializados, considerando especialmente cuáles son producciones informativas propias de los y las periodistas y cuáles son reproducciones textuales de información oficial. El informe contiene además un análisis cualitativo de noticias como “negativas, positivas o neutras” en relación con la imagen del Poder Judicial.

Cada informe va acompañado por una planilla digital con acceso a cada una de las noticias relevadas, su link, la fecha, el medio, el título, la valoración y la precisión de si se trató de una gacetilla institucional o fue una información de elaboración propia.

Además, se brindó en cada informe una breve fundamentación sobre las particularidades detectadas cada mes.

Foro de JuFeJus

En octubre de 2024, el equipo de Comunicación Judicial de Río Negro participó del XI Encuentro Anual de Comunicadores Judiciales, organizado por la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (JuFeJus). Cada año el área participa activamente de ese encuentro, en el que se exponen y discuten experiencias, inquietudes y desafíos similares de las direcciones de Comunicación de los poderes judiciales del país.

Página web

El sitio web de Comunicación Judicial es sometido constantemente a auditorías continuas de velocidad y limpieza de imágenes y códigos. Se modificó la plantilla de carga de información a la web, para incorporar más elementos que enriquecen y complementan las noticias y se configuraron cuentas institucionales de los diversos productos específicos y gratuitos de Google para medir la eficacia del sitio web.

Paneles métricos

Se fortaleció una herramienta para seguir mejorando los criterios de medición y lectura de noticias con el objetivo de cuantificar objetivamente el alcance en los medios de comunicación de las gacetillas y demás piezas de comunicación que incluye como noticia, el Poder Judicial de Río Negro a nivel nacional.


El área de Comunicación del Poder Judicial de Río Negro sigue entre las primeras del país en cuanto a cantidad y variedad de alternativas de acceso a la información judicial.


Acceso a la información

Se mantienen funcionando las redes de Facebook, Instagram y X-Twitter, un canal abierto al público en Telegram, galería pública de imágenes en Flickr, entrevistas y producciones en audio de Soundcloud, variedad de videos, transmisiones y producciones para el canal de Youtube y la publicación de acordadas y otros documentos y libros electrónicos en Calameo

A través de un servicio en principio gratuito que permite conectar una base de datos y lograr una interfaz gráfica, se mejoró el resultado de análisis para los medios relevados.
Se creó una página para tal fin, combinando estadísticas mensuales y anuales, permitiendo tener una visión cualitativa sobre el origen, la valoración de las noticias en términos de imagen del Poder Judicial de Río Negro y el abordaje de temáticas específicas.

Durante el 2024 la Dirección de Comunicación Judicial publicó alrededor de 850 gacetillas de prensa, en su mayoría tendientes a abordar casos novedosos y disparadores para la agenda mediática. En la minoría de casos, las gacetillas estuvieron vinculadas con temáticas previamente instaladas en la agenda periodística por otras fuentes públicas o privadas.

De las 9000 noticias judiciales que publicaron los medios de comunicación, más del 70 por ciento fueron gacetillas elaboradas por las áreas de Comunicación. Los índices de negatividad estuvieron por debajo del dos por ciento.

"Adopta Data". Periodismo de datos sobre adopción

Para realizar el trabajo de transcripción de información sobre adopción y estadísticas, se utilizaron datos oficiales del Poder Judicial de Río Negro y de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la República Argentina.

Se analizó la información textual y se procesaropn, limpiaron y refinaron los datos.
Se creó una página web específica para el tema adopción.

Se realizó entonces, una interfaz de interés periodístico, geolocalizando las adopciones según rangos etarios a través del mapa de río negro.

Luego en base a la información del RUAGFA, se creó la base de datos para relacionar los años 2022, 2023 y 2024.


Adopción
Los datos de esta página web son visibles solo en la versión escritorio.



Con las infografías en formato digital
nuestro objetivo es unificar los datos y poder relacionarlos.

Click para ver

Informe de redes sociales

En 2024 se mantuvo el relevamiento de redes sociales. En cada entrega se detalló la actividad principal de las redes Instagram, Facebook y Twitter del Poder Judicial, con actualización de la cantidad de seguidores en cada plataforma y el análisis de las publicaciones que generaron la mayor cantidad de interacciones en cada una. Así, se detallan las publicaciones “con más vistas, más reacciones y repercusiones”.

La cobertura de juicios por jurados implicó además la acreditación previa de periodistas y fotógrafos/as y camarógrafos/as, la instalación de salas de periodistas en las cercanías de las salas de juicio y el diálogo permanente con los y las trabajadores de prensa para garantizar especialmente la protección de los jurados populares. TikTok Cada juicio implica al menos cinco transmisiones: las instrucciones iniciales, los alegatos de apertura, los alegatos de cierre, las instrucciones finales y el veredicto del jurado.
La modalidad garantiza la publicidad en un instituto de participación ciudadana como es el juicio por jurados populares. Principalmente permite el trabajo periodístico sin necesidad de la presencia física en las salas. El ecosistema de medios actual requiere que portales de toda la provincia cuenten con información de los casos, sobre todo cuando pertenecen a la categoría de casos conmocionantes, como muchos de los que se juzgaron en 2023.






Administración General

La Administración General tiene a su cargo el gerenciamiento del Poder Judicial a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo. Esta tarea comprende la adquisición y contratación de bienes y servicios, la gestión de los recursos humanos, el planeamiento y ejecución de las obras y el soporte necesario para que los demás organismos judiciales, ya sean jurisdiccionales, del Ministerio Público, del Consejo de la Magistratura o Auxiliares, puedan desarrollar sus funciones de manera adecuada.

Además de lo mencionado anteriormente, la Administradora General, asistida por la Subadministradora General, ejerce todas las funciones que se encuentran delegadas de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público, el Reglamento de Contrataciones y la respectiva Ley de Presupuesto, en cuanto no sean atribuciones expresamente asignadas de ejercicio exclusivo del Superior Tribunal de Justicia, de su Presidente, o de la Procuración General.
Para el desarrollo de su función, la Administración General se encuentra integrada por diversas áreas, a saber: las Direcciones de Compras, Ventas y Contrataciones, Fondos Permanentes y Administración Financiera y Modernización, las Gerencias Administrativas de las cuatro Circunscripciones Judiciales y dos Subgerencias Administrativas -Choele Choel y Villa Regina- y el Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial.

Su gestión se enmarca en la Ley de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial H Nº 3186, la Ley de Obras Públicas J N° 286 y demás normas que regulan la actuación administrativa del Estado. Asimismo, su actuación es sometida al control interno de la Contaduría General del Poder Judicial y al control externo de la Fiscalía de Estado y el Tribunal de Cuentas Provincial.


Dirección de Compras, Ventas y Contrataciones

Con respecto a la Dirección de Compras, Ventas y Contrataciones realizan a lo largo del año diversas tareas como ser: confección de proyectos de Disposiciones y Resoluciones, Ordenes de Compras, Informes Técnicos, Pedidos de Suministros, Actas de Pre-adjudicaciones, Notas a Proveedores, confección de Inscripciones en el Registro de Proveedores con sus legajos correspondientes, avisos de vencimientos, publicaciones en página web, confección de contratos, proyectos de adicionales de Obra Pública, control de certificados mensuales y re-determinaciones de obra, entre otras. En el ejercicio 2024 se incrementaron los tramites en relación al año anterior, a saber:


Asimismo, se están tramitando 2 obras públicas, las cuales se encuentran en ejecución en el marco de la ley J N°286.

Dirección de Fondos Permanentes y Servicios Públicos Tarifados

Durante el presente año, en los distintos organismos que conforman el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro se ha implementado el uso del Sistema de Gestión Administrativa JANUS, que permite la aplicación del sistema de expediente digital para los distintos procedimientos administrativos.


  • $ 378.386.294,51
    FONDOS PERMANENTES
  • $ 783.267,876,52
    PAGO DE HONORARIOS A MEDIADORES
739

Expedientes
Fondos Permanentes

752

Expedientes
de Mediadores

Desde la Dirección de Fondos Permanentes y Servicios Públicos a la fecha se han gestionado 739 expedientes correspondientes a rendiciones de fondos permanentes por un monto total de $378.386.294,51; de los cuales un total de 149 se gestionaron íntegra y exclusivamente por el sistema JANUS desde su incorporación a partir del 07/10/24.
Como en años anteriores, los fondos permanentes con mayor incidencia presupuestaria y con mayor índice de rotación fueron los correspondientes a la Administración General, las Gerencias y Subgerencias Administrativas y Delegaciones de Superintendencia del Ministerio Público, específicamente los de Comisiones Oficiales, Gastos Generales, Gastos Rescisión Ciudad Judicial y el fondo recientemente creado de Tarjeta de Crédito.

Por otro lado, tal como se indicó precedentemente, se procedió a la creación de un nuevo fondo permanente denominado Tarjeta de Crédito a través del cual se canalizan los gastos realizados la utilización de la Tarjeta de Crédito Corporativa. En este sentido, se mantuvieron los pagos mensuales de Zoom Communications (agregándose usuarios adicionales) y de Amazon Web Services, Google Play utilizado por la Oficina de Derechos Humanos y Género, Oficina Judicial de Viedma, Otil de San Carlos de Bariloche y General Roca, entre otros, Aldeax para uso de la Oficina OITEL del Ministerio Público y los servicios de Google Cloud y OpenAI de la Gerencia de Sistemas, Servicios de YouTube Premium utilizado por la Dirección de Medios. Se renovaron las licencias anuales de Adobe Creative Cloud tanto de la Escuela de Capacitación Judicial, del Centro de Planificación Estratégica y de la Dirección de Medios, y para Gerencia de Sistemas.

Asimismo, se renovaron entre otras, las licencias UP-To-Date para uso del Cuerpo de Investigación Forense, Autodesk Reconstrucción Virtual para uso de la Oficina de Investigaciones Operativas y de la revista digital Obras y Protagonistas utilizada por el área de Arquitectura Judicial.

Por este medio y como en años anteriores, se afrontó el pago de la cuota social y la suscripción anual para el Control de Calidad Internacional del Grupo de Habla Española y Portuguesa de la International Society for Forensic Genetics correspondiente al Laboratorio Regional de Genética Forense de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Respecto a los pagos de honorarios de mediadores se tramitaron un total de 752 expedientes, de los cuales 381 se iniciaron directamente en el sistema JANUS, todo ello por un monto total aproximado a la fecha de pesos setecientos ochenta y tres millones doscientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y seis con 52/100 ($ 783.267,876,52). Desde esta área se gestionaron además 308 expedientes de pago de servicios públicos tarifados.

Asimismo, se tramitaron 9 expedientes de Anticipo de Fondos para gastos determinados, de los cuales 4 fueron para afrontar los gastos con motivo de la realización de Juicios por Jurados y 45 de anticipos de viáticos.

En lo referente al pago de Honorarios de peritos Acordada 5/12 , Cámara Gesell y Patrocinio de la Querella, se gestionaron 13 expedientes.
Por otra parte, se continuó con el uso obligatorio del Sistema de Comisiones Oficiales para todos los empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial registrándose a la fecha la tramitación de un total de dos mil doscientos setenta y nueve (2.279) comisiones de servicios, algunas afrontadas por los fondos de comisiones oficiales y otras por anticipos de viáticos.




A través de su Plan Estratégico, el Superior Tribunal diseñó políticas públicas que se sostienen a lo largo de los años.

03

POLÍTICAS PÚBLICAS

Juicio por Jurados

Juicio por Jurados

4

2024

Desde su puesta en vigencia en Marzo 2019 se han realizado hasta el momento en Río Negro un total de 19 juicios por jurados populares, distribuidos en la totalidad de las circunscripciones judiciales.
En el año 2024 se realizaron 4 juicios por jurados. A continuación, se presentan datos estadísticos sobre estos juicios, relacionados con su duración, tipo de veredicto y distribución por circunscripción.






Iniciativas Parlamentarias

  • Acordada 11/24, el Código Procesal Constitucional fue sancionado en 2024. Unificó la normativa para acciones como juicios de inconstitucionalidad, conflictos de poderes, amparos y hábeas corpus. Se evitó en el proyecto la dispersión normativa que regía hasta entonces.
  • Acordada 21/24, unificación de la normativa orgánica del Poder Judicial en un solo texto incorporando los anexos de la Ley K 5190 como anexos de la Ley 5731.


El órgano extra judicial decide sobre la designación y evaluación de la conducta de magistrados y magistradas.

04

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA




El Consejo de la Magistratura, organismo constitucional reglado por los artículos 220 a 222 y concordantes de la Constitución Provincial, tiene como función elegir a quienes ejercen la magistratura y otros funcionarios y funcionarias del Poder Judicial, como así también recibir denuncias sobre su desempeño, instruir sumarios y aplicar sanciones disciplinarias previo juicio oral y público.
La composición y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura están regulados en el art. 220 de la Constitución Provincial y en la Ley K N° 2434, que dispone que el Cuerpo se integra con el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General o el Presidente de la Cámara o Tribunal del fuero o Circunscripción Judicial que corresponda al asunto en consideración; tres Legisladores y tres representantes de los y las profesionales de la abogacía de la Circunscripción respectiva. En total son ocho miembros.


Toda la información institucional y normativa sobre el Consejo de la Magistratura está disponible en la página web del Poder Judicial en la pestaña “Institucional” o a través de este link.

Primera Circunscripción Judicial

Representantes por el Colegio de Abogados/as: Titulares: Ana Belen Malis, Santiago Nahuel Güenumil, Diego Luciano Perdriel
Suplentes: Simón Pedro Orte, Andrea Natalia Morón, Sandra Esther Eizaguirre

Representantes por Fuero Civil: Maria Luján Ignazi

Representante por Fuero Laboral: Rolando Gaitan

Representante por Fuero Penal: Carlos Reussi


Segunda Circunscripción Judicial

Representantes por el Colegio de Abogados/as: Titulares: Daiana Soledad Reynoso, Alejandra Marina Luna, Federico Marcelo Diorio
Suplentes: Paula Luengo, Diego Jorge Broggini, José Ignacio Luquin

Representantes por Fuero Civil: Victor Soto

Representante por Fuero Laboral: Victorio Gerometta

Representante por Fuero Penal: Maximiliano Camarda


Tercera Circunscripción Judicial

Representantes por el Colegio de Abogados/as: Titulares: Julio Enrique Biglieri, Dario Barroero, Yanina Andrea Sánchez
Suplentes: Ezequiel Gonzalo Palavecino, Miguel Alberto Wisky, Claudia Soledad López

Representantes por Fuero Civil: Federico Corsiglia

Representante por Fuero Laboral: Jorge Serra

Representante por Fuero Penal: Juan Martin Arroyo


Cuarta Circunscripción Judicial

Representantes por el Colegio de Abogados/as: Titulares: Julio Leonardo Tarifa, Edgardo Nicolas Albrieu, Andrea Fadelli
Suplentes: Guillermo Moyano, Walter Ariel Maxwell, María Fernanda De La Fuente

Representantes por Fuero Civil: Alejandro Cabral y Vedia

Representante por Fuero Laboral: Luis Lavedán

Representante por Fuero Penal: Guillermo Merlo

Composición 2024

Presidencia:

Sergio Gustavo Ceci

Pocurador General:

Jorge Crespo

Legisladores Titulares:

Facundo López, Lucas Pica y Leg. Juan Martin.

Legisladores Suplentes:

Marcela Gonzalez Abdala, Silvia Morales, Juan Sebastian Murillo.

Equipo de trabajo


Secretaria:

Dra. Guillermina Nervi

Secretario Subrogante:

Dr. Guido Main

Secretario de Actuación:

Dr. Guido Main

Jefa Área Disciplinaria:

Mabel Cerone

Jefa Área Concursos:

María Anoné Escot

Escribientes:

Melisa Lorena Rapetti, Silvana Gerometta, Paula Quentrequeo, Lucía Navarrete y Javier Cecchini

Personal de Servicio a cargo de fotocopiadora y escáner:

Patricia Vaez



Actividad del Consejo en números

Área Disciplinaria: Durante el año, el área disciplinaria avanzó en 32 nuevos legajos y el Consejo dio tratamiento a 55 expedientes disciplinarios relacionados con el desempeño de magistrados/as y funcionarios/as judiciales. En dicho tratamiento se dispuso la instrucción de 5 sumarios y se realizó 1 jury de enjuiciamiento contra una magistrada, resolviendose su destitución.


Área Concursos: Se realizaron también 15 reuniones para el tratamiento de concursos públicos de oposición y antecedentes, que culminaron con la designación de 36 nuevos cargos a lo largo del año y 4 concursos quedaron desiertos. Hubo 457 personas inscriptas a las 5 convocatorias a concursos públicos de oposición y antecedentes realizadas durante el año 2023 (cuyo cierre de inscripción operó en el corriente año) y las 35 realizadas durante el año 2024. En las distintas sesiones de designación, el Consejo entrevistó a 131 postulantes. Asimismo, se calificaron los antecedentes de alrededor de 249 inscriptos y se convocaron 22 exámenes de oposición, que implicaron la designación de un total de 126 profesionales como jurados examinadores (titulares y suplentes).

Sesiones

1ra. Circ. Judicial: 5 (cinco) - 15/03, 07/05, 04/10, 09/12 y 27/12.

2da. Circ. Judicial: 6 (seis) - 09/04, 24/10, 25/10 y 20/12.

3ra. Circ. Judicial: 4 (cuatro) - 12/06, 18/09, 19/09 y 2/12.

4ta. Circ. Judicial: 3 (tres) - 10/04, 23/08 y 19/12.

El Superior Tribunal organiza su labor en cuatro secretarías circunscripcionales y una, dedicada a la gestión cotidiana y los mecanismos de acceso a justicia.

05

SECRETARÍAS DEL STJ

Secretarías Jurisdiccionales N° 1, 2, 3 y 4

Fallos destacados

Secretaría Nº 1

Civil, Comercial, de Minería, Familia y en lo Contencioso Administrativo Actividad Jurisdiccional


• CIVIL

"Provincia de Río Negro" Se. 60/24.

En el marco en que el Estado Provincial perseguía la repetición de una suma de dinero por una defraudación de la que fuera víctima, se establecen pautas para la procedencia del supuesto de anatocismo -capitalización de intereses- contemplado en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial, al decir que sucede a partir de la notificación de la demanda en una única oportunidad, siendo siempre el límite la configuración de una situación de usura y debiendo discutirse el curso de los intereses en la etapa de liquidación.
Se ordenó el descuento de las sumas abonadas como ofrecimiento de reparación al decidirse la suspensión del juicio a prueba en sede penal del proceso llevado a cabo para investigar la defraudación al Estado Provincial, pues una solución contraria implicaría un enriquecimiento sin causa.

"Iraira" Se. 67/24. Intereses.

Adopta como tasa de interés moratorio la tasa nominal anual (T.N.A.) establecida por el Banco Patagonia -agente financiero de la Provincia- para préstamos personales Patagonia Simple, a partir del mes de mayo de 2023, fecha en la cual la degradación de la moneda se aleja de la recomposición que ofrecía el precedente "Fleitas". La doctrina resulta aplicable a los procesos que no tengan aún sentencia firme.

"Gutierrez" Se. 65/24. Cálculo de indemnización por incapacidad o muerte.

Adopta como tasa de interés moratorio la tasa nominal anual (T.N.A.) establecida por el Banco Patagonia -agente financiero de la Provincia- para préstamos personales Patagonia Simple, a partir del mes de mayo de 2023, fecha en la cual la degradación de la moneda se aleja de la recomposición que ofrecía el precedente "Fleitas". La doctrina resulta aplicable a los procesos que no tengan aún sentencia firme.

"Randazzo" Se. 104/24. Usucapión

En materia de derechos reales y adquisición del dominio por usucapión, se concluyó que la inclusión del inmueble en el proceso sucesorio del titular del dominio, así como la declaratoria de herederos y su posterior inscripción registral, no constituyen una actividad judicial idónea para interrumpir la prescripción en favor de los poseedores; en este caso, los demandados.
En efecto, el art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que la petición debe contener dos requisitos insoslayables para producir efectos interruptivos: 1) revelar la intención del titular del derecho de no abandonarlo y 2) ser dirigida contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor. Si bien la norma admite que la petición pueda ser defectuosa, realizada por persona incapaz, ante Tribunal incompetente, o bien en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable, lo que debe primar es la manifestación indubitada de la voluntad del propietario de mantener vigente su derecho, dirigida de modo inequívoco contra los poseedores demandados.
Destacó, además, que el art. 2547 CCyC (segunda parte) exige que dicha petición sea sostenida ya que, si se desiste del proceso o se produce la caducidad de la instancia, debe tenerse por no ocurrida la interrupción de la prescripción.


• COMERCIAL - CONCURSOS y QUIEBRAS

"Alderete" Se. 43-24. Obligaciones de la aseguradora

Con cita del precedente "Bocanegra", resaltó el deber de la aseguradora de pronunciarse en término respecto al siniestro sin excepción, ni siquiera cuando entiende que el hecho dañoso se encuentra excluido de la cobertura. Gravitan aquí los principios que protegen al consumidor y la buena fe contractual. Se ratifica la doctrina legal conforme a la cual la aseguradora responde en la medida del seguro ("Diez", Se. 87-23 y "Vergara", Se. 15-20).

"Castro" Se. 38-24. Seguros de vida. Legitimación activa

Conceptualizó al seguro de vida y concluyó que sus beneficiarios tienen legitimación activa para accionar en contra del promitente -la compañía de seguros demandada-, con amplitud, siempre en el marco del contrato que sirve de base a la relación contractual.
Destaca cuestiones relativas a la utilización del juez del derecho no invocado por las partes y al principio de congruencia. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia conforme a la cual la facultad concedida a los jueces de suplir el derecho no mencionado o equivocado por quienes intervienen en el proceso, no puede entenderse con un alcance tal que sustituya la vía elegida por el demandante ni altere la naturaleza y alcances de su pretensión, supliendo una actuación personal de quien peticiona ante el Poder Judicial. (conf. args. Fallos: 329:3879).

"Pedernera" Se. 114-24.

Destacó que no existió una adecuada protección de las garantías del debido proceso y de defensa juicio y el derecho de propiedad del asegurado en el marco de un contrato de seguros. Sostuvo que no estaba acreditado que su representante en el juicio le hubiera dado toda la información y el asesoramiento profesional necesario y adecuado para que tenga en claro que el límite contractual que la aseguradora pretendía hacer valer podía implicar que parte de la condena recaiga sobre su propio patrimonio.
El deber de información indicado se apoya no solo en el principio de la buena fe contractual (cf. art. 961 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación), conceptualizado por la Corte Suprema de la Nación como principio cardinal que informa y fundamenta todo el ordenamiento jurídico nacional, tanto público como privado, al enraizarlo en las más sólidas tradiciones éticas y sociales de nuestra cultura (Fallos: 312:1725, considerando 10), sino que, con mayor especificidad, emerge de las reglas contenidas en los arts. 1324 inc. "a" y 1325 del precitado Código, de acuerdo a las cuales el mandatario debe informar sin demora al mandante de todo conflicto de intereses y de toda otra circunstancia que pueda motivar la modificación o la revocación del mandato y, en su caso, deberá posponer los suyos en la ejecución del mandato o renunciar.
Se recordó que el STJ, con distinta integración (caso "Sapienza" STJRNSC Se. 162/92, rememorando a su vez "Bravo" Se. 27/91) resolvió que "en cualquier supuesto en que esa garantía aparezca violada -refiriéndose a la defensa en juicio-, aunque no haya texto expreso de la ley, la declaración de nulidad se impone. La fórmula sería la siguiente: donde hay indefensión hay nulidad".


• DERECHO DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO

"Campos" Se. 49-24. Multa

En el marco de un contrato que tuvo por objeto la adquisición de un producto elaborado que contenía un objeto extraño en su interior, insitió en las pautas restrictivas para el otorgamiento de los daños punitivos (precedente "Cofre", Se. 9-21 STJRNS1): no basta el mero incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, sino que es necesario una grave indiferencia respecto a los derechos del consumidor.
La multa prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240 es una herramienta de prevención del daño que se aplica como sanción a quien ha actuado con grave indeferencia hacia los derechos del consumidor. Solo procede, entonces, ante la intención o suficiente negligencia que, como tal, amerite sanciones con el fin de desanimar la ocurrencia futura de acciones similares. Y si bien es cierto que ha sido criticado el alcance amplio con el que ha sido legislada dicha multa, en cuanto refiere a cualquier incumplimiento legal o contractual, en la actualidad existe un consenso dominante tanto en la doctrina como en la jurisprudencia en el sentido de que los daños punitivos solo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva.
En resumen, la aplicación de la multa civil tiene carácter verdaderamente excepcional, y está reservada para casos de gravedad, en los que el sujeto hubiera actuado, precisamente, con dolo -directo o eventual- o culpa grave -grosera negligencia-, no siendo suficiente el mero "incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales con el consumidor" mencionadas por el precepto, sino una particular subjetividad, representada por serias transgresiones o grave indiferencia respecto de los derechos ajenos. (CNCom., Sala D, "Henández Montilla, Jesús Alejandro c. Garbarino S,A,I.C.E.I. y otro s/sumarísimo", 03-03-20).

"Sucesores de Palacios" Se. 29-24.

Se destacó que la ley 24.240 de defensa del consumidor en general, y particularmente la posibilidad de aplicar daños punitivos, no resultan aplicables al IPROSS, dado que no existe entre el instituto y sus afiliados una relación de consumo, ni puede calificarse al primero de "proveedor".

"Fabi" Se. 63-24.

En el marco de la adquisición de un pasaje de colectivo, que luego no fue utilizada por decisión propia de la usuaria, se insiste en las pautas restrictivas para el reconocimiento de daños punitivos, con cita de los precentes "Campos" (Se. 49-24 STJRNS1) y "Cofre" (Se. 9-21 STJRNS1).
Se puntualizó que aunque el obrar de la demandada resultaba ilícito en la medida que no había dado una oportuna repuesta al reclamo de la actora (así lo reconoce al manifestar que por error involuntario no se procedió a la devolución del importe de los pasajes), no se acreditó en el proceso un particular desprecio hacia los derechos de la consumidora ni una negligencia tal en la resolución de su problema que pueda calificarse como indolente o grosera. Además, se destacó que la imposibilidad de viajar fue motivada en razones de salud de la actora, perfectamente atendibles, pero no imputables a la empresa de ómnibus; esto decir, no se vincula causalmente a una deficitaria prestación del servicio de transporte contratado.

"García Barros" Se. 115-24.

Se concluye que la adquisición de un pasaje por parte de empleado de una Universidad Nacional para el uso del vicerector en el marco de sus atribuciones funcionales, no se encuentra amparada por el derecho del consumidor.
Se recuerda lo sostenido en el precedente "González" (Se. 76-22, STJRNS1) que el ámbito de aplicación del derecho del consumidor está determinado por la relación de consumo, motivo por el que tanto el Código Civil y Comercial de la Nación como la Ley 24.240 determinan sus límites, quedando establecido que es el "vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor".A su vez, conforme el criterio recogido en el art. 1093 CCyC el "contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social".
El "consumidor", cuya caracterización también se desarrolla en los cuerpos normativos señalados, se constituye como sujeto destinatario del sistema tuitivo y resulta indistinto que el uso o la utilización de bienes y servicios se efectúe a título personal o familiar, siempre que sea para uso privado (STJRN - Se. 76/22 "González"). En definitiva, el elemento diferenciado que define una relación de consumo radica en que los bienes o servicios adquiridos o utilizados sean como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Esta circunstancia, como el propio actor admite en su demanda no se configura como presupuesto de hecho de su pretensión indemnizatoria, lo que sella la suerte adversa del reclamo bajo el marco del régimen tuitivo de consumidores y usuarios.


• FAMILIA

"M.J.F." Se. 87-24. Restitución de menores en el ámbito nacional: pautas.

Luego de caracterizar al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, delimitar los alcances del proceso de restitución con miras a preservar dicho interés y establecer las pautas para determinar el centro de vida, se tuvo por acreditado el traslado unilateral de las niñas desde el sitio donde se encontraba su centro de vida en esta provincia hacia la de Tierra del Fuego, sin encontrarse la misma justificada en motivos de excepción como los previstos en los convenios internacionales de la materia.
Se señalaron fallas técnicas en el momento de efectuar la escucha de las menores, contrariando las pautas que este Cuerpo estableció con el dictado de la Ac. N° 3/23 aprobó la "Guía de escucha para la niñez y adolescencia. En consecuencia, se hizo lugar al recurso de casación y se ordenó la restitución de las menores a nuestra provincia, exhortando a ambos progenitores a que obren con mesura en el ejercicio de sus derechos y, en particular, a que cooperen estrechamente en la etapa de ejecución de sentencia en la búsqueda de una solución amistosa que no se oriente en la satisfacción del interés subjetivo de cada uno, sino en el respeto tanto del bienestar y la integridad de su hija menor, como también de la relación parental -permanente y continua- con ambos.

"A.L.G." Se. 76-24. División de bienes por liquidación de la sociedad conyugal.

Se destaca la perspectiva de género como herramienta metodológica de uso imperativo para el juzgamiento, con cita del precedente "Llebana", Se. 2-23 STJRNS1 y de la Ac. 06/23 del Cuerpo. Se resaltan las notas distintivas de la violencia económica, que obró en este caso como vicio de voluntad de la actora al momento de celebrar el convenio de división de bienes. Y se arriba a la conclusión de de la evidente configuración de la desproporción notoria e injustificada que determina el elemento objetivo del instituto de la lesión. Ello en tanto el demandado fue beneficiado con el 68,23 % de los bienes, frente al 31,77% que quedaría en cabeza de la actora conforme al convenio cuestionado, en contravención a la norma que prevé el reparto igualitario de los bienes gananciales (art. 1315 Código Civil).

"P.E.L." Se. 75/24. Compensación económica.

Se delinea el perfil de la institución de la compensación económica y se arriba a la conclusión de que la actora reune los recaudos para ser beneficiaria de la misma, valorando la postergación de la carrera profesional de la actora en razón de los acuerdos arribados en materia de cuidado de los hijos en común. Dada la dificultad de aplicar fórmulas matemáticas cerradas al cálculo de la compensación, se estimó aecuado el cálculo efectuado por la Cámara, que tomó como indicador en el salario mínimo, vital y móvil y un período estimado de 5 años para que la actora alcance su recomposición profesional. Se destaca la perspectiva de género como herramienta metodológica de uso imperativo para el juzgamiento, con cita del precedente "Llebana", Se. 2-23 STJRNS1 y de la Ac. 06/23 del Cuerpo.


• CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

"Martínez" Se. 12-24.

Se resolvió la aplicabilidad a Aguas Rionegrinas S.A de las normas relativas a la ejecución de sentencias contra el Estado provincial. Se resaltó que los bienes y las rentas esa sociedad gozan del beneficio de espera consagrado en el art. 55 de la Constitución Provincial, por encontrarse asignados al funcionamiento estatal.

"Martínez" Se. 69-24. Responsabilidad del Estado por la actividad judicial: relación de causalidad.

Se destaca que en toda pretensión indemnizatoria que involucre una reparación de daños y perjuicios contra el Estado por falta de servicio, debe estar presente el nexo causal entre el daño reclamado y la prescindencia estatal (en el caso, la invocada actuación irregular por omisión), de manera que las consecuencias dañosas puedan serle imputadas.
La configuración de la relación de causalidad en el supuesto de responsabilidad por omisión exige acreditar: a) en primer lugar, que el órgano se abstuvo de actuar; b) en segundo término, que esa abstención, es decir, el dejar de hacer o de ejecutar algo colisiona y se contrapone al mandato jurídico de actuación preestablecido de modo expreso (o implícitamente incluido dentro de lo expreso) en la norma constitucional, supranacional, legal o reglamentaria o en otro acto estatal dotado de fuerza obligatoria frente a terceros; c) finalmente que, de haberse realizado la conducta prescrita por la norma, la lesión sobre la relación de utilidad protegida por el derecho o interés no se habría producido. (Cf. Sammartino, Patricio M., Las Bases de la Responsabilidad del Estado, pág. 222). Se concluye que en el caso no se encuentra acreditado el tercer requisito.
Se recuerda que el esclarecimiento de un hecho delictivo constituye para el Estado una obligación de medios y no de resultado. Más allá del compromiso inflexible que le es exigible en la averiguación de los hechos delictivos, ello de modo alguno implica responsabilizarlo patrimonialmente por no lograr llegar a la verdad, puesto que una conclusión contraria llevaría al extremo de convertir al Estado en ente asegurador de todo hecho dañoso que se cometiera.


• HONORARIOS

"Olea" Se. 8-24. Recurso arancelario: plazo para su fundamentación. Alcance
del conocimiento del Tribunal de alzada.

Respecto al plazo, se sostuvo que es clara la previsión del art. 244 del CPCyC en cuanto establece que "el recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los cinco (5) días de la notificación". En consecuencia, no rige respecto a la apelación arancelaria el trámite previsto en el art. 246 del CPCyC, conforme al cual el plazo para fundar la apelación es de cinco días a partir de la notificación de la providencia que la concede.
Siguiendo esta línea de razonamiento, pero con referencia al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que tiene una norma idéntica a la rionegrina, se ha indicado que, al ser un plazo común, tanto la interposición de la apelación como la presentación de los agravios -ya sea que se hagan en un solo escrito o por separado, concomitante o ulteriormente- deben realizarse dentro del término de cinco días, que debe computarse desde el día siguiente de notificada la decisión a recurir (Passarón, Julio F. y Pesaresi, Guillermo M., "Honorarios Judiciales", Tomo 2, Astrea, Buenos Aires, 2008, p. 220).
En cuanto concierne a la fundamentación del recurso y el conocimiento del tribunal de Alzada, se destacó que sólo en el supuesto de cuestionarse únicamente la cuantía de los honorarios, bastaría con indicar si se apelan por altos o por bajos, pues la fundamentación del recurso es opcional. Cuando se cuestionan otras cuestiones como la determinación del monto base o los porcentajes aplicados, es necesario fundamentar el recurso y no hacerlo autoriza al juzgador a declarar la deserción del recurso.

"Rebattini" Se. 56-24.

Dejando de lado la doctrina del precedente "Morete" (Se. 28-16 STJRNS3), se establece que en caso de rechazo de la demanda los intereses reclamados integran el monto base para la determinación arancelaria.
Se resaltó que no existen razones jurídicamente atendibles que habiliten al Juez a incluir los intereses en el monto base cuando la demanda prospera y a excluirlos cuando se rechaza. Ello, en tanto el trabajo profesional del abogado debe ser ponderado con las mismas pautas e idénticos criterios en uno y otro caso a los fines de no incurrir en un juzgamiento que devenga lesivo de la garantía de igualdad consagrada en el art. 16 de la CN, dado que -como tiene dicho la jurisprudencia- tanto se beneficia quien obtiene una sentencia de condena, como quien se libera de la pretendida obligación de pagarlos y tanto se perjudica el que deba pagarlos como el que no puede obtener su pago (cf. "Multiflex S.A. c/Consorcio de Propietarios Bartolomé Mitre", Cámara Nacional Civil en pleno, La Ley Online AR/JUR/258/1975).
A ello se agregó que la accesoriedad de los intereses respecto al capital es otro fundamento de peso para su inclusión en el monto base y que el STJ ya había destacado en "Luprod" (Se. 146-23 STJRNS1) y en evidente alusión a la postura mayoritaria en "Morete" que "resulta sumamente complejo deslindar en el análisis del trabajo profesional, el esfuerzo dedicado con exclusividad al ítem intereses, sin considerar el capital subyacente. Por lo general, las acciones del abogado afectan tanto al capital como a los intereses asociados, ya que estos últimos funcionan como accesorios del primero. Los intereses no mudan su naturaleza en función de la suerte de la pretensión; siempre actúan como accesorios y se suman para indicar el valor económico en disputa. De hecho, su función de compensación por morosidad adquiere aun mayor relevancia en el actual escenario macroeconómico".


Secretaría Nº 2

Penal


Se. 21/24

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Se. 23/24

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Se. 32/24

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Se. 42/24

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Se. 47/24

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Se. 59/24

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Se. 92/24

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Se. 99/24

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Se. 110/24

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Se. 87/24

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Se. 111/24

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Se. 167/24

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Se. 180/24

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Se. 1/24 (según ley 2107)

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Secretaría Nº 3

Laboral y Contencioso Administrativo Laboral


"Durán Guillermina del Carmen por sí y en representación de los niños P.D.M. de los A. y P.D.T.L. c/ Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales S.A. y Provincia de Río Negro s/ Contencioso Administrativo (l) (excusado: Dr Huenumilla) s/ inaplicabilidad de ley"" Sentencia 72/24

(Expte. N° I-2RO-597-L2017 // RO-11347-L-0000). El Tribunal de mérito hizo lugar a la demanda deducida por la actora en representación de sus hijos y condenó a la accionada a pagar una suma de dinero en concepto de daño moral y material. Para determinar la cuantía económica del daño utilizó como factor a considerar la edad del fallecido a la fecha del siniestro (44 años) para contabilizar la cantidad de años que le faltaban para cumplir sus 75 años. El Superior Tribunal de Justicia hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario planteado por la provincia de Río Negro, al considerar que cuando quienes demandan son los hijos menores de edad de la víctima fallecida, el cálculo debe acotarse al límite de edad hasta el cual aquéllos podrían exigir la obligación alimentaria a su progenitor. Conforme con lo establecido en el actual art. 663 del CCyC y la doctrina legal determinó que la edad en que cesa el derecho a recibir alimentos es a los 25 años. Ordenó efectuar una nueva cuantificación del daño material, de conformidad al parámetro de 25 años de edad de cada uno de los hijos menores, readecuando la imposición de costas y regulaciones de honorarios pertinentes, al resultado de la presente Voces: Daño material - Cuantificación del daño.

"Fernandez, Eduardo Héctor c/ Municipalidad de Cervantes s/ Ordinario-Contencioso Administrativo-Contencioso s/ inaplicabilidad de ley" Sentencia 87/24

(Expte. Nº RO-00128-L-2022). La Cámara Laboral resolvió declarar la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 10 del Código Procesal Administrativo de la Provincia de Río Negro aprobado por Ley N° 5106, que prevé el plazo de caducidad para interponer la acción contencioso administrativa, y en consecuencia declaró habilitada la instancia judicial. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario planteado por la Municipalidad, revocó la sentencia de grado y declaró la caducidad de la instancia administrativa de conformidad con la ley vigente (art. 10 CPA) y la jurisprudencia. Consideró que el plazo de caducidad de 30 días dispuesto en la referida norma es esencial para otorgarle firmeza a los actos administrativos, destacó que dicha norma mantiene el mismo plazo de caducidad de su antecesora (art. 98 Ley A N° 2938) y que conforme con la jurisprudencia de la CSJN la validez constitucional de los plazos de caducidad de la acción contenciosa-administrativa se sostiene en la necesidad de dotar de seguridad y estabilidad a los actos administrativos. Voces: Acción contencioso-administrativa - Plazo de caducidad - Constitucionalidad - art. 10CPA.

"Machin, Juan Américo c/ Horizonte art S.A. s/ accidente de trabajo (l) s/ inaplicabilidad de ley" Sentencia 104/24

(Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000). El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro adoptó un nuevo criterio en cuanto a la tasa de interés moratorio, introduciendo la Tasa Nominal Anual (T.N.A.) del Banco Patagonia para préstamos personales Patagonia Simple, al considerar que en períodos de inestabilidad económica como el actual la tasa de interés establecida en el precedente "Fleitas" resultaba insuficiente para recomponer de modo íntegro el daño producido por la mora. Destacó que el cambio responde a la necesidad de garantizar una recomposición adecuada del daño dentro de las limitaciones que impone el artículo 768 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), según la interpretación restrictiva establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 346:143) y que la nueva tasa adoptada ofrece una solución razonable dentro de las tasas oficiales disponibles y las reglamentaciones del Banco Central, evitando tanto el anatocismo desmedido como prácticas usurarias. Señaló que se permite la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda, conforme al artículo 770 inciso b) del CCyCN, salvo que esto genere usura, en cuyo caso la capitalización es prohibida. Estableció que la nueva tasa rige para procesos sin sentencia firme al momento del dictado del fallo (24 de junio de 2024) y se aplica retroactivamente desde mayo de 2023. Voces: Interés moratorio - Tasa de interés - Anatocismo - inc. b art. 770 CCyCN - Capitalización de intereses - Cambio de doctrina legal "Fleitas".

"Llanqueleo, Eduardo c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. s/ Ordinario s/ inaplicabilidad de ley" Sentencia 131/24

(Expte VI-01235-L-2023) La Cámara Laboral se apartó de la doctrina legal vigente en materia de intereses y la actualizó el crédito a partir del 30-12-23 mediante el índice de precios al consumidor, nivel general, e incorporó intereses al valor obtenido a una tasa pura del 3%. El Superior Tribunal de Justicia hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario interpuesto por la demandada y anuló en lo pertinente la sentencia de Cámara. Estimó que solo es posible adicionar intereses a las sumas debidas con estricto apego a las distintas tasas vigente según la doctrina legal obligatoria emanada de los fallos del Superior Tribunal de Justicia a lo largo del tiempo (STJRNS1: "Loza Longo" Se. 43/10, STJRNS3: "Jerez" Se. 105/15, "Guichaqueo" Se. 76/16, "Fleitas" Se. 62/18 y más recientemente "Machín" Se. 104/24). Asimismo, en relación con lo establecido por el art. 84 del Decreto Nº 70/23 señaló que la nueva redacción que le asigna al art. 276 LCT, no puede interpretarse como un nuevo método de cálculo que se aparte, sin fundamento válido, de la doctrina legal fijada por este Superior Tribunal de Justicia en materia de intereses moratorios. Máxime, si se considera que recientemente en el fallo "Lacuadra " (del 13-08-24) la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado su jurisprudencia en torno al art. 768 CCyCN, descalificando las sentencias que se apartan de las tasas de interés reglamentadas por el Banco Central para ajustar los créditos judiciales. Voces: Interés moratorio - Tasa de interés – Método de cálculo - Doctrina legal obligatoria.

"Menegozzi, Ignacio Martin c/ Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales S.A. s/ incidente regulación de honorarios por actuación profesional ante la srt (expte n°: 457554/22) s/ inaplicabilidad de ley" Sentencia 153/24

(Expte. Nº BA-00836-L-2023) La Cámara Laboral declaró la inconstitucionalidad del art. 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (en adelante SRT) y reguló los honorarios del letrado de la trabajadora por su actuación profesional ante la Comisión Médica en el expediente administrativo de la SRT. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la aseguradora demandada, revocó la sentencia dictada por el Tribunal de origen, en consecuencia, dejó sin efecto la regulación de honorarios efectuada por la Cámara a cargo de la aseguradora demandada y rechazó la demanda. Entendió que era inviable declarar la inconstitucionalidad de una norma sin aportar fundamentos jurídicos de suficiente peso que evidenciaran que esa medida era imprescindible. Consideró que en la normativa y jurisprudencia vigente respecto al procedimiento ante las Comisiones Médicas (Ley N° 27348 y resoluciones N° 298/17 y 899/17) se define sobre quien recae la obligación de abonar los estipendios de quien efectúe la asistencia letrada del trabajador en sede administrativa. En el supuesto de la gestión procesal del letrado elegido por el trabajador para la defensa de sus intereses la ART será responsable del pago de los honorarios correspondientes, siempre que la actuación profesional resulte oficiosa y se haya reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el trabajador en dicha sede. En caso contrario, es decir, si la actuación es inoficiosa -como aconteció en autos-, la retribución estará a cargo del trabajador, ya que por regla general del art. 1251 CCyCN los honorarios devengados por el servicio profesional prestado en favor de una persona son a cargo de quien encomienda el trabajo. Estimó que si bien el sistema (Ley 27348) obliga al trabajador a transitar de forma previa y excluyente por la instancia administrativa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales con el debido patrocinio letrado, también garantiza asistencia legal gratuita para el damnificado a través del servicio que debe ofrecer la SRT, ya sea con letrados dependientes de dicha entidad o aquellos que se encuentren registrados en el sistema ACOM. Concluyó que no advierte que la norma en cuestión colisione con el carácter alimentario y oneroso de la actividad profesional de los abogados reconocido por el art. 3 de la Ley G N° 2212, toda vez que el abogado particular devengará sus honorarios, quedando la determinación del sujeto responsable del pago al resultado de su trabajo profesional; en concreto, al reconocimiento -o no- de la pretensión del actor. Voces: Riesgos del Trabajo - Procedimiento ante las Comisiones Médicas – Patrocinio letrado obligatorio y gratuito - Honorarios profesionales.

"Cuello, Pedro Alberto c/ Asociación Empleados de Comercio de Viedma (AEC Viedma) s/ ordinario (l) s/ inaplicabilidad de ley" Sentencia 157/24

(Expte. N° 303/12 // VI-06116-L-0000) El Superior Tribunal de Justicia resolvió que la opción de capitalizar los intereses en oportunidad de notificarse la demanda (legislada en el inciso b del artículo 770 Código. Civ. y Comercial) sólo es viable para aquellos casos en los que dicho acto se perfecciona después de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial; es decir a partir del 1 de agosto del año 2015. En tanto, la pretensión de extender dicha posibilidad a las demandas notificadas con anterioridad a esa fecha implicaría una aplicación retroactiva de la ley, lo cual contraviene el principio general establecido en el primer párrafo del art. 7 del mismo cuerpo normativo. Voces: Capitalización de intereses


Secretaría Nº 4

Causas Originarias


"R.J.D. c/ Secretaria de Estado de la Niñez, Adolescencia y Familia s/ Amparo s/ Apelación (Originarias)" Expte. N° N° VI-32278-C-0000

El Superior Tribunal de Justicia intervino nuevamente en la causa en virtud de la remisión dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido por aquella. La Corte consideró que se había omitido examinar los planteos del accionante relacionados con el alcance del art. 50 de la Constitución Provincial y la inconstitucionalidad del art. 4, inc. c) de la Ley 3487 en relación con las circunstancias particulares de aquel.
El Superior Tribunal Provincial puntualizó que la inhabilidad para acceder a un cargo público tiene como norte garantizar la idoneidad en la función, conforme al art. 16 de la CN, que admite tal condición como único recaudo de acceso al empleo y que tal requisito no es una sanción, ni una declaración sobre la culpabilidad en un juicio penal. Indicó que el art. 16 se ubica en la parte dogmática de la Constitución Nacional, con lo cual resulta una declaración aplicable tanto en el orden de la Nación como de las provincias. Agregó que según el diseño constitucional argentino, si bien aquellas no pueden dejar sin efecto la condición de idoneidad para nombrar a sus agentes, cuentan con la atribución de reglamentar para su ámbito singular las cualidades de idoneidad que deban reunir los empleados y funcionarios -cf. art(s) 5, 28, 31, 121, 123 y conc(s)-.
Mencionó que resultaban atendibles los argumentos del apelante al expresar que el art. 4 inc. c) de la Ley 3487 reglamenta el ingreso a la administración sobre la base de la idoneidad para ocupar cargos públicos, con la finalidad de regular el correcto funcionamiento de aquella, de acuerdo a las facultades previstas en los artículos 50 y 51 de la Constitución de Río Negro. Añadió que la previsión de la inhabilidad cuestionada tiende a garantizar la aptitud -en la faz moral- prevista constitucionalmente para el ingreso, ascenso y permanencia en la función pública en la Provincia de Río Negro, al dotar de contenido concreto a la condición genérica de idoneidad establecida en el art. 51 de la Constitución Provincial y el 16 de la Constitución Nacional, para el caso de quienes se postulen como ingresantes a la Administración Pública de Río Negro.
Destacó que la disposición legal impugnada responde a los principios de legalidad y razonabilidad, al haber sido dispuesta por el órgano de la Constitución Provincial con competencia para sancionar la ley y reglamentar el ejercicio de los derechos enumerados por aquella (cf. art(s). 15 y 139 inc. 17) y resultar acorde con los fines cuya tutela se persigue, en vista de la índole de la restricción impuesta, entendida como una justa exigencia para garantizar el bien común en una sociedad democrática (cf. art. 32 de la CADH). Precisó que la condición de beneficiario del programa de becas del amparista no implica necesariamente la de empleado público ni pueden asimilarse ambas situaciones, en tanto la función pública prevé condiciones más rigurosas para el acceso.
Remarcó que la Ley 3487 tuvo como propósito fijar "Condiciones generales de ingreso" a la Administración Pública provincial. De ese modo, la inhabilidad establecida en la disposición impugnada para acceder a un cargo público con el norte de garantizar la idoneidad en la función, al impedir el ingreso de quien haya sido condenado/a -o con proceso penal pendiente que pueda ocasionar condena- por delito doloso o por delito en perjuicio de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires, recae sobre cualquier persona, motivo por el cual la formulación normativa no evidencia una discriminación arbitraria. A ello sumó que no se verifica que la aplicación de la norma conlleve la afectación del fin resocializador de las penas ni prive al accionante de acceder a un trabajo digno. Tampoco la vulneración de la la división de poderes ni violación de la garantía contra el múltiple juzgamiento (non bis in idem).
Concluyó que la inhabilidad para ocupar cargos públicos debido a la existencia de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos, procura proteger la integridad y confianza en la función pública, tornándose así en un criterio objetivo y válido para evaluar la idoneidad de las personas aspirantes a desempeñarse en el Estado Provincial, de acuerdo con la apreciación efectuada por el Poder Legislador local en las Leyes 3487 y, en sentido concordante, L 3550. Por los fundamentos expuestos, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, revocar la sentencia y la cautelar dispuesta oportunamente a favor del accionante. ▶ IR AL FALLO

"Incidente de Caducidad de la Personería Jurídico Política del Partido "Todos por Bariloche" En autos: "Partido Todos por Bariloche" s/ Solicita Reconocimiento (Expte. N° 532/2007/JEP) s/ Apelación" Expte. N° VI-00045-O-2024

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación deducido por el Presidente del Partido Todos por Bariloche contra la sentencia que había decretado la caducidad de la personería jurídico-política de dicha agrupación y la cancelación de su inscripción como partido político en el Registro de Partidos Políticos de la Secretaría Electoral, conforme lo dispuesto por el art. 114 inc(s). c, d y e de la Ley O 2431, con los efectos y alcances del art. 113 del cuerpo normativo citado.
Señaló que el artículo 38 de la Constitución Nacional dispone que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático; su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a la Constitución, la cual garantiza su organización y funcionamiento democráticos. Añadió que el artículo 24 de la Constitución Provincial establece que todas las personas en condiciones de votar tienen el derecho de asociarse libremente en partidos políticos, los que ajustan su accionar a las normas contenidas en la Constitución y a las leyes que se dicten en su consecuencia. A la par agrega que su funcionamiento y organización interna responden a principios democráticos, que deben dar cuenta públicamente de la procedencia de sus recursos así como de la administración de sus finanzas, con las modalidades que la ley determina. Recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que "el reconocimiento de los partidos políticos no importa que éstos no se encuentren sujetos a regulaciones legales..." (Fallos: 191:139; 332:433). Destacó que en función de ello, para que las agrupaciones partidarias puedan cumplir el rol asignado es precisamente el marco constitucional y legislativo reseñado el cual determina la necesidad de que obtengan y mantengan la personería jurídico política como garantía ineludible de legalidad. Agregó que esa personería es otorgada por el Tribunal Electoral de la Provincia, órgano jurisdiccional encargado de ejercer el control de las agrupaciones políticas (v.gr. estado patrimonial y económico, organización estable, funcionamiento, inscripción en el registro público correspondiente, etc.) velando por la correcta aplicación de la ley.
Concluyó que la falta de cumplimiento de las disposiciones internas a fin de conformar debidamente las autoridades (cf. art. 53 de la Ley O 2431) así como la omisión de las exigencias de los capítulos XV (apertura de cuenta bancaria única cf. art. 104) y XVII (presentación de rendiciones de ingresos y egresos anuales y rendiciones de campaña) de la ley citada, a pesar de las sucesivas intimaciones, acarrea la caducidad y cancelación de la inscripción en el registro público y por lo tanto, la pérdida de la personería jurídico política (cf. art. 113 de la Ley O 2431), tal como lo evaluó el Juez Electoral que intervino en origen. ▶ IR AL FALLO

"G.M.S.E. c/ M.D.S.D.L.P.D.R.N. s/ Amparo" Expte. N° BA-01420-F-2024

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la sentencia que había hecho lugar al amparo deducido por S.E.G.M. y ordenado al Ministerio de Salud Provincial entregar la medicación Ofatumumab 20 mg/ml, presentación autoinyector, 3 dosis, 3 unidades, indicada por el médico tratante, en el plazo de 20 días hábiles administrativos.
Indicó que la falta de provisión del fármaco prescripto para el tratamiento de la esclerosis múltiple pone en riesgo la salud de la paciente, "...ya que se trata de una patología que evidencia alta actividad inflamatoria en la evolución" (cf. resumen de historia clínica). Sostuvo que aun cuando se intenta demostrar que la compra de la medicación está en curso, es evidente que la necesidad de la accionante no estaba satisfecha ni se habían incorporado elementos que hagan presumir la proximidad del cumplimiento al momento de resolver la acción.
Citó el artículo 59 de la Constitución Provincial. Advirtió que la patología que presenta la amparista forma parte de las Enfermedades Poco Frecuentes (cf. Resolución 641/2021 y modificatoria 307/2023 del Ministerio de Salud de la Nación) regidas por la Ley 26.689 -a la cual esta Provincia adhirió mediante Ley R 5066-, cuyo objeto es promover el cuidado integral de la salud de quienes padecen ese tipo de enfermedades, mejorar la calidad de vida de ellas y de su familia -art.1-, incluyendo las acciones destinadas a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación, en el marco del efectivo acceso al derecho a la salud para todas las personas -art. 3-. Añadió que dicha normativa establece que los sujetos obligados deben dar cobertura asistencial, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación -art. 6-.
Precisó la ley provincial citada determina que quienes presten servicios médicos asistenciales -independientemente de la figura jurídica que posean- deben brindar cobertura a sus afiliados o asociados que padezcan Enfermedades Poco Frecuentes -art. 2-, siendo el Ministerio de Salud de Río Negro la autoridad de aplicación -art. 3-.
Entendió que no se evidencia la alegada arbitrariedad del fallo al admitir la acción en pos de garantizar el derecho a la salud de la accionante, quien goza -además- de la protección legal destinada a las personas con discapacidad -art(s). 33, 43, 75 inc(s). 22 y 23 de la Constitución Nacional; 14, 36, 43 y 59 de la Constitución Provincial; 4.1 y 5.1. de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; art. 12 y 15 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 25 y 26 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad que goza de jerarquía constitucional conforme Ley 27.044; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; las Leyes 24.901, D 2055 y D 3467-. ▶ IR AL FALLO

"R.M.N. c/ Ipross s/ Amparo (T.D.F.)" Expte. N° RO-02295-C-2024

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación deducido por la apoderada de la Provincia de Río Negro y revocó la sentencia que había receptado favorablemente el amparo interpuesto por M.N.R., ordenando al Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross) remover los obstáculos administrativos existentes y acreditar, en el término de cinco días, la cobertura integral de los estudios indicados por el médico tratante para poder ingresar al Programa de Fertilización Asistida, siguiendo en el dictado de los actos administrativos las disposiciones de la Ley 26.862 y decretos reglamentarios. Todo bajo apercibimiento de aplicar astreintes.
Expresó que el amparo constituye un proceso de carácter excepcional que exige para su procedencia circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de un daño concreto y grave que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva (cf. CSJN Fallos: 324:754). Bajo esas premisas, entendió que el fallo resulta arbitrario, puesto que no surgen elementos que permitan endilgar una ostensible arbitrariedad a la conducta de la requerida, ni se demostró la ausencia de otras vías idóneas para resolver el conflicto suscitado. Puntualizó que la accionante no realizó un reclamo ante la obra social, previo a interponer el amparo, solicitando la cobertura total de los estudios y análisis para poder acceder al tratamiento prescripto.
Tuvo en cuenta que la obra social ofreció cobertura integral siempre que se cumplan los requisitos médicos e informó que de ser incluida en el plan de fertilidad asistida, recibiría atención en el Centro Albor. También evaluó la propuesta efectuada por Ipross de tramitar una vía de excepción ante la imposibilidad de afrontar el costo de los estudios médicos indispensables para ingresar al programa citado y advirtió la afiliada no demostró haber formulado una petición al respecto en dicha sede.
Concluyó que el carril administrativo no fue debidamente transitado antes del inicio de la acción y que no se verificó una negativa de cobertura ni una conducta arbitraria que lesione el derecho a la salud reproductiva de la accionante. ▶ IR AL FALLO

"Revsin, Moira s/ Queja en autos: Revsin Moira s/ Enjuiciamiento Expte. CMD-22-0019" Expte. N° VI-00047-O-2024

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por la letrada Revsin contra la resolución dictada por el Consejo de la Magistratura de la IIª Circunscripción Judicial que por mayoría había declarado inadmisible la casación deducida por aquella contra el Acta N° 8/24-CM. Mediante esta última, el Consejo citado había resuelto -por unanimidad- rechazar la cuestión preliminar formulada por la Defensa y -por mayoría- destituir a la nombrada del cargo de Jueza de la Unidad Procesal N° 11 de la ciudad de General Roca e inhabilitarla por el término de dos años para ocupar otro cargo judicial, por considerarla incursa en las causales de mal desempeño de la función y graves desarreglos de conducta.
Señaló que la queja no cumple con los requisitos de admisibilidad de la Acordada N° 09/23-STJ, puesto que no satisface la pauta establecida en el art. 1, apartado B, punto 8). Agregó que tampoco se evidencia la configuración de las circunstancias que permitirían habilitar la intervención excepcional de la judicatura en causas de esta naturaleza, según el criterio determinado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, seguido por este Superior Tribunal de Justicia, tal como evaluó el Consejo de la Magistratura al declarar inadmisible la casación. Recordó que quien pretenda la revisión judicial de una decisión adoptada en ese tipo de procedimientos políticos deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa, en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15 de la Ley 48).
Sostuvo que de la queja no surge una carga argumentativa calificada que ponga en evidencia la configuración de una violación del debido proceso y del derecho de defensa en juicio que justifique admitir la casación. Entendió que los agravios relativos a la caducidad de las actuaciones y a irregularidades en la conformación del Consejo durante el período de la investigación sumarial no podían prosperar. Expresó que la cuestión suscitada en el precedente "Vila Llanos" (Fallos: 341:898) carece de analogía sustancial con el planteo efectuado por la recurrente en la causa principal, el cual refiere a la integración del órgano político (con los Consejeros Maugeri, Barreno y Díaz) en la etapa del sumario administrativo previo al enjuiciamiento, respecto del cual el Superior Tribunal de Justicia intervino con motivo de la queja deducida oportunamente. Mencionó que en aquel pronunciamiento se dijo que no correspondía aplicar mecánicamente y sin ningún tipo de matiz, la garantía constitucional del juez imparcial -destinada a regir procesos judiciales o materialmente jurisdiccionales- a un órgano que ejerce funciones eminentemente de investigación de las denuncias recibidas e instrucción del procedimiento sumarial -art. 222, inc. 2 de la Constitución Provincial-.
Puntualizó que la resolución definitiva adoptada, al evaluar la configuración de los tres hechos imputados, ciñe el análisis a las condiciones de modo, tiempo y lugar precisadas por el Procurador General, en virtud de lo cual no se evidencia una vulneración del principio de congruencia que haya impedido el ejercicio adecuado del derecho de defensa de la enjuiciada. Remarcó que ese Cuerpo ha señalado que es el Consejo de la Magistratura quien hace mérito de la conducta del juez/a, funcionario/a, evalúa su responsabilidad política y juzga sobre la conveniencia o no de su continuidad en la función. Ningún órgano fuera de él puede juzgar los hechos porque el fondo del asunto es competencia exclusiva y excluyente del Consejo. Concluyó que, como principio, no es del resorte jurisdiccional decirle al Consejo citado qué puede -o no- valorar en un asunto que indaga en graves desarreglos de conducta y mal desempeño. ▶ IR AL FALLO





Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia N° 5

Área de Gestión

Resoluciones

1.148

Dictadas por Secretaría 5, Administración General, Contaduría General, Área de Recursos Humanos, Inspectoría General y Secretaria Notarial.

189

Emitidas por la Secretaría N° 5. De las cuales 20 son llamados a concursos.

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Llamados a concursos
Resolución 87/24

Llamado a concurso para cubrir eventuales cargos de Abogados/as Referencistas en el fuero Laboral de la Primera Circunscripción Judicial.

Resolución 193/24

Llamado a concurso para cubrir el cargo de Titular de la Dirección de la Oficina de Derechos Humanos y Genéro.

Resolución 255/24

Llamado a concurso para cubrir el cargo de Director/a del Centro Integral de Metodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos -CIMARC- con asiento de funciones en la ciudad de General Roca.

Resolución 257/24

Llamado a concurso para cubrir eventuales cargos de Abogados/as Referencistas fuero Civil con asiento de funciones en la ciudad de Choele Choel.

Resolución 393/24

Llamado a concurso para cubrir el cargo de Mediador/a Oficial con asiento de funciones en la ciudad de El Bolsón.

Resolución 394/24

Llamado a concurso para cubrir eventuales cargos de Abogados/as Referencistas del fuero Laboral con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Resolución 446/24

Llamado a concurso para la cobertura de eventuales cargos de Abogados/as Referencistas del fuero de Familia con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti.

Resolución 472/24

Llamado a concurso para la cobertura de eventuales cargos de Abogados/as Referencistas del fuero Civil con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti.

Resolución 500/24

Llamado a concurso para cubrir eventuales cargos de Abogados/as Referencistas del fuero Civil de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en las ciudades de San Carlos de Bariloche y El Bolsón.

Resolución 567/24

Llamado a concurso para cubrir el cargo de Médico/a Psiquiatra Forense para la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca.

Resolución 618/24

Llamado a concurso para cubrir eventuales cargos de Abogados/as Referencistas del fuero Civil de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Antonio Oeste.

Resolución 633/24

Llamado a concurso para cubrir eventuales cargos de Abogados/as Referencistas del fuero de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Antonio Oeste.

Resolución 645/24

Llamado a concurso para cubrir eventuales cargos de Abogados/as Referencistas del fuero de Familia de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en las ciudades de General Roca y Villa Regina.

Resolución 666/24

Llamado a concurso para cubrir eventuales cargos de Abogados/as Referencistas del fuero Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en las ciudades de Cipolletti.

Resolución 688/24

Llamado a concurso para cubrir un cargo de Mediador/a Oficial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma; uno en San Carlos de Bariloche y uno en Choele Choel.

Resolución 729/24

Llamado a concurso para cubrir un cargo de Mediador/a Oficial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca y uno en Cipolletti.

Resolución 1009/24

Llamado a concurso para cubrir el cargo de Director Circunscripcional de la Oficina Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca.

Resolución 1054/24

Llamado a concurso para cubrir un cargo para cumplir funciones en la Unidad de Asistencia Jurisprudencial a Magistrados y Magistradas, con dependencia de la Dirección de la Oficina Judicial Circunscripcional de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca.

Resolución 1127/24

Llamado a concurso interno cerrado y subsidiariamente interno abierto, para cubrir un cargo de Mediador/a Oficial con asiento de funciones en la ciudad de San Antonio Oeste.

Resolución 1134/24

Llamado a concurso para cubrir el cargo de Médico/a Psiquiatra Forense para la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca


Acordadas del Superior Tribunal de Justicia
31 → 2

Acordadas → De las cuales 2 son iniciativas Legislativas.

  • Acordada 11/24,aprueba un proyecto de Código Procesal Constitucional.
  • Acordada 21/24, propone la incorporación de anexos a la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Acordada 001/24

Establece que los pedidos de informes de las acciones de amparo en resguardo al derecho a la salud (cf. artículo 43, Constitucion Provincial) sean tramitados mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial, con destino a la Fiscalía de Estado y al Ministerio de Salud Pública o la Obra Social Provincial (IPROSS), según corresponda.

Acordada 002/24

Sustituye del Anexo I de la Acordada 30/20, el Organigrama con categorías, el Organigrama infográfico e iconográfico y del Título “Cuerpo de Mediaciones Oficiales”; “Mediador/a Oficial” los subtitulos: “Categoria jerárquica” y “Requisitos”.

Acordada 003/24

Sustituye los artículos 31, 40 y 46 de la Acordada 31/20.

Acordada 004/24

Aprueba el organigrama, misión, funciones y estructura de la Dirección de Comunicación Judicial del Poder Judicial de Río Negro. Y se establece que a partir del 01/06/2024 la Dirección de Comunicación se transforme en la Dirección General de Comunicación.

Acordada 005/24

Aprueba el Sistema de Gestión Administrativa JANUS a implementar en el ambito de los organismos que tramitan expedientes en el ejercicio de la función materialmente administrativa del Poder Judicial de Río Negro.

Acordada 006/24

Modifica el artículo 112 del Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial, aprobado por Acordada 51/21.

Acordada 007/24

Aprueba las “Adecuaciones Procesales Inherentes a la implementación del Sistema Judicial PUMA EXTERNO para el fuero Penal”, con carácter obligatorio para todos los organismos que lo integran y sus operadores.

Acordada 008/24

Modifica el artículo 13 de la Acordada 04/07, que fija los montos de menor cuantía.

Acordada 009/24

Aprueba el Proyecto: “FT05: Diagnóstico, Análisis e Implementación de OTIL General Roca”, y su estructura orgánico funcional.

Acordada 010/24

Pone en funcionamiento la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 13 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, asumiendo la plena jurisdicción, con su correlativa competencia territorial, de grado y en razón de la materia que disponen las leyes correspondientes.

Acordada 011/24

Aprueba el proyecto de iniciativa legislativa elaborado por el Superior Tribunal de Justicia en uso del derecho otorgado por el inciso 4° del artículo 206 de la Constitución Provincial, para la sanción de un Código Procesal Constitucional.

Acordada 012/24

Aprueba el “Registro de recolección de datos en Autopsias - Versión Simplificada-”; el “Registro de Autopsias de cuerpos recuperados del agua” y el “Registro de Autopsias de cuerpos recuperados del fuego”, a utilizarse por el equipo de medicina forense integrante de los Cuerpos de Investigación Forense.

Acordada 013/24

Modifica el iniciso b) del artículo 1° y el artículo 4° de la Acordada 30/23, que reglamenta el ejercicio de la docencia por parte de quienes integran la magistratura, el funcionariado o cuerpo de empleados/as judiciales.

Acordada 014/24

Establece para quienes se desempeñan en la Dirección de Arquitectura e Infraestructura Judicial, Dirección General de Sistemas, Oficinas Judiciales del Fuero Penal y para los Técnicos Evisceradores del Cuerpo de Investigación Forense, con categoría o equiparación remunerativa igual o superior a Jefe/a de Despacho, el sistema de francos compensatorios por guardias pasivas que se establece en la presente norma. Y autoriza la instrumentación de turnos de guardias pasivas a cumplir por parte de aquellos/as funcionarios/as que sean designados a tales efectos por los titulares de organismos, permaneciendo los mismos a disposición del servicio en días inhábiles judiciales, pudiendo ser convocados cuando el o la titular del organismo así lo requiera por razones de servicio.

Acordada 015/24

Aprueba el “Protocolo de Buenas Prácticas para el uso de Inteligencia Artificial Generativa (IAGen)” para magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as que integran el Poder Judicial.

Acordada 016/24

Crea la Unidad de Planificación Conjunta STJ-PG Organigrama, integrada por los siguientes organismos del Superior Tribunal de Justicia: la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia, la Gerencia de Gestión Humana, la Dirección de Asesoramiento Técnico Legal, la Contaduría General y el Centro de Planificación Estratégica y los siguientes organismos del Ministerio Público: la Secretaría de Superintendencia y Técnica Nro. 1, la Coordinación de Recursos Humanos, la Dirección de Asesoramiento Técnico Legal y la Gerencia de Planeamiento y Gestión. Y aprueba el modelo de estructura organizacional, textual y visual, misión y funciones, destinado al diseño de organismo a crearse o la adecuación de uno ya existente.

Acordada 017/24

Aprueba la estructura, misiones y funciones de la Dirección de Asesoramiento Técnico Legal (DAL) y establece que las vistas y/o dictámenes requeridos a la Dirección de Asesoramiento Técnico Legal (DAL) deben ser emitidos en el plazo de cinco (5) días, pudiendo ser ampliado por igual término, previa autorización de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia.

Acordada 018/24

Aprueba la estructura, misión y funciones del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la provincia de Río Negro.

Acordada 019/24

Aprueba el Reglamento del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la Provincia de Río Negro. Y mantiene vigente las inscripciones de quienes se encuentren inscriptos/as en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.

Acordada 020/24

Dicta el “Reglamento de Subrogancias y Designaciones Transitorias”, el cual entra en vigencia a partir del 01/02/2025.

Acordada 021/24

Incorpora en la Ley 5731 los siguientes Anexos: Anexo I: Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la Justicia; Anexo II: Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad; Anexo III: Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial; Anexo IV: ECOSOC 2006/23 Fortalecimiento de los Principios Básicos de la Conducta Judicial y Anexo V: Código Iberoaméricano de Ética Judicial. Y modifica el artículo 79 de la Ley 5731 sobre la competencia.

Acordada 022/24

Aprueba el Presupuesto General del Poder Judicial para el ejercicio 2025.

Acordada 023/24

Modifica los artículos 9º a 16° del Reglamento Judicial.

Acordada 024/24

Aprueba el “Manual de Funcionamiento y Organigrama para las Oficinas de Tramitación Integral y Unidades Procesales del Fuero de Familia”.

Acordada 025/24

Implementa a partir del 26/11/24 el sistema PUMA Oficinas de Mandamientos (PUMA OM) en todos los organismos diligenciadores de la Provincia. Y aprueba el modelo con el que se ordena el trámite, el "Formulario de Informe de Resultado de Diligenciamiento”, y el modelo de "Acta".

Acordada 026/24

Dicta el “Reglamento Reemplazos Transitorios para los Jueces y Juezas de Paz” con vigencia a partir del 01/02/2025.

Acordada 027/24

Crea la Casa de Justicia de General Conesa, con dependencia de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DIMARC), que comenzará a funcionar el 01/03/2025.

Acordada 028/24

Aprueba los requisitos necesarios para ocupar cargos de las Oficinas Judiciales del Fuero Penal.

Acordada 029/24

Establece la Presidencia y subrogancias del Superior Tribunal de Justicia y Representaciones del Poder Judicial para el año judicial 2025.

Acordada 030/24

Aprueba la estructura, misión y funciones de la Administración General del Poder Judicial. Determina que la Dirección General de Sistemas incorpora en su estructura a la Dirección de Administración Financiera y Modernización. Y establece que el Área de Infraestructura y Arquitectura depende del Superior Tribunal de Justicia a través de su Presidencia.

Acordada 031/24

Modifica el artículo 1ro. de la Acordada 20/24- STJ PG, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1°.- Dictar el “Reglamento de Subrogancias y Designaciones Transitorias” con vigencia a partir del 01/05/2025.



23

Actas Juramento

55

Juramentos

Magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias.

77

Notas remitidas

53

Expedientes

Convenios

En el año 2024, se firmaron cinco (05) Convenios:

  • Dos (02) Convenios Marco, uno (01) con la Universidad de Nacional de Rosario y uno (01) con Redes Alternativas.
  • Un (01) Convenio de Comodato con la Municipalidad de Fernandez Oro y una (01) Adenda con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro de colaboración institucional.
  • Un (01) Convenio de Colaboración con el Registro de la Propiedad Inmueble.
13

EXHORTOS INTERNACIONALES

Entrantes

7

EXHORTOS INTERNACIONALES

Salientes

12

OFICIOS LEY 22.172

Digitalmente

Bus Federal

El Poder Judicial de Río Negro se incorporó al Bus Federal de Justicia (BFJ), el 13 de junio de 2023 por Resolución 437/23. Esta plataforma fue concebida para integración e intercambio de documentos electrónicos en el marco de los procesos Judiciales, interjurisdiccionales y tambien de alcance local o regional.
En dicha normativa se establece que la Secretaría N° 5 del Superior Tribunal de Justicia en coordinación con la Dirección General de Sistemas cumplan funciones de referentes del Poder Judicial de Río Negro. En este contexto, se han respondido setenta y dos (72) consultas vía correo electrónico, así como se ha dado respuesta a la demanda telefónica asidua en relación al Bus Federal.

Registro Digital de Auxiliares Externos

En el transcurso del año 2024 se realizaron los siguientes movimientos o actividades en el Registro Digital de Auxiliares Externos, implementado por Acordadas 04 y 25/20:

  • La Presidencia del Superior Tribunal de Justicia firmó un total de ochenta y cuatro (84) Resoluciones relacionadas al Registro de Auxiliares Externos de las cuales sesenta y cinco (65) son de inscripción en la matrícula, una (1) denegatoria a solicitud de inscripción y dieciocho (18) de ampliación de incumbencias de Auxiliares registrados.
  • Doscientos noventa y cuatro (294) solicitudes de distinta naturaleza llegaron por sistema para su tramitación.
  • Desde la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia se han renovado por sistema doscientas (200) matrículas. Esta operación se hace necesaria por primera vez al año de la fecha en que un Auxiliar Externo se matricula, siendo la única documentación que se solicita los certificados de antecedentes penales nacional y provincial actualizados. Cada año debe revalidar su matrícula cuando esta se vence, y así volver a integrar el listado de Auxiliares Externos.
  • Cuarenta y tres (43) solicitudes de matriculación y de renovación creadas en el año 2024 se encuentran observadas. Las observaciones informan, por sistema, a las personas que realizan las diferentes solicitudes qué es lo que falta para completar su trámite.
  • Se trabajó de forma continua, en interacción con el Área de Informatización y la Coordinación de Implementación y Operaciones, realizando las adecuaciones correspondientes al Sistema.
  • Se recibieron trescientos cincuenta y tres (353) correos a la casilla redipe@jusrionegro.gov.ar entre los cuales se encuentran consultas de personas que desean inscribirse, solicitudes de suspensiones en la matrícula y consultas en general.
  • Se enviaron doscientos cincuenta y dos (252) correos desde redipe@jusrionegro.gov.ar entre los cuales se encuentran respuestas a consultas realizadas, intercambios con las áreas de informática, etc. Cabe aclarar que muchas gestiones (derivaciones, respuestas, etc.) son realizadas telefónicamente.

Sistema de gestión JANUS

Por Acordada 05/24 se aprobó el Sistema de Gestión Administrativa JANUS a implementar en el ámbito de los organismos que tramitan expedientes en el ejercicio de la función materialmente administrativa del Poder Judicial de Río Negro.
La Secretaría de Gestión ha implementado circuitos de trabajo de manera gradual, se ha capacitado constantemente en el manejo del nuevo sistema e interactúa con otros organismos modernizando sus procesos de trabajo.

Los organismos judiciales son esenciales para asegurar que la justicia sea accesible, imparcial y eficiente, promoviendo un sistema legal que respete los derechos de todos y fortalezca la confianza ciudadana.

06

ORGANISMOS JUDICIALES

Dirección General de Archivo y Delegaciones


La Dirección General de Archivos del Poder Judicial interviene en todo lo relativo a la reserva, digitalización y destrucción de expedientes finalizados, con los alcances y procesos definidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731 – Capítulo Sexto – Arts. 109, la Acordada N° 6/15 – Reglamento de Archivo y la Resolución 946/22 – Orden de subrogancia de la Dirección de Archivo.

Tareas realizadas

Tanto en la Dirección como en las Delegaciones, las tareas se llevan adelante por medio del Sistema de Gestión y herramientas informáticas tales como: Lex-Dr Versión 9.1 (Oficina Judiciales con Módulo de Pases), Paquete Open Office, Herramienta de gestión de correos electrónicos y Firma Digital para la Directora Subrogante y los/las Delegados/as Circunscripcionales. Anualmente se reciben en cada Delegación Circunscripcional expedientes de todos los fueros e instancias conforme cronograma establecido por cada Delegación de Archivo y de conformidad con la Dirección General (Art a. 6° Reglamento de Archivo).

  • Juzgados Civiles - Cámaras Civiles – Unidades Procesales de Familia – Tribunales del Trabajo - Cámaras Criminales (Residual) - Juzgados de Instrucción (Residuales) - Juzgados de Paz.

En la Primera Circunscripción (Viedma) se reciben además expedientes remitidos por:

  • Procuración General - Secretaría de Gestión y Acceso a la Justicia – Secretarías Judiciales del Superior Tribunal de Justicia N° 1 y 4.

Conforme la reglamentacion vigente, cada Delegación de Archivo Circunscripcional recibe los libros de Acuerdos y Resoluciones de los Tribunales y Juzgados cuando se encuentran concluidos, con excepción de los correspondientes a los últimos diez (10) años, que permanecen en resguardo en cada organismo.

Los expedientes recibidos se clasifican en:

Comunes y de Conservación Permanente que incluyen Juicios sucesorios. Sobre cuestiones de familia. Los relativos a derechos reales sobre inmuebles. Procesos de quiebra o concurso. Los relativos a insanías. Los que respondan a un interés histórico o social. Los que crea conveniente conservar una Comisión Clasificadora.

Durante el año 2024 en cada Delegación se realizaron las verificaciones, controles, clasificación y carga de los datos de Archivo en cada expediente pasado virtualmente a través del Módulo de Pases del Sistema Lex Dr. Versión Juzgados 9.0. por cada uno de los organismos remitentes mencionados anteriormente.

Con la implementación del nuevo sistema de gestión en las distintas Oficinas Judiciales donde actualmente se produce la generación de expedientes totalmente digitales, las remisiones de expedientes en formato papel van disminuyendo gradualmente en cantidad con el transcurso del tiempo.

En la actualidad, las distintas Delegaciones han comenzado a recibir expedientes en papel cuyo trámite se digitalizó a partir de un determinado momento de su proceso, finalizando en forma digital.

Cada Delegación realiza por lo menos un proceso de Expurgo anual de aquellos expedientes que cumplan con el plazo establecido por Art. 23 y 24 de la Ac. 6/15. Durante el año 2024, fueron realizadas las tareas para llevar adelante los Expurgos de Expedientes en cada Delegación. En el caso de Segunda. y la Tercera Circunscripción. se encuentran en trámite un segundo expurgo anual. El proceso de expurgo finaliza con su autorización por medio de las Resoluciones del Superior Tribunal de Justicia que se mencionan.

Capacitación

En 2024 el personal de las distintas Delegaciones participó en varios de los cursos Autogestionados, obligatorios y opcionales coordinados por la Escuela de Capacitación y disponibles en el Campus Virtual.

  • Promoción de Hábitos Posturales Saludables.
  • Introducción al Sistema Puma Nivel II.
  • Herramientas Informáticas de Trabajo Colaborativo.
  • Conocimientos Generales sobte Técnicas de Evacuación.
  • Discapacidad e Inclusión Laboral.

Página web

Dentro del esquema de la Página Web institucional, en el apartado Servicios Web, opción "Archivo", se encuentra toda la información relacionada a la actividad de las cuatro Delegaciones de Archivo Circunscripcionales respecto de publicación de edictos y Resoluciones de expurgosrealizados en cada una de ellas.

Digitalización

En el marco del proceso de modernización y digitalización de la Gestión Judicial, el Superior Tribunal del Justicia dictó la Res. 233/24 en relación a los Expedientes de Conservación Permanente que han perdido interés jurídico en razón del tiempo de resguardo en ciertos tipos de procesos. Al respecto, se informa que se han iniciado las tareas para su aplicación en todas las Circunscripciones.

Composición del organismo


Dirección General de Archivos Subrogante:

Sra. Susana G. Belcastro
sbelcastro@jusrionegro.gov.ar

Delegación Primera Circunscripción:

Delegada: Sra. Susana G. Belcastro
sbelcastro@jusrionegro.gov.ar

Delegación Segunda Circunscripción:

Delegada: Norma Elizsa Ibañez
nibanez@jusrionegro.gov.ar

Delegación Tercera Circunscripción:

Delegada: Karina Domingo
kdomingo@jusrionegro.gov.ar

Delegación Cuarta Circunscripción:

Delegado: Dr. Fernando Condello
fcondello@jusrionegro.gov.ar

Estadísticas:

A continuación se detallan en forma de datos estadísticos y gráficos las tareas que se llevan a cabo en cada Delegación de Archivo, a saber: ingresos, movimientos, expurgos.

Cada Delegación gestiona la recepción de Oficios remitidos por parte de los distintos organismos que solicitan el Préstamo, Desarchivo o Informes respecto de expedientes ingresados en remesas anteriores (tarea a la que internamente se denomina Movimiento), dejando debida constancia en el Sistema de Gestión y realizando su Pase Virtual y su respectiva remisión física al organismo solicitante. Actualmente, el 95% de dichas solicitudes se realizan por medio de correo electrónico a las Delegaciones con firma digital del funcionario responsable. Se informan a continuación los Movimientos realizados en las distintas Delegaciones:





Infraestructura y Arquitectura Judicial

La Dirección de Arquitectura llevó a cabo diversas acciones durante el año, abarcando proyectos, mantenimiento y adecuaciones en múltiples inmuebles.

En cuanto a proyectos, se destaca la reconfiguración del proyecto y documentación técnica para el Complejo Judicial de El Bolsón y la elaboración de proyectos y documentación técnica para la licitación de acometida y sala de medidores en el Complejo Judicial de Cipolletti. También se trabajó en la documentación técnica y pliego licitatorio para la finalización de obras en el CJCC, así como en el anteproyecto del juzgado de Paz de Dina Huapi y el proyecto para el reemplazo de la cubierta de un inmueble en San Carlos de Bariloche.

En materia de mantenimiento, se realizaron adecuaciones en varios sectores, incluyendo equipos técnicos interdisciplinarios de juzgados de familia, oficinas de género y DDHH, sectores de prensa, e inmuebles para juzgados de paz en General Conesa y Sierra Grande. También se realizaron trabajos en el laboratorio de balística del Ministerio Público, en la Cámara Civil y el Cuerpo Médico Forense. Además, se realizaron adecuaciones para la implementación de OTIL y OTICCA, la instalación de platos wifi en varios inmuebles y el tendido de una nueva red de gas en el laboratorio de Genética Forense.

Se llevaron a cabo un total de 2899 intervenciones, que incluyen 819 asistencias, 569 intervenciones de mantenimiento preventivo, 1278 de mantenimiento correctivo, 115 de seguridad e higiene, 108 intervenciones menores y 10 intervenciones mayores. Estas acciones dieron soporte a 110 inmuebles, distribuidos en 27 inmuebles propios (41.234 m²), 38 propiedades en comodato (6.276 m²) y 45 inmuebles alquilados (16.544 m²).

En resumen, la Dirección de Arquitectura realizó una amplia gama de tareas que incluyeron la gestión de proyectos, adecuaciones y mantenimiento en una gran cantidad de inmuebles, con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de las dependencias judiciales y administrativas. Asimismo, vale destacar que tuvo intervención en todos los procesos de compra de insumos o servicios relacionados con la elaboración de pliegos técnico o para dar conformidad. En el mismo sentido, se conformaron las características de todos los inmuebles a locar en el periodo, así como la razonabilidad de precios para contratos nuevos o en proceso de renegociación.

Complejo Judicial de El Bolsón

Complejo Judicial de Cipolletti





Oficina Judicial Penal

El Código Procesal Penal de Río Negro (Ley N° 5.020) instaurado en Agosto de 2.017 establece de forma estricta la separación entre la actividad jurisdiccional por los jueces y la actividad administrativa, quedando ésta última asignada a un nuevo organismo: la Oficina Judicial Penal de Río Negro (OJU).

La OJU es un organismo administrativo, que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de los Foros de Jueces y Juezas de nuestra provincia. Se encuentra integrada por una Dirección General de Oficinas Judiciales y por 4 (cuatro) Oficinas Judiciales Circunscripcionales.

Sus funciones principales son:

  • Organizar las audiencias
  • Dictar las resoluciones de mero trámite
  • Ordenar las comunicaciones y emplazamientos
  • Disponer la custodia de objetos secuestrados en los casos que corresponda
  • Llevar los registros y estadísticas
  • Dirigir al personal auxiliar
  • Informar a las partes
  • Colaborar en los trabajos materiales que indiquen los magistrados.
organigrama

Estadísticas

La OJU lleva estadísticas de toda la actividad del organismo y rinde mensualmente un reporte de las audiencias, su efectividad y estándares de calidad. Las estadísticas están disponibles en la página web del Poder Judicial, a través del siguiente enlace.


16.217

2024

14.716

2023

13.164

2022


Legajos y delitos

En el primer semestre del año 2024 ingresaron a las Oficinas Judiciales de toda la Provincia un total de 3.220 legajos, lo cual significó un aumento del 22% en relación con los legajos ingresados en el mismo periodo del año anterior. La distribución por Circunscripción Judicial y tipos de legajo según su origen se muestran en los siguientes gráficos.


Los tipos de delitos ingresados por el Ministerio Público fueron 2.962 en toda la provincia, los cuales se distribuyen de la siguiente manera de acuerdo al tipo de delito caratulado:

El promedio interanual de efectividad de las audiencias penales en toda la provincia fue del 7%. Eso indica que de las 16.217 audiencias fijadas, se realizaron y finalizaron 12.153. Otras 2.281 fueron canceladas por diversas razones y 1.783 debieron ser interrumpidas una vez iniciadas.





Registro Único de Aspirantes a Guardias con Fines Adoptivo (RUAGFA)

76

Familias inscriptas

37

Familias disponibles

39

Familias transitoriamente no disponibles

17

Sentencias de adopción

Solicitudes de inscripción

Se recibieron solicitudes de inscripción, de las cuales se efectivizaron 18 en toda la provincia, en el transcurso del año 2024.

Articulación

La judicatura provincial y de otras jurisdicciones solicitaron legajos, se realizaron diagnósticos de compatibilidad parental adoptiva de familias inscriptas en convocatorias públicas, se iniciaron vinculaciones a través de diferentes dispositivos tecnológicos y se tomó conocimiento de sentencias de guarda con fines adoptivos y de adopción.

Estructura del RUAGFA -Acordada 18/24

El Superior Tribunal de Justicia en el mes de octubre del 2024 suscribió la Acordada 18/24 por medio de la cual se aprobó la estructura, misiones y funciones del RUAGFA, norma que entró en vigencia el 01/02/2025.

Reglamento del RUAGFA- Acordada 19/24

El Superior Tribunal de Justicia en el mes de octubre del 2024 suscribió la Acordada 19/24 por medio de la cual se aprobó el nuevo Reglamento del RUAGFA y se derogó el anterior aprobado por Acordada 08/17.

Actividades

  • Encuentros Informativos virtuales

    Se realizaron dos (2) encuentros informativos, de modo virtual, en los meses de marzo y septiembre, con el fin de que quienes estén interesados en la adopción conozcan de qué se trata la misma, cómo es el trámite de inscripción en el Registro y el funcionamiento del mismo. También se habló sobre Mitos acerca de la adopción y su comparación con la realidad, del diagnóstico psico-social; de nuevas conformaciones familiares y de niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad. Los mismos estuvieron a cargo de la titular y la coordinadora del RUAGFA, de la Lic. Ivonne Iribarren, integrante del Cuerpo de Investigación Forense de la I Circunscripción Judicial, del Lic. en Psicología Alfredo Fernícola, integrante del Cuerpo de Investigación Forense de la III Circunscripción judicial y de profesionales de la SENAF.

  • Encuentros Informativos presenciales

    Se realizaron cuatro (4) encuentros informativos presenciales, en los meses de abril (Viedma y Bariloche) y septiembre (Roca y Cipolletti), destinado a personas interesadas en iniciar el proceso de inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y público interesado en la temática con el fin de dar trabajar en la adopción desde la Psicopedagogía, brindar herramientas para trabajar desde el inicio de la construcción del proyecto adoptivo y facilitar el posterior proceso diagnóstico de capacidad / habilidad parental adoptiva. Estos Encuentros estuvieron a cargo de la Lic. en Psicopedagogía Forense, Adriana Reaño.
    Además, en Cipolletti se llevaron a cabo dos Encuentros Informativos presenciales, a cargo de la Delegada Circunscripcional y de profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario del Fuero de Familia y del Cuerpo de Investigación Forense.

  • Jornadas de Capacitación

    Conjuntamente con la Escuela de Capacitación del Poder judicial, se organizó el Ciclo de Formación denominado “La Adopción desde la Psicopedagogía”, a cargo de la Lic. Adriana Reaño, destinado a las/os Profesionales de las cuatro Circunscripciones Judiciales que intervienen en la entrevista inicial del proceso de adopción (Psicopedagogos/as, Psicólogos/as y Trabajadores/as Sociales integrantes de los equipos Técnicos del Fuero de Familia), en el proceso diagnóstico de capacidad parental adoptiva (Psicólogos/as integrantes de los Cuerpos de Investigación Forense y de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Fuero de Familia y Lic. en Trabajo Social integrantes de los Cuerpos de Investigación Forense) y en la instancia de vinculación, guarda y adopción (profesionales de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Fuero de Familia).
    Estos encuentros tuvieron lugar en los meses de abril (San Carlos de Bariloche y Viedma) y Septiembre (General Roca y Cipolletti).

  • Jornada para profesionales externos al Poder Judicial

    Conjuntamente con la Escuela de Capacitación del Poder judicial, se organizó el Ciclo de Formación denominado “Diagnóstico de capacidad parental adoptiva”, destinado a profesionales de las cuatro Circunscripciones Judiciales matriculados en los Colegios de Psicólogos, Trabajadores Sociales y Abogados/as. También se convocó a profesionales del Poder Judicial que intervienen en el proceso de diagnóstico de capacidad parental adoptiva (Psicólogos/as y Trabajadores/as Sociales integrantes del CIF, integrantes de los Equipos Técnicos del Fuero de Familia).
    Esta actividad estuvo se desarrolló los días 27 de septiembre en la ciudad de San Carlos de Bariloche, 18 de octubre en la ciudad de General Roca y el 22 de noviembre en la ciudad de Viedma y estuvo a cargo de la Lic. Cristina Ayuelef y el Lic. Alfredo Fernícola, ambos integrantes del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial de Río Negro.

  • Reuniones implementación Guía de Buenas Prácticas para Procesos de Integración Adoptiva

    El Registro organizó reuniones para tomar contacto con los profesionales de cada Circunscripción Judicial respecto a la puesta en practica de la Guía de Buenas Prácticas para procesos de Integración Adoptiva aprobada por Acordada 07/23.
    Estas reuniones de trabajo tuvieron lugar los días 25 de abril en Bariloche y 26 de septiembre en Cipolletti y 22 de noviembre en Viedma.

Red Federal de Registros Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA)


1.- Consejo Consultivo

En el mes de diciembre se llevó a cabo la 29º sesión del Consejo Consultivo de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
En dicha oportunidad, entre otras cuestiones, se abordaron los Ejes de Gestión del año 2024 siendo los mismos: 1) Fortalecer la Red Federal de Registros, 2) Acercar los registros a la comunidad 3) Colaborar en la agilización de los procesos adoptivos.
Además se presentó el informe de relevamiento de la gestión del año 2023.

2.- Encuentro Nacional de Equipos Técnicos

Quienes forman parte del Registro y los y las profesionales que integran el Departamento de Servicio Social, Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Fuero de Familia y Cuerpos de Investigación Forense participaron de dos Encuentros Nacionales de Equipos Técnicos organizados por la DNRUA, en modalidad virtual.
El primero de ellos tuvo lugar el día 13/08 y el tema allí tratado fue “Adopción y Convocatorias Públicas”. En esta oportunidad el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la provincia de Río Negro participó en uno de los paneles de trabajo, abordando el siguiente tema: “Trabajo interdisciplinario en el llamado y difusión de las convocatorias públicas”. Estuvo a cargo de la Dra. Silvana Mucci (Titular del RUAGFA); Dra. Virginia Franco (Coordinadora RUAGFA); Ing. Alfredo Bozzetti (Director de Planificación Estratégica) y Lic. Luciano Videla (Director de Comunicación Judicial).
El segundo se llevó a cabo el día 12/11 y el tema abordado fue “Vínculos Fraternos: Desafíos y Abordajes que se presentan en los procesos adoptivos”.

Sitio de adopción en la página web del Poder Judicial

Se continúa incorporando información en el sitio destinado a adopción de la página web del Poder Judicial, allí se brinda información general sobre quiénes pueden adoptar y quienes no pueden hacerlo y detalla la documentación que es necesario reunir para iniciar la inscripción en el Registro de Adoptantes.
Contiene estadísticas de fácil visualización a través de gráficos y permite acceder a los datos de contacto de autoridades y responsables de los Registros Circunscripcionales de la provincia de Río Negro.
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Todos los miembros del CDJ brindaron su apoyo a la gerencia de Gestión Humana para simular situaciones de dinámica grupal, con el único objetivo de capacitar a los evaluados, que formarán parte de los concursos de ingresantes al Poder Judicial. Mayo 2024.
Taller Desarrollo de habilidades críticas para navegar en el océano de información: alfabetización mediática informacional en bibliotecas. Resolución CPE Nº 1796-24 Provincia de Río Negro. 40 horas cátedra. Junio 2024.
Encuentro del VII Foro de Directores y Responsables de Bibliotecas de los Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Agosto 2024.

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Encuentro del VII Foro de Directores
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1° Jornada Regional de Profesionales de la Información “Entre puentes: El desafío de preservar y compartir el legado cultural en la comarca”. Res. CPE Nº 6166-24 Provincia de Río Negro.
En el marco de la 14º Feria Municipal del Libro. 12 horas cátedra. Disertantes. 12 horas cátedra. Noviembre 2024.

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1° Jornada Regional
de Profesionales de la Información

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Creación de la “Red Patagónica de Bibliotecas Jurídicas de los Superior Tribunales del Sur Argentino”. Acta Nº 32/24 Consejo Superior del Foro Patagónico de Superior Tribunales de Justicia.
29/11/2024.
Conocimientos Generales sobre Técnicas de Evacuación. Capacitación Autogestionada Virtual. Disposición Nº 23/2024 ECJ
Escuela de Capacitación Judicial.




Auditoría General Judicial

Las funciones y misiones de la Auditoría Judicial General se encuentran dispuestas en el marco de lo normado por:

Conforme dichas normas, el organismo tiene por objeto la asistencia al Superior Tribunal de Justicia, a su Presidencia y a la Presidencia del Consejo de la Magistratura en la observancia y el control del Servicio de Justicia.

Tiene como función, asistir al Superior Tribunal de Justicia en la instrucción de actuaciones sumariales; en la consideración de los asuntos disciplinarios, como también en aquellos que sean competencia del Consejo de la Magistratura o en los que deba intervenir o dictaminar. También en la observancia y el cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial K 5731 y el Reglamento Judicial, y en la consideración de los asuntos de funcionamiento general del Poder Judicial. Practica los relevamientos en los organismos y dependencias, de conformidad a lo que se establezca en la planificación estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

En lo que hace a su asistencia al Consejo de la Magistratura, instruye las actuaciones que ordene el Pleno o la Presidencia del Consejo de la Magistratura en los términos de la Ley K 2434 y Reglamento General del Consejo de la Magistratura. Fundamentalmente la tarea que realiza en dicho marco consiste en instruir las investigaciones preliminares respecto de las denuncias contra Magistrados/as y funcionarios/as presentadas ante aquel Cuerpo, en los términos del art. 31 del reglamento del Consejo de la Magistratura y arts. 35, 41 del Reglamento Judicial.

Dentro de sus funciones, también tiene como tarea hacer cumplir las reglamentaciones respecto del funcionamiento del servicio de justicia, la inspección y el contralor de la prestación de dicho servicio, pudiendo intervenir en el diseño, complementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de tal servicio. Efectuá el control de la gestión judicial de acuerdo a los estándares que fije el propio Superior Tribunal de Justicia. Inspecciona el funcionamiento de los organismos judiciales.

Desde su puesta en funciones en el mes de junio del año 2017, se procedió a la realización de Inspecciones y relevamientos en distintos organismos judiciales correspondientes a las cuatro Circunscripciones Judiciales de la Provincia, con el objeto tanto de asistir en la gestión de cada uno de ellos como de relevar y controlar el normal funcionamiento del servicio en dichos organismos judiciales.

Organización funcional y estructura

En cuanto a su organización funcional y estructura, está integrada por el Sr. Auditor Judicial General, Dr. Juan Manuel Montoto Guerrero; dos Secretarias de Actuación, Dras. María Mercedes Llano (afectada a la Dirección Compras, Ventas y Contrataciones de la Administración General desde el 22/07/2024 a la fecha) y Dra. María Paz Alvarez; la Dra. María Agustina Aristimuño (contratada por la afectación transitoria de la Dra. Llanos al ámbito de la Administración General desde el 05/08/2024 a la fecha); una relatora transitoria, Dra. María Fernanda de la Iglesia, y dos empleadas administrativas, Luisa de Hormaechea y Liliana Balda.

La Auditoría presta servicio en todo el territorio de la provincia, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma.


Actividad de la Auditoría Judicial General 2024

Ingresos de expedientes

Durante el año judicial 2024 la Auditoría Judicial General tuvo un ingreso de 87 nuevos expedientes. De ese total, 38 expedientes fueron iniciados a instancias del Superior Tribunal de Justicia y/o Presidencia del Tribunal de Superintendencia General; 49 expedientes fueron remitidos desde el Consejo de la Magistratura y 4 fueron iniciados a instancias de la Procuración General.

Inspecciones

La Auditoría Judicial General llevo a cabo un total de treinta y cinco inspecciones, y/o visitas en el marco del control del servicio a distintos organismos de la provincia, muchos de ellos se visitaron en más de una oportunidad. Ello, sin perjuicio de los relevamientos y seguimientos correspondientes a través de las herramientas y/o medios digitales creados a tales fines.

Los organismos alcanzados fueron:

  • Unidad Jurisdiccional N° 1 de Cipolletti
  • Cámara Segunda del Trabajo de Gral. Roca
  • Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti
  • Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 21 de Villa Regina
  • Unidad Jurisdiccional N° 3 de Cipolletti
  • Unidad Jurisdiccional N° 9 de Cipolletti
  • OTTICA de Cipolletti
  • Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de S.C de Bariloche
  • Unidad Jurisdiccional N° 1 de S.C de Bariloche
  • Unidad Jurisdiccional N° 3 de S.C de Bariloche
  • Unidad Jurisdiccional N° 9 de S.C de Bariloche
  • Instalaciones de Rio Colorado (CADEP, Defensoría, Fiscalía, Juzgado de Paz)
  • Testimoniales en el marco de las actuaciones AJG-24-0006
  • Departamento de Servicio Social de Cipolletti
  • Testimoniales en el marco de las actuaciones AJG-24-0008
  • Testimoniales en el marco de las actuaciones CMD-24-0023 y AJG-24-0036
  • Juzgado de Paz de Choele Choel
  • Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de Viedma

Sumarios

Durante 2024 la Auditoría Judicial General dio trámite a 13 actuaciones sumariales, además de los 6 sumarios que ya se encontraban en trámite. En total se tramitaron 19 expedientes sumariales.

Investigaciones preliminares

Durante 2024 la Auditoría Judicial General dio tramite a 80 nuevas investigaciones preliminares, además de las 62 que ya se encontraban en trámite. De las nuevas 80 investigaciones en trámite ordenadas en el 2024, 49 fueron dispuestas por el Consejo de la Magistratura, 31 a investigaciones preliminares dispuestas por la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia y/o Tribunal de Superintendencia General, y 4 a instancias de la Procuración General. En total se tramitaron 142 investigaciones preliminares.

Inspecciones

Durante 2024 la Auditoría Judicial General dio trámite a 15 expedientes iniciados a instancias de inspecciones efectuadas en distintos organismos de la Provincia. Correspondiendo 1 a la Iera. Circ. Judicial, 4 a la IIda. Circ. Judicial, 4 a la IIIera. Circ. Judicial y finalmente 6 a la IVta. Circ. Judicial.

Intervenciones

Durante 2024 la Auditoría Judicial General dictó un total de 105 intervenciones, de las cuales 59 fueron dictadas en el marco de actuaciones respecto de investigaciones preliminares, 25 en el marco de actuaciones sumariales, y 21 en el marco de inspecciones.

JANUS

La Auditoría Judicial General se encuentra en un proceso de modernización a través de lo establecido mediante Disposición Nro. 8/2024 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial, la cuál estableció la puesta en marcha y funcionamiento desde el 04 de noviembre de 2024 del sistema operativo JANUS, sistema mediante el cuál se intenta implementar el expediente administrativo totalmente digital y electrónico.





Gestión Humana

Misiones y funciones del área

La misión del Área de Gestión Humana es crear condiciones organizacionales e implementar métodos de operación mediante los cuales las personas puedan alcanzar sus objetivos individuales con mayor facilidad y dirigir sus propios esfuerzos hacia los objetivos de la organización. Entre sus principales funciones se encuentran las de impulsar y gestionar concursos públicos de ingresos de empleados, concursos internos de ascensos, gestión de licencias, presentismo, novedades para las liquidaciones de haberes, apoyo y contención a agentes que así lo requieran/necesiten. Como organismo interno de staff presta servicio al S.T.J. y titulares de organismos en el análisis y definición de políticas de gestión de los recursos humanos que permitan mejorar el servicio que el Poder Judicial presta a la sociedad.


Actividades relevantes del año 2024

  • Gestión y mejora de concursos internos
    Se trabajó en conjunto con la Coordinación de RRHH de MP, el CPE, las Asesorías Legales, el SITRAJUR y el Superior Tribunal de Justicia en la modernización del Reglamento de Concursos Internos de Ascenso de personal de los escalafones A y B. La modernización del referido Reglamento permitirá consolidar equipos de trabajo aunando las acciones de formación y desarrollo impulsadas desde la Escuela de Capacitación Judicial.
  • Políticas de inclusión y género
    Se continuó aplicando las políticas definidas al respecto. Desde el rol de Terapia Ocupacional se continuó interviniendo activamente en las diferentes incorporaciones y seguimiento del personal incorporado por el referido proceso, analizando los ajustes razonables a realizar sobre puestos de trabajo más las necesarias actividades de sensibilización y capacitación a los organismos y agentes alcanzados. También intervino en concurso externos e internos donde personas con discapacidad participaron, en entrevistas de agentes, su seguimiento y evaluaciones de puestos de trabajo en el ámbito de toda la provincia, sensibilización en relación a la temática de discapacidad, articulación con las áreas alcanzadas por las acciones determinadas, actualización del Mapa del Poder Judicial de Personas Con Discapacidad y otras múltiples tareas inherentes a la función. Se diseñaron y comenzaron a implementar capacitaciones generales sobre la temática, ello en coordinación con la Escuela de Capacitación Judicial.
  • Paritarias
    Desempeño del rol de Paritario en representación del Poder Judicial, del Gerente del Área de Gestión Humana, en la Comisión General Paritaria Ley N° 5009.
  • Modernización del área
    Se continuó un proceso de mejora integral y actualización de diferentes circuitos administrativos como política permanente del área. Se implementó exitosamente dentro de esta el sistema JANUS, aprovechando la oportunidad para simplificar y optimizar diferentes circuitos administrativos.
  • Plan Estratégico Consensuado
    Se finalizó el proyecto de modernización de Concursos Internos de Ascenso y modernización del Régimen de Subrogancias, implementando el Régimen de Subrogancias y Designaciones Transitorias.
  • Atención al Cliente Interno y Clima Laboral
    Desde el área, se brindó asesoría, escucha, orientación y seguimiento a los miembros del Poder Judicial con diversas situaciones: cuadros de salud, conflictos interpersonales, malestar subjetivo en los lugares de trabajo, dificultades adaptativas a la organización, situaciones de duelo, seguimiento de personas con discapacidad en forma articulada con el Área de Terapia Ocupacional de Gestión Humana, abordaje de agentes con consumo problemático, entre otras. Asimismo el Observatorio de Violencia Laboral requirió la intervención de ese equipo, realizando contención y orientación tanto en procesos grupales como en atención a denunciantes durante la sustanciación de los procesos disciplinarios correspondientes. Como es habitual se ha mantenido un proceso de diálogo, consulta y colaboración con las instancias de gobierno y administración del Poder Judicial: Sres. Jueces del Superior Tribunal, Secretaría de Gestión del STJ, Coordinación de Recursos Humanos del Ministerio Público, Administración General, Gerencias Administrativas, en relación a las más diversas situaciones relacionadas con personas o equipos del Poder Judicial.
  • Pasantías
    Durante el año 2024 se continuó con el compromiso de brindar la posibilidad a estudiantes de diferentes universidades y carreras de realizar pasantías en el Poder Judicial. En ese marco de implementaron 50 pasantías de estudiantes de abogacía de la Universidad del Comahue en las localidades de General Roca y Cipolletti y se iniciaron los procesos para incorporar pasantes de abogacía y Comunicación de la UNRN sede Atlántica en el año 2023.
  • Desarrollo del factor humano
    Desde el Departamento de Desarrollo Humando del área, se continuó interviniendo en la implementación de herramientas de selección y evaluación, como así también en generar acciones de mejora en lo referente a la gestión del factor humano de la organización. Desde el 2024, además de los Concursos de Ingreso de Personal Administrativo de los Escalafones A y B, se comenzó a implementar la herramienta de Dinámica Grupal en los Concursos Externos para la cobertura de vacantes de Cargos de Funcionarios y/o Profesionales a requerimiento del área solicitante, bridando a las mesas examinadoras información de calidad sobre los postulantes.
  • Implementación del Escalafón C
    En el marco de la Acordada N° 28/2023 STJ, que estableció las categorías correspondientes a los cargos previstos para el Escalafon “C” -Profesional y Técnico- de acuerdo a lo determinado en los Anexos I y II, se trabajó conjuntamente con la Coordinación de RRHH de MP, y el CPE en el análisis, reencuadre e implementación de los agentes alcanzados por la mencionada normativa, más los respectivo concursos internos de ascenso para profesionales de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios del fuero de Familia y profesionales del Cuerpo de Investigación Forense.




Cuerpos de Investigación Forense

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Cuerpos de Investigación Forense (CIF) de cada Circunscripción están a cargo de una Dirección y una Subdirección. Se integran por profesionales y técnicos de distintas incumbencias, para quienes es un requicito la revalidación de la especialización cada cinco años.
Los Cuerpos de cada Circunscripción dependen jerárquica y funcionalmente de la Dirección del Cuerpo de Investigación Forense, la cual a su vez depende del Superior Tribunal de Justicia y tiene asiento de funciones en Viedma.
Los y las profesionales de los CIF tiene la misión de cumplir con las pericias o tareas encomendadas por la Magistratura o requeridas por el Ministerio Público, dentro de los plazos procesales pertinentes, dando cumplimiento a las disposiciones de los códigos y normas vigentes en la provincia. Deben realizar sus pericias, dictámenes o informes de acuerdo con las reglas técnicas y principios propios de su especialidad profesional.


En su actual estructura el CIF se compone de:

Director:
Dr. Gabriel Andrés Navarro
Personal Administrativo:

Secretaria: Claudia Cárdenas
Valerio Evaristo Carranza

Primera Circunscripción Judicial Subdirectora: Dra. Araseli Carolina Panetta
Peritos: Dra. Araseli Carolina Panetta, Médica Forense
Dra. María Virgina Beilinson, Médica Forense
Dra. Verónica Andrea Saieg, Médica Laboral
Dra. Maria del Mar Ruiz, Psiquiatra Forense
Lic. Cristian Battcock, Psicólogo Forense
Lic. Valeria Cerdera Furlani, Psicóloga Forense
Lic. María Luz Hernandez, Psicóloga de Cámara Gesell
Lic. Cristina Contreras, Trabajadora Social Forense
Lic. Sebastían Vázquez, Trabajador Social Forense
Lic. Ivonne Desiré Iribarren, Trabajadora Social Forense
Lic. Vanina Pérez, Trabajadora Social Forense
Téc. Carlos Javier Lebeau, Técnico Eviscerador
Personal Administrativo:
Coordinadora Administrativa: Leda GarrafaLeda Garrafa
Empleadas: Mara Tolosa; María Rosa Zingoni; Esther Carabajal; Alidé Amoroso y Violeta Rosenzvaig

Segunda Circunscripción Judicial Subdirector: Dr. Ariel Bustos
Peritos: Dr. Luis Turi Lopez, Médico Forense
Dra. María Celeste Dip, Médica Laboral
Dr. Juan Manuel Pérez, Médico Laboral
Lic. Lorena García, Psicóloga Forense
Lic. Sara García, Psicóloga Forense
Lic. Verónica Murias, Psicóloga Forense
Lic. Valeria Emiliani, Psicóloga de Forense
Lic. Alejandra Tapia, Psicóloga de Forense
Lic. Victoria Almendra, Trabajadora Social Forense
Lic. María Laura Buono, Trabajadora Social Forense
Lic. Patricia Sánchez, Trabajadora Social Forense
Lic. Darío Funes, Trabajador Social Forense
Patricio Roldán, Perito Calígrafo
Subsede Villa Regina: Lic. Roxana Pamela Segurado, Trabajadora Social Forense
Lic. Silvia Andrea Morales
Subsede Choele Choel: Lic. María Laura Garrafa, Psicóloga Forense
Lic. Andrea Marivil, Trabajdora Social Forense
Lic. Rubén Delgado
Téc. Nelson Birnmann, Técnico Eviscerador
Personal administrativo:
Coordinadora Administrativa subrogante: Camila Pérez Empleados/as administrativos/as: Laura Martín, Vanesa Safranchik, Mariela Huircal, Carolina Antonini; Sergio Matamala

Tercera Circunscripción Judicial Subdirectora: Dra. Verónica Martínez
Peritos:Dr. Juan Manuel Piñero Bauer, Médico Forense
Dra. Paola Lacuadri, Médica Forense
Dra. Verónica Martínez, Psiquiatra Forense
Dra. Andrea Verónica Álvarez, Médica Laboral
Dra. María Eugenia Galeano Liendo, Médica Laboral
Lic. Andrea Maccione, Psicóloga Forense
Lic. Alfredo Fernicola, Psicólogo Forense
Lic. Silvia Ceballos, Psicóloga de Forense
Lic. Cynthia Landa
Lic. Carmen Rosario Roig Justiniano
Lic. María Cristina Ayuelef
Lic. Margarita Díaz
Téc. Diego Geldres, Técnico Eviscerador
Personal Administrativo:
Coordinador administrativo subrogante: Iván Suárez
Empleadas administrativas: Milena Roncati (retiro por jubilación), Mariana Salazar; Karina Poppe; Betiana Gajes.

Cuarta Circunscripción Judicial Subdirector: Dr. Marcelo Uzal
Peritos:Dr. Juan Manuel Piñero Bauer, Médico Forense
Dr. Marcelo Uzal, Médico Forense
Dr. Gustavo Breglia, Médico Forense
Dr. Euler Dulbecco, Psiquiatra Forense
Dra. Griselda Saulino, Médica Laboral
Lic. Sergio Blanes Cáceres, Psicólogo Forense
Lic. Giuliana Marzolla, Psicóloga Forense
Lic. Sofia Sarno, Psicóloga de Forense
Lic. Daniel Ocampo, Trabajador Social
Lic. Carolina Gallardo, Trabajadora Social Forense
Lic. Analía Calvo, Trabajadora Social Forense
Lic. Susana Vásquez, Trabajadora Social Forense
Tec. Eviscerador Esteban Clavería
Personal Administrativo:
Coordinador administrativo subrogante: José Valencia
Empleadas administrativas: Angela Campos, Claudia Fabiana Almendra; Olga Gimenez; Paola Condello.

Informática Forense:

Jefe:
Lic. Gastón Miguel Semprini
Peritos:
Lic. Gerardo Nilles, Analista Informática Forense
Lic. Gastón Silva, Analista Informático Forense
Juan Gaston Pocai Auxiliar Informática Forense

Actividades


El 1° de febrero de 2024 comenzó a regir la nueva estructura bajo al norrma de la Acordada 029/2023. A esta nueva estructura se incorporaron Los trabajadores sociales forenses (ex Servicio Social Forense) y las licenciadas en psicología que con exclusividad realizaban la toma de declaración testimonial en el ámbito de la Cámara Gesell. Ambas disciplinas pasaron a formar parte del equipo de peritos del Cuerpo de Investigación Forense, conformando un solo equipo de peritos. A tal efecto se sustanciaron concursos con exámenes de oposición para que pudean hacer efectivo su ingreso.
Se comenzó con la unificación de las mesas de entradas: en la 2a circunscripción judicial, se refuncionalizó el espacio para el personal administrativo:


CIF

Refuncionalización del área

Refuncionalización del área


CIF

Refuncionalización del área

Refuncionalización del área


y se redistribuyó también el espacio físico para el área de salud mental forense y Trabajo social forense. Lo mismo se realizó en la 4a circunscripción judical, reuniendo a las/os empleadas/os en un mismo sector, de manera de optimizar recursos y espacios físicos.


CIF

Refuncionalización del área

Refuncionalización del área


Se nombraron los coordinadores del área administrativa con categoría Jefe de Despacho con funciones propias de asistencia a la subdirección correspondiente y responsables del personal a su cargo.
En la sede del CIF de la 1a CJ se adquierieron chalecos de plomo, necesarios para la protección corporal al momento de la toma de placas radiográficas; Scanner para uso de los trabajadores sociales forenses; se colocaron cortinas tipo black-out en el consultorio de atención médica; se efectuó la calibración del digitalizador de imágenes, dando cumplimeinto al contrato de compra; colocación de carteles señalética; se anexaron 42 m2 al edificio de la calle sarmiento 366 de la ciudad de Viedma con el fin de colocar el depósito de insumos provincial y la sala de preservación de evidencias de la sede del CIF de la 1a CJ. Ingresó la agente Alidé Amoroso, en lugar de la agente Giuliana Racca, dada de baja del poder judicial por renuncia. Participación de la Subdirectora, junto a personal del área de salud mental forense en las capacitaciones dictadas sobre R.U.A.G.F.A.
En la sede de la 2a CJ se refuncionalizó, en la ciudad de General Roca, el espacio de mesa de entradas, y se concretó el pase del personal de la subsede Choele Choel al nuevo edificio, con oficinas individuales, y un lugar para un/a empelado/a administravo/a.
En la tercera CJ, se dispuso una mesa de entradas única con distribución equitativa del trabajo, aprovechando la cercanía que actualemnte tienen las dos mesas de entrada. La reforma del espacio se hará el proximo año pudiendo reunir a todos los empleados en un solo ámbito. La trabajadora social forense Gabriel Valgiusti, en el mes de agosto, se acogió al regimen previsional, la misma circunstancia sucedió para la empleada Milena Roncati. Por la vacante generada en trabajo social, se incorporó la licenciada Margarita Diaz. También ingresó al cuerpo de investiagción forense, el técnico eviscerador, señor Facundo Pallalef. Durante este año se llevaron a cabo con profesionales de la sede Bariloche, cursos – ateneos con la paraticipación del resto de los integrantes del CIF, Magistrados y funcionarios judiciales.
En la cuarta CJ, además de la mesa de entradas única, se incorporaron dos trabajadoras sociales forenses, Lic. Analía Calvo, por la vacante dejada por la Lic. Diana Bertón, de baja por renuncia y la Lic. Susana Vásquez con el fin de completar la planta de profesionales de trabajo social. Se incorporó un técnico eviscerador para cumplir funciones en el asiento de la sede, Esteban Clavería, ingresó una empleada administrativa, Paola Condello, producto del concurso administrativo. A través del acuerdo interinstitucional con la Universidad Nacional del Comahue, alumnos de su facultad de medicina asistieron a la morgue judicial.

Se mantiene y se trabaja en los objetivos del proyecto:

  • CIF 01 Calidad y Mejora continua en Informática Forense.
  • CIF 02 Revisar, Ampliar, Mejorar y Capacitar en el CBP. Desarrollo de serie Infográfica.
  • CIF 04 Reglamento del Cuerpo de Investigación Forense: Actividad que se llevará a cabo a partir del año 2024.
  • CIF 05 Unificación de Métodos de trabajo/protocolos: Seguimos trabajando en la etapa final de los protocolos en “Patología lumbar” y en protocolo para la toma “Declaración testimonial para la niñez y adolescencia víctimas/testigos/as en abuso sexual, violencia y otros delitos del fuero penal”.
  • CIF 06 Relevamiento de necesidades de capacitación y desarrollo de encuentros / jornadas: Continuaron las capacitaciones virtuales para los profesionales, mediante los ciclos de videoconferencias dictados por la Ju.Fe.Jus y las conferencias ofrecidas por la Asociación de Médicos Forenses de la República Argentina (A.M.F.R.A.). Los integrantes del plantel participaron en diferentes congresos de las distintas especialidades que conforman el organismo. Se firmó convenio marco con el Poder Judicial de la provincia de Córdoba para interactuar en forma directa con su Instituto de Medicina Legal.
    En todas las circunscripciones judiciales se realizaron reuniones de trabajo, informativas y operacionales con los profesionales y personal administrativo.

Finalizó el concurso interno administrativo:

En el área del Laboratorio de Informática Forense, seguimos trabajando en el marco del plan estratégico consensuado para finalizar todos los procedimientos internos, entre los que se encuentran:

  • Guía sobre la metodología de trabajo para la realización de pericias informáticas del Laboratorio de Informática Forense.
  • Guía de solicitud de pericias informáticas.
  • Guía sobre recomendaciones sobre buenas prácticas para pericias informáticas en investigaciones penales.
  • Reglamento para la participación de los diferentes intervinientes en el proceso de identificación y preservación de la evidencia.
  • Guía para la descarga de los Informes Periciales y resultados obtenidos.
  • Guía para el uso de etiquetas o fajas de seguridad sobre dispositivos tecnológicos.

Contamos con los procedimientos operativos internos, los cuales describen cómo realizar tareas y actividades específicas, para asegurar que las operaciones diarias se lleven a cabo de manera consistente, eficiente y segura, finalizándose:

  • Procedimiento para el ingreso de nuevas solicitudes de pericias informáticas.
  • Procedimiento para la coordinación del envío y retiro de los dispositivos tecnológicos vinculados a pericias informáticas.
  • Procedimiento para ingreso de la Evidencia
  • Procedimiento para la identificación de la evidencia.
  • Procedimiento para la adquisición y preservación de la evidencia digital en dispositivos tecnológicos.
  • Procedimiento para la adquisición de evidencia digital y secuestro de dispositivos tecnológicos en el lugar del hecho.
  • Procedimiento para la adquisición y preservación de la evidencia digital almacenada en la nube.
  • Procedimiento para identificación y adquisición de vídeos de cámaras de seguridad generados en un Grabador de Vídeo en Red (Network Video Recorder NVR) o una Grabadora de Video Digital (Digital Video Recorder- DVR).
  • Procedimiento para la presentación de la pericia informática.
  • Procedimiento para la notificación, solicitud y carga de honorarios.
  • Procedimiento para adquisición de dispositivos móviles.
  • Procedimiento de control de inventario y vencimientos de Software.
  • Procedimiento de control de inventario de Hardware.
  • Procedimiento para concurrir a un juicio
  • Procedimiento para solicitudes a Empresas de Telecomunicaciones.

Además se confeccionaron todos los formularios, planillas y modelos de actas que son herramientas fundamentales para asegurar la integridad y la transparencia en el manejo de evidencias, entre ellas se encuentran formulario (planilla) de cadena de custodia, formulario de rótulo para sobre de evidencia, formulario de registro de la evidencia, formulario de registro de entrega-retiro de evidencia, planilla de cadena de custodia de la evidencia digital, modelo de acta de entrega y retiro de evidencia, modelo de etiqueta o faja de seguridad, modelo de informe pericial, planilla de sugerencias de cambios, modelo de etiqueta con número de NIR, formulario de registro de evidencia de dispositivo móviles (celulares).

Se incorporó, en el mes de mayo una agente admnistrativa al laboratorio, Violeta Rosenzvaig.

Se convocó a Concurso Interno de Ascensos, para el Laboratorio de Informática Forense, en donde el Lic. Gaston Silva, cumplió con todas las etapas administrativas, quedando en el cargo como Profesional Especialista en Informática Forense.

Los profesionales del LIF, el Lic. Gerardo Nilles, Lic. Gaston Silva Lic. Gastón Semprini, realizamos un aporte para el libro del Dr. Guillermo Merlo “Código Procesal Penal de Río Negro”. Se trabajó sobre “La Evidencia en Entornos Digitales” describiendo los distintos procedimientos para adquisición de la evidencia digital, garantizándose la autenticidad e inalterabilidad de la misma.

El Lic. Gastón Silva ha estado trabajando en un proyecto para el Laboratorio de Informática Forense aplicando herramientas de Inteligencia Artificial para la detección y descripción de videos con contenido de abuso sexual en la infancia. En este trabajo, se ha propuesto, a través de las etiquetas generadas por los modelos YOLO (una arquitectura avanzada de redes neuronales convolucionales) en conjunto con el proyecto forense VICSafer de ProyectoVIC, la detección de material de abuso y adicionar la incorporación de modelos de lenguaje natural para describir archivos multimedia a partir de la utilización de las etiquetas generadas.

Se expuso sobre los servicios periciales que el Laboratorio de Informática Forense ofrece para los fueros de Familia, Trabajo, Civil, Comercial, Minería y Contencioso Administrativo, en el Simposio Argentino de Informática, Derecho y Sociedad (SIDS), que tuvo lugar en el marco de las 53 Jornadas Argentinas de Informática (JAIIO), del 12 al 16 de agosto de 2024 en la Universidad Nacional del Sur, en la ciudad de Bahía Blanca.

Durante el año, el Lic. Gerardo Nilles trabajó en un nuevo sistema de asignación de turnos para las pericias informáticas, mejorando los intervalos inactivos y permitiendo una mayor eficiencia en el uso de los recursos disponibles.

El técnico Gaston Pocai, comenzó a realizar tareas exclusivamente técnicas en lo que refiere a las pericias informáticas, trabajando en conjunto y asistiendo a los Profesionales del Laboratorio.

▲+17%

El área tuvo un aumento del 17% comparando con el año 2023.

En relación a los distintos fueros se observó que para el Fuero Penal se mantuvo el mismo ingreso en comparación con el año 2023.
En lo que respecta al Fuero Laboral se obtuvo un aumento del 89%, en el Fuero Civil y Comercial una disminución del 15%.


El siguiente cuadro representa los ingresos de pericias por cada una de las circunscripciones, comparándose entre los años 2023 y 2024, mejorándose los ingresos en la todas las circunscripciones judiciales.

En lo que respecta al siguiente cuadro se puede observar las pericias finalizadas para los años 2022, 2023 y 2024.





Superintendencia Notarial

La Secretaría del Tribunal de Superintendencia Notarial como organismo auxiliar asiste al Superior Tribunal de Justicia en el ejercicio de la Superintendencia del Notariado de la provincia de Río Negro.

En tal carácter tiene la función de instruir sumarios administrativos para juzgar faltas, disfuncionalidades o mal desempeño que se imputen a los notarios en tanto excedan el ámbito de competencia asignada al Colegio Notarial y dar trámite a los recursos que se interpongan contra las resoluciones de dicho Colegio Profesional.

Asimismo, interviene en el proceso de evaluación para la cobertura de los registros notariales vacantes.

En este marco, en 2024 las escribanas Sofía Teresa Scotti, Delfina Arauz y Sol Segovia aprobaron el 15° Concurso de Oposición y Antecedentes para acceder al ejercicio de la función notarial en Río Negro.

Los exámenes se realizaron en Roca este jueves, a cargo de un Tribunal Calificador integrado por la jueza del Superior Tribunal de Justicia Cecilia Criado, en representación del Tribunal de Superintendencia Notarial; el abogado Juan Ignacio Yokubka en representación del Poder Ejecutivo provincial; el escribano Jorge Latino por la Universidad Notarial Argentina; las escribanas Elena Chapunov de Bordignon y Daniela Pappatico, en representación del Colegio Notarial de Río Negro, y el abogado Milton Hernán Kees por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue.

Las escribanas Scotti y Arauz alcanzaron calificaciones que las habilitan a titularizar un registro notarial, mientras que la escribana Segovia podrá acceder a una adscripción de registro. Los registros notariales disponibles para titularizar corresponden a las localidades de El Cuy, Pilcaniyeu, Ñorquinco, Ingeniero Jacobacci, Sierra Colorada, Valcheta, Luis Beltrán, Río Colorado, General Roca, Catriel, Sierra Grande, Villa Manzano y Lamarque.