Una mujer de Viedma supo, tras el fallecimiento de su madre, que el hombre que la había reconocido como hija durante su infancia no era su progenitor biológico. Este dato surgió de una conversación con el propio hombre, quien le indicó que no existía vínculo biológico entre ambos, luego de mantener una relación de pareja con su madre durante más de treinta años.
El reconocimiento de paternidad se formalizó cuando la mujer tenía dos años. A partir de la información que recibió años más tarde, decidió avanzar para conocer su identidad biológica y planteó la necesidad de modificar su inscripción registral, con el objetivo de llevar únicamente el apellido materno en caso de confirmarse la inexistencia del vínculo.
En el marco del proceso, se ordenó la realización de una pericia genética de ADN. El resultado del análisis excluyó la existencia de vínculo de paternidad entre la mujer y el hombre que la había reconocido en su infancia.
En la sentencia, la jueza de Familia repasó las normas del Código Civil y Comercial vinculadas a la filiación. Señaló que el reconocimiento constituye una forma de determinación del vínculo filial, aunque puede impugnarse. También indicó que este tipo de acciones no se encuentra sujeto a plazos de prescripción y que la legislación admite una amplia variedad de medios probatorios.
Asimismo, destacó el valor de la prueba genética en este tipo de procesos y citó doctrina que la define como un elemento central para determinar la existencia o inexistencia de vínculo biológico.
A partir del informe pericial, al que otorgó pleno valor probatorio, la magistrada resolvió admitir el planteo y declaró que no existía vínculo filial entre la mujer y el hombre que la había reconocido en su infancia. También dispuso la modificación de la inscripción registral conforme a lo solicitado, para que la mujer lleve el apellido materno.