El Superior Tribunal de Justicia (STJ) estableció una nueva doctrina legal obligatoria para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva y muerte. A partir de este fallo, comenzará a utilizarse una fórmula que proviene de la Resolución N° 332/23 dictada el 18 de julio por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El cambio de doctrina tuvo su origen en un caso que llegó al análisis del STJ. Se advirtió allí la existencia de posiciones encontradas respecto al cálculo de indemnizaciones por la ley de Riesgos del Trabajo y los distintos criterios de las Cámaras Laborales de la Provincia.
La sentencia, de aplicación obligatoria para todos los tribunales inferiores, adujo que resulta inexorable procurar una cohesión interpretativa en los criterios de liquidación que transmita seguridad, certeza e igualdad, y por ende equidad, para todos los operadores del sistema.
En consecuencia se decidió que para el período que corresponde la aplicación inmediata del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 669/19, esto es partir de su entrada en vigencia y sobre las consecuencias no agotadas del crédito reclamado, el ajuste del ingreso base a los fines del cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva y muerte se
deberá realizar de conformidad a las pautas establecidas en la Resolución N° 332/23 y las modificaciones introducidas por la Resolución N° 1039/19 y su Anexo.
Con el objetivo de ofrecer previsibilidad en la resolución de los conflictos y consolidar la seguridad jurídica, el Poder Judicial incorporará la nueva fórmula establecida en la doctrina legal a las calculadoras de intereses ya disponibles en la página web.